i UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis Acceso a la justicia en procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022 Asesor: Dr. Porras Durand, Luis Autor: Sotomayor Chahuaylla, Roberto Augusto Para optar el título profesional de Abogado Abancay - Apurímac – Perú 2024 ii Acta de sustentación iii Reporte de similitud iv Metadatos Datos del autor Apellidos y Nombres : Sotomayor Chahuaylla, Roberto Augusto Tipo de Documento de Identidad : DNI Numero de Documentos de Identidad : 31522247 URL ORCID http://orcid.org/0009-0004-0675-1857 Datos del asesor Apellidos y nombres : Dr. Porras Durand, Luis Tipo de Documento de Identidad : DNI Numero de Documentos de Identidad 43109396 URL ORCID : http://orcid.org/0000-0003-2802-4429 Datos de la investigación Facultad : Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales. Escuela Profesional : Derecho Línea de Investigación : Derecho Público y Privado Rango de años en que se realizó la investigación : 2022 - 2024 Fuente de financiamiento : Autofinanciado Porcentaje de similitud : 18% URL de OCDE : https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 http://orcid.org/0009-0004-0675-1857 http://orcid.org/0000-0003-2802-4429 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford%235.05.01 v Dedicatoria Dedico el presente trabajo a mis hijos y esposa, como también a mis docentes por compartir su conocimiento y por motivarme a superar mis propios límites. vi Agradecimiento A mi familia por exigirme mi superación en este paso de mi vida. vii Resumen La presente investigación sobre el acceso a la justicia en los procesos de exoneración de alimentos, tuvo como objetivo general: Determinar de qué manera se afecta el acceso a la justicia, el exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias a los demandantes por procesos de exoneración de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022. La investigación fue de tipo básica con enfoque cualitativo, de diseño no experimental, de tipo de estudio fenomenológico, teniendo como escenario de estudio el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022, la recolección de la información se realizó mediante la entrevista y la observación de documentos, entrevistándose a nueve especialistas en temas de Derecho de Familia y Civil, se realizó la observación documental de siete expedientes tramitados sobre exoneración de alimentos. Para el análisis de los resultados se utilizó la triangulación de métodos, llegando a la conclusión de que, el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, no debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneración de alimentos, puesto que, se estaría limitando una garantía constitucional, que es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en su contenido de acceso a la justicia. Palabras claves: Acceso a la justicia, exoneración de alimentos, costos, costas, Plenos Jurisdiccionales Distritales en Familia. viii Abstract The general objective of this investigation on access to justice in the alimony exoneration processes was to determine how access to justice is affected by being required to be up to date in the payment of alimony to the plaintiffs for food exemption processes in the Law Court of Tamburco, 2022. The research was basic with a qualitative approach, non- experimental design, phenomenological study type, with the Law Court of Tamburco as the study setting, 2022, the information was collected through interviews and document observation, interviewing nine specialists in Family Law issues and document observation of seven processed files regarding food exemption. To analyze the results, triangulation of methods was used, reaching the conclusion that requiring being up to date with the payment of alimony should not be a special requirement to file a claim for exoneration of alimony, since that, a constitutional guarantee would be limited, which is the right to effective jurisdictional protection in its content of access to justice. Keywords: Access to justice, exoneration of food, costs, costs, District Jurisdictional Plenums in Fam ix Índice general Portada……………………………..……………………………………..…..……..i Acta de sustentación .................................................................................................. ii Reporte de similitud ................................................................................................. iii Metadatos ................................................................................................................. iv Dedicatoria................................................................................................................. v Agradecimiento ........................................................................................................ vi Resumen .................................................................................................................. vii Abstract ................................................................................................................... viii Índice general ........................................................................................................... ix Índice de tablas ......................................................................................................... xi Índice de figuras ...................................................................................................... xii Índice de anexos ..................................................................................................... xiii I. Introducción ................................................................................................... 14 II. Planteamiento del problema ......................................................................... 15 2.1 Descripción y formulación del problema ...................................................... 15 2.2 Objetivos ........................................................................................................ 17 2.2.1 Objetivo General......................................................................................... 17 2.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 18 2.3 Justificación e importancia ............................................................................ 18 2.4 Categorías ...................................................................................................... 19 III. Marco Teórico ................................................................................................ 21 3.1 Antecedentes .................................................................................................. 21 3.2 Bases Teóricas ............................................................................................... 24 3.3 Definición de términos .................................................................................. 35 x IV. Metodología .................................................................................................... 38 4.1 Tipo y nivel de investigación......................................................................... 38 4.2 Ámbito temporal y espacial ........................................................................... 39 4.3 Población y muestra ...................................................................................... 39 4.4 Instrumentos .................................................................................................. 40 4.5 Procedimientos .............................................................................................. 41 4.6 Análisis de datos ............................................................................................ 42 4.7 Consideraciones éticas ................................................................................... 42 V. Resultados y discusión ................................................................................... 43 VI. Conclusiones ................................................................................................... 69 VII. Recomendaciones ....................................................................................... 71 VIII. Referencias ................................................................................................. 72 IX. Anexos ............................................................................................................. 78 xi Índice de tablas Tabla 1 Matriz de categorización ....................................................................................... 20 Tabla 2 Categorización de participantes ............................................................................. 40 Tabla 3 Requisito de procedibilidad en la demanda de exoneración de alimentos ............ 43 Tabla 4 Afectación del acceso a la justicia de los demandantes......................................... 44 Tabla 5 Afectación en los costos procesales....................................................................... 46 Tabla 6 Afectación en las costas del proceso ..................................................................... 47 Tabla 7 Afectación en el tiempo que debe durar el proceso ............................................... 49 Tabla 8 Aplicación de los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia .......................... 50 Tabla 9 Matriz de triangulación de entrevistados ............................................................... 52 Tabla 10 Matriz de consistencia categorial del informe de investigación…………………81 xii Índice de figuras Figura 1 Requisito de procedibilidad en la demanda de exoneración de alimentos ........... 44 Figura 2 Afectación del acceso a la justicia de los demandantes ....................................... 45 Figura 3 Afectación en los costos procesales ..................................................................... 47 Figura 4 Afectación en las costas del proceso .................................................................... 48 Figura 5 Afectación en el tiempo que debe durar el proceso ............................................. 50 Figura 6 Aplicación de los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia ......................... 51 file:///C:/Users/USER/Downloads/tesis%20alimentos%20%20nuevo%20esquema%202.docx%23_Toc191656257 file:///C:/Users/USER/Downloads/tesis%20alimentos%20%20nuevo%20esquema%202.docx%23_Toc191656258 file:///C:/Users/USER/Downloads/tesis%20alimentos%20%20nuevo%20esquema%202.docx%23_Toc191656259 file:///C:/Users/USER/Downloads/tesis%20alimentos%20%20nuevo%20esquema%202.docx%23_Toc191656260 file:///C:/Users/USER/Downloads/tesis%20alimentos%20%20nuevo%20esquema%202.docx%23_Toc191656261 xiii Índice de anexos Anexo 1 Propuesta de modificación del art. 565° - A del Código Procesal Civil ............... 78 Anexo 2 Matriz de consistencia .......................................................................................... 81 Anexo 3 Solicitud para entrevista ........................................................................................ 83 Anexo 4 Instrumento de validación .................................................................................... 