UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis Las técnicas de litigación oral y su relación en la emisión de sentencias en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas periodo 2022 – 2023 Asesor: Mag. Pichihua Torres Sabino Presentado por: Ccoya Quispe, Eldher Para optar el título de: Abogado Andahuaylas- Apurímac - Perú 2024 Portada ii Acta de sustentación iii Reporte de similitud iv Metadatos Datos del Autor Apellidos y nombres : Ccoya Quispe, Eldher Tipo de Documento de Identidad : D.N.I Numero de Documento de Identidad : 46213116 URL ORCID : https://orcid.org/0009-0009-1287-8535 Datos del Asesor Apellidos y nombres : Pichihua Torres, Sabino Tipo de Documento de Identidad : D.N.I Numero de Documento de Identidad : 09445570 URL ORCID : https://orcid.org/0000-0002-7924-0116 Datos de la Investigación Facultad : Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales Escuela Profesional : Derecho Línea de Investigación : Derecho Público y Privado Rango de años en que se realizó la investigación : 2022 al 2023 Fuente de financiamiento : Propio Porcentaje de similitud : 23% Con deposito URL OCDE : https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.1 v Dedicatoria A mi abuela Fernanda, mi madre y mi hermana, quienes siempre han sido mi mayor motivación. A mi abuela, por mostrarme un cariño incondicional, siendo mi ángel en el cielo. A mi madre, por su valentía, dedicación y amor inquebrantable, siendo el pilar de mi vida y ejemplo a seguir. A mi hermana, por su constante apoyo, alegría y compañerismo. Eldher vi Agradecimiento Agradezco a mi madre por ser un constante apoyo emocional, moral, material y espiritual, impulsándome siempre a perseguir mis metas y no rendirme ante las adversidades. También agradezco a todas las personas en mi entorno académico, los asesores y demás docentes, quienes han sabido orientarme en el desarrollo de la presente investigación, y cómo no estar agradecido con mi universidad por permitirme cumplir mi rol como estudiante con pasión y responsabilidad. Eldher vii Resumen El objetivo del presente trabajo fue determinar cómo el uso de las técnicas de litigación oral tiene una relación en la emisión de sentencias penales en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas, periodo 2022 – 2023. El enfoque fue cuantitativo, de tipo básico, correlacional y diseño no experimental; la muestra fue de 39 profesionales del derecho; para la recolección de datos se hizo uso de dos instrumentos para la medición de las dos variables. Los resultados descriptivos reflejan que un 64,10% de profesionales del derecho indicaron que el nivel de la aplicación de técnicas de litigación oral es regular, el 25,64% manifiesta como excelente, mientras que un 10,26% indicó como deficiente en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas. Asimismo, los resultados de la segunda variable reflejan que un 69,2% de profesionales del derecho indicó que el nivel de la emisión de sentencias es excelente; el 23,1% manifestó que es regular, mientras que un 7,7% indicó como deficiente en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas. Se concluyo con el coeficiente de correlación de Rho de Spearman, con un indicador de 0.868, que significa una correlación positiva alta entre las variables, con una “p” valor de significancia del p = 0.000 (p < 0.05); por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna, la misma que indica, que a medida que mejore la aplicación de técnicas de litigación oral, se obtendrán sentencias más favorables para el litigante en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas. Palabras clave: Aplicación, técnicas, litigación oral, emisión, delitos, sentencias. viii Abstract The objective of this work was to determine how the use of oral litigation techniques has a relationship in the issuance of criminal sentences in the first single-person criminal court of the Province of Andahuaylas, period 2022 - 2023. The approach was quantitative, basic in nature. , correlational and non-experimental design; The sample was 39 legal professionals; For data collection, two instruments were used to measure the two variables. The descriptive results reflect that 64.10% of legal professionals indicated that the level of application of oral litigation techniques is regular, 25.64% stated that it was excellent, while 10.26% indicated that it was deficient in the first single-person criminal court in the Province of Andahuaylas. Likewise, the results of the second variable reflect that 69.2% of legal professionals indicated that the level of the issuance of sentences is excellent; 23.1% stated that it is regular, while 7.7% indicated that it was deficient in the first single-person criminal court of the Province of Andahuaylas. It is concluded with the Spearman Rho rating coefficient, with an indicator of 0.868, which means a high positive rating between the variables, with a “p” significance value of p = 0.000 (p < 0.05); Therefore, the null hypothesis is rejected and the alternative hypothesis is accepted, the same one that indicates that as the application of oral litigation techniques