PORTADA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis Asesor: Autor: Para optar el título profesional de: Abogado Abancay – Apurímac - Perú 2023 Principio del interés superior del niño en procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay, 2021 Mg. Mariscal Zúniga, Alfredo Tello Rojas, Kelvin Cristian ii ACTA DE SUSTENTACIÓN. iii REPORTE DE SIMILITUD iv METADATOS COMPLEMENTARIOS. Datos del Autor Apellidos y nombres : Tello Rojas Kelvin Cristian Tipo de Documento de Identidad : DNI Número de Documento de Identidad : 71918869 URL ORCID : Datos del Asesor Apellidos y nombres : Mariscal Zúniga Alfredo Tipo de Documento de Identidad : DNI Número de Documento de Identidad : 31035262 URL ORCID : https://orcid.org/0000-0002-8113- 331X Datos de la investigación Facultad : Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales Escuela Profesional : Derecho Línea de investigación : Derecho Público y Privado Rango de años en que se realizó la investigación : 2022 - 2023 Fuente de financiamiento : Autofinanciado Porcentaje de similitud : 23% URL de OCDE : https://purl.org/pe- repo/ocde/ford#5.05.09 https://orcid.org/0000-0002-8113-331X https://orcid.org/0000-0002-8113-331X https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.09 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.09 v DEDICATORIA La presente Tesis dedico a mi querida madre, quien con su amor, paciencia y lucha constante es un modelo para ser perseverante y lograr la presente. Asimismo, dedico a mi padre, quien con su sapiencia y experiencia supo guiar mi camino, a mis hermanos, quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer. Espero siempre contar con su valioso e incondicional apoyo. vi AGRADECIMIENTO A Dios, por brindarme de salud y fortaleza para seguir adelante. A mi casa de estudios Universidad Tecnológica de los Andes, y mis docentes de la Escuela Profesional de Derecho, quienes me formaron académicamente para ser una persona de bien y desempeñarme a favor de la sociedad. A mis compañeros, amigos y a todas las personas que de una u otra forma me apoyaron en la realización de esta Tesis. vii RESUMEN La tesis tuvo por objetivo general de estudio analizar la forma en que se aplicó el principio de interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021, la investigación fue de enfoque cualitativo - inductivo, la población y muestra estuvo conformado por 7 especialistas en el tema y 9 casos de tenencia ventilados en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. Se utilizaron técnicas de recolección de datos a través de entrevistas y análisis de documentos, utilizando como herramientas una guía de entrevista y un formulario de análisis de documentos. Los resultados se generan a través de análisis de casos y entrevistas a expertos. Estos resultados indican que los jueces de familia aplican correctamente el principio del interés superior del niño al resolver los procedimientos de custodia. Concluyendo que los jueces de familia al momento de resolver los procesos de tenencia aplicaron correctamente los elementos de evaluación de las circunstancias concretas del principio de interés superior del niño en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. Palabras claves: interés superior del niño, proceso de tenencia, características de cada niña, niño o adolescente, ponderación de derechos, valoración general de los elementos. viii ABSTRACT The general objective of the thesis was to analyze the way in which the principle of best interests of the child was applied in the custody processes in the Family Court of Abancay during the year 2021, the research had a qualitative - inductive approach, the population The sample was made up of 7 specialists on the subject and 9 possession cases heard in the Family Court of Abancay during the year 2021. Data collection techniques were used through interviews and document analysis, using a guide as tools. interview and a document analysis form. The results are generated through case analysis and expert interviews. These results indicate that family judges correctly apply the principle of the best interests of the child when resolving custody proceedings. Concluding that the family judges when resolving the possession processes correctly applied the elements of evaluation of the specific circumstances of the principle of best interests of the child in the Family Court of Abancay during the year 2021. Keywords: best interest of the child, tenure process, characteristics of each girl, boy or adolescent, weighting of rights, general assessment of the elements. ix INDICE GENERAL. PORTADA i ACTA DE SUSTENTACIÓN. ii REPORTE DE SIMILITUD iii METADATOS COMPLEMENTARIOS. iv DEDICATORIA v AGRADECIMIENTO vi RESUMEN vii ABSTRACT viii INDICE GENERAL. ix ÍNDICE DE TABLAS xi ÍNDICE DE FIGURAS xii INTRODUCCIÓN xiii CAPÍTULO I 15 ETAPA DE REFLEXIÓN 15 1.1. Reflexión crítica, socio comunitaria 15 1.2. Justificación 19 1.3. Identificación de problemas 22 1.4. Descripción de los involucrados 22 CAPÍTULO II 23 METODOLOGÍA 23 2.1. Formulación de preguntas norteadoras 23 2.2. Mapeo 24 2.3. Descripción de la muestra cualitativa 25 2.4. Método de investigación 26 x 2.5. Técnicas cualitativas de recolección de hallazgos 27 2.6. Tiempo y extensión del estudio 28 CAPÍTULO III 29 TRABAJO DE CAMPO 29 3.1. Formulación de objetivos de investigación 29 3.2. Planteamiento de supuestos categóricos 30 3.3. Recolección de información 31 CAPÍTULO IV 32 ESTADO DEL ARTE 32 4.1. Marco teórico 32 4.2. Antecedentes de investigación cualitativas 55 CAPÍTULO V 64 CODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS HALLAZGOS 64 5.1. Análisis de datos 64 5.2. Transcripción de grabaciones: Interpolación 67 5.3. Categorización de textos: Extrapolación 83 5.4. Interpretación de textos: Entrevista en profundidad 102 CONCLUSIONES 105 RECOMENDACIONES 107 BIBLIOGRAFIA 109 ANEXOS 119 Anexo 01: Matriz de consistencia categorial del proyecto de investigación 119 Anexo 02: Técnica de recolección de información 122 Anexo 03: Validación de instrumentos 128 xi ÍNDICE DE TABLAS Tabla1 Participantes ............................................................................................ 64 Tabla2 Expedientes analizados ........................................................................... 65 xii ÍNDICE DE FIGURAS Figura1 Ubicación geográfica del Juzgado de Familia de Abancay .................... 24 xiii INTRODUCCIÓN El principio del interés superior del niño se describe como el conjunto de recursos necesarios para asegurar el desarrollo y protección integral de los menores y salvaguardar sus derechos con el fin de perseguir su mayor bienestar (Chaca y Vásquez, 2022). La custodia, por su parte, se define como la institución familiar que surge cuando los padres se separan, ya sea de hecho o por decisión judicial. Su propósito es determinar qué padre tendrá la custodia del niño y establecer derechos de visita para el padre que no recibe la tenencia (Acosta, 2017). Con el objetivo de difundir la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en cuestiones relacionadas con la custodia, el objetivo del estudio es analizar la aplicación del principio de interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. El estudio se estructuro en el Capítulo I. Etapa de reflexión, la misma está conformado por la reflexión crítica, socio comunitaria, justificación, identificación de problemas y descripción de los involucrados; en el Capítulo II. Metodología, la misma contiene la formulación de preguntas norteadoras, mapeo, descripción de la muestra cualitativa, método de investigación, técnicas cualitativas de recolección de hallazgos y tiempo de extensión del estudio. En el Capítulo III. Trabajo de campo, conteniendo formulación de objetivos de investigación, planteamiento de supuestos categóricos y recolección de información; Cap IV. Estado de arte, conteniendo marco teórico y antecedentes de investigación cualitativa; en el Capítulo V Codificación e interpretación de los hallazgos, conteniendo análisis de datos, transcripción de grabaciones, xiv categorización de textos e interpretación de textos por ultimo las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos. 15 CAPÍTULO I ETAPA DE REFLEXIÓN 1.1. Reflexión crítica, socio comunitaria El determinar con cuál de los progenitores deberá permanecer los hijos ante una separación o divorcio, se convirtió en un problema creciente en las últimas décadas; en los primeros años, los niños eran considerados propiedad de sus padres porque carecían de influencia sobre las decisiones que afectaban sus vidas, a pesar de la responsabilidad de los padres de protegerlos, educación y manutención. Hasta mediados del siglo XIX, los padres gozaban de un poder casi absoluto de tenencia, no obstante, existieron cambios relevantes de esta figura a partir de la revolución industrial, ya que los nuevos puestos laborales necesitaban que el padre se ausente por mucho tiempo de su hogar, permitiéndole a las esposas tener derecho como principales cuidadoras, esto dio lugar al surgimiento de responsabilidades de custodia y alimentación, ya que las madres eran responsables del cuidado de los niños y los padres eran responsables de trabajar para alimentarlos (López, 2016). El principio del interés superior del niño se describe como los recursos necesarios para garantizar el desarrollo y la 16 protección integral de los menores y defender sus derechos a perseguir su mayor bienestar (Chaca y Vásquez, 2022). En cambio, la custodia se describe como una institución familiar que surge cuando los padres efectivamente se separan o se separan por orden judicial. El propósito es determinar qué padre tendrá la custodia de los niños y establecer un plan de visitas para el padre que no recibe la custodia (Acosta, 2017). En el contexto mundial, la tenencia fue de modo presunto, permaneciendo firme durante varias décadas, especialmente en Estados Unidos en los años 60, hasta que se produjo un levantamiento social exigiendo el derecho reconocido de impacto en esa época, la igualdad de género y no discriminación. El movimiento feminista y el ingreso de mujeres en el mercado laboral hizo que muchos estados de Estados Unidos modifiquen en los 70 “la presunción de los pocos años”, por “el mejor interés del niño”, donde por primera vez las decisiones judiciales en materia familia-tenencia tuvo de fundamento la preferencia de las necesidades del menor más que en el género del progenitor (Rodas y Oñate, 2022). El instrumento internacional protector que busca el reconocimiento y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes es la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Cdnnu), creada en 1989, tienen a muchos países suscritos en la convención, su contribución más relevante es la expresión pública de la obligación del Estado de comprometerse con la protección de los niños y desarrollar políticas para protegerlos. Por tanto, el interés superior del niño son derechos, y estos derechos deben contar con herramientas jurídicas que garanticen su efectividad (Morales, 2017). 