84 Anexo 5 Guía de entrevista ................................................................................................ 88 Anexo 6 Técnicas de recolección cualitativa de información ............................................. 99 Anexo 7 Tomas fotográficas - evidencias ......................................................................... 101 14 I. Introducción Se comprende el acceso a la justicia como aquel Derecho Fundamental, del cual gozan todas las personas con la capacidad de presentarse ante los distintos Órganos Jurisdiccionales, con el objetivo de poder dirimir sus disputas de forma justa, neutral y equitativa ante la Ley, sin necesidad de recurrir a medidas judiciales o discriminación basada en raza, género, lengua, creencia religiosa, edad. En el proceso de eximición de la obligación alimentaria, el demandante está facultado de poder ser eximido de la responsabilidad alimentaria, cuando sus ingresos se vean disminuidos, que atenten su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el acreedor su situación de necesidad. Sin embargo, se solicita como requisito de procedibilidad que el demandante certifique estar al día con el abono de las pensiones alimenticias, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Artículo 565-A del Código de Procedimiento Civil. Bajo esa perspectiva, el presente estudio se centra en el acceso a la justicia en los procesos de liberación de alimentos, el cual tienen como objetivo evaluar si se cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 565-A del CPC, el cual incide en el acceso de los demandantes a la justicia en los procedimientos de liberación alimentaria, así como los costos, costas y tiempo que debe de durar el proceso, y; si los Jueces deberían de aplicarse los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia respecto al requisito de procedibilidad establecido en la normativa procesal. Esta investigación se organiza desde la formulación del problema, el marco teórico, la metodología, los resultados y el debate, las conclusiones, sugerencias, referencias y apéndices. 15 II. Planteamiento del problema 2.1 Descripción y formulación del problema Recurrir a un Juez, buscando la solución de un conflicto, es un hito importante, en un proceso, en tal razón, corresponde examinar este derecho en los procesos tramitados sobre exoneración de alimentos. Es así como, a nivel mundial, los procesos tramitados sobre cuestiones alimentarias son temas de gran trascendencia, y conforme a lo señalado por Erazo (2019), quién manifiesta que, las peticiones de liberación de las obligaciones alimentarias, son temas que generan debate a nivel Constitucional, teniéndose en cuenta a ambas partes involucradas en un proceso. Ramírez, (2019), señala que uno de los temas más importantes que se vienen tramitando en nuestro ordenamiento, son los relacionados a los ajustes de las pensiones de alimentos, las mismas que fueron dispuestas anteriormente mediante procesos conciliatorios o judiciales, Igualmente indica que en procesos alimentarios una sentencia no es definitiva, puede variar dependiendo de las circunstancias, las necesidades del consumidor de alimentos y las capacidades del obligado alimentario. Manrique, (2021), señala que, en nuestro ordenamiento Jurídico, se presentan pretensiones relacionadas a los temas alimentarios, dónde aparentemente son los más sencillos, del mismo modo indica que los Órganos de primera instancia, presentan sobrecarga de casos relacionados a los temas alimentarios, pretensiones que tienen que ver con la exoneración de alimentos, las mismas que se presentan a fin de cambiar lo estipulado en una sentencia, por haber cambiado algunas circunstancias, dónde el obligado acude nuevamente a las Entidades Judiciales. 16 Debemos señalar que en nuestro sistema legal se atiende como pretensiones de liberación de las responsabilidades alimentarias, el cual consiste en el término de la obligación alimentaria, donde el Juez dictamina que el obligado, deje de prestar económicamente asistencia a favor de su alimentista. En ese entender, las peticiones sobre liberación de las obligaciones alimentarias, para ser admitidas a trámite deben de cumplir con ciertos requisitos y uno de los principales es el exigido en el artículo 565-A, del Código Procesal Civil, establece que el obligado debe comprobar el abono de las pensiones alimenticias, ya que, si no el Juez las rechazara, no pudiendo iniciarse ni tramitarse el proceso. Manrique, (2021), señala que es habitual ver a los Magistrados de primera instancia, desestimen las peticiones sobre liberación de la obligación de alimentos, si es que los obligados no cumplen con el requisito solicitado, impidiendo de esta manera al demandante el recurrir al órgano jurisdiccional. Amparo, (2018), manifiesta que el requisito solicitado para la exoneración de alimentos, tienen una protección Constitucional para que los sujetos obligados cumplan con las normas alimentarias, la autora considera que esto no debería ser necesario ya que existen otras medidas, menos gravosa, y lo que genera es que siga existiendo un incumplimiento de pago, sin que se le permita a la parte accionante poder demostrar que su capacidad económica se haya disminuido. En la ciudad de Abancay, concretamente en el Órgano Jurisdiccional de Tamburco, se vienen solicitando peticiones sobre liberación de la obligación alimentaria. El Juzgado, para calificar la demanda correspondiente requiere como exigencia de admisibilidad, la certificación de la liquidación oportuna de las pensiones alimenticias del procedimiento de alimentos donde se haya fijado un monto de alimento. En el caso, de las demandas que no acrediten este requisito de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, el Juzgado procede a rechazar las demandas declarando inadmisibles y/o improcedentes. 17 La situación antes expuesta, afecta el poder acudir a las autoridades jurisdiccionales. los demandantes, al ser rechazados sus demandas, sin haber sido analizado el tema de fondo, solo por un aspecto formal, esto es, el sujeto obligado a la demanda de la prestación de alimentos no verifique estar al corriente en el pago de la pensión de los alimentos; además, se produce un daño económico en relación a los pagos correspondientes a los alimentos, de las tarifas y gastos del procedimiento de los costos y gastos asociados al proceso, pérdida de tiempo y afectación emocional a los demandantes. 2.1.1 Interrogante General ¿De qué manera se afecta el acceso a la justicia, el exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias a los demandantes en los procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022? 2.1.2 Interrogantes específicas IE1. ¿Cómo afecta en las costas, costos y tiempo, el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022? IE2. ¿Cómo se viene aplicando los Plenos Jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos? 2.2 Objetivos 2.2.1 Objetivo General Determinar de qué manera se afecta el acceso a la justicia, el exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022. 18 2.2.2 Objetivos Específicos OE1. Analizar la afectación en las costas, costos y tiempo, el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz letrado de Tamburco, 2022. OE2. Analizar cómo se viene aplicando los Plenos Jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz letrado de Tamburco, 2022. 2.3 Justificación e importancia En relación a la justificación del presente trabajo, se fundamenta al ser un contenido de suma importancia hacia la colectividad legal y la humanidad, conforme a lo siguiente: Justificación teórica.– El presente trabajo investigativo, busca aportar a nivel doctrinario, ampliando los conceptos acerca de la posibilidad de acceder a la justicia y el procedimiento de exoneración alimentaria, del mismo modo contribuirá en generar que los procesos tramitados por exoneración de alimentos sean admitidos sin necesidad de cumplir con el requisito establecido. Justificación práctica.- A nivel práctico, busca que los Magistrados puedan procesar las solicitudes de liberación de la obligación alimentaria, efectivizando los Acuerdos Plenarios Distritales sobre Familia, donde se determinó que los Jueces pueden omitir el mencionado requisito evaluando cada caso en concreto. Justificación Social.- En relación a lo social, se orienta a que, el obligado que se encuentra persiguiendo dentro de la vía judicial su liberación de pensión de alimenticia, no se le niegue la razón Constitucional del acceso a la vía judicial, además de ello permitirá que 19 los procedimientos de eximición de pensión alimentaria, sean tramitados de forma más rápida, evitando costas y costos dentro del proceso. Justificación metodológica.- El presente trabajo investigativo, se hará usando el método científico, además de ellos se usarán técnicas necesarias para el desarrollo del tema investigativo. De igual forma se debe de señalar que la investigación contará con el sustento de libros, artículos, revistas indexadas, jurisprudencias de nivel nacional e internacional. 2.4 Categorías El trabajo al ser de enfoque cualitativo se refiere a las categorías el cual agrupa elementos o datos que comparten características comunes, las categorías hacen posible ordenar los datos de forma lógica y estructurada, lo que facilita el análisis y la evaluación de los hallazgos. 20 Tabla 1 Matriz de categorización Categorías Concepto Sub- categorización Acceso a la Justicia Pilar esencial del derecho que asegura a todos los individuos el acceso a la justicia y la salvaguarda de sus derechos e intereses a través de un proceso judicial apropiado. • Exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias. • Costas • Costos • Tiempo • Plenos Jurisdiccionales Exoneración de alimentos. Término jurídico que alude a la liberación del deber de suministrar alimentos a un individuo que inicialmente tenía el derecho a obtenerlos. • Disminución de ingresos. • Pone en peligro su propia subsistencia. Nota: resultado de tabla 1. 21 III. Marco Teórico 3.1 Antecedentes • Internacionales Charlotte y Pajoy (2018), dieron a conocer su tesis de especialidad en familia, sobre la exoneración de la cuota alimentaria en adultos mayores, para ello utilizaron como metodología una investigación comparativa y bibliográfica, llegando a la conclusión que, en aplicación de los principios normativos, se debe de establecer causales de liberación de la obligación alimentaria a los padres que no cumplieron su obligación. Pacheco (2021), dio a conocer su tesis de licenciatura en Derecho, sobre la exoneración de las pensiones alimentarias para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para ello aplicó una metodología inductiva - deductiva, de derecho comparado, utilizando como instrumentos la encuesta, entrevista y la observación documental, obteniendo como conclusión que, se es necesario el incorporar la figura de exoneración de alimentos a las personas con doble vulnerabilidad, esto debido que estas personas no poseen una economía, dada que la norma no es específica en este punto, por ello ha de realizarse una reforma en la normatividad para las personas que manifiestan la condición antes mencionada. Leal (2015), dio a conocer su tesis de licenciatura en Derecho, investigación sobre el actual derecho de alimentos, su incumplimiento y sus expectativas de reforma en Chile, llegando a la conclusión que el derecho alimentario en chile necesita una reforma en sus normas respecto al derecho de alimentos, ya que, de los proceso tramitados por alimentos durante el año 2015, se ha podido observar un notable incumplimiento por parte de los deudores alimentarios dentro del proceso alimentario, dado que no existe un castigo severo frente al incumplimiento. 