improves, more favorable sentences will be obtained for the litigant in the first single-person criminal court of the Andahuaylas Province Keywords: Application, techniques, oral litigation, issuance, crimes, sentences. ix Índice Portada............................................................................................................................... i Acta de sustentación ......................................................................................................... ii Reporte de similitud ......................................................................................................... iii Metadatos ........................................................................................................................ iv Dedicatoria ........................................................................................................................v Agradecimiento................................................................................................................ vi Abstract ......................................................................................................................... viii Índice general .................................................................................................................. ix Índice de tablas ................................................................................................................ xi Índice de figuras…………………………………………………………………………..xiii I. Introducción................................................................................................................ 14 II. Planteamiento del problema ..................................................................................... 15 2.1. Descripción del problema y formulación del problema. ......................................... 15 2.2. Objetivos .............................................................................................................. 20 2.2.1. Objetivo General......................................................................................... 20 2.2.2. Objetivo Especifico ..................................................................................... 21 2.3. Justificación e importancia .................................................................................... 21 2.4. Hipótesis............................................................................................................... 23 2.4.1. Hipótesis General ....................................................................................... 23 x 2.4.2. Hipótesis especificas ................................................................................... 24 2.5. Variables .............................................................................................................. 24 III. Marco Teórico ........................................................................................................ 29 3.2. Antecedentes ......................................................................................................... 29 3.2. Bases teóricas ....................................................................................................... 35 3.3. Definición de términos .......................................................................................... 71 IV. Metodología .............................................................................................................. 75 4.1. Tipo y nivel de investigación ................................................................................ 75 4.2. Ámbito témpora y espacial.................................................................................... 75 4.3. Población y muestra .............................................................................................. 75 4.4. Instrumentos ......................................................................................................... 78 4.5. Procedimientos ..................................................................................................... 78 4.6. Análisis de datos ................................................................................................... 82 4.7. Consideraciones éticas........................................................................................... 82 V. Resultados y discusión ............................................................................................... 84 VI. Conclusiones........................................................................................................... 107 VII. Recomendaciones ................................................................................................. 111 VIII. Referencias bibliográficas................................................................................... 115 IX. Anexos .................................................................................................................... 139 xi Índice de tablas Tabla 1. Operacionalización de la variable técnicas de litigación oral….…………...…......26 Tabla 2 Operacionalización de la variable emisión de sentencia………………..