17 En España, existe la tenencia compartida, la cual posee un desarrollo más apropiado y existiendo parámetros para su otorgamiento, como en Argentina y Francia que permiten ver la fundamentación de la tenencia compartida con sus estudios sobre el tema y sobre la prevalencia de igualdad de roles de los padres y madres, donde la post-separación resulta competencia del legislador, ejerciendo la facultad obligatoria de intervenir para mediar entre la familia y la justicia (Chaca y Vásquez, 2022). Por otro lado, en el contexto latinoamericano, existe una tendencia marcada de separaciones y divorcios, como en Chile donde la tasa de divorcios superó a los matrimonios inscritos, donde conforme al Poder Judicial, se realizaron 72.754 divorcios en 2017, mientras que en el Registro Civil 63,749 matrimonios se inscribieron en el mismo periodo; asimismo, sucede en Colombia, donde de cada diez parejas que contraen matrimonio, tres de ellas se divorcian, representando el 30,88% o 22,720 divorcios, principalmente en los primeros tres años de matrimonio, donde muchas de las parejas ya tienen un hijo pequeño (Montes, 2018). En Perú, el largo proceso judicial de tutela puede llevar años y suele ir acompañado de hostigamiento judicial, denuncias por negligencia de cuidados, hostigamiento, amenazas de liberación de la tutela, condiciones que prolongan la resolución de estos procesos, y muchas veces llevan a desatender las necesidades de los niños sobre todo en los lazos afectivos con los progenitores. La búsqueda de justicia pronta y oportuna no logra en muchos casos articular acuerdos a favor de los menores, pues las raíces psicológicas de estas separaciones o divorcios priman sobre las legales, y la participación de equipos multidisciplinarios como peritos es limitada. En cuanto a sus áreas de actuación e 18 intervención, al no realizar ningún tipo de mediación, se incorporaron al proceso informes periciales, ya que, por supuesto se buscaban dictámenes técnicos para ayudar a la toma de decisiones judiciales, pero no abordan las cuestiones de fondo (Hernández, 2022). Además, aproximadamente 10 millones de niñas, niños y adolescentes enfrentan situaciones relacionadas con la custodia en nuestro país. Todos ellos tienen el derecho fundamental a vivir en un entorno que garantice su bienestar, una vida libre de violencia y su desarrollo integral. Además, según un informe proporcionado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Perú, aproximadamente 16 niñas o adolescentes son víctimas de violación todos los días, y en la mayoría de los casos estos hechos se dan en el ámbito doméstico. Ante esta problemática, cabe señalar que la Ley N° 31590 que regula la custodia compartida y modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia, genera preocupación por la seguridad y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. Niños, niñas y adolescentes. Esto se debe a que otorgar la custodia compartida no siempre tiene en cuenta sus necesidades y derechos. Además, los jueces asignan automáticamente la custodia sin considerar adecuadamente casos pasados de violencia física, sexual o psicológica que puedan haber tenido un impacto significativo en los derechos de los menores. Esta situación puede limitar su desarrollo y bienestar, dejándolos en una situación más vulnerable (Unicef, 2022). En el contexto local, en Abancay existe un gran porcentaje de familias disfuncionales y los progenitores toman la decisión de dejar de convivir y cortar la unión familiar, además la separación hace que no puedan renunciar a la condición y responsabilidad; porque son los titulares de la patria potestad y tienen 19 obligaciones inalienables de dominio en igualdad de condiciones como doble función (Rios y Saravia, 2018). Asignar la custodia de un niño a uno de los padres resulta en una separación de los derechos de los padres, ya que el niño vivirá principalmente con uno de los padres mientras el otro tiene visitas regulares. Realizar investigaciones sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en casos de custodia es un desafío debido a la diversidad de aspectos específicos que deben ser tenidos en cuenta; en un divorcio o en una situación de separación se excluye a uno de los progenitores a quien se le calificará como el vencedor que tendrá al hijo y al otro como el visitante (Ramos, 2021). Entonces la legislación debe ser aplicada según la realidad objetiva, sin embargo, tenemos especialistas que señalan que estas legislaciones no siempre satisfacen el interés del niño, si no se considera los factores que incluye en su aplicación o la predisposición de los progenitores, así como relacionado con las condiciones materiales. La problemática para estudiar yace tenemos diferentes aspectos que incluyen en la aplicación del interés superior del niño, en relación a los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay. Entonces es necesario aportar conocimiento sobre este dilema y verificar si los códigos legislativos se aplican o respetan el interés superior del niño. 1.2. Justificación La investigación se justifica respecto a la importancia del estudio del "interés superior del menor" como un principio fundamental en casos de tenencia 20 de los hijos, en vista que es crucial y se basa en varios aspectos legales, psicológicos y sociales. El interés superior del menor pone el foco en el bienestar, la salud y el desarrollo óptimo del niño por eso deviene en importancia su estudio. La toma de decisiones en casos de tenencia debe priorizar lo que sea mejor para el niño en términos de cuidado, educación, salud emocional y entorno. En muchos sistemas legales, el interés superior del menor está consagrado como un principio fundamental en casos de custodia y tenencia. Las decisiones judiciales a menudo se toman considerando el mejor interés del niño como una guía fundamental para proteger sus derechos y necesidades. Se reconoce que el menor tiene derecho a mantener relaciones significativas con ambos padres, a menos que existan circunstancias que pongan en riesgo su bienestar. El interés superior del menor busca equilibrar el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores con la necesidad de asegurar un ambiente seguro y saludable. El interés superior del menor aboga por la estabilidad y continuidad en la vida del niño. La consistencia en las relaciones y el entorno es fundamental para el desarrollo emocional y psicológico del menor. Las decisiones de tenencia deben basarse en la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del menor. Se evalúa la idoneidad de los padres para proporcionar un ambiente seguro y afectuoso. Cuando es apropiado, el interés superior del menor también puede incluir la consideración de las preferencias y opiniones del menor, especialmente a medida que envejece y desarrolla la capacidad para expresar sus deseos. 21 1.2.1. Relevancia Social Las investigaciones se desarrollan para solucionar un determinado problema concerniente a la sociedad, ahora en el plano jurídico y legislativo donde se encuentra inmerso nuestra investigación, la relevancia social estaría relacionado a contribuir al entendimiento del concepto de Interés Superior del Niño en el contexto de los procedimientos de custodia. Entonces al conocer que si realmente se está aplicando la legislación correspondiente permitirá tomar decisiones que ayuden en la solución de esta problemática que involucra a la célula básica de la sociedad que es la familia. 1.2.2. Implicancias Prácticas Los resultados del estudio sobre la aplicación del Interés Superior del Niño en los casos de custodia se llevará a cabo a través de la colaboración de la universidad y el uso de plataformas virtuales para que de esta forma los especialistas en áreas jurídicas y legislativas puedan llevarlo a la práctica. Además, en el estudio mostraremos casos relacionados con el interés superior del niño, así como también los fallos en la tenencia por el Juzgado de Familia de Abancay, entonces estas experiencias pueden llevarse a la práctica o también tomar decisiones adversativas. 1.2.3. Valor Teórico Para el desarrollo de la investigación se tomó en cuenta “el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”, también como antecedentes los diversos estudios que se desarrollaron a nivel internacional y nacional, además mi estudio aporta teorías, conceptos, en relación al Interés Superior del Niño en los procedimientos 22 de custodia. Entonces aporta datos que generan un valor teórico propio de una investigación objetiva, veraz e imparcial. 1.3. Identificación de problemas El problema identificado es conocer la aplicación del principio del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay, siendo este un tema de relevancia social que afecta en gran porcentaje las decisiones judiciales a los más desprotegidos en este caso los menores. 1.4. Descripción de los involucrados Los actores fueron los jueces del Juzgado de Familia de Abancay, los Fiscales de familia de la provincia de Abancay y todos los abogados que litigan en la provincia de Abancay. El contacto se realizó una sola vez a través de una entrevista, como también se analizó las sentencias judiciales relacionadas con nuestro problema de estudio ocurridos durante el año 2021. 23 CAPÍTULO II METODOLOGÍA 2.1. Formulación de preguntas norteadoras 2.1.1. Problema general ¿De qué forma se aplica el principio de Interés Superior del Niño en los Procesos de Tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? 2.1.2. Problemas específicos PE1: ¿De qué forma se aplican los elementos para la evaluación de circunstancias concretas del Interés Superior del Niño en los Procesos de Tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? PE2: ¿De qué forma se aplican los elementos para la determinación y aplicación del Interés Superior del Niño en los Procesos de Tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? 24 PE3: ¿De qué forma se realiza la valoración general de los elementos del Interés Superior del Niño en los Procesos de Tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? PE4: ¿De qué forma se aplica la obligatoriedad de las garantías procesales del Interés Superior del Niño en los Procesos de Tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? 2.2. Mapeo Esta investigación se desarrolló en el Juzgado de Familia de Abancay, la misma que es una de las siete provincias del departamento de Apurímac y el Juzgado de Familia de Abancay está ubicado en la Av. Díaz Bárcenas N° 100. Figura1 Ubicación geográfica del Juzgado de Familia de Abancay Nota: (Google Maps, 2023) 25 2.3. Descripción de la muestra cualitativa Según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) la población de estudio es definida como un conjunto de elementos, cosas y casos que presentan las mismas características. A efectos de considerar el número de informantes se aplicaron los siguientes criterios: Criterios de inclusión: - Se considerarán como informantes para efectos del presente estudio a los jueces de familia del Juzgado de Familia de la provincia de Abancay y las mismas que firmen el consentimiento informado. - Se consideran a todos los fiscales de la Fiscalía de familia de la provincia de Abancay y las mismas que firmen el consentimiento informado. - Los abogados que se dedican a litigar son expertos en derecho de familia de la provincia de Abancay. Criterios de exclusión: - Los jueces del Juzgado de Familia de Abancay que no suscriban el consentimiento informado no son tenidos en cuenta. - No se considerarán a aquellos fiscales de la Fiscalía de Familia de la provincia de Abancay que no firmen el consentimiento informado. - No se consideran a aquellos abogados litigantes que no firmen el consentimiento informado. 26 A partir de la aplicación de los criterios antes indicados se consideraron como informantes a 7 personas (1 jueces, 3 fiscales y 3 abogados) del Juzgado de Familia de Abancay y también se considerarán 9 casos de tenencia ventilados durante el año 2021 en el Juzgado de Familia de la provincia de Abancay. 