22 Grillo (2018), presentó su tesis de Licenciatura de la Universidad de Quito, sobre el debido proceso en el juicio de alimentos, para ello utilizó una metodología de análisis y estudio de casos, llegando a la conclusión de que el derecho a la alimentación es una obligación jurídica que implica una responsabilidad alimentaria, institución con atributos distintivos, cuyo objetivo es la salvaguarda de los derechos de los individuos infantiles y jóvenes adolescentes. Juliana (2016), dio a conocer su tesis de licenciatura en Derecho, sobre la extinción de derechos de alimentos, para ello diseño una metodología de análisis de casos y utilizó como instrumento la entrevista, llegando a la conclusión que en su normativa no se contempla la figura jurídica de extinción de derechos de alimentos en adolescentes que ya fueron emancipados y en la mayoría ya desapareció el estado de necesidad, lo cual genera que los administradores de justicia utilicen su razonamiento para resolver estos casos. • Nacionales Meléndez (2022), presentó su tesis de Doctorado en la Universidad Cesar Vallejo, sobre la efectiva protección legal en los procedimientos de liberación de alimentos, por lo tanto, empleó una metodología básica con un enfoque cualitativo y de diseño de la teoría basada, empleó la entrevista como método, llegando a la conclusión de que en los juzgados sujetos a investigación, los jueces al realizar una calificación de la demanda sobre la tutela judicial efectiva en los procesos de exoneración de alimentos, para ello utilizó una metodología de tipo básico con enfoque cualitativo, y de diseño de la teoría fundamentada, utilizó como técnica la entrevista, llegando a la conclusión de que en los Juzgados materia de investigación los Jueces al momento de calificar la demanda, se pide al obligado mantenerse actualizado en el abono de las pensiones alimentarias. 23 Rutti y Vilcahuaman (2022), presentaron su tesis para optar el título de Abogada, sobre el abuso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva en los procedimientos de exoneración alimentaria, para ello utilizaron una metodología inductiva de tipo básica teórica de nivel explicativo, teniendo como población a cien abogados litigantes, utilizó como técnica la encuesta, concluyendo que sí existe infracción a la efectiva protección judicial en los procedimientos de liberación de alimentos,esto se debe a la necesidad de procedibilidad estipulada en el Artículo 565-A, del C.P.C. Flores (2019), presenta su tesis para optar el título de Abogada, investigación sobre el derecho a una efectiva protección judicial del deudor de alimentos, en procedimientos de liberación de la obligación alimentaria, para ello utilizó el método analítico cuantitativo y la dogmática jurídica, utilizaron como técnica el fichaje, llegando a la conclusión, que nuestro país, la responsabilidad alimentaria hacia los hijos mayores de edad no cesa, ni se reduce hasta los 28 años de edad, ya que se requiere al obligado que se mantenga al día con el pago de las pensiones alimenticias, indicando que el Art. 565-A, del C.P.C. debería ser derogado. Alvarado (2018), dio a conocer su tesis para optar el título de abogado, estudio de análisis de la información y infracción en los procedimientos de liberación de alimentos, para ello utilizó como metodología casual explicativa de tipo básica, concluyendo, de que la exigencia de procedibilidad exigido en la normativa, causa un abuso de derecho, pues se impide a los demandantes iniciar su proceso de liberación de la obligacion alimentaria, pese a que desapareció en los alimentistas el estado de necesidad. Ginett (2021), en su tesis para optar el título de abogado, sobre los presupuestos que establecen los jueces en los procedimientos de exoneración de alimentos, para lo cual empleó un método de enfoque cualitativo, de naturaleza básica de desarrolló una teoría basada en evidencia, empleó como herramientas la entrevista y el análisis documental, concluyendo 24 que los operadores de Justicia tienen la obligación de actuar de manera responsable usar y considerar los cuatro supuestos planteados en los plenos judiciales, para evaluar las solicitudes de liberación de alimentos y no la liberación del alimento, exigencia definida en la legislación. • Regionales No se han descubierto precedentes debido a que el actual trabajo investigativo es novedoso. 3.2 Bases Teóricas Gonzales (2007), especifica que hay dos tesis sobre la esencia de la responsabilidad alimentaria. a) Tesis patrimonial.- Acorde a la posición, los alimentos son de naturaleza inminentemente patrimonial, ya que, la prestación de alimentos se da por cumplido al asumir el pago de la deuda por alimentos, sin que exista la preocupación del obligado por la atención y asistencia del acreedor alimentario. En ese entender el deudor una vez cumplido con el pago de la pensión de alimentos, se desentiende de la manera en que se emplea el dinero que aporta. b) Tesis extrapatrimonial.- Hace referencia que, las necesidades de suministro de alimentos son un asunto personal, el cual surge de una vinculación familiar que existe entre el deudor y el acreedor alimentario, dando lugar al origen de la prestación, por lo que el aporte económico no constituye un activo para el alimentista, con el cual incrementara su patrimonio. En ese entender lo que prevalece es la naturaleza familiar, que no priva de las relaciones individuales mantenida entre el obligado y el alimentista. 25 En ese contexto, consideramos que la teoría más acertada en cuanto a la obligación del derecho alimentario es la tesis extrapatrimonial, el cual señala que no basta con proveer económicamente al alimentista, si no también mantener las relaciones familiares, ya que, los alimentos desde tiempos antiguos han estado destinados a salvaguardar la supervivencia de la persona, su crecimiento y educación, con la finalidad que el individuo pueda insertase a la sociedad como una persona de bien, cumplir con sus expectativas y proyecto de vida. 3.2.1 Tutela judicial efectiva Conforme lo señalado por Coca (2021), se entiende por tutela judicial efectiva al conjunto de derechos que se encuentran protegidos a nivel de los Derechos Humanos.y la Constitución, donde es de cumplimiento obligatorio dentro de la realización de un proceso, en ese entender se posibilita a la persona que se encuentra insmiscuida dentro de un proceso pueda recurrir de forma libre e igualitaria ante los organos jurisdiccionales, gozar de un proceso que cuente con una desiciòn motivada y exista un pronunciamiento en base a la controversia,. De igual manera Landa (2012), señaló que este derecho se reconoce en el Código Procesal Constitucional en su artículo 4 y en la constitución en su artículo 139.3, con el objetivo de garantizar una protección garantizada que persigue asegurar un acceso apropiado a los entes judiciales y obtener fallos fundamentados. a) Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Conforme lo establecido por arroyo (2017), señala cuatro elementos como contenido de lo antes mencionado. 26 Garantìas minimas.- Consiste que, dentro del desarrollo de un determinado proceso ha de exisitir un juez neutral, una adecuada defensa, el derecho a que las resoluciones puedan ser impuganadas, la prueba y Resolución fundada en derecho.- Las resoluciones emitidas por los operadores de justicia deben de contener una debida incitación, es decir que debe de concurrir una coherencia entre los hechos suscitados y lo solicitado al organo jurisdiccional. Efectividad de la resolución.- Se señala que las resoluciones emitidas por los organos jurisdiccionales deben ser dadas acordes al contexto de la realidad, surtiendo efectos favorables o desfavorables para las dos partes actoras, es decir demandante y demandado. Acceso a la Justicia.- Araujo y Mercedes (2011), hacen referencia que el ser parte dentro de un proceso Judicial, está relacionado con el servicio impartido por los operadores de justicia, que es dada constitucionalmente a fin de poder brindar a la ciudadania una sociedad de paz y tranquilidad y por ende generar una tranquilidad a nivel de un orden politico, jurídico, económico y social, dentro de un determinado estado. El Estado tiene el deber de brindar un servicio de administrar justicia, para ello la justicia impartida debe de partir de la imparcialidad e igualdad, generando para la sociedad una seguridad de que estos puedan recurrir a los organos jurisdicionales de forma efciente y segura. Del mismo modo Maldonado (2018), menciona que el recurrir al organo jurosdiccional, es un derecho esencial que todos los seres humanos poseen. y por ende les posibilita para hacer efectivo sus derechos de una manera imparcial y equilibranda ante la legislación, donde no existe ninguna forma de discriminación basada en la creencia, edad, género, raza. 27 En ese mismo sentido Vásquez (2021), señaló que el derecho a la asistencia judicial efectiva goza de una protección a nivel Costitucional, dónde se parte de los organos jurisdcionales quienes están a cargo de proporcionar justicia a los pueblos a traves de sus diversos organos, para ello señala este autor que, se debe de avalar el recurrir al organo jurisdiccional en igualdad de oportunidades y donde exista la celeridad del proceso. Jaramillo (2018), señalo, que el acceso a la justicia hace mención específicamente a la función que cumple el Estado, específicamente los operadores de Justicia, quienes tienen como función que las personas miembros de la sociedad, puedan exigir, el respeto de sus derechos, mediante la resolución de ciertos problemas en los que, se encuentran involucrados, por lo que el acceso a la justicia debe ser un derecho factible para todos y los resultados logrados a través de los diferentes administradores de la justicia deben ser tratados de forma equitativa. b) Con respecto a la carga procesal Calvinho (2017), manifestó, que la carga procesal, está constituida por dos constantes que son: los nuevos expedientes ingresados más los expedientes que ingresaron en años anteriores que siguen en vigencia. En ese entender la carga procesal representa el total de casos que tiene el Juez para poder trabajar. En ese entender debemos de señalar que la carga procesal, se refiere a la totalidad de trabajo que maneja el Juez, esto en un periodo determinado de tiempo, y esto varía según la Jurisdicción y la capacidad del sistema judicial. c) Con respecto a los Costos, Costas y tiempo que duran un proceso Ledesma (2004), señaló que los costos dentro de un proceso, hace referencia al desembolsó económico que realiza la parte vencida a su contrincante, respecto al dinero empleado en defender su derecho. Lo señalado por la mencionada autora, 28 guarda relación con lo establecido por el Código de Ética del Abogado (2012), específicamente en el Art. 52, donde se establece, que el letrado en Derecho debe de realizar el cálculo de su remuneración y gastos que tuvo, como si le fuera a pagar a su propio patrocinado. En ese mismo contexto el Articulo. 