…………28 Tabla 3 Población de profesional del Primer Juzgado Penal Universal……………………76 Tabla 4. Confiabilidad del instrumento de variable técnicas de litigación oral …..……......79 Tabla 5 Confiabilidad del instrumento de variable emisión de sentencias.….…..……......80 Tabla 6 Tabla de valores del coeficiente de correlación de Rho de Spearman……………80 Tabla 7 Resultados de la variable aplicación de técnicas de litigación oral ....................... 84 Tabla 8 Resultados de la dimensión teoría del caso……………………………..…………85 Tabla 9 Resultados de la dimensión alegatos de apertura y clausura ................................. 86 Tabla 10 Resultados de la dimensión Interrogatorio y contrainterrogatorio ....................... 87 Tabla 11 Resultados de la dimensión objeciones .............................................................. 88 Tabla 12 Resultados de la dimensión presentación de los medios probatorios ................... 89 Tabla 13 Resultados de la variable emisión de sentencias ................................................. 90 Tabla 14 Resultados de la dimensión criterio normativo ................................................... 91 Tabla 15 Resultados de la dimensión criterio jurisprudencial............................................ 92 Tabla 16 Resultados de la dimensión criterio máximas de la experiencia .......................... 93 Tabla 17 Prueba de normalidad…………………………………………………………....95 Tabla 18 Correlación entre la aplicación de técnicas de litigación oral y la emisión de sentencias penales ............................................................................................................ 96 Tabla 19 Correlación entre la teoría del caso en la emisión de sentencias penales ............. 97 Tabla 20 Correlación entre la aplicación de alegatos de apertura y de clausura en la emisión de sentencias penales ....................................................................................................... 98 Tabla 21 Correlación entre la aplicación del interrogatorio y contrainterrogatorio en la emisión de sentencias penales ........................................................................................ 100 xii Tabla 22 Correlación entre la aplicación de las objeciones en la emision de sentencias penales ........................................................................................................................... 101 Tabla 23 Correlación entre la aplicación de presentacion de medios probatorios en la emision de sentencias penales ..................................................................................................... 102 xiii Índice de figuras Figura 1. Esquema del diseño de investigación ................................................................. 82 Figura 2 Niveles de la aplicación de técnicas de litigación oral ........................................ 84 Figura 3 Niveles de la dimensión teoría del caso……………………………………….....85 Figura 4 Niveles de la dimensión alegatos de apertura y clausura .................................... 86 Figura 5 Niveles de la dimensión Interrogatorio y contrainterrogatorio ........................... 87 Figura 6 Niveles de la dimensión objeciones ................................................................... 89 Figura 7 Niveles de la dimensión presentación de los medios probatorios ....................... 90 Figura 8 Niveles de la variable emisión de sentencias...................................................... 91 Figura 09 Niveles de la dimensión criterio normativo .............................................. ……92 Figura 10 Niveles de la dimensión criterio jurisprudencial….……………………...…....93 Figura 11 Niveles de la dimensión criterio máximas de la experiencia............................. 94 14 I. Introducción. En el ámbito del derecho penal, la eficacia y justicia de las sentencias judiciales dependen en gran medida de la correcta aplicación de técnicas de litigación oral. Estas técnicas, que incluyen la teoría del caso, los alegatos de apertura, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones y los alegatos de clausura, desempeñan un papel crucial en la persuasión del juez y la clarificación de los hechos en juicio. Sin embargo, la realidad en muchos juzgados, especialmente en aquellos de jurisdicciones más pequeñas, como el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Andahuaylas, revela una brecha significativa entre la teoría y la práctica de estas técnicas. El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Andahuaylas, en el año 2022 al 2023, presenta un contexto adecuado para analizar esta problemática en un momento específico. La presente investigación, con un enfoque descriptivo correlacional, pretende examinar la relación entre la aplicación de las técnicas de litigación oral y la emisión de sentencias judiciales en este juzgado. El estudio busca identificar si existe una correlación sustancial entre el uso de dichas técnicas por parte de los abogados litigantes y fiscales, y su impacto directo en las decisiones judiciales. A través de un análisis detallado basado en la recopilación de datos de los profesionales del derecho, es decir, abogados litigantes, fiscales y el propio juez unipersonal, esta investigación ofrece una visión clara de la situación actual de las técnicas de litigación oral en Andahuaylas en un momento específico. Además, incluye recomendaciones sobre la correcta utilización de estas técnicas, con el fin de evitar la indefensión de las personas investigadas en un proceso penal. En este sentido, una justicia eficaz es esencial para la cohesión social y la confianza en el sistema legal. Esta investigación no solo aspira a contribuir al conocimiento académico, sino también a orientar positivamente las prácticas judiciales en Andahuaylas y, potencialmente, en otras jurisdicciones similares. 