2.4. Método de investigación Se eligió el enfoque cualitativo en el trabajo, que conceptualmente a criterio de los autores Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) viene a ser un: (…) un rumbo (planteamiento del problema), pero no es un camino en línea recta. Actúa como la aplicación de tráfico y navegación Waze u otros sistemas similares (va reposicionado o recalculando la mejor ruta de acuerdo con las circunstancias para arribar al lugar que deseamos) (…). (p. 10) Teniendo en cuenta esta premisa es que utilicé el diseño fenomenológico – hermenéutico, con los siguientes métodos Teniendo en consideración lo que menciona, Hernández-Sampieri y Mendoza (2018) sostiene que el método inductivo, es el procedimiento de análisis que parte de conceptos específicos para derribar en conceptos generales, en merito a ello se van acudir a siete especialistas en el tema para a partir de esas opiniones arribar a conceptos generales respecto a la aplicación del principio del interés superior del menor en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de la provincia de Abancay. Por otro lado, los diseños cualitativos de tipo fenomenológicos son estudios cuyo “propósito principal es explorar, describir y comprender las experiencias de 27 las personas respecto a un fenómeno y descubrir los elementos en común de tales vivencias” (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018, p. 548). Por último, los diseños cualitativos fenomenológicos de tipo empírica “se enfoca menos en la interpretación del investigador y más en describir las experiencias de los participantes” (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018, p. 549). 2.5. Técnicas cualitativas de recolección de hallazgos Durante el proceso de investigación se utilizó como técnica de recolección de datos el análisis documental y las entrevistas. Como instrumento se empleó guía de análisis documental y guía de entrevista. Según, Sánchez et al. (2018) la entrevista es definido como una: Técnica de investigación basada en la interacción personal de tipo comunicativo, que tiene como objetivo central obtener información básica para la concreción de una investigación previamente diseñada y en función de las dimensiones que se pretenden estudiar. Las entrevistas pueden ser: estructuradas, semiestructuradas y no estructuradas. (p. 60) Por último, el análisis documental, según Sánchez et al. (2018) es definido como: Es el análisis de los contenidos que se encuentran en las fuentes documentales, para ello se extrae de un documento los elementos de información más significativos, organizándolos, clasificándolos y analizándolos desde la perspectiva de los objetivos del investigador. El 28 análisis documental requiere el empleo de una metodología cualitativa correspondiente. (p. 18) 2.6. Tiempo y extensión del estudio El estudio se centra en la implementación del principio del interés superior del niño en los casos de custodia presentados y resueltos en 2021 en el Juzgado de Familia de la provincia de Abancay. 29 CAPÍTULO III TRABAJO DE CAMPO 3.1. Formulación de objetivos de investigación 3.1.1. Objetivo General Analizar la forma en que se aplicó el principio de interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 3.1.2. Objetivos Específicos OE1: Analizar la aplicación de los elementos para la evaluación de circunstancias concretas del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. OE2: Analizar la manera en que aplicaron los elementos en la determinación y aplicación del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 30 OE3: Analizar la forma en que se realizaron la valoración general de los elementos del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. OE4: Analizar la aplicación obligatoria de las garantías procesales en aras de protección del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 3.2. Planteamiento de supuestos categóricos 3.2.1. Supuesto general El principio de interés superior del niño fue aplicado eficientemente en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 3.2.2. Supuestos específicos SE1: Se aplicaron adecuadamente los elementos en la evaluación de circunstancias concretas del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. SE2: Se aplicaron adecuadamente los elementos en la determinación y aplicación del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. SE3: Se ejecutó adecuadamente la valoración general de los elementos del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 31 SE4: Se ejecutó eficientemente la obligatoriedad de las garantías procesales en aras de protección del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021. 3.3. Recolección de información En primer momento, se elaboraron los instrumentos de recolección de datos, las mismas que fueron validados por criterio de jueces expertos, seguidamente se solicitará una carta de presentación a la Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA), la misma que se presentó ante los informantes (jueces, fiscales y abogados litigantes). Una vez presentado la carta se procedió a la firma del consentimiento informado con la cual autorizarán su participación los informantes y en la misma se acordaron el día y hora para la aplicación de los instrumentos, como también se solicitó al responsable del Juzgado de Familia de la provincia de Abancay para efectos de tener acceso a los expedientes. Una vez fijada la fecha y hora acordada se procedió a entrevistar a los especialistas; seguido se procedió a tabular las respuestas de los entrevistados en el Microsoft Office Word donde se ejecutaron el análisis a efectos de obtener la conclusión conforme a la posición de la mayoría de los entrevistados. 32 CAPÍTULO IV ESTADO DEL ARTE 4.1. Marco teórico 4.1.1. Interés superior del niño En general, el concepto de interés superior del menor abarca medidas diseñadas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes alcancen su pleno desarrollo, protección, una vida digna y las condiciones materiales y emocionales que les permitan vivir plenamente y alcanzar sus metas y programas más elevados. posibles niveles de felicidad (Gonzalez, 2011). El principio del interés superior del niño se describe como el conjunto de recursos necesarios para asegurar el desarrollo y protección integral de los menores y salvaguardar sus derechos con el fin de promover su mejor bienestar (Chaca y Vásquez, 2022). De acuerdo con Castro y Chalco (2021), las características del interés superior del niño son: 33 - No es un derecho subjetivo en sí mismo, sino que establece un principio de interpretación que debe aplicarse a todas las actuaciones relativas a los niños, brindándoles una protección garantizada. - Pertenece a un todo (la Convención de los Derechos del Niño) y funda un nuevo estatuto: El niño sujeto de derecho. - El interés superior del niño es un término jurídico vago que debe especificarse mediante aplicación legal. - El concepto de interés superior del niño cambia según el tiempo y el contexto geográfico. - Significa la perspectiva subjetiva del individuo, que incluye tres niveles: la perspectiva de los padres, la perspectiva del propio niño y la perspectiva del juez o autoridad administrativa responsable de la decisión. 4.1.1.1. Elementos para la evaluación de circunstancias concretas Estos elementos incluyen la especificidad de cada niño o adolescente, que incluye aspectos evaluables como sexo, edad, nivel de desarrollo, experiencia, afiliación a un grupo racial o minoritario (por ejemplo, indígena o afroperuano), presencia de sentidos, físicos, discapacidad intelectual o mental, y el entorno económico, familiar, social y cultural del niño o joven (MIMP, 2018). Asimismo, surge la identificación de elementos y demás factores concurrentes, antes de tomar cualquier acción, todos los profesionales relevantes deben identificar los elementos relevantes y otros factores pertinentes a las circunstancias específicas de cada niño, joven o grupo de ellos. Los elementos mínimos que deben determinarse incluyen las opiniones de los niños, su identidad, el cuidado y mantenimiento del ambiente hogareño y el mantenimiento 34 de sus relaciones. En todos los casos, cualquier órgano competente de toma de decisiones debe considerar estos aspectos (MIMP, 2018). Finalmente, los derechos se miden a través de un análisis adecuado de la jerarquía de derechos en conflicto; para los niños y adolescentes se da prioridad a aquellos que aseguran su desarrollo pleno y de largo plazo (Chaca y Vásquez, 2022). Cuando se trate de un grupo de niños o jóvenes, se revisarán individualmente los intereses de cada parte para determinar una solución adecuada. Lo mismo ocurre cuando los derechos de otros entran en conflicto con el interés superior del niño (MIMP, 2018). 4.1.1.2. Elementos para la determinación y aplicación 4.1.1.2.1. Opinión de niña, niño o adolescente Los niños y jóvenes tienen la oportunidad de influir en la determinación de su interés superior mediante la participación activa, la escucha y la consideración de sus opiniones, siempre de acuerdo con su madurez y edad, sin discriminación de ningún tipo. La madurez es cuando un niño o adolescente es capaz de expresar de forma autónoma y razonada sus opiniones sobre las cosas que le afectan (Gonzalez, 2011). Los líderes y funcionarios de agencias públicas y privadas garantizan que los puntos de vista y las opiniones de niños y jóvenes se obtengan de manera equitativa, particularmente cuando se encuentran en situaciones vulnerables, como la inmigración, la discapacidad o la pérdida de uno o dos. otros (MIMP, 2018). 35 Tanto las instituciones públicas como privadas deben tomar acciones concretas para garantizar que los niños y jóvenes participen plenamente en la evaluación del interés superior del niño en el desarrollo de medidas y en la toma de decisiones en procedimientos y procesos. Esto significa obtener apoyo de profesionales capacitados, obtener una evaluación personal y más (Castro y Chalco, 2021). 4.1.1.2.2. Identidad de la niña, niño o adolescente Las autoridades y funcionarios de instituciones públicas y privadas respetan plenamente el derecho de un niño o joven a la identidad al evaluar el interés superior del niño. Esto cubre una gama de características como fecha de nacimiento, nombre, origen, lengua materna, identidad etnocultural, familia biológica, relación con grupos indígenas o indígenas, sexo, género, idioma, edad, nacionalidad, religión, origen económico o social, política. opiniones, discapacidad, lugar de residencia o cualquier otra condición del niño, joven o de sus padres, familiares o representantes legales (MIMP, 2018). La identidad cultural no debe utilizarse para justificar la perpetuación de prácticas y valores culturales por parte de las autoridades responsables de desarrollar medidas y decisiones que violan los derechos de niños, niñas y adolescentes, protegidos y reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (Chaca y Vásquez, 2022). 36 4.1.1.2.3. Preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones La familia juega un papel importante en la sociedad al proporcionar un ambiente propicio para el bienestar y crecimiento de sus miembros, especialmente los niños y adolescentes. Las familias tienen la responsabilidad de crear un ambiente que asegure el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y la plena realización de sus derechos. Por su parte, los gobiernos tienen la obligación de brindar apoyo a los cuidadores de niños y adolescentes, ya sean padres, madres u otras personas, para ayudarlos a cumplir con sus responsabilidades y mejorar sus habilidades parentales, con especial atención a los padres adolescentes. y madres (MIMP, 2018). Los niños y jóvenes tienen derecho a tener relaciones personales regulares y contacto directo con ambos padres o con la persona responsable de su cuidado, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Esta norma se aplica a cualquier persona que tenga responsabilidades de cuidado de un niño o joven y a cualquier persona que tenga una relación cercana con un niño o joven. La presencia de una discapacidad en un niño o joven, en sus padres o cuidadores no debe utilizarse como motivo para separarlos, sino que debe verse como una señal de que es necesario proporcionar un apoyo adecuado a la familia (Chaca y Vásquez, 2022). Al ejercer el derecho a mantener una relación personal, la autoridad competente debe tener en cuenta las opiniones del niño o joven, la naturaleza de la relación familiar y la importancia de mantener la relación familiar, garantizando así que tenga derecho a mantener contacto directo con ambos padres de forma 37 regular a menos que perjudique su desarrollo o bienestar general (Gonzalez, 2011). 