411 de la normativa Procesal Civil (1992), hace mención a los costos, que son los gastos que ha de pagar la parte vencida a la parte vencedora, correspondiente a los honorarios del letrado en Derecho, adicionando un porcentaje de cinco por ciento, el cual es consignado por el Colegio de Letrados del Distrito Judicial. En relación a las costas dentro de un proceso el Art. 410 del código Procesal Civil (1992), hace mención que las costas están referidas, a las tasas judiciales, los pagos que se realiza los órganos de auxilio judicial, y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Conforme lo establecido a Hurtado (2014) Los costos en un proceso se refieren a los gastos y desembolsos que se deben realizar durante el desarrollo de un caso legal. Estos costos pueden incluir honorarios de abogados, gastos judiciales, honorarios de peritos, costos de investigaciones, entre otros. Los gastos pueden fluctuar en función de las circunstancias de la complejidad del caso, la extensión del procedimiento y los servicios de profesionales. Guerra (2021), señalo que el tiempo en un proceso se refiere a la duración del periodo transcurrido desde el comienzo hasta la culminación del mismo. En el contexto legal, el tiempo dentro de un proceso puede ser alterado debido a ciertas circunstancias, como la complejidad del caso, excesiva carga laboral, así como, la disponibilidad de las partes involucradas y diferentes incidentes que puedan suscitarse. Es importante recalcar que cada caso es un problema particular, por lo que, el tiempo requerido puede variar significativamente. 29 3.2.3 El proceso de alimentos Rospligiosi (2012), respecto al concepto de alimentos, señaló como aquello que sirve para cubrir las carencias primordiales de las personas, esto relacionado a su alimentación, vestimenta, y otros relacionados al aspecto material y espiritual de la persona como: enseñanza, diversión, siendo necesarios para el progreso integral, moral y ético del ser humano. Congreso de la República (2000), aprobó la Ley Nª 27337, Código de Niños y adolescentes, el Art. 92 del Código de Niños y adolescentes define a los alimentos como: "Imprescindibles para el sustento, alojamiento, ropa, educación, formación y formación para el trabajo, atención médica y entretenimiento del niño o adolescente. También los costos del embarazo de la madre desde el momento de la concepción hasta la etapa de postparto". 3.2.4 Características del Derecho alimentario Coca (2020), manifestó las particularidades del Derecho alimentario siendo las siguientes: a) Personalísimo: Constituye una facultad inherente a la persona, buscando el garantizar la subsistencia del alimentista y estará presente en el titular hasta que desaparezca el estado de necesidad. b) Irrenunciable: Hace referencia que el derecho alimentario como aquello que se encuentra fuera del comercio, de renunciar se estaría quebrantando la subsistencia del alimentista, lo que sí está permitido es llegar a un acuerdo respecto al monto peticionado para la asignación de alimentos, sea en un suma estable o porcentaje. 30 c) Incompensable: Está referida a que no se admite el resarcimiento del deber alimentario, con otra obligación que exista entre el deudor alimentario y el acreedor. 3.2.5 Obligación reciproca de alimentos Conforme lo establecido en el Art. 474 del Código Civil, tienen obligación reciproca a prestar alimentos las siguientes personas. • Los cónyuges • Los ascendientes y descendientes. • Los hermanos 3.2.6 Criterios para fijar los alimentos Coca (2020), manifestó que existen criterios para fijar los alimentos. a) Vinculo legal: Referido aquel vínculo establecido legalmente sea entre los esposos, los convivientes e hijos. b) Necesidad del alimentista: Esta surge desde el momento que el alimentista los necesitara para su subsistencia y a fin de asegurar su sostenimiento y terminara una vez desaparezca en el alimentista, cuando la pensión de alimentos no le sea necesario para su existencia. c) Posibilidad del alimentante: Se tendrá en cuenta que el deudor alimentario, tiene su propio derecho a su existencia, por ello se tiene que evaluar, criterios como la remuneración, la carga familiar, su vivienda, enfermedad o deudas pendientes. d) Proporcionalidad en su fijación: Se debe de tener en cuenta que, con la pensión alimenticia, no se busca obtener fortuna, pues estos son otorgados por una situación de necesidad de nivel fisiológico y social del alimentista, esto sin afectar 31 los bienes del demandado alimentario, sin ir más allá de las necesidades del acreedor, pues ir más allá constituiría un abuso del derecho. 3.2.7 Exoneración de alimentos Conforme lo establecido por la Defensoria del Pueblo (2018), se entiende por exoneración de alimentos a aquel proceso mediante el cual se pone fin a cumplir con una asistencia alimentaria, en ese entender la parte obligada se ve eximido de seguir prestando alimentos a la parte demandante. Existen causales para la exención de alimentos. Según el art. 483 del Código Civil, cuando en el obligado a prestar alimentos, disminuye significativamente sus ingresos colocando en riesgo su sostenimiento, puede pedir su liberación, o cuando en el alimentista ya haya desaparecido la necesidad de percibir alimentos. Por lo tanto, esto se aplica solo cuando los ingresos del obligado, disminuye hasta el punto que su sustento se vea amenazado, así como el desvanecimiento de la necesidad del alimentista, en esos casos se peticiona la exención de alimentos, o cuando el alimentista adulto no logra continuar satisfactoriamente sus estudios. El Art. 424 del Código Civil, instituye que continuara la subsistencia alimentaria a los descendientes mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando el acreedor alimentario siga de manera exitosa una profesión u oficio, y del hijo soltero que no se halle en la potestad de asistir su oportuno sostenimiento, por discapacidad física o mental. 3.2.8 El requisito exigido de encontrarse al día en la pensión de alimentos en el proceso de exoneración de alimentos Celis (2020), estableció que conforme lo establecido en la Ley N° 29486, que incorporó el artículo 565 –A del C.P.C, el 23 de diciembre del año 2009, al aceptar la 32 solicitud de disminución, variación o liberación de la pensión alimentaria, el solicitante está obligado debe comprobar que está al corriente en el abono de la pensión alimenticia. 3.2.9 Con respecto a la obligatoriedad del demandante de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, y si se estaría afectando el acceso a la justicia Manrique (2021), señala que no se debe de requerir al accionante estar actualizado en la recaudación de la pensión en situaciones de liberación de alimentos, puesto que costituye una exageración por parte de los operadores de justicia, esta exageración solicitada vulnera el derecho concerniente al acceso a la justicia. La misma autora señala, que existen otras maneras, que a través de diferentes mecanismos procesales se podrían hacer efectivo el cobró de las pesiones alimenticias como enviar copias de los actuados al Ministerio Público, para presentar una denuncia por el delito de Omisión a la asistencia familiar, inscribir en el reguistro de deudores alimentarios o presentar mediadas cautelares. En ese entender señala la autora que se debe de prescidir del mencionado requisito a fin de que se pueda obtener una paz social en igualdad de oportunidades. Del mismo modo Lex (2019), analizó el Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao en materia de Familia, desarrollado el 5 de didciembre del 2018 en dónde se debatieron temas puntuales: 3.2.10 Requisitos de la demanda Se establece como requisito previo para que se conceda la demanda de reducción, modificación, prorrateo o liberación de la pensión de alimentos, que el accionante obligado a pagar las tarifas alimentarias, debe demostrar que las mismas fueron canceladas al día. Art. 565-A del C.P.C.De omitirse este exigencia de procedibilidad, el Magistrado rechazara la 33 demanda declarandola inadmisible, al respeto se debe de señalar que en este Pleno Jurisdiccional sometido a debate lo antes señalado, las mesas de trabajo llegan a la conclusión, de que, como regla principal se debe de aplicar el articulo antes mencioando respecto a los requisitos de la demanda, pero de manera excepcional el Juez puede admitir la demanda siempre y cuando concideré que el declarar inadmisible la mencionada demanda estaria vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.En ese entender, cuando el alimentista ya alcanzo la mayoría de edad o si siguió exitosamente sus estudios superiores y alcanzo los 28 años de edad, la norma señala que el deber alimenticio del progenitor termina, posibilitando al progenitor poder solicitar la liberación de alimentos, como un nuevo proceso, para lo cual debe de cumplir con el exigencia de procedibilidad, es decir mantenerse al día en el pago de las pensiones de alimentos, exigencia que vulnera y restringue el derecho al acceso a los organos jurosdicionales, derecho comtemplado en el Art. 139 inc. 3 de la maxima norma de nuestro país, asi como el Art. 1 del Titulo Preliminar del Código Civil, especificamente el acceso a la justicia de los accionantes, ya que aquellos demandantes que tienen deudas significativas, acumuladas, no podrian acceder al organo jurisdicional a peticionar su pretenciòn por no encontrarse al dia en sus pagos. En ese entender, al exigirse que la liberación de pensión alimentaria se aperture en un diferente proceso, que dura meses y años, se vulnera los principios de economía y celeridad procesal, puesto que esto implica que las partes inviertan tiempo, economía y se incremente la carga procesal. Por lo que, consideramos que la liberación de pasar alimentos debe de solicitarse en el propio proceso en el cual se inició al proceso de alimentos a fin de que se emplace al alimentista a fin de que el mismo pueda acreditar que continua su estado de necesidad ya sea por causas de incapacidad física o mental, o si esta continuando de manera satisfactoria una profesión u oficio, hecho que ahorraría tanto a las partes como al juzgado tiempo, 34 economía y esfuerzos, sin que sea necesario un nuevo proceso por lo tanto una nueva Sentencia. 