15 II. Planteamiento del problema 2.1.Descripción del problema y formulación del problema. (Mauet, 2017) en su libro “Trial Techniques”, ha abordado los principales problemas de la litigación oral en Estados Unidos, identificando problemas sobre la preparación insuficiente de los abogados, quienes no dedican suficiente tiempo a la preparación previa al juicio, lo que puede llevar a una presentación deficiente del caso. También advirt ió problemas en la presentación de pruebas, como la falta de habilidad de los litigantes para excluir pruebas cruciales o la incapacidad de persuadir al jurado. Además, identificó problemas en el interrogatorio y contrainterrogatorio, donde los abogados y fiscales a menudo luchan con la aplicación de estas técnicas para socavar la credibilidad de los testimonios, y por último, en el argumento de apertura y cierre, donde la falta de habilidad en la oratoria puede llevar a argumentos que no logran captar la atención del jurado o persuadirlos del caso presentado. (Wellman, 1903), en su libro “The Art of Cross-Examination”, que se ha convertido casi en una obra clásica para todo litigante, pese a haber transcurrido casi cien años desde su publicación, muestra que hoy en día se evidencian los mismos problemas cometidos por los litigantes. Entre ellos, el autor Francis L. Wellman ha identificado problemas en la falta de preparación y estrategia, donde muchos abogados se enfrentan a dificultades durante el contrainterrogatorio debido a una preparación insuficiente y a la falta de una estrategia clara y objetiva. También hay problemas en el manejo de testigos hostiles, ya que los abogados a menudo encuentran dificultades para controlar y obtener información útil de testigos hostiles o adversos. Además, hay problemas en el manejo de preguntas ineficaces, ya que la formulación de preguntas inapropiadas o mal estructuradas puede llevar a respuestas evasivas o perjudiciales para el caso. También se presentan problemas en el testimonio y manejo del juez, ya que los litigantes a menudo luchan por mantener el control del testimonio 16 y manejar las intervenciones del juez. Finalmente, hay problemas en el impacto psicológico del contrainterrogatorio, ya que el impacto psicológico en el jurado y en el testigo puede ser subestimado, afectando la percepción del caso. (Welch, 2019), en su libro “Criminal Litigation and Sentencing”, ha trabajado los problemas que existen en la práctica de la litigación penal y en el proceso de sentencias en el sistema del Reino Unido, encontrando problemas en la complejidad de los procedimientos judiciales. En el Reino Unido, muchos de los problemas se deben a la complejidad de los procedimientos y a la dificultad del abogado para navegar en la información relacionada con ellos, especialmente en aquellos con menos experiencia. Identificó problemas en la preparación de testigos y la presentación de pruebas, debido a que la preparación insuficiente de testigos y la presentación ineficaz de pruebas son problemas comunes en la litigación oral. También evidenció problemas en el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, que pueden ser difíciles de manejar, y los errores en esta área pueden socavar un caso. Además, encontró problemas en la gestión del juicio y la dinámica del tribunal, donde la gestión inadecuada de la dinámica del juicio, incluyendo la interacción con el juez y el jurado, puede afectar negativamente el resultado del caso. Otro punto muy importante es el problema que existe respecto al impacto de las reformas legales, cuyos cambios permanentes en las reglas del procedimiento pueden presentar desafíos adicionales para los abogados en la litigación penal. (Prado, 2018), en su libro “Litigación Oral en el Nuevo Proceso Penal Peruano”, ha realizado una exploración del sistema de litigación oral, implementado mediante el nuevo Código Procesal Penal, donde se enfoca en los cambios estructurales y procesales introducidos por el NCPP y cómo estos afectan la práctica de la litigación penal en el país. Encontró problemas en la transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio basado en audiencias orales, que ha presentado numerosos desafíos, incluyendo la adaptación de los 17 actores del sistema judicial a las nuevas reglas y procedimientos. También advirtió problemas en la capacitación y profesionalización de los actores judiciales, donde la falta de formación y capacitación adecuada en técnicas de litigación oral para los actores