4.1.1.2.4. Cuidado, protección, desarrollo y seguridad de la niña, niño o adolescente Las entidades públicas y privadas y sus directivos y autoridades tienen la responsabilidad de garantizar el bienestar general de los niños y jóvenes. Esto incluye satisfacer sus necesidades materiales, educativas, físicas y emocionales, así como proporcionar un entorno seguro y afectuoso para su desarrollo. Además, se realiza una evaluación continua de la seguridad e integridad de la situación actual de cada niño o joven. La evaluación también implica la consideración de riesgos, daños futuros u otras consecuencias que puedan afectar la seguridad de niños y jóvenes como resultado de la decisión (MIMP, 2018). Toda entidad pública y privada debe tomar medidas para asegurar el desarrollo, la protección y el bienestar de los niños y jóvenes. Además, están obligados, en su caso, a informar y poner en conocimiento de las autoridades competentes los incidentes y conductas que puedan perjudicar a los menores y asumir esta responsabilidad en el ámbito de sus funciones. Las familias, los estados y las comunidades tienen la responsabilidad de fomentar los vínculos emocionales entre los niños o jóvenes y sus cuidadores desde una edad temprana y, en su caso, mantener dichos vínculos en el tiempo para brindarles un ambiente estable que promueva el crecimiento del niño o joven. persona. su desarrollo integral (Chaca y Vásquez, 2022). 38 4.1.1.2.5. Situación de vulnerabilidad Según Castro y Chalco (2021), toda entidad y autoridad responsable de procedimientos y procesos debe anticipar situaciones temporales de vulnerabilidad que puedan afectar a niños, niñas y jóvenes, ya sea de manera individual o grupal. Esto significa que la determinación del interés superior del niño no se limita al pleno ejercicio de los derechos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que también debe tener en cuenta otras disposiciones de derechos humanos, como las previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como otros instrumentos internacionales y nacionales ratificados por el país. Las autoridades competentes y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta la vulnerabilidad de cada niño o joven, teniendo en cuenta sus condiciones y características personales. Deben realizar una evaluación individualizada de su historial médico e identificar factores de riesgo y protectores desde la concepción hasta el nacimiento. Esto debe complementarse con revisiones continuas y periódicas por parte de equipos interdisciplinarios con el objetivo de identificar y aplicar ajustes razonables u otras medidas recomendadas para garantizar que se incluyan y reciban la atención adecuada durante todo el proceso de desarrollo (MIMP, 2018). 39 4.1.1.3. Valoración general de los elementos Tal como indican Castro y Chalco (2021), el objetivo de la evaluación y determinación del Interés Superior del Niño es asegurar la plena realización de sus derechos de manera simultánea. Las autoridades competentes de entidades públicas y privadas determinan y evalúan el interés superior del niño para garantizar el pleno cumplimiento de sus derechos y su desarrollo integral. Asimismo, desarrollan medidas que pueden adaptarse o revisarse en función de las circunstancias y características únicas de cada niño o adolescente. Además, se proponen escenarios de desarrollo de corto y largo plazo para analizar y asegurar la estabilidad y continuidad de las situaciones actuales y futuras de la niñez y adolescencia (Chaca y Vásquez, 2022). La evaluación del interés superior del niño es completa, abarcando todos los aspectos, priorizando y teniendo en cuenta sus interrelaciones. No todos los elementos mencionados en situaciones de vulnerabilidad son relevantes para todas las situaciones y se seleccionan y aplican diferentes elementos según la situación, el contexto o las características específicas de cada niño o joven (Gonzalez, 2011). Al determinar el interés superior de un niño, se deben considerar sus capacidades y el desarrollo de sus capacidades. Por lo tanto, las autoridades competentes y los responsables de la formulación de políticas deben considerar medidas que puedan adaptarse o modificarse para evitar, en la medida de lo posible, decisiones deterministas irreversibles. Para lograrlo, no sólo deben evaluar las necesidades emocionales, físicas, educativas, sociales y de otro tipo 40 en el momento de la decisión, sino también analizar las probables trayectorias de desarrollo del niño o joven en el corto, mediano y largo plazo. En tales casos, las decisiones deben evaluar la estabilidad y continuidad de las condiciones actuales y futuras del niño o joven (MIMP, 2018). 4.1.1.4. Obligatoriedad de los parámetros 4.1.1.4.1. Obligatoriedad de los parámetros en los procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas Conforme con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2018), los parámetros establecidos son los siguientes: a) La unidad, universalidad, interdependencia e interconexión de los derechos de los niños. b) El reconocimiento de los niños y adolescentes como titulares de derechos. c) La amplitud y naturaleza global de la Convención. d) La responsabilidad de los Estados parte de garantizar, respetar y cumplir cada derecho de la Convención. e) Los impactos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo de los niños y adolescentes. En los procedimientos judiciales en el ámbito judicial o administrativo, los jueces, fiscales o órganos administrativos examinan exhaustivamente todos los documentos que se encuentran en los archivos administrativos y judiciales, respectivamente. Para ello tendrán en cuenta los criterios anteriores a fin de tomar una decisión acertada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30466, así como las normas y estándares internacionales pertinentes. Además, respetan 41 los plazos establecidos por la legislación nacional, reconociendo que la toma oportuna de decisiones es un principio que beneficia a los niños y jóvenes. También muestran cautela al tomar decisiones (Castro y Chalco, 2021). En los procedimientos que impliquen el uso de métodos alternativos de solución de controversias, se realizará una evaluación integral que incluya entrevistas, visitas de verificación, información proporcionada por medios electrónicos, documentos escritos o virtuales, así como peritajes y cualquier otro material. documento. Todo esto con el fin de tomar una decisión informada con base en los lineamientos que marca la Ley N° 30466 y tomando en cuenta lo señalado en el proceso anterior (Chaca y Vásquez, 2022). En los procedimientos y procesos internos de las entidades privadas, los responsables de la toma de decisiones se guían por las normas antes mencionadas con el fin de garantizar el desarrollo integral y el bienestar de la niñez y la adolescencia. Además, están obligados a informar a las autoridades competentes sobre cualquier hecho o actuación que viole los derechos de niños, niñas y jóvenes y pueda perjudicarlos (Gonzalez, 2011). 4.1.1.4.2. Obligatoriedad de los parámetros en las medidas relativas a políticas y lineamientos que afecten a niñas, niños y adolescentes Las autoridades competentes de los organismos públicos de los tres niveles de gobierno tienen la responsabilidad de coordinar el proceso de aprobación de políticas, leyes, planes, estrategias, presupuestos, programas, leyes y planes presupuestarios, así como los lineamientos que afectan los derechos de la niñez. Adolescentes en entornos grupales e individuales. Esto se 42 realiza de acuerdo con los lineamientos de planificación estratégica en el marco del sistema nacional de planificación, asegurando las condiciones necesarias para el bienestar y el desarrollo integral, así como el pleno ejercicio y goce de los derechos de la niñez y la adolescencia (MIMP, 2018). Las organizaciones privadas están obligadas a tomar en cuenta los estándares en las medidas que afectan a los niños y jóvenes, incluyendo todos sus procesos, reglamentos internos, procedimientos, servicios, bienes, lineamientos y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a los niños y jóvenes. y adolescentes. Asimismo, se deben incluir disposiciones para denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho o actuación que viole los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (Castro y Chalco, 2021). 4.1.1.4.3. Carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de las decisiones respecto los derechos de niñas, niños y adolescentes Las autoridades competentes de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como los titulares de organizaciones privadas, toman en cuenta la universalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al momento de tomar decisiones que los afecten. Además, aseguran que estos derechos sean indivisibles cuando se trata de decisiones que involucran dos o más derechos en procedimientos, procesos, métodos alternativos de resolución de disputas y asuntos internos del sector privado. Asimismo, tener en cuenta la interdependencia e interrelación de los derechos de niños y jóvenes para salvaguardar su interés superior (MIMP, 2018). 43 Las interpretaciones de las decisiones podrán tener en cuenta las interrelaciones e interdependencia con otros derechos, dando siempre prioridad a interpretaciones que garanticen el desarrollo integral y el mejor interés, tanto en las circunstancias actuales como futuras. Al desarrollar políticas y directrices relativas a los niños y los jóvenes, tener en cuenta el carácter indivisible, universal, interrelacionado e interdependiente de los derechos de los niños y los jóvenes (Chaca y Vásquez, 2022). 4.1.1.4.4. Reconocimiento de la niña, niño o adolescente como titulares de derechos Según Castro y Chalco (2021), el niño o joven es considerado titular de derechos sin discriminación por motivos de identidad cultural, raza, sexo, edad, género, religión, idioma, opinión política, nacionalidad, situación social, origen, discapacidad o cualquier otra característica. Relativo a un niño o joven, a su progenitor, familiar o representante legal. La situación de cada niño o joven es evaluada individualmente por las autoridades competentes y los jefes de organizaciones públicas y privadas. Para grupos de niños o jóvenes, el principio del interés superior debe aplicarse de manera que beneficie al grupo en su conjunto. Por tanto, las decisiones que afecten al grupo deben tener en cuenta los intereses colectivos y el bienestar del grupo en su conjunto (Rodriguez, 2016). Además, el acceso a la justicia está garantizado ya que las autoridades competentes reconocen a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos en procesos judiciales, procedimientos administrativos y medios alternativos de resolución de conflictos y les brindan representación legal para 44 garantizar el cumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias (MIMP, 2018). Además, debe garantizarse el acceso irrestricto a la educación, la salud y los servicios de protección. Por parte de las entidades gubernamentales, los funcionarios y servidores públicos tienen la obligación de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a estos servicios. Esto implica un intercambio de información y una coordinación que promueva sus mejores intereses y evite cualquier procedimiento burocrático que pueda perjudicarlos (Castro y Chalco, 2021). 