3.2.11 Acuerdos plenarios respecto a la aplicación del artículo 565-A del Código Procesal civil en el proceso de exoneración de alimentos a) Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2011, del 2 de setiembre del 2011 Establece, que la exigencia de admisibilidad, previsto en el Art. 565º de la normativa Civil, cuyo cumplimiento el accionante debe de hacer conocer al momento de la presentación de su demanda, esto a fin de salvaguarda lo concerniente a la Tutela Jurídica Eficaz, El Juez teniendo en cuenta los casos de familia, que son casos humanos, puede consentir la demanda de exención de alimentos, siempre y cuando existan fundamentos razonables para su admisión y resolviéndose lo oportuno en el fallo. b) Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2018, del 5 de diciembre del 2018 En el mencionado pleno Jurisdiccional, se establece que el Tribunal en cada situación en particular, debe evaluar y examinar la demanda de procedibilidad establecida en el Art.565- A, de la legislación Procesal Civil,, teniendo en cuenta ciertas situaciones como: la situación de vulnerabilidad del obligado alimentario, si el obligado es un adulto mayor, además de la incapacidad del obligado de comprobar estar al día en el abono de las pensiones, señala que dicho análisis debe ser reservado por el Juez para el momento de la sentencia, esto a raíz del principio de razonabilidad y la efectiva tutela judicial en su contenido de acceso a la justicia. 35 3.3 Definición de términos a) Tutela Judicial Efectiva.- Pilar esencial del derecho que asegura a todos los individuos el acceso a la justicia y la salvaguarda de sus derechos e beneficios a través de un procedimiento judicial apropiado. En términos básicos, implica que todo individuo se le reconoce el derecho de presentarse ante los tribunales. para solucionar un conflicto, y que dichos tribunales deben proporcionar una resolución equitativa y a tiempo. b) Acceso a la Justicia.– Elemento fundamental del derecho que garantiza a todos los individuos el acceso a la justicia y la protección de sus derechos e intereses en el marco de la justicia, mediante un adecuado procedimiento legal. En términos básicos, implica que todo individuo tiene la facultad de presentarse ante los tribunales. para solucionar un conflicto, y que dichos tribunales deben proporcionar una resolución equitativa y a tiempo. c) Exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias.- Requerir que un individuo se mantenga actualizado en el abono de las pensiones alimentarias implica que tiene el deber de proporcionar una pensión para el sustento de sus hijos o de otros beneficiarios asignados, conforme a lo que un tribunal o acuerdo legal haya dictado. Los derechos alimentarios son esenciales para los menores o dependientes, y su abono oportuno es crucial para asegurar su bienestar y crecimiento. d) Costas.- En el contexto legal, los gastos y honorarios asociados a un proceso judicial abarcan, entre otros, los costos administrativos, los gastos asociados a los juzgados, los costos de los letrados, los costos de notificación y cualquier otro gasto vinculado a la gestión del caso. 36 e) Costos.- En el ámbito jurídico, los costos y honorarios vinculados a un procedimiento judicial incluyen, entre otros, los honorarios de los letrados, los gastos de notificación y cualquier otro gasto relacionado con la administración del caso. f) Tiempo.- Hace referencia a la extensión de todo el procedimiento legal, desde el principio de un caso hasta la emisión de la sentencia definitiva. La duración de un procedimiento legal puede fluctuar significativamente en función de varios elementos, tales como la dificultad del caso, la carga laboral del tribunal, la táctica de las partes implicadas y los recursos a disposición. g) Plenos Jurisdiccionales.- son encuentros de los magistrados o jueces de un tribunal o corte, donde se debaten y solucionan temas vinculados con la interpretación y ejecución de la ley, además de la homogeneización de criterios en la solución de casos. El propósito de estas sesiones es asegurar la consistencia y uniformidad en la jurisprudencia del tribunal, previniendo resoluciones contradictorias en situaciones parecidas. h) Exoneración de alimentos.- Es un término jurídico que alude a la liberación del deber de suministrar alimentos a un individuo que inicialmente tenía el derecho a obtenerlos. En términos básicos, se refiere a la interrupción o supresión de la necesidad de abonar una pensión alimentaria por el deudor, debido a ciertos motivos jurídicos o situaciones que justifican dicha liberación. i) Disminución de ingresos.- Hace alusión a la disminución de los recursos financieros a disposición de un individuo, Dentro de un procedimiento legal, particularmente en situaciones de pensiones de alimentos, la reducción de los ingresos puede representar una razón válida para pedir una alteración en las 37 condiciones de la pensión alimentaria a o la cancelación parcial de la responsabilidad alimentaria. j) Pone en peligro su propia subsistencia.- Hace alusión a la disminución de los recursos financieros a disposición de un individuo, compañía u organización. Dentro de un procedimiento legal, particularmente en situaciones de pensiones de alimentos, la reducción de los ingresos puede representar una razón válida para pedir una alteración en las condiciones de la pensión alimentaria o la cancelación parcial de la responsabilidad alimentaria. k) Alimentos.- Hace referencia a los beneficios económicos y requerimientos fundamentales que un individuo tiene la obligación de brindar a otro para asegurar su supervivencia, bienestar y crecimiento. Estas necesidades no solo abarcan los alimentos en términos rigurosos, sino también otros elementos esenciales como alojamiento, ropa, cuidado médico, educación y otros aspectos que resulten imprescindibles para una vida de dignidad. 38 IV. Metodología 4.1 Tipo y nivel de investigación El informe investigativo es de enfoque cualitativo, y de acuerdo a Urbina (2020), las investigaciones cualitativas, tienen como objetivo buscar una visión general del comportamiento y el discernimiento de las personas sobre un tema en particular, lo cual ha de implicar el recojo y análisis de datos no numéricos, esto con el fin de comprender conceptos, opiniones, emociones comportamientos, experiencias vividas, etc., razón por el cual los resultados ha de expresarse en palabras. Este estudio de carácter cualitativo, se utilizó con la finalidad de comprender el fenómeno estudiado a través de la experiencia y saberes de los participantes, así como la observación de expedientes y análisis teórico, en ese entender se busca describir e interpretar como la desvinculación de pensión de alimentos, en el caso específico de los obligados estar actualizado en el ámbito del abono de las pensiones de alimentos les obstaculiza el acceso a la justicia, permitiéndonos de esta manera tener un conocimiento más amplio del problema estudiado, sin la necesidad de recurrir a los datos numéricos. Se hará uso del método inductivo analítico, donde el pensamiento se fundamenta en la observación, esto con el fin de llegar a conclusiones que parte de lo general a partir de casos específicos. El tipo de estudio es fenomenológico y de acuerdo con lo definido por Navarro y Rojano (2019), los estudios fenomenológicos, están orientados a la obtención de la información en base al conocimiento y experiencia que los participantes aportan al estudio. El diseño de la presente investigación es no experimental y de acuerdo con lo definido por Hernández et al (2018), radica en aquellas investigaciones donde no se 39 manipulan las variables y los fenómenos se estudian en su estado natural para posteriormente analizarlos. El tipo de investigación es básica. Bulla (2010), señala que las investigaciones básicas son aquellas que buscan contribuir e incrementar el cuerpo de conocimientos ya existentes, en ese entender las investigaciones básicas son aquellas dónde se busca ampliar los conocimientos del fenómeno estudiado y de esa manera poder entenderlos. 4.2 Ámbito temporal y espacial Robledo (2009), define a el escenario de estudio como aquel lugar o espacio físico, en el cual el indagador posee un cercano acceso para el recojo de la información, por lo tanto, el escenario de estudio debe de guardar relación con los participantes y con el tema investigativo. En ese contexto el trabajo investigativo posee como espacio de indagación, el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, ubicado en la Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac. 4.3 Población y muestra La población hace referencia al conjunto o agrupación de individuos, elementos o que tienen rasgos parecidos y características parecidas. en el presente estudio la población está constituida por el segundo Juzgado de Paz Letrado de Tamburco. Navarrete (2000), define a la muestra cualitativa, como aquella donde el tamaño de la muestra no es importante y donde el investigador busca una indagación del fenómeno estudiado a profundidad como lo concerniente a: participantes, personas, eventos, hechos, etc.; esto a fin de coadyuvar con entender el fenómeno estudiado y responder a las preguntas investigativas. En ese entender, se debe de tener en cuenta que en las investigaciones cualitativas lo fundamental es la aportación que brinda cada uno de los participantes en comprender el tema investigado. 40 En el actual informe investigativo, se estableció como informantes a 9 Letrados especialistas en temas de Derecho de Familia y Civil, entre ellos a Jueces y Secretarios Judiciales del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, de igual forma se ha tomado en cuenta, el análisis de 7 Expedientes Judiciales tramitados sobre exoneración de alimentos y la recopilación de información a través de: libros, artículos de revista, ensayos, etc., información que mediante la realización de un análisis correspondiente, contribuyen con el tema investigativo. Tabla 2 Categorización de participantes Participantes Descripción 1 Mg. Noe Chirinos Rivero Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tamburco. 2 Abg. Nicodemos Navarro Puga Especialista del Tercer Jugado de Paz Letrado de Tamburco. 3 Abg. Fredy Palomino Juro Abogado litigante de la Ciudad de Abancay 4 Abg. Dako Palomino Juro Abogado litigante de la Ciudad de Abancay 5 Abg. Haydee Miranda Quisinga Ministerio de la Mujer de la ciudad de Abancay. 6 Abg. María De Los Ángeles Quispe Canales Abogada litigante de la Ciudad de Abancay. 7 Abg. Manuel Llano Quiroga Abogado litigante de la Ciudad de Abancay. 8 Mag. Rostyver Sotomayor Tapia Abogado litigante de la Ciudad de Abancay. 9 Mag. Abrahan Palomino Catacora Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado – Andahuaylas Nota: resultado de tabla2. 4.4 Instrumentos Silvestre y Huamán (2019), conceptúan a las técnicas como el conjunto de instrucciones organizados que permiten al investigador acercarse al fenómeno estudiado, 41 mientras que los Instrumentos constituyen el conjunto de herramientas para la recopilación de la información, por lo que los instrumentos tienen que ser validados por especialistas, esto a fin demostrar su pertinencia, relevancia y claridad. En la presente investigación se utilizarán como técnicas la entrevista y la observación documental. • Entrevista: Carrasco (2005), define a la entrevista señalando que es una conversación sostenida por el estudioso y el estudiado mediante preguntas que permiten obtener respuestas y por ende llegar a conclusiones respecto al fenómeno estudiado. En la presente investigación como instrumento se utilizó la guía de entrevista estructurada, a través de 6 interrogantes que responden a las preguntas planteadas. • Observación documental. – Hurtado (2000), definió a la observación documental como aquella técnica, que permite el recojo de la información escrita, de datos sobre mediciones realizadas, o sobre textos que tienen concordancia sobre el estudio, el cual tiene acceso el investigador. en el actual estudio, se utilizó como instrumento la ficha de observación documental, respecto a siete expedientes tramitados sobre exoneración de alimentos. 