del sistema penal ha sido un obstáculo significativo. De otro lado, encontró problemas en cuanto a la infraestructura y recursos limitados, es decir, la implementación efectiva del sistema de litigación oral requiere infraestructura adecuada y recursos suficientes, los cuales a menudo son limitados en varias regiones del país. Otro problema muy frecuente es la cultura judicial y la resistencia al cambio; entre los actores judiciales y la cultura arraigada en prácticas del sistema inquisitivo representan barreras significativas para la implementación del nuevo sistema. También encontró problemas en la garantía de los derechos procesales, los cuales deben asegurar el respeto y la garantía procesal de las partes durante el proceso penal, que aún sigue siendo un desafío continuo. (Ingaroca Carlos, 2021), en su investigación “Deficiencias en el Uso de las Técnicas de Litigación Oral por Parte de los Abogados de la Defensa Técnica en los Procesos por Acción Privada en el Distrito Judicial de Junín Expediente N° 3227-2015-0-1501-JR-PE- 01”, señalan que: La implementación del Código Procesal Penal de 2004 permitió establecer un sistema acusatorio, oral y público, en el cual las técnicas de litigio oral se volvieron esenciales para comunicar al tribunal nuestros objetivos tanto en procesos comunes como especiales. Estas técnicas requieren que los operadores del sistema sean capaces de planificar y preparar el juicio (teoría del caso), introducir información a través del interrogatorio directo a sus testigos para obtener la máxima información relevante y fortalecer su credibilidad, y realizar contrainterrogatorios a los testigos de la otra parte para revelar las debilidades de sus testimonios. Además, deben ser hábiles en examinar y contraexaminar peritos, usar adecuadamente las objeciones, manejar la prueba material y documental, y 18 utilizar efectivamente la información durante los alegatos de apertura y cierre para orientar al juez en la valoración de la prueba. Sin embargo, han observado que muchos operadores jurídicos no cumplen adecuadamente su rol, lo que ha llevado a que los juicios bajo este sistema sean ineficientes para una correcta administración de justicia. El problema se agrava cuando los adversarios en un juicio oral no dominan las técnicas de litigio oral necesarias en cada etapa del proceso, lo cual puede resultar en indefensión para la parte que representa y, eventualmente, en la pérdida del caso. (Rivas, 2018) sostienen que: Ante esto, se ha enfatizado la necesidad de que los profesionales del derecho deben poseer una alta capacidad de persuasión basada en la postura que desean defender. De este modo, los procesos judiciales no solo se centran en mantener un diálogo técnico, sino que también se fundamentan en la calidad de la información presentada en cada caso. Por lo tanto, es crucial que los abogados estén altamente capacitados tanto en cultura jurídica como en técnicas de litigio oral, con el fin de plantear una argumentación jurídica que permita que el resultado final coincida. Hechas las averiguaciones sobre la realidad problemática que hayan sido estudiadas a nivel local, no se encontraron investigaciones, libros, artículos u otra información académica que hayan estudiado este fenómeno en el litigio penal dentro de la jurisdicción de la ciudad de Andahuaylas. Sin embargo, realizada la presente investigación, que se ha centrado en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas, se han encontrado problemas en la aplicación de las técnicas de litigación oral. Estos problemas se advierten en las continuas audiencias, donde se evidencia que los problemas más comunes por parte de los litigantes son los mismos que a nivel internacional y nacional se observan. Entre ellos, se encuentran problemas en los alegatos de apertura y de clausura, el interrogatorio y 19 contrainterrogatorio, las objeciones y la presentación de medios probatorios. Además, se ha evidenciado problemas particulares como la falta de capacitación y experiencia, donde abogados y fiscales carecen de habilidades suficientes en el uso de las técnicas de litigación oral. Esto conduce a la presentación de argumentos débiles, la omisión de pruebas relevantes y dificultades para contrarrestar los argumentos de la contraparte. Otro problema identificado es la brevedad de tiempos para presentar argumentos. En ocasiones, los abogados y fiscales tienen un tiempo limitado para presentar sus argumentos y pruebas, lo que puede resultar en una presentación incompleta de los hechos o en una teoría del caso insuficiente, afectando la calidad de las sentencias emitidas. Además, se evidencian factores externos que influyen en la litigación oral y, a su vez, en la emisión de sentencias. Estos factores pueden deberse a la capacidad económica de los litigantes para contratar buenos abogados y presentar pruebas adecuadas, la influencia de medios de comunicación que presionan a los jueces y distorsionan la realidad, y otros problemas más puntuales, como: Uso incorrecto de técnicas de interrogatorio, como preguntas sugestivas prohibidas, falta de conocimiento de las reglas de interrogatorio y contrainterrogatorio, objeciones mal fundamentadas y respuestas efusivas que interrumpen la audiencia, problemas al plantear objeciones y al responder preguntas del juez y la falta de estructura en los alegatos de apertura y clausura, lo que afecta la defensa de los patrocinados. A pesar de las ventajas que trae la litigación oral, aún se evidencian problemas muy frecuentes que pueden afectar la emisión de sentencias más justas. Es crucial que los profesionales del derecho reciban capacitación adecuada en técnicas de litigación oral y garanticen los derechos de sus patrocinados o agraviados, según corresponda defender ante el Juzgado Penal Unipersonal de la ciudad de Andahuaylas. 