4.1.1.5. Obligatoriedad de las garantías procesales 4.1.1.5.1. Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informada/o, escuchada/o, expresar su propia opinión Para garantizar el derecho de los niños y jóvenes a ser escuchados, es necesario considerar varios factores. En primer lugar, los directivos y operadores de entidades públicas y privadas deben informar a los niños, niñas y jóvenes y a sus cuidadores sobre procedimientos o procesos de manera clara y comprensible adecuados a su edad. y las decisiones que pueden tomarse, y las consecuencias de esas decisiones. Además, se les debe informar en qué circunstancias se solicita su asesoramiento, el proceso a seguir y los servicios disponibles para ellos (Rodriguez, 2016). Además, se debe tener en cuenta el aspecto de la opinión, y los niños y jóvenes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones. En circunstancias excepcionales, podrán ejercer este derecho a través de un representante, quien 45 deberá transmitir fielmente la opinión del niño o joven. Además, tienen derecho a solicitar no estar acompañados de un progenitor o tutor cuando sean representados, solicitud que deberá valorarse a la vista de su desarrollo, edad y las circunstancias específicas del proceso o procedimiento de que se trate. Asimismo, tienen derecho a optar por no expresar sus opiniones, ya que es su elección, no su obligación. La capacidad de los niños y jóvenes para formarse sus propios juicios se evaluará individualmente en cada caso, teniendo en cuenta su curso evolutivo (MIMP, 2018). Conforme con Castro y Chalco (2021), cuando las opiniones de niños y jóvenes entren en conflicto con las de sus representantes, las autoridades competentes protegerán los derechos de los niños y jóvenes a expresar sus opiniones libremente y protegerán sus derechos mediante medidas o procedimientos dentro de su jurisdicción. Las opiniones se recopilan a través de entrevistas o audiencias privadas en presencia de otra figura de autoridad o defensor del niño o joven, evitando el uso de métodos o preguntas que puedan volver a victimizar o interferir con la libre expresión de los deseos del niño o joven, además se mantiene la confidencialidad del contenido expresado. Finalmente, los niños y jóvenes tienen derecho a ser escuchados en todos los procedimientos o procesos en los que participen, y deben establecerse recursos y mecanismos adecuados que les permitan ejercer este derecho y expresar libremente sus expectativas, opiniones, necesidades o intereses. Esto debe ocurrir en servicios o entornos diseñados para su edad y características, evitando lugares que puedan resultar intimidantes, insensibles u hostiles, para asegurar una escucha efectiva. El personal debe estar capacitado para escuchar las voces de niños, niñas y adolescentes y diseñar, implementar y adaptar 46 adecuadamente ambientes en entidades públicas y privadas que atiendan a esta población (Castro y Chalco, 2021). 4.1.1.5.2. Percepción del tiempo Los procesos o procedimientos relacionados con niños y jóvenes reciben alta prioridad y se abordan lo más rápido posible para prevenir posibles impactos negativos en su desarrollo. Las decisiones deben, en la medida de lo posible, ser coherentes con la opinión del niño o joven sobre cómo se beneficiará. Todas las medidas y decisiones deben revisarse periódicamente, teniendo en cuenta el desarrollo del niño o joven y su progreso en sus capacidades (Chaca y Vásquez, 2022). Por lo tanto, es crucial que profesionales capacitados participen en los procedimientos y procesos de desarrollo y atención de niños y adolescentes y analicen la información de manera imparcial. Además, los servicios para niños y jóvenes, ya sean públicos o privados, deben ser gestionados por personal técnico o profesional que haya sido evaluado por una autoridad competente y capacitado periódicamente. Esto garantizará que se proporcionen servicios de calidad que satisfagan las necesidades específicas de niños y jóvenes. En cuanto a los demás actores involucrados, estos deberán tener formación especializada o experiencia en temas relacionados con la niñez y adolescencia y deberán ser supervisados por la entidad responsable de brindar los servicios (MIMP, 2018). 4.1.1.5.3. Argumentación de la decisión tomada Las decisiones que tomen las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno deben tener razones suficientes, motivos suficientes y explicaciones 47 detalladas. En el motivo anterior, debe haber una referencia clara a todas las circunstancias específicas relacionadas con el niño o joven en cuestión, los factores relevantes para evaluar su interés superior, cómo se aplican estos factores en el caso particular y cómo se sopesan. para determinar cuáles son los mejores intereses del niño (MIMP, 2018). Si una decisión difiere de la opinión del niño o joven, se debe dar una explicación clara y precisa para justificar el motivo de la elección. En circunstancias excepcionales en las que se ha adoptado un acuerdo teniendo en cuenta intereses distintos del interés superior del niño, las razones detrás de la decisión deben detallarse cuidadosamente para demostrar que, a pesar del resultado, el interés superior del niño fue la consideración principal. En pocas palabras, no basta con tener otras consideraciones además del interés superior del niño. Es crucial proporcionar una explicación detallada de cada consideración particular relevante para el caso en cuestión y argumentar por qué tienen mayor peso en las circunstancias particulares (Castro y Chalco, 2021). 4.1.1.5.4. Evaluación del impacto de la decisión tomada Todas las medidas que afecten a los niños y jóvenes o al ejercicio de sus derechos, ya sean legislativas, políticas, presupuestarias, reglamentarias o administrativas, deben estar sujetas a una evaluación y seguimiento continuos. Esta evaluación toma en cuenta su impacto diferencial y se basa en la ratificación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, así como en los aportes del Ministerio de la Mujer y Grupos Vulnerables. La entidad que tiene jurisdicción sobre el asunto. Además, se tuvieron en cuenta los instrumentos internacionales y nacionales ratificados por el 48 Perú. Las alternativas, sugerencias y mejoras resultantes de esta evaluación son de dominio público (Gonzalez, 2011). Las autoridades competentes que toman decisiones sobre procedimientos, procesos y medios alternativos de resolución de conflictos tienen la responsabilidad de monitorear las decisiones que puedan afectar los derechos de niños y jóvenes. Su objetivo es garantizar la protección y el bienestar integral de estos menores. Si descubrimos que sus derechos han sido violados, tomaremos las medidas necesarias para restaurar sus derechos. Las entidades de supervisión y fiscalización de los tres niveles de gobierno, así como los responsables del sector privado, velarán por el interés superior del niño o joven respecto del impacto de las decisiones de la esfera pública que afecten a estos menores. Como en privado. Las omisiones, omisiones y omisiones se considerarán conductas perjudiciales para el bienestar y la protección de los niños y jóvenes (MIMP, 2018). 4.1.2. Proceso de tenencia La tenencia se describirse como una institución familiar que surge cuando los padres se separan, ya sea físicamente o por decreto judicial. Su propósito principal es determinar qué padre será responsable de cuidar y vivir con el niño, así como determinar las condiciones de visita para el padre que no tiene la custodia (Acosta, 2017). En la misma línea, Flores (2019), sugiere que la posesión es un concepto legal dentro del derecho de familia y se aplica cuando los padres están separados de facto, se ha de decidir con cuál de ellos es que deberán quedarse a vivir los hijos habidos en la relación. Si los padres quieren evitar un conflicto judicial 49 tenemos los centros de conciliación extrajudicial que pueden solucionar estos problemas de forma voluntaria, para determinar quién de ellos tendrá la tenencia y quien el régimen de visitas. Sin embargo, ante las diferentes particularidades hace necesario que ellos acudan a un centro judicial para poner fin a su conflicto y que el juez de familia analice las condiciones sociales de los progenitores. Bustamante (2013), dispone que la posesión implica el derecho de los padres a vivir con sus hijos. Además, la posesión o custodia es prerrogativa exclusiva de quien tiene la patria potestad y no puede transferirse a un tercero. Si un tercero asume la custodia de un menor, lo hará en nombre del tutor. La duración del cargo puede ser permanente o temporal, según las circunstancias. Además, esta situación se da cuando los padres están separados de hecho. En tales casos, la custodia del niño o joven se determina por consenso entre los padres, teniendo en cuenta las opiniones del niño o joven. Si no hay acuerdo entre los padres, o si el acuerdo es perjudicial para el hijo, la cuestión de la custodia deberá ser resuelta por un juez especializado, quien decidirá las medidas necesarias para hacer cumplir el acuerdo (Congreso de la República, 2000). 4.1.2.1. Tenencia compartida En la actualidad el sistema legal acoge la tenencia compartida, siempre y cuando sea ideal y aporte en su crecimiento del niño o adolescente, que los progenitores vivan con el niño o niña, de esta forma el padre y la madre participaran activamente en el desarrollo en los diferentes niveles del hijo. Sin embargo, la tenencia compartida tiene sus limitaciones cuando uno de los 50 progenitores quiere vivir con el hijo y acarrea problemas que generan conflictos (Bustamante, 2013). La custodia compartida se produce cuando los padres están separados de hecho, en cuyo caso ambos progenitores comparten la custodia del niño o joven a menos que esto no sea factible o resulte perjudicial para el niño. Los padres decidirán la modalidad de coposesión previo acuerdo mutuo y teniendo en cuenta la opinión del niño o joven. De ser necesario, el acuerdo se formalizará mediante un proceso de mediación extrajudicial (Congreso de la República, 2022). De no existir acuerdo, los jueces profesionales deben considerar la posesión conjunta como primera opción a la hora de tomar su decisión y establecer las medidas de ejecución necesarias. Un juez puede otorgar la custodia exclusiva a uno de los padres sólo en circunstancias excepcionales y siempre en el mejor interés del niño o adolescente (Congreso de la República, 2022). 4.1.2.2. Variación de la tenencia Cuando se requiere un cambio de posesión, el juez, con la ayuda de un equipo multidisciplinario, debe asegurar que el proceso de cambio se produzca paso a paso y no cause perturbación o daño al niño o joven. Sólo en circunstancias excepcionales en las que esté en riesgo la integridad moral del menor podrá el juez ordenar la ejecución inmediata del laudo si existen motivos suficientes para ello (Congreso de la República, 2000). Cuando se ha establecido la tenencia, ya sea exclusiva o compartida, a través de una conciliación extrajudicial o una sentencia firme, dicha tenencia 51 puede modificarse mediante una nueva conciliación o una nueva resolución emitida por el mismo juzgado. Para llevar a cabo esta modificación de la tenencia, el juez considerará la conducta del padre o madre que esté a cargo del niño o adolescente y que haya realizado las siguientes acciones: A) Destruir o dañar la imagen que el hijo posee del otro padre de manera continua, sistemática o permanente. B) No permitir de forma justificada la relación entre los hijos y el otro padre. C) El incumplimiento de acuerdos judiciales o de mediación extrajudicial en materia de régimen de visitas de niños y jóvenes (Congreso de la República, 2022). En caso de que uno de los progenitores se encuentre imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez deberá disponer de manera provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, el uso de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no cause detrimento al principio del interés superior del niño (Bustamante, 2013). 