4.5 Procedimientos En relación al recojo de la información, primero se ha cursado al Juzgado de Paz Letrado de Tamburco una solicitud, peticionando tener un permiso a fin de poder entrevistar al Juez, trabajadores y tener acceso a ciertos expedientes sobre exoneración de alimentos tramitados durante el año 2022, una vez obtenido el permiso y previa coordinación, me dirigí al Juzgado donde procedí a entregar en forma física mi instrumento a los participantes para que, comenzaron a responder. De igual forma utilizando mi instrumento que es la guía de 42 análisis documental, procedí al recojo de información de cada uno de los expedientes sobre exoneración de alimentos admitidos a tramites durante el año 2022. Así mismo, procedí a coordinar con cada uno de los Letrados litigantes expertos en temas de Derecho de Familia, a fin de que me puedan brindar un espacio para poder entrevistarlos, previa coordinación con cada uno de ellos, procedí a aplicar mi instrumento que es la guía de entrevista. 4.6 Análisis de datos En cuanto al método de análisis de datos, en la presente investigación se utilizó la triangulación de métodos, Charres et al (2018), refiere a la triangulación de metodos como aquella herramienta que permite organizar los datos y de esta manera comparar y jerarquizar las fuentes de información. En ese entender debemos de señalar que, el mencionado método, busca obtener una mejor compresiòn y analisis del tema materia de estudio. 4.7 Consideraciones éticas Este trabajo se ha llevado a cabo de forma imparcial, teniendo en cuenta los derechos de autor a través de citas y referencias. Asimismo, los individuos entrevistados dieron su consentimiento y respondieron a las preguntas de manera honesta. Los resultados logrados demuestran confiabilidad sin que se haya manipulado la información. 43 V. Resultados y discusión 5.1 Resultados Tabla 3 Requisito de procedibilidad en la demanda de exoneración de alimentos Entrevistados El exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneración de alimentos. Si No 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X 6 X 7 X 8 X 9 X TOTAL 40% 60% Nota: resultado de tabla 3. Como se observa en la tabla 2. 5 entrevistados, que representa el 60%, manifestaron que no debería ser un requisito el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, mientras 4 entrevistados, que representa un 40%, manifestaron que si debería ser un requisito el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos. 44 Nota: La Figura Nº representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto al requisito de procedibilidad en la demanda de exoneración de alimentos. Tabla 4 Afectación del acceso a la justicia de los demandantes Entrevistados El exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, afecta el acceso a la justicia de los demandantes. Si No 1 x 2 x 3 x 4 X 5 X 6 x 7 X 8 X 9 x TOTAL 60% 40% Nota: resultado de tabla 4. 60% 40% Entrevistados NO SI Figura 1 Requisito de procedibilidad en la demanda de exoneración de alimentos 45 Como se observa en la tabla 3. 5 entrevistados, que representa el 60%, manifestaron que el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, afecta el acceso a la justicia de los demandantes, mientras 4 entrevistados, que representa un 40%, manifestaron que el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, no afecta el acceso a la justicia de los demandantes. Nota: La Figura Nº 2, representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto a la afectación del acceso a la justicia de los demandantes. 60% 40% SI NO Figura 2 Afectación del acceso a la justicia de los demandantes 46 Tabla 5 Afectación en los costos procesales Entrevistados Rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, genera una afectación en los costos procesales. Si No 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X 6 X 7 X 8 X 9 X TOTAL 40% 60% Nota: resultado de tabla 5. Como se observa que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, no genera una afectación en los costos procesales. mientras 4 entrevistados, que representa un 40%, manifestaron que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, si genera una afectación en los costos procesales. En la tabla 4. 5 entrevistados, que representa el 60%, manifestaron 47 Nota: La Figura Nº 3, representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto a la afectación en los costos procesales. Tabla 6 Afectación en las costas del proceso Entrevistados Rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, genera una afectación en las costas del proceso. Si No 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X 6 X 7 X 8 X 9 X TOTAL 60% 40% Nota: resultado de tabla 6. 60% 40% ENTREVISTADOS SI NO Figura 3 Afectación en los costos procesales 48 Como se observa en la tabla 5, 5 entrevistados, que representa el 60%, manifestaron que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, si genera una afectación en las costas del proceso, mientras 4 entrevistados, que representa un 40%, manifestaron que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, no genera una afectación en las costas del proceso. Nota: La Figura Nº 4, representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto a la afectación en las costas del proceso. 60% 40% SI NO Figura 4 Afectación en las costas del proceso 49 Tabla 7 Afectación en el tiempo que debe durar el proceso Entrevistados Rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso. Si No 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X 6 X 7 X 8 X 9 X TOTAL 70% 30% Nota: resultado de tabla 7. Como se observa en la tabla 6, 6 entrevistados, que representa el 70%, manifestaron que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, si genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso, mientras 3 entrevistados, que representa un 30%, manifestaron que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, no genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso. 50 Nota: La Figura Nº 5, representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto a la afectación en el tiempo que debe durar el proceso. Tabla 8 Aplicación de los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia Entrevistados Los jueces deben de aplicar los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandante, estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en procesos de exoneración de alimentos. Si No 1 X 2 X 3 X 4 X 5 X 6 X 7 X 8 X 9 X TOTAL 70% 30% Nota: resultado de tabla 8. 70% 30% ENTREVISTADOS SI NO Figura 5 Afectación en el tiempo que debe durar el proceso 51 Como se observa en la tabla 7, 6 entrevistados, que representa el 70%, manifestaron que los jueces deben de aplicar los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandante, estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en procesos de exoneración de alimentos, mientras 3 entrevistados, que representa un 30%, manifestaron que los jueces no deben de aplicar los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandante, estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en procesos de exoneración de alimentos. Figura 6 Aplicación de los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia Nota: La Figura Nº 6, representa las respuestas en porcentaje de los entrevistados respecto a la aplicación de los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia. 70% 30% SI NO 52 Tabla 9 Matriz de triangulación de entrevistados Preguntas E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 Converge ncia Diverge ncia Interpret ación 1. ¿Consider a usted que, el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneraci ón de alimentos ? No, Por cuanto con dicho requisit o especial previsto en el art. 565-A CPC, se estaría afectan do el derecho de acceso a la justicia. No, A veces es imposibl e obtener dicho documen to, pero el caso es que en un proceso se debe ver y no autos. No, Porque limita una garantía constituc ional, el derecho tutela jurisdicci onal. o, Sí, Porque los alimento s constituy en un derecho fundame ntal para el alimentis ta, de ello depende su subsisten cia, por tanto, si el demanda do quiere interpone r la exonerac ión, mínima mente debe Si, Por estar normado dentro de la norma conforme al art. 565.A del Código Procesal Civil. No, La demand a de exonera ción debe de analizar los fundam entos de hecho. o. Sí, Porqu e, debe mos record ar que existe un proces o primi genio que es de alime ntos el cual se debe garant izar por lo que, si se exige el cumpl Si, Respect o principi o legalida d al ser un requisit o normati vizado i, No, Porque limita buscar tutela jurisdicci onal, de las personas que están demanda dos en procesos de alimento s. El mayor porcentaje de los entrevistad os considera que el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, no debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneració n de alimentos puesto que: - Se estaría Un menor porcentaj e de los entrevist ados consider a que el exigir estar al día en el pago de las pensione s alimentic ias, debe ser un requisito especial, para interpone r la demanda de exonerac ión de alimento Inferimos que el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, no debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneraci ón de alimentos, puesto que se estaría limitando una garantía constituci onal, que es el 53 probar que se ha venido cumplien do con su obligació n, ya que las personas no solo poseemo s derechos si no también obligacio nes. imient o como requis ito especi al, se garant iza los alime ntos a su vez que cumpl a con los extre mos de la senten cia. afectando el derecho de acceso a la justicia, a la tutela Jurisdiccio nal efectiva s Por ser los alimento s un derecho fundame ntal - Por el requisito especial previsto en el art. 565 del C.P.C. derecho a la tutela jurisdiccio nal efectiva en su contenido de acceso a la justicia. 