20 Formulación del problema Problema general ¿Cómo las técnicas de litigación oral se relacionan en la emisión de sentencias penales en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022 – 2023? Problemas específicos a) ¿Existe una relación entre la teoría del caso y la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022- 2023? b) ¿Tienen los alegatos de apertura y clausura algún nexo en la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023? c) ¿El interrogatorio y contrainterrogatorio guardan alguna relación con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023? d) ¿Se relacionan las objeciones con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023? e) ¿Existe una conexión entre la presentación de los medios probatorios y la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023? 2.2.Objetivos 2.2.1. Objetivo General Determinar cómo las técnicas de litigación oral se relacionan en la emisión de sentencias penales en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas periodo 2022 – 2023. 21 2.2.2. Objetivo Especifico a) Identificar de qué manera se relaciona la teoría del caso con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. b) Establecer cómo los alegatos de apertura y clausura se relacionan con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. c) Explorar la relación entre el interrogatorio y contrainterrogatorio directo y la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. d) Descubrir cómo las objeciones se relacionan en la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. e) Entender cómo la presentación de medios probatorios está relacionada con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. 2.3.Justificación e importancia Sampieri (2018) la justificación va más allá de una simple declaración de interés, ya que busca exponer las razones que sustentan la realización de la investigación, argumentando sobre su pertinencia desde diversas perspectivas: teórica, metodológica, y práctica. 2.3.1. Justificación teórica: Desde el punto de vista teórico, la presente investigación pretende aportar al cuerpo de conocimientos sobre la litigación oral en el derecho penal, específicamente en el contexto de juzgados de menor jurisdicción como el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Andahuaylas. La literatura existente sobre técnicas de litigación oral, tales como la teoría del 22 caso, el interrogatorio y los alegatos de apertura y clausura, ha sido estudiada principalmente en escenarios de mayor envergadura. Sin embargo, existe una brecha en la investigación sobre cómo estas técnicas se implementan en contextos con menos recursos. Este estudio pretende llenar esa laguna al analizar la correlación entre la correcta aplicación de dichas técnicas y la calidad de las sentencias judiciales emitidas. Además, los resultados pueden ser utilizados para contrastar o validar teorías previas sobre la relación de una litigación oral efectiva en la emisión de sentencias justas. 2.3.2. Justificación metodológica: Metodológicamente, este estudio propone un diseño descriptivo correlacional que busca explorar una relación específica entre variables: la aplicación de técnicas de litigación oral y la emisión de sentencias en el juzgado penal de Andahuaylas. El enfoque metodológico está justificado porque permite examinar la situación en un momento determinado (2022-2023), proporcionando una visión precisa de cómo se aplican estas técnicas en la práctica judicial. La investigación utiliza la recopilación de datos a partir de encuestas con actores clave del sistema judicial (jueces, fiscales y abogados litigantes), lo cual garantiza una metodología robusta que aporta datos empíricos de primera mano. Este enfoque es necesario para establecer patrones y correlaciones que aporten evidencia directa de la situación actual. 2.3.3. Justificación práctica: Desde una perspectiva práctica, este estudio es vital para mejorar las prácticas judiciales en Andahuaylas y potencialmente en otras jurisdicciones similares. Las técnicas de litigación oral no solo influyen en la persuasión del juez, sino que también son fundamentales para garantizar el derecho de defensa de los acusados. Una correcta aplicación de estas técnicas puede reducir la indefensión de las partes involucradas en los procesos penales, mejorando la equidad y eficacia del sistema judicial. Además, al identificar 23 las deficiencias actuales, este estudio proporcionará recomendaciones prácticas dirigidas a jueces, fiscales y abogados, con el objetivo de optimizar su uso. Esto, a su vez, contribuirá a una mayor confianza en el sistema legal y, en última instancia, a la cohesión social. 