4.1.2.3. Petición El padre o la madre que desee obtener la custodia y posesión de un hijo, pero haya sido privado de ella por su cónyuge o conviviente deberá presentar una reclamación y aportar los documentos de identificación, partidas de nacimiento y las pruebas necesarias (Congreso de la República, 2000). El Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 84 según las normas, siempre que sea posible y en el interés superior del niño, éste debe vivir con el progenitor con el que vive la mayor parte del tiempo. En estos casos, el juez toma 52 una decisión basada en su sano juicio y teniendo en cuenta la normativa vigente. Para los niños menores de 3 años, la custodia suele concederse a la madre, mientras que el padre tiene derecho de visita. El juez priorizará la custodia y garantizará que se respete el interés superior del niño (Bustamante, 2013). Canales (2014), señala que tanto el padre como la madre tienen poder de criar al hijo, sin generar un proceso de discriminación entre ellos por ser actores de diferente, ya sea por la condición de ser padre o madre, En este sentido la tenencia se le puede dar a cualquiera sin generar perjuicio por la condición de género. Dentro del proceso puede solicitarse una medida cautelar de tenencia exclusiva o compartida, en respeto a los derechos del infante y la familia, el juez debe tomar una decisión en un plazo que no exceda los 30 días calendario desde la presentación de la medida cautelar (Congreso de la República, 2022). 4.1.2.4. Facultad del Juez En casos donde no existe un acuerdo sobre la tenencia, el juez resuelve considerando lo siguiente: 1.- El hijo debe quedarse con el progenitor con el que haya convivido durante más tiempo, siempre que sea beneficioso. 2.- En el caso de un hijo menor de tres años, este deberá quedarse con la madre. 53 3.- Si un progenitor no obtiene la custodia o tenencia del adolescente o infante, se establecerá un régimen de visitas (Congreso de la República, 2000). En la misma línea, Rios y Saravia (2018), señalan que el Juez, deberá inclinarse por quien contribuya y facilite mantener la relación familiar entre el otro progenitor y los hijos. En este sentido incluye el criterio común del Juez ya que este bebe buscar un ambiente donde se garantice los derechos del menor, en tal caso el Juez debe analizar el contexto y las demás situaciones que rodean las particularidades de los progenitores y el menor. Esto se sustenta en la posibilidad de conflicto que se genere en los procesos de separación o divorcio, sobre quien va a tener la tenencia del menor y sobre quien va a acudir a los regímenes de visita. Además, el artículo trata de solucionar conflictos en casos donde uno de los progenitores impida el libre acercamiento del menor, por diversos factores como la venganza, el reconocimiento, la ignorancia, etc. en perjuicio del menor (Canales, 2014). 4.1.2.5. Opinión Según el Congreso de la República (2000), el juez especializado deberá escuchar la opinión del infante y considerar la del adolescente. Todos los operadores de justicia deben guiarse por el principio de interés superior del menor, no obstante, no es así de sencillo la normatividad, ya que los casos son particularidades con un grado de complejidad que estos principios del menor deben ser interpretadas en busca de interés del menor. Entonces las 54 decisiones que toman los jueces deben guiarse por los artículos que muestran el Principio del Interés Superior del Niño (Bustamante, 2013). Lo que se busca con estas directrices es aceptar las necesidades de los menores y defenderlas para que no se vulnere sus derechos, derechos que ellos por su condición de desarrollo no pueden ejercerlos. Estas normas constituyen una guía para donde incluye la pragmática de los jueces con el objetivo de proteger al niño. También la normatividad establece que se busca el desarrollo del niño emocionalmente y para eso necesita estar en condiciones armoniosas con los progenitores y tener libre acceso al padre o la madre y a las ramas familiares, o sea, que le permita mantener vínculos en búsqueda del bienestar del niño (Soledad, 2016). 4.1.2.6. Modificación de resoluciones Las decisiones de tenencia pueden modificarse si las circunstancias están suficientemente probadas. Para iniciar este proceso de modificación se deberá presentar una nueva solicitud, la cual será tramitada como un caso nuevo. Normalmente, la solicitud puede presentarse seis meses después de la decisión inicial, a menos que la seguridad del bebé o adolescente esté en riesgo (Congreso de la República, 2000). 4.1.2.7. Tenencia provisional Tenemos posiciones como la de Rios y Saravia (2018), que señalan que la tenencia es un híbrido, una situación tal, que deja al hijo o hijos, sin un hogar fijo, o que los cosifica, sin tener presente que los niños necesitan de un lugar estable 55 donde vivir y desarrollarse y, a su vez, de un código coherente bajo el cual desenvolverse; vale decir, reglas claras y uniformes que los guíen y conduzcan. Estas posiciones pueden ser discutibles, ya que especialistas en psicología argumentan el hecho de que hablar de una familia disfuncional no existe. Entonces hay que señalar que la tenencia no siempre es un proceso que puntualiza en la división, separación, divorcio, conflicto, etc. donde el menor es un errante nómada. Por el contrario, a esta posición se busca que la tenencia genere un periodo de alternancia, de equilibrio con ambos progenitores, de forma que sea menos chocante para el menor (Bustamante, 2013). Si un bebé menor de tres años corre riesgo de sufrir daño físico, se puede solicitar la custodia temporal y un juez debe tomar una decisión dentro de las veinticuatro horas. En otros casos, el juez tomará una decisión después de considerar el informe del panel multidisciplinario y recibir información del fiscal correspondiente (Soledad, 2016). Además, es importante resaltar que una solicitud de custodia temporal sólo puede ser realizada por el padre o la madre que no tiene la custodia del niño y que no es viable solicitarla como medida cautelar independiente del procedimiento (Congreso de la República, 2000). 4.2. Antecedentes de investigación cualitativas 4.2.1. A nivel internacional Fresnoza-Flot (2021) en su artículo “El interés superior del niño en el divorcio de parejas “mixtas” en Bélgica y los Países Bajos: encuentros socio jurídico de madres filipinas sobre sus hijos” en Bélgica, examinó las experiencias 56 socio jurídicas de estos inmigrantes para arrojar luz sobre la situación de sus hijos durante el proceso de divorcio, con tipo de estudio de caso, se analizó 26 entrevistas semiestructuradas de filipinas. Se obtuvo como resultado que los encuentros socio-legales que tienen las madres inmigrantes con sus hijos durante y después del divorcio. Las experiencias legales e institucionales de estas mujeres parecen estar determinadas por varios factores. Obviamente, cuanto más pequeños sean tus hijos y más conflictivo tu divorcio, más intensos serán tus encuentros judiciales y/o institucionales. No es sorprendente que muchos hijos de padres divorciados se encuentren en una situación desafiante caracterizada por arreglos de vivienda desequilibrados y apoyo financiero limitado de los padres sin custodia. En conclusión, la falta de presentación de una demanda a menudo limita los recursos económicos de las mujeres entrevistadas, lo que a su vez afecta su vida familiar y la de sus hijos después del divorcio. Riveros y Coester-Waltjen (2019) en su investigación “Resolución alternativa de conflictos en conflictos familiares en Europa y Chile: la mediación” en Chile, se propusieron analizar si las preguntas sobre la mediación familiar en Europa y Chile son similares. De enfoque cuantitativo, se obtuvo como resultado que, la mediación parece ser una herramienta adecuada para la resolución de conflictos familiares. Sin embargo, a pesar de los principios de la directiva europea y las garantías de las leyes nacionales europeas y chilenas, el éxito del proceso de mediación depende principalmente de su calidad. Por lo que se concluye que se podría hacer más para mejorar la formación de los mediadores, especialmente sus habilidades para resolver conflictos familiares. Actualmente, debe haber un mayor escrutinio de los programas de capacitación, los servicios de mediación y los contratos, y los procedimientos seguidos. 57 Kitterod y Liden (2020) en su artículo “Niños en arreglos de doble residencia: Explorando los discursos de equidad y el interés superior de los niños” en Noruega, examinaron las tensiones y ambigüedades reveladas en las narrativas de los niños sobre las viviendas duales y cómo recurren a diferentes discursos en un intento de equilibrar lo que es bueno y lo que es justo para sus padres y la familia en su conjunto. Con enfoque cualitativo, se entrevistó a 35 participantes menores de edad. Se halló que el acceso de los niños y la confianza en los discursos contrapuestos de justicia e igualdad, por un lado, y los derechos e intereses de los niños, por el otro, es un factor importante dentro de los medios jurídicos. En conclusión, los niños disfrutan de una relación cercana con ambos padres y encuentran que un arreglo dividido equitativamente es justo y asegura un lugar natural para ellos en los hogares de ambos padres. Aun así, los niños a menudo valoran cierta flexibilidad dentro de un horario predeterminado, o pueden querer pasar tiempo con uno de los padres si les resulta más conveniente. Leloup (2019) en su investigación “El principio del interés superior del niño en la jurisprudencia de expulsión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la racionalidad procesal como remedio a la incoherencia” en Francia, El objetivo es analizar cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica el principio del interés superior del niño en los casos de expulsión de extranjeros. De tipo de estudio de caso, se examinó los casos de los últimos 10 años. Se obtuvo como resultado que la medida de expulsión se dirige contra uno de los padres y el caso en que el propio niño es objeto de una decisión impugnada. Una revisión crítica de la jurisprudencia existente revela que el uso de este principio por parte de los tribunales ha sido inconsistente en varios aspectos. Algunos argumentan que el tribunal debería haber adoptado un enfoque procesal desde el principio. Esto 58 aportará más coherencia a la jurisprudencia al tiempo que fortalecer la protección de los niños. Por lo tanto, se concluye que el principio del interés superior no se utiliza plenamente en la actualidad, esto se debe en gran medida al hecho de que los tribunales internacionales están intrínsecamente menos equipados que las autoridades nacionales evaluar el interés superior del niño en una situación determinada. Burns et al. (2019) en su artículo “Los procedimientos ocultos: un análisis de la rendición de cuentas de los procedimientos de adopción de protección infantil en ocho jurisdicciones europeas” en Irlanda, el propósito de este estudio es explorar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el proceso de adopción. En este estudio cualitativo, se seleccionaron ocho países europeos y se obtuvieron las opiniones de los representantes de cada país. Los hallazgos muestran que, si bien el principio del interés superior del niño está presente en todas las decisiones relacionadas con la adopción, su aplicación en la toma de decisiones puede ser compleja, el proceso de adopción en acogimiento familiar suele comenzar con algunas restricciones a los derechos de los padres y la correspondiente transferencia (parcial) de la responsabilidad sobre el niño al sistema de protección infantil. Por lo tanto, la decisión de solicitar la adopción se toma cuando el niño ya está bajo el cuidado del estado; en algunas jurisdicciones, la ley recomienda explorar la adopción como una forma de asegurar el estado familiar permanente del niño (por ejemplo, Alemania, Reino Unido). Con respecto al proceso de adopción del cuidado, encontramos diferencias procesales significativas entre las ocho jurisdicciones. Se concluye que existe una responsabilidad limitada por una de las intervenciones estatales más intrusivas en 59 la vida privada de las personas. Hay una falta de información sobre los procedimientos y una falta de transparencia. 