2. ¿Consider a usted que, el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, afecta Si, por cuanto el acreedo r aliment ario puede despleg ar todas Sí, es un requisito de acuerdo a ley, pero debe ventilars e y descubrir se en Si, Pretende desconoc er la suprema cía de la constituc ión. No, porque, no se puede pretender extinguir una obligació n que no se ha No, Toda vez que conforme a la norma es un requisito, así mismo el incumplir con el Si, está limitad a el derecho a formula r petición y ello es un No, frente a su incum plimie nto te declar an inadm isible No, estamos sometid os a la ley y debe cumplir la norma. Sí, Porque, constituy e una barrera para las personas, más necesitad as. La mayoría de los entrevistad os, Considera que, el exigir estar al día en el pago de las En menor porcentaj e los entrevist ados, Consider a que, el exigir estar al Inferimos que, el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, afecta el acceso a 54 el acceso a la justicia de los demandan tes? las accione s que viera por conveni ente para ejecutar en el proceso primige nio (alimen tos). juicio y no autos. estado cumplien do, y no se priva a la persona de presentar su demanda de exonerac ión, solo que exige que previame nte debe cumplir con su obligació n. pago de pensiones alimentici as se estaría vulnerand o el principio del interés superior del niño. derecho que tiene toda persona . para subsa nar y ya much as veces verific an a la hora de emitir senten cia pensiones alimentici as, afecta el acceso a la justicia de los demandant es, puesto puede ser reclamado en el proceso primigenio de alimentos, y por qué es una barrera para las personas más necesitada s. día en el pago de las pensione s alimentic ias, no afecta el acceso a la justicia de los demanda ntes, puesto que no se puede pretender exigir una obligació n que no se ha estado cumplien do, por ser un requisito previsto en la norma y se estaría incumpli la justicia de los demandan tes, ya que dicho requisito previsto en la norma debe ser reclamado en el proceso primigeni o sobre alimentos. 55 endo el principio del Interés Superior del niño 3. Considera Ud. ¿Qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, genera una afectación en los costos procesales ? No, por cuanto la declara ción de costas del proceso se realiza al momen to de expedir sentenc ia y es a favor de la parte venced ora. Si, un padre deudor insolvent e nunca podría librase, toda una vida estaría con un proceso de alimento s incluso cuando sea mayor de edad la alimentis ta. Si, tiene que proceder con otro mecanis mo procesal que irrogan gastos. No, Porque, el admitir una demanda que no cumple con los requisito s previame nte exigidos y el tramitarl o, ganaría una afectació n a la economí a de las partes, quienes al finalizar No, se encuentra reglament ado en la norma. Si, el abogad o que realice la demand a respecti va dispone de tiempo y para ello se tiene que realizar un pago corresp ondient e. No, Como profes ional uno tiene conoc imient o que si no cumpl es demos trar estar al día con la pensió n al día te van a recla ma, por tanto, este No, es un requisit o a conside rar para su clasific ación para su admisió n Sí, Porque, al declarars e improced ente o inadmisi ble las demanda s por este motivo, implica gastos de honorari os y asesorías de un abogado. La mayoría de los entrevistad os, considera qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandant es, por procesos de exoneració n de alimentos, no genera Un menor porcentaj e de los entrevist ados, consider a que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensione s alimentic ias en los demanda ntes, por procesos de exonerac Inferimos qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, no genera una afectación en los costos procesales , ya que 56 el tramitarl o tendría una respuesta concreta sobre si se aplica o no la exonerac ión, por cuanto se exigiría que previame nte se cumpla con el pago de los alimento s, aplazand o más el proceso e incremen tando las retribuci ones efectuad as por las partes a hecho de no presen tar este requis ito no puede ser a cargo como una afecta ción a los costos proces ales. una afectación en los costos procesales, ya que los costos del proceso se ven al momento de la expedición de la sentencia y a favor de la parte vencedora. ión de alimento s, si genera una afectació n en los costos procesale s, puesto que implica gastos de honorari os y asesorías de un abogado. los costos del proceso se ven al momento de la expedició n de la sentencia y en favor de la parte vencedora . 57 sus respectiv as defensas. 4. Considera Ud. ¿Qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, genera una afectación en las costas del proceso? Si, por cuanto las costas están constitu ido por las tasas judicial es que establec e el consejo ejecutiv o del poder judicial para cada año. Si. Si, Existen mayores gastos que deben cubrir los litigantes . No, por qué, causaría más gastos al estado el tramitar una demanda de exonerac ión que previame nte no ha cumplido con el requisito estableci do en el art. 565- A del Código Procesal Civil para que en la emisión No, porque es un requisito de cumplirlo toda vez que esta descrito en la norma procesal. Si, al momen to de present ar la demand a respecti va se tiene que realizar pasar carenci a judicial Porque es un requisit o de cumplir lo toda vez que esta descrito en la norma No, En el mism o sentid o uno tiene que tratar de ser lo más profes ional si no cumpl e con adjunt ar el requis ito especi al lógica mente te van a rechaz No, de no rechaza rse desde el inicio genera mayore s costos por que devendr ía en improc edente Sí, Porque, genera gastos en el pago de las tasas judiciale s como cedulas de notificaci ón ofrecimi ento de pruebas y pagos por exhorto La mayoría de los entrevistad os considera, qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandant es, por procesos de exoneració n de alimentos, si genera una afectación Un menor porcentaj e de los entrevist ados, consider a qué, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensione s alimentic ias en los demanda ntes, por procesos de exonerac ión de Inferimos, que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, si genera una afectación en las costas del proceso, ya que estos 58 de la sentencia se declara improced ente. procesa l. ar por ende gener ar gastos . en las costas del proceso, por cuanto las costas están constituida s por las tasas judiciales que establece el consejo ejecutivo del poder judicial para cada año, como el pago de las tasas judiciales, cedulas de notificació n ofrecimien to de pruebas y pagos por exhorto. alimento s, no genera una afectació n en las costas del proceso, ya que es un requisito estableci do en la norma. incluyen gastos por las diversas tasas judiciales como: cedulas de notificació n ofrecimien to de pruebas y pagos por exhorto, que son asumidos por el demandan te. 5. Considera Ud. ¿Qué, rechazar la Si, por cuanto la Sí, es verdad por no Si, se extiende No, porque no se No, ya que el demandant Si, nadie devuelv Si, por el rechaz No, por el contrari Si, desde la presentac La gran mayoría de los Una gran minoría de los Inferimos, que rechazar la 59 demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso? resoluci ón que rechazo , puede ser objeto de impugn ación, donde el superio r en grado en resolver mínima mente resolver á en dos meses. tener plata nunca podría cancelar los devenga dos y como tal todo el tiempo pena deudor de alimento s. el tiempo. puede tramitar una demanda que no cumple con las exigenci as normativ as resultaría insulso para los órganos jurisdicci onales y las partes, continuar un proceso que de plano no tiene proceden cia alguna. e tiene conocimie nto que estar al día con el pago de pensiones es un requisito por ello que el único perjudicad o es quien lo solicita presentand o la demanda. e el tiempo perdido , solo por no acredita r estar al día en el pago. o que te cansa a realiz ar a la dema nda y el tiemp o de subsa nació n y calific ación. o, simplifi ca el procedi miento cuando se incump le este requisit o. ión de la demanda hasta su calificaci ón implica un tiempo mínimo de un mes por la recargad a labor que tienen los órganos jurisdicci onales. entrevistad os, considera que, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandant es, por procesos de exoneració n de alimentos, genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso, puesto que la resolución que entrevist ados, consider a que, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensione s alimentic ias en los demanda ntes, por procesos de exonerac ión de alimento s, no genera una afectació n en el tiempo que debería demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentici as en los demandan tes, por procesos de exoneraci ón de alimentos, si genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso, puesto que desde el momento de la calificació n de la demanda 60 declara improcede nte, puede ser objeto de apelación y el superior en grado dura mínimame nte dos meses, desde la presentaci ón de la demanda hasta su calificació n implica un tiempo mínimo. durar el proceso, ya que no se puede tramitar una demanda que no cumple con las exigenci as normativ as. hasta la resolución que declara improcede nte, transcurre un tiempo, al impugnars e dicha resolución , se increment a el tiempo, por lo tanto existe una afectación en el tiempo que debería durar el proceso. 6. Considera Ud. ¿Qué, los jueces deben de aplicar los plenos Si, por cuanto en dichos plenos jurisdic Sí, no solament e los plenos si no ley, pero Si Sí, porque, estos plenos han examina No, que conforme a la ley orgánica del poder judicial no No, los plenos jurisdic cionale s son puntos Si, Permi te verific ar criteri No, los plenos son criterio s de interpre Sí, Porque estos viabiliza n el derecho Un gran porcentaje de los entrevistad os considera, Un menor porcentaj e de los entrevist ados, Inferimos que, los jueces deben de aplicar los plenos 61 jurisdiccio nales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandan te, estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, en procesos de exoneraci ón de alimentos ? cionale s respect o el requisit o especial prescrit o en el art. 565-A por mayorí a se ha resuelto que se debe admitir esto con el fin de garantiz ar el acceso a la justicia. estaríam os contrario a la Ley, pero sin embargo se admite y en juicio se resuelva quizás el o la alimentis ta la deuda devenga da y se solucion a el problema . do y debatido este planteam iento, fundame ntando cada una de sus apreciaci ones llegando a verificar sus criterios, mediante las distintas posicion es adoptado s y el análisis de diversas normas y principio s. tiene carácter vinculante por ende no estar obligados a cumplir. de vista para analizar sin embarg o no se le puede impone r para que se den cumpli miento a dichos plenos os y a su vez una seguri dad jurídic a. tación sin embarg o no es una posició n vincula nte de ahí que no están obligad os a cumplir . del acceso a la justicia y evitan los gastos judiciale s que los jueces deben de aplicar los plenos jurisdiccio nales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandant e, estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, en procesos de exoneració n de alimentos, puesto que en dichos plenos Jurisdiccio nales respecto al requisito previsto en consider a que los jueces no deben de aplicar los plenos jurisdicci onales Distritale s en Familia, respecto al exigir al demanda nte, estar al día en el pago de las pensione s alimentic ias, en procesos de exonerac ión de alimento s, al no tener un carácter jurisdiccio nales Distritales en Familia, respecto al exigir al demandan te, estar al día en el pago de las pensiones alimentici as, en procesos de exoneraci ón de alimentos, puesto que, en dichos plenos Jurisdiccio nales, se establecid o, respecto al requisito previsto en el Art. 62 el Art. 565, resuelve que se debe admitir las demandas con el fin de garantizar el acceso a la justicia. vinculant e por ende no estar obligado s a cumplir. 