2.3.4. Justificación Social La investigación sobre la relación entre las técnicas de litigación oral y la emisión de sentencias en el Primer Juzgado Unipersonal Penal de la Provincia de Andahuaylas justifica su realización desde una perspectiva social por varias razones. En primer lugar, un sistema judicial eficaz y justo es fundamental para garantizar el acceso a la justicia, especialmente en jurisdicciones pequeñas donde la falta de recursos puede afectar la calidad de las decisiones. Además, la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral es esencial para proteger los derechos humanos, asegurando que los acusados no sean condenados injustamente. Asimismo, al abordar las brechas entre la teoría y la práctica, la investigación puede contribuir a fomentar la confianza en el sistema judicial, lo que es crucial para la cohesión social. La identificación de correlaciones entre estas técnicas y las sentencias también ofrecerá información valiosa para la formación de abogados y fiscales, mejorando así las prácticas judiciales y beneficiando a la sociedad con un sistema más competente y justo. Finalmente, una mayor eficacia en la litigación oral influye positivamente en la percepción pública del derecho penal, promoviendo un ambiente de respeto por la ley y la justicia. En conjunto, estos elementos subrayan la importancia de esta investigación para fortalecer el estado de derecho y fomentar una sociedad equitativa y democrática 2.4.Hipótesis 2.4.1. Hipótesis General La aplicación de las técnicas de litigación oral se relaciona en la emisión de sentencias en el primer juzgado penal unipersonal de la Provincia de Andahuaylas, periodo 2022 – 2023. 24 2.4.2. Hipótesis especificas a) La teoría del caso guarda una relación significativa con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. b) Los alegatos de apertura y clausura presentan una fuerte correlación con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. c) El interrogatorio y contrainterrogatorio directo tienen una alta conexión en la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. d) Las objeciones muestran una relación considerable con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. e) La presentación de medios probatorios está fuertemente vinculada con la emisión de sentencias penales en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Andahuaylas durante el periodo 2022-2023. 2.5.Variables 2.5.1. Primera Variable – Independiente: Las técnicas de litigación oral Las técnicas de litigación oral son herramientas esenciales en los procesos judiciales, especialmente en el derecho penal, donde el objetivo es persuadir al juez o al jurado y presentar de manera clara los hechos relevantes. Estas técnicas incluyen una serie de estrategias que permiten a los abogados estructurar sus intervenciones en el juicio, como la teoría del caso, los alegatos de apertura, el interrogatorio y contrainterrogatorio, las objeciones y los alegatos de clausura, considerando por lo tanto como dimensiones a : Teoría del caso, alegatos de apertura, interrogatorio y contrainterrogatorio, objeciones, alegatos de 25 clausura, presentación de medios probatorios, tipos de medios probatorios, estrategia en la presentación, conexión con la teoría del caso 2.5.2. Segunda Variable – Dependiente: Emisión de Sentencias La emisión de sentencias en el ámbito penal está estrechamente regulada por el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) vigente en cada jurisdicción. En el Perú, el Código Procesal Penal establece el marco normativo que regula el proceso penal, incluyendo los procedimientos que deben seguirse para la valoración de las pruebas, los derechos de las partes y los criterios que deben tomarse en cuenta para emitir una sentencia. La sentencia no solo se basa en la normativa escrita, sino que también debe tener en cuenta las máximas de la experiencia y la jurisprudencia, elementos que complementan el razonamiento jurídico del juez al decidir sobre un caso. Sentencia desde el punto de vista normativo: El NCPP establece los requisitos y etapas formales que el juez debe seguir al emitir una sentencia. Según el artículo 397 del Código Procesal Penal Peruano, la sentencia debe tener una exposición clara de los hechos probados, la valoración de la prueba y los fundamentos legales que la justifican, de manera que la sentencia se ajuste a las normas jurídicas vigentes y a los derechos de las partes implicadas. Sentencia y las Máximas de la Experiencia: Las máximas de la experiencia son principios no escritos basados en el sentido común y la observación práctica, que los jueces utilizan para interpretar y valorar las pruebas. Sentencia y la Jurisprudencia: Además de la normativa legal y las máximas de la experiencia, la jurisprudencia también desempeña un papel esencial en la emisión de sentencias. 