4.2.2. A nivel nacional Ramos (2021) en su tesis “El principio del interés superior del niño y los procesos de tenencia en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2019” en Chimbote, tuvo por objetivo delimitar la relación que existe entre el principio del interés superior del niño y el proceso de tutela del Tribunal Superior de Familia del Tribunal Superior de Santa. Con tipo de estudio básico, con un diseño de investigación no experimental; se encuesto a 20 trabajadores a través del instrumento cuestionario. Se obtuvo como resultado que el 15% calificó el nivel de los principios de interés del niño en el Tribunal Superior de Familia de Santa como alto y el 85% como muy alto. En conclusión, se puede decir que existe una fuerte correlación positiva entre las variables analizadas, lo que indica que las mejoras en la implementación del principio del interés superior del niño se traducirán en mejoras en los procedimientos de custodia. Zuasnabar y Hilario (2021) en su investigación “Síndrome de Alienación Parental y el Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de tenencia, en el Primer Juzgado de Familia de la Ciudad de Huancayo, 2019” en Huancayo, el objetivo de este estudio es examinar el impacto del síndrome de alienación parental en la aplicación del principio del interés superior del niño en los casos de custodia presentados ante el Primer Juzgado de Familia. Con tipo de investigación jurídico dogmático, de nivel descriptivo, con método inductivo- deductivo y de análisis; se obtuvo como muestra a 10 expedientes judiciales del Primer Juzgado de Familia. Se encontró que en los procesos judiciales que 60 involucran la custodia de niños y adolescentes, existen casos en que los menores se ven afectados negativamente por el progenitor custodio sobre el padre que no cumple con el supuesto vínculo entre un niño y uno de sus padres. En resumen, el Juzgado Primero de Familia de la ciudad de Huancayo afirmó que el síndrome de alienación parental atenta contra el principio del interés superior del niño al interferir en la relación afectiva del menor con el otro progenitor durante el proceso de custodia. Celis (2021) en su tesis sobre “Tenencia compartida y vulneración del derecho a la educación del menor, primer juzgado de familia, zona judicial de Huánuco, 2020” en Huánuco, se propuso delimitar las violaciones al derecho a la educación por razón de bienes comunales; el tipo de su investigación fue básico, con diseño no experimental correlacional, encuestó a 20 abogados, obteniendo por resultados que la custodia compartida está directamente relacionada con la vulneración del derecho a la educación de los menores, e incluso relacionada con el desarrollo afectivo y el desarrollo integral de los menores. La investigadora concluyó que existe un alto vínculo entre la propiedad compartida y las violaciones a los derechos educativos de los menores si en el Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Huánuco en 2020. Orosco y Villasante (2022) “Declaración del abandono procesal y el interés superior del niño en la tenencia y régimen de visitas en los juzgados de familia de Arequipa – 2021” en Lima, tuvieron como finalidad determinar si las declaraciones de exenciones procesales afectan la doctrina del interés superior del sistema de custodia y visitas de menores en la corte de familia. Con tipo de estudio descriptivo, con el diseño no experimental, se entrevistó a 20 expertos. Se concluye que se ha establecido que la declaración de renuncia procesal sí afecta 61 el principio del interés superior del niño en materia de custodia y régimen de visitas porque el procedimiento se realiza sin tratar temas que benefician directamente al niño y joven, como el padre o la madre que se hace cargo de su cuidado a largo plazo y de los días en que otros puedan visitarlos. Además, se ha demostrado que el sistema de tutela y régimen de visitas incide directamente en los aspectos afectivos de los menores, lo que es fundamental para su desarrollo integral y personal. Gallardo (2020) en su investigación “Vulneración del principio del interés superior del niño y del adolescente en función a los casos de alienación parental en los procesos de tenencia, Chiclayo 2016-2017” en Pimentel, el propósito de este estudio es investigar cómo los casos de enajenación parental en procesos posesorios en Chiclayo de 2016 a 2017 afectaron la vulnerabilidad del principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Se realizó un diseño experimental y transversal utilizando métodos de investigación aplicada y se muestreó a 182 expertos. Los resultados mostraron que el 46,15% de los participantes estuvo de acuerdo y el 40,11% de los participantes estuvo fuertemente de acuerdo en que el principio del interés superior del niño requiere que las decisiones judiciales sean consistentes con los derechos del niño tanto en la forma como en el contenido. Se concluye que se vulnera el derecho al interés superior de los menores incide negativamente en la alienación parental del proceso de tenencia en Chiclayo 2016-2017, pues se manifiesta como un problema por la vulneración de los derechos constitucionales de los menores, la agresión psicológica infligida a los menores por parte de algunos padres separados puede afectar a su estado emocional, entre otras muchas consecuencias. 62 4.2.3. A nivel regional y local Cusiquispe (2021) en su tesis de maestría “Calidad de servicio y satisfacción de atención de los ciudadanos en el Juzgado de Paz Letrado, Chincheros - Apurímac, 2019”, tuvo por objetivo delimitar la incidencia de la satisfacción con la calidad del servicio entre los abogados de justicia de paz de interés ciudadano, con enfoque de estudio cuantitativo, de corte descriptivo- correlacional, se encuestaron a 83 participantes por medio del instrumentos cuestionario hallando por resultados que la incidencia entre la calidad del servicio y la satisfacción de la atención ciudadana fue significativa equivalente a p=0,000<0,05 y con una relación de Pearson de 0,827; concluyendo que existe una relación significativa entre la calidad del servicio y la satisfacción del cliente, por lo que podría interpretarse como una menor atención del servicio en términos de atención y resolución de problemas en un menor tiempo. Serrano (2020) en su tesis de maestría “Medidas de protección del D.L.1297 y situación de riesgo de desprotección familiar en la Unidad de Protección Especial Apurímac, 2019”, tuvo como propósito determinar la relación entre las medidas de protección del decreto 1297 y la situación de riesgo de vulnerabilidad de los hogares en las unidades de Protección Especial de Apurímac, 2019. Con enfoque de estudio cuantitativo, se obtuvo como muestra a 103 expedientes. Se halló que existe relación significativa entre cada una de las medidas de protección del Decreto 1297 y el estado de riesgo de vulnerabilidad de los hogares en las Unidades de Protección Especial de Apurímac en 2019. Sin embargo, no existe causalidad, la realización del trabajo de campo revela que las protecciones se emiten, pero no se cumplen en su totalidad, solo se reflejan en documentos, no se especifican en su totalidad. 63 Vásquez (2021) en su investigación “Acciones de Defensa y la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Demuna de Abancay, 2020”, tiene por objetivo establecer la relación que existe entre las acciones de defensa y protección de la niñez y la adolescencia en Abancay Demuna 2020, de enfoque cuantitativo con diseño no experimental; se obtuvo como muestra a 106 expedientes. Los resultados fueron una correlación de 0.947 observada por las estadísticas de Pearson, que existe una relación directa entre las operaciones de defensa de Abancay y la protección de los derechos en el 2020, entre estas acciones tenemos la mediación extrajudicial, los compromisos, los procedimientos administrativos y la cooperación interinstitucional. 64 CAPÍTULO V CODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS HALLAZGOS 5.1. Análisis de datos Para efectos de la presente investigación se han considerado a siete especialistas a quienes se les ha aplicado la guía de entrevista quedando codificado de la siguiente forma: Tabla1 Participantes N° Apellidos y nombres Profesión Institución Código 01 Sánchez Villafuerte, Rosa Abogada Juzgado de Familia de Abancay SVR 02 Morales Portilla, Mirtha Diana Abogada-Fiscal de Familia Fiscalía de Familia de Abancay MPMD 03 Llano Quiroga, Manuel Abogado Litigante Particular – estudio jurídico “llano y abogados asociados” LLQM 04 Pachari Cuno, Ferrer Abogada-Fiscal de Familia Ministerio Público de Apurímac PCF 05 Sánchez Gonzáles, Brenda Julisa Abogada-Fiscal de Familia Fiscalía de Familia de Abancay SGBJ 06 Paz Loaiza, Carlos Arturo Abogado PLCA 07 Paz Hermoza, Arturo Abogado PHA Nota: Elaboración propia 65 Y se han analizado nueve expedientes por casos de tenencia conforme al siguiente detalle: Tabla2 Expedientes analizados N° Número de expediente Principio del interés superior del niño Fallo 01 1633-2018-0-0301- JR-FC-02 Es necesario preservar el “interés superior del niño”. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia. 02 01224-2019-0-0301- JR-FC-02 Antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le tenga como objeto dependiente”. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia. 03 01847-2020-0-0301- JR-FC-01 No se trata, por tanto, una norma fatal, imperativa, que no admite modificaciones; por el contrario, precisamente porque es necesario preservar el “interés superior del niño”, se trata de una regla jurídica flexible, que se adecua a lo que le favorece y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le tenga como objeto dependiente”. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 04 02603-2019-0-0301- JR-FC-01 El “interés superior del niño”, se trata de una regla jurídica flexible, que se adecua a lo que le favorece y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores Declarando infundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 66 tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”. 05 00285-2019-0-0301- JR-FC-02 Para acreditar respecto a la permanencia del menor con el progenitor que los tuvo más tiempo, se debe señalar el artículo 84.1 es necesario preservar el “interés superior del niño”. Declarar fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 06 00463-2021-0-0301- JR-FC-01 Antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le tenga como objeto dependiente”. Declarar fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 07 00596-2020-0-0301- JR-FC-01 No se trata, por tanto, una norma fatal, imperativa, que no admite modificaciones; por el contrario, precisamente porque es necesario preservar el “interés superior del niño”, se trata de una regla jurídica flexible, que se adecua a lo que le favorece. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 08 01765-2019-0-0301- JR-FC-01 Es necesario preservar el “interés superior del niño”, se trata de una regla jurídica flexible, que se adecua a lo que le favorece y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le tenga como objeto dependiente”. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia 67 09 02408-2019-0-0301- JR-FC-01 Antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considerando al menor como sujeto de derecho y rechazando que se le tenga como objeto dependiente”. Declarando fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia Nota: Elaboración propia 5.2. Transcripción de grabaciones: Interpolación De haber entrevistado a 7 especialistas en el tema, se obtuvo las siguientes respuestas referidos al objetivo general: Analizar la forma en que se aplicó el principio de interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021, para la cual se realizó la siguiente pregunta: 1.- Según Ud. ¿Los jueces de familia al resolver los procesos de tenencia aplicó adecuadamente el principio de interés superior del niño en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021? sustentar su respuesta. La entrevistada con código SVR, respecto a la pregunta 1 sostuvo que: “Sí, por lo siguiente; a) se ha tomado en cuenta la opinión del menor; b) A través del informe del equipo multidisciplinario (psicólogo y trabajo social), se pudo establecer las mejores condiciones para que pueda vivir dicho menor” (Sánchez, 2023). En la misma línea la entrevistada con código MPMD sostuvo que: Durante el año 2021, en el Juzgado de Familia de Abancay, en los casos en los que la suscrita participó. Sí tomó en consideración el interés superior del niño en los procesos de tenencia de menor y reconocimiento de tenencia, tangibilizandose en algunos casos al recepcionar la opinión del niño, así como en la aplicación de pruebas de oficio con el fin de advertir lo 68 que mejor le conviene al niño, niña o adolescente, y en el señalamiento de un régimen de visitas al otro progenitor para garantizar los lazos familiares del menor con sus padres. (Morales, 2023) Igualmente, la entrevistada con código LLQM manifiesta que: Los jueces de familia y como cualquier otro funcionario donde tenga debatirse algún interés de un niño o adolescente está en la obligación de velar por el interés superior del niño y adolescente, conforme lo establecido en el art. IX del Código de Niños y Adolescentes, en concreto a la pregunta si han estado aplicando adecuadamente en el Juzgado de Abancay, considero que sí. (Llano, 2023) Así mismo, el entrevistado con código PCF indica que: Parcialmente, las decisiones judiciales se enfocaron en salvaguardar el interés superior del niño, pese a la existencia de la Ley N° 30466 (publicada en fecha 17 de junio del 2016) aún no se cumple con aplicar cada uno de los parámetros y las garantías procesales, aún existe deficiencias de profesionales especializados que den una información adecuada para que el niño, niña y adolescente brinde una opinión valida, se le asigne defensa letrada, se le informe sobre los hechos relevantes que incidirán sobre su estabilidad emocional y familiar, no se practica una evaluación social al menor. (Pachari , 2023) También la entrevistada con código SGBJ sostiene que: Considero que de manera general la juez de familia de la CSJAP, en la provincia de Abancay consideró en sus decisiones el principio rector y más 69 importante que rige los procesos donde se encuentren involucrados menores, en específico tenencia, pues en ellos se garantizó la opinión del menor, cuando tiene madurez y desarrollo y no existencia de alienación parental, entre otros. (Sanchez, 2023) De igual forma el entrevistado con código PLCA afirma que: Desde mi punto de vista considero que sí, ya que estas decisiones que se tomen en relación a un niño deben ir orientados a su bienestar y pleno ejercicio de derechos, bajo esa premisa en el decurso diario de la labor observó siempre ese respeto innecesario en cada decisión judicial. (Paz C. A., 2023) Por último, el entrevistado con código PHA refiere que: Considero que no se puede llegar a generalizar pues existen jueces que, si llegan a buscar el bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos del niño, niña o adolescentes, sin embargo, considero que existen quienes no buscan ello sino intereses particulares. (Paz, 2023) Referido al objetivo específico 1: Analizar la aplicación de los elementos para la evaluación de circunstancias concretas del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021, se realizó la pregunta 2: Considera Ud. ¿Qué, los jueces de familia al momento de resolver los procesos de tenencia aplicaron correctamente los elementos de evaluación de las circunstancias concretas del principio de interés superior del niño en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021?, 70 De igual manera que fue respondido por la entrevistada de código SVR quien menciona que: sí por lo siguiente a) se determinó la personalidad del menor si tenía el síndrome de alienación parental para establecer existe como manipulación de algunos de sus progenitores b) respeto a la ponderación en derechos, se ha tomado en cuenta el derecho del menor a este con sus padres y el derecho de cada uno de ellos a ejercer la tenencia o alternativamente un régimen de visitas si se ha considerado factores congruentes como son los casos de violencia (entre programas y/o cuando víctima es el menor) un progenitor interno o uno de los premios. (Sánchez, 2023) En la misma línea la entrevistada con código MPMD sostuvo que: Considero que sí, toda vez que las sentencias emitidas se evidencia la existencia de ponderación de este principio frente a otros derechos de las partes, se tomó en cuenta la particularidad de cada menor en base a su informe psicológico y social, a mérito de los cuales se logró identificar que progenitor ha reunido las mejores condiciones psicológicas, sociales y económicas, para finalmente ser contrastada por las declaraciones de las partes y opinión de los menores. (Morales, 2023) Igualmente, el entrevistado con código LLQM manifiesta que: Sí, por cuanto, de oficio incluso toman la declaración referencial de los menores que son sujetos de estos procesos (manifestación del menor), su entorno para verificar piden el apoyo de la unidad del equipo multidisciplinario asistente social, psicólogo y médico, y en el tema de la 71 productibilidad, he podido observar que en su mayoría de los casos toman muy en cuenta la declaración de los menores con quien quieren quedarse, por lo tanto, con ese hecho se garantizó de mejor manera el derecho e interés de los menores que son sujetos de estos procesos. (Llano, 2023) Así mismo, el entrevistado con código PCF indica que: Los pronunciamientos judiciales se vinculan directamente con los puntos controvertidos, estos últimos generalmente son deficientemente planteados por los sujetos procesales, es donde se genera una deficiente cautela del interés superior del niño, al no aplicarse correctamente los alcances legales del artículo 3° de la convención de los derechos del niño, artículo IX del título preliminar del código de los niños y adolescentes y la ley N°30466, esto genera lo siguiente: • Los sujetos procesales generalmente, no ofrecen como prueba la declaración de los niños o adolescentes; empero, salvaguardando su derecho de opinión se dispone su actuación de oficio. • No se incorpora informe social sobre factores de riesgo y factores protectores que existe en cada uno de los hogares de los padres del menor por tutelar. • No existe un examen previo sobre la capacidad para declarar y/o representación efectiva de niños y jóvenes en procesos de posesión judicial. • No se prepara al niño, niña o adolescentes previa a su declaración, con toda la información relevante sobre la tenencia, la cual tendrá incidencia directa en su relación familiar a futuro. 72 • No se cautela que los padres de los menores de edad, se sometan a orientación y/o tratamiento psicológico para mejorar las relaciones interpersonales, para ello debería establecerse multas compulsivas y progresivas que aseguren que se cumplirá con las decisiones judiciales. • En el otorgamiento de tenencia no se viene valorando el cumplimiento de los roles parentales, no se aporta prueba vinculada a cuál de los padres se involucra en mayor medida en la atención de las necesidades del niño, vinculadas a la alimentación, educación, vestimenta, salud, vivienda, recreativas y otras acordes a su edad. • El órgano judicial tiene contacto con los niños, niñas y adolescentes solo una oportunidad cuando se le somete a una entrevista en la cual se obtiene su declaración, que generalmente es dispuesta de oficio, por disposición del artículo 85° del Código de los Niños y Adolescentes Pese a estas deficiencias se cautela en la medida de lo posible una decisión judicial que garantiza el bienestar integral del menor. (Pachari , 2023) También la entrevistada con código SGBJ sostiene que: Considero que en la mayor parte de procesos o al menos los que han sido analizados en la primera fiscalía de familia se ha considerado de manera integral las características de niño, niña o adolescente, detallados con su evaluación psicológica y otros documentos; tales como edad, grado escolar, con quien vivió más tiempo, etc.; también se analizan los factores 73 que se encuentran con uno u otro padre; según su visita social entre otros datos de relevancia para resolver la situación del menor: en cuanto a la ponderación si bien no he advertido análisis por colisión de derechos fundamentales y los sub principios, pero de manera general se analiza la consideración de interés superior del niño. (Sanchez, 2023) De igual forma el entrevistado con código PLCA afirma que: Por supuesto que sí, ya que la evaluación de estos elementos es de suma importancia, más aún si trata del interés superior del niño. (Paz C. A., 2023) Por último, el entrevistado con código PHA refiere que: “si, pues en un proceso como este en donde se busca el bienestar del niño los jueces consideran cada elemento importante para el momento de resolver” (Paz, 2023). Respecto al objetivo específico 2: Analizar la manera en que aplicaron los elementos en la determinación y aplicación del interés superior del niño en los procesos de tenencia en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021, se realizó la pregunta 3: Cree Ud. ¿Qué, los jueces de familia al momento de resolver los procesos de tenencia aplicaron correctamente los elementos en la determinación y aplicación del principio de interés superior del niño en el Juzgado de Familia de Abancay durante el año 2021?, La entrevistada con código SVR, respecto a la pregunta 3 sostuvo que: considera que se aplicó los elementos según el caso concreto es decir a) la opinión del niño y cuando nos apartamos se fundamentó caso alienación b) la situación de vulnerabilidad del menor de acuerdo a su edad y cuales el progenitor que brinda las mejores condiciones para mantener las 74 relaciones con ambos progenitores lo cual amplio una consejería o apoyo psicológico – social a los padres aspecto que aún se está trabajando debido a que hay una marcada renuncia de uno de los padres a mantener dicha relación. (Sánchez, 2023) Así mismo la entrevistada con código MPMD sostuvo que: Si, en las sentencias se tomaron en cuenta 1) la opinión del menor, siempre que no haya existido alienación parental 2) se tomó en cuenta la edad del menor y el afianzamiento hacia el (la) progenitor (a) 3) de acuerdo al informe social, de haberse verificado un buen ambiente familiar con buenas relaciones interpersonales, se preservó el mismo 4) se evaluó la situación de vulnerabilidad del menor, y cuál de los padre reunió las mejores condiciones de protección hacia el hijo. (Morales, 2023) Igualmente, el entrevistado con código LLQM describe que: Si, como he ref