565, que se debe admitir las demandas con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los demandan tes. Nota: resultado de tabla 9. 63 5.2 Discusión Primero: En cuanto a determinar de qué manera se afecta el acceso a la justicia, el exigirse estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022, de las entrevistas realizadas, se ha obtenido como respuesta que, el exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, no debe ser un requisito especial, para interponer la demanda de exoneración de alimentos, puesto que se estaría limitando una garantía constitucional, que es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en su contenido de acceso a la justicia. Los resultados obtenidos concuerdan con los hallados por Rutti y Vilcahuaman, (2022), quienes llegan a la conclusión de que, existe vulneración a la tutela Judicial efectiva en los procesos de exoneración de alimentos, esto debido al requisito de procedibilidad establecido en el Art. 565-A, del C.P.C., del mismo modo la fundamentación teórica, conforme lo señalado por Manrique, (2021), señala que, no se debe de requerir al obligado estar actualizado con el pago de su obligación en los casos de exoneración de alimentos, puesto que constituye una exageración por parte de los operadores de justicia, esta exageración solicitada afecta la facultad concerniente al recurrir al órgano jurisdiccional, puesto que existen diferentes mecanismos procesales mediante el cual se podría hacer efectivo el cobro de las pensiones alimenticias como: despachar los actuados a la Fiscalía del Cercado, para aperturar un proceso Judicial Penal, inscribir en el registro de deudores alimentarios o presentar medidas cautelares. En ese entender, se debe de señalar que el mecanismo más adecuado, idóneo y satisfactorio para exigir las pensiones devengadas es en el propio expediente primigenio de pensión de alimentos, sea mediante un cálculo de las deudas, o ejecución forzada como las medidades cautelares, o denuncia en la vía penal por el delito correspondiente. Segundo: Respecto al análisis sobre la afectación en los costos, el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en los demandantes por procesos de exoneración 64 de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022, de las entrevistas realizadas, se ha obtenido como respuesta que rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, no genera una afectación, en los costos procesales, ya que los costos del proceso se ven al momento de la expedición de la sentencia y en favor de la parte vencedora. En ese entender estos resultados, de igual forma en relación a la teoría analizada, se tiene a la autora Ledesma (2004), quien señaló que los costos dentro de un proceso, hace referencia al desembolsó económico que realiza la parte vencida a su contrincante, respecto al dinero empleado en defender su derecho. Lo señalado por la mencionada autora, guarda relación con lo establecido por el Código de Ética del Abogado (2012), específicamente en el Art. 52, donde se establece, que el letrado en Derecho debe de realizar el cálculo de su remuneración y gastos que tuvo, como si le fuera a pagar a su propio patrocinado. En ese mismo contexto el Art. 411 del código Procesal Civil (1992), hace mención en relación a los costos, que son los gastos que ha de pagar la parte vencida a la parte vencedora, correspondiente a los honorarios del letrado en Derecho, esto más un porcentaje que es destinado a la Institución de los letrados. En ese entender consideramos que, al no admitirse la petición de liberación alimentaria, no genera mayores costos a la parte demandante. Tercero: Respecto al análisis de la afectación en las costas procesales el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz letrado de Tamburco, 2022, de las entrevistas realizadas, se ha obtenido como respuesta que, rechazar la demanda por no acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes, por procesos de exoneración de alimentos, si genera una afectación en las costas del proceso, ya que estos incluyen gastos por las diversas tasas judiciales como: cedulas de notificación, ofrecimiento de pruebas y pagos por exhorto, que son asumidos por el demandante, estos resultados concuerdan; del 65 mimo modo, se debe de tener en cuenta la teoría señalada por el Art. 410 de la norma adjetiva Civil (1992), donde se menciona que las costas dentro de un proceso, están referidas, a las tasas judiciales, los pagos que se realiza a los órganos de apoyo dentro del proceso, y otros gastos irrogados. En ese contexto, consideramos que, el obligado alimentario dentro del proceso de exoneración de alimentos, asume el pago de diversas tasas judiciales como: cedulas de notificación, pago que se realiza a fin de que se pueda notificar al demandado con la futura demanda de exoneración, pago por ofrecimiento de pruebas, esto a fin de que admitan ciertas pruebas que resulten contundentes para resolver las demandas de exoneración, entre otros, estas costas constituyen un gasto que asume el obligado alimentario, gastos que muchas veces es difícil de asumir por los obligados, por el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran. Cuarto: Con respecto al análisis de la afectación en el tiempo que dura el proceso, el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco, 2022, de las entrevistas realizadas, se ha obtenido como respuesta que, rechazar la demanda por no avalar encontrarse actualizado en sus pagos, por peticiones de libración de la obligación alimentaria, si genera una afectación en el tiempo que debería durar el proceso, puesto que desde el momento de la calificación de la demanda hasta la resolución que declara improcedente, transcurre un tiempo, al impugnarse dicha resolución, se incrementa el tiempo, por lo tanto existe una afectación en el tiempo que debería durar el proceso. En ese entender, de la teoría analizada, el autor Guerra (2021), señalo que el tiempo en un proceso se refiere a la duración o el periodo que inicia desde la presentación de la petición hasta la culminación de la misma. En el contexto legal, el tiempo en un proceso ha de diferir debido a varias circunstancias, como la dificultad del caso, la sobre carga procesal, la disponibilidad de las partes involucradas y otras circunstancias que pueda ocurrir durante el proceso. Debe 66 tenerse presente que cada conflicto es particular y el tiempo requerido puede variar significativamente, más aún si se tiene en cuenta que hasta el momento de la expedición de sentencia de exoneración, el obligado tiene que seguir asumiendo con su obligación dispuesta en el proceso principal. Quinto: Con respecto a analizar cómo se viene aplicando los Plenos Jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al exigir estar al día en el pago de las pensiones alimenticias en los demandantes por procesos de exoneración de alimentos, en el Juzgado de Paz letrado de Tamburco, 2022, de las entrevistas realizadas, se ha obtenido como respuesta que, los jueces deben de aplicar los plenos jurisdiccionales Distritales en Familia, respecto al requerir al obligado encontrarse actualizado en sus pagos, por peticiones de libración de la obligación alimentaria, puesto que, en dichos plenos Jurisdiccionales, se ha establecido, respecto al requisito previsto en el Art. 565, que se debe admitir las demandas con el propósito de permitir. A fin de garantizar el acceso a los órganos jurisdiccionales Estos resultados, guardan relación con los hallados por Ginett, (2021), quien llega a la conclusión de que los operadores de Justicia deben de utilizar y asumir las cuatro especificaciones establecidos en los plenos jurisdiccionales, para calificar las peticiones de liberación alimentaria y no la obligación establecido en la normatividad. En ese mismo contexto, se tiene de la teoría analizada, respecto al Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2011, donde se estableció, que la exigencia de admisibilidad, previsto en el Art. 565º de la normativa Civil, cuyo cumplimiento el demandado debe de manifestar al inicio del proceso y en salvaguarda de recurrir a un órgano jurisdiccional, el Juez teniendo en cuenta los casos de familia, que son casos humanos, puede calificar positivamente la demanda, siempre y cuando existan fundamentos razonables para su admisión y resolviéndose lo correspondiente en el fallo. De igual manera el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2018, se estableció, que el Magistrado de manera particular tiene que revisar cada caso, con el fin de evaluar y analizar 67 la exigencia de procedencia exigida en el Art. 565- A, de norma adjetiva Civil, teniendo en cuenta ciertas situaciones como: la situación de vulnerabilidad del acreedor alimentario, si el acreedor es un adulto mayor, además de ello la falta de posibilidad del demandante de asumir el pago de las pensiones, señala que dicho análisis debe ser reservado por el Juez para el momento de la sentencia, esto a raíz del principio de razonabilidad y el acceso a los órganos jurisdiccionales. En ese mismo contexto, consideramos que en los dos plenos antes detallados los magistrados hicieron un análisis exhaustivo en relación a las exigencias de las peticiones sobre liberación de la obligación alimentaria, donde se posibilita a los Magistrados destinados a resolver conflictos sobre exoneración de alimentos, analicen cada caso en concreto, respecto a la edad de los obligados y el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, debiendo pronunciarse al momento de la expedición de las sentencias. Sexto: Respecto a los expedientes tramitados, sobre liberación de pensión de alimentos en el Juzgado de paz letrado de Tamburco, 2022, se ha podido observar de los 7 expedientes judiciales analizados, que el Magistrado al momento de revisar los requisitos de forma y fondo de las peticiones, para admitirla, declararla inadmisible o improcedente. En el Órgano Jurisdiccional de Tamburco, el Juez, sigue observando el requisito de procedibilidad establecido en el Art. 565- A, de la normatividad adjetiva Civil, esto es, hallarse actualizado con el cumplimiento de sus obligaciones, en ese entender de la totalidad de los expedientes analizados, estas fueron declaradas inadmisibles, a razón que los demandantes no acreditaron hallarse actualizado con el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias primigenias, o no presentaron su última boleta de pago. Séptimo: Con relación a los efectos que tienen los Plenos Jurisdiccionales Distritales en Familia respecto en el acceso a la justicia en los procesos de exoneración de alimentos, de la revisión de la teoría analizada se puede inferir que se ha discutido y unificado criterios en donde se permite que el Juez explore cada caso en concreto y en razón al análisis realizado 68 admitir las demandas, en ese entender se tiene que, dichos plenos son precedentes vinculantes mas no de obligatorio cumplimiento, por lo que, en la realidad estudiada no se viene aplicando dichos plenos jurisdiccionales. Octavo: Con relación a los efectos que tienen los costos y costas en el proceso de exoneración de alimentos, se puede inferir de la teoría analizada,