26 2.5.3. Matriz de operacionalización de variables Tabla 1 Variable 1: Técnicas de litigación oral Variable Dimensión Indicadores Ítems Escala de Medición Técnicas de litigación oral Lopez et al., (2022), La importancia de la oralidad en la litigación radica en su papel fundamental para ambas partes involucradas en cualquier proceso que se lleve a cabo en una audiencia. Es crucial tanto para el demandante que necesita probar los hechos que se le imputan, como para el demandado que debe defenderse y persuadir a la autoridad competente encargada de resolver el caso. (p.494) - Teoría del caso Benavente (2011), menciona que: La teoría del caso es una estrategia integral que permite a los abogados establecer una narrativa coherente y convincente de los hechos que respaldan su argumento legal, al mismo tiempo que identifican las pruebas necesarias para demostrar su caso ante el tribunal. Al contar con una teoría del caso sólida, los abogados pueden maximizar sus posibilidades de éxito en el proceso penal. (p.48) - Alegatos de apertura y clausura Campana (2022), refiere que: Cada argumento de apertura en la litigación oral debe seguir una estructura que incluya los elementos esenciales, como la introducción, una narrativa persuasiva de los hechos en cuestión, la presentación de las pruebas que se utilizarán, la confrontación de la argumentación del oponente y la conclusión con una petición o solicitud. (p.504). - Interrogatorio y contrainterrogatorio Neyra (2010), refiere que: El examen directo es la primera ronda de preguntas realizada por la parte que presentó al testigo en cuestión, y representa la mejor oportunidad para que las partes involucradas establezcan y prueben su caso al presentar la versión del testigo al tribunal. El objetivo principal es - Elemento factico - Elementos normativo - Elemento probatorio - Planteamiento de introducción - Narración de los hechos - Presentación de fundamentos Jurídicos - Conclusiones de alegato de apertura - Prólogo del alegato de clausura - No lee los alegatos de clausura - Claro y directo en las conclusiones -Interrogatorio sencillo -Solventar la credibilidad del testigo - Capacidad de escucha -Obtener información relevante - Controlar el ritmo - Obtener testimonio favorable del testigo 1,2,3,4 5,6,7,8,9 10,11,12,13, Nunca Casi nunca A veces Casi siempre siempre Nunca Casi nunca A veces Casi siempre siempre Nunca Casi nunca A veces Casi siempre siempre 27 permitir que el juez "escuche al testigo" y comprenda su testimonio de manera clara y objetiva. (p.826). Suñez y Sarduy (2014), refieren que: El contrainterrogatorio es una técnica de litigación en la cual la parte contraria cuestiona a un testigo después de que ha sido interrogado por la otra parte. Es una oportunidad crucial para desafiar la evidencia presentada por la parte adversa y determinar su validez. El éxito o fracaso del caso puede depender de la efectividad del contrainterrogatorio. Su principal objetivo es poner a prueba la veracidad del testimonio de testigos, peritos y acusados, y contribuir a establecer la verdad de los hechos en cuestión. - Objeciones Ortiz & Ortega (2022) señalan que: Se llama objeción a la oposición o protesta que presenta la contraparte al litigante que interroga a un testigo o perito, expresando así su inconformidad a la pregunta formulada por ser la misma contraria a la legalmente permitida, denotando de esta manera que no existe tal libertad total para examinar a un declarante, sino que, el debate impone a los litigantes sus reglas para la presentación y confrontación de información y de esta manera impedir que sean los abogados quienes aporten los datos y no los declarantes. (p.702) - Presentación de medios probatorios León et al., (2019) refiere que En cuanto a su presentación, es importante destacar que las pruebas deben ser anunciadas en la demanda o en la contestación de la misma, y deben ser incluidas en el expediente. Además, para que una prueba sea admitida, debe ser pertinente, útil y conducente, es decir, debe tener relación directa con los hechos que se discuten, ser relevante para la resolución del caso y estar permitida por la ley. (p.359) - Desacreditar al testigo o su testimonio - Limitar el testimonio del testigo. - Capacidad de eludir discusiones con el testigo - Claridad de las objeciones - Fundamentación - Agilidad - Ética - Credibilidad - ofrecimiento de medios probatorios - utilización de prueba nueva - utilización de prueba excepcional 14,15,16,17 18,19,20 Nunca Casi nunca A veces Casi siempre siempre Nunca Casi nunca A veces Casi siempre siempre 28 Tabla 2 Variable 2: Emisión de sentencias Variable Dimensión Indicadores ítems Escala de Medición Emisión de sentencias Valenzuela (2020), menciona que: La sentencia puede ser definida como la presentación por parte del tribunal de las justificaciones que respaldan su decisión, con el propósito de explicar a las partes involucradas y a la sociedad en general el razonamiento utilizado para llegar a una solución específica. (p.73) Criterio Jurisprudencial (Torres, 2008), refiere que: La jurisprudencia, también conocida como precedente judicial, se refiere a la decisión emitida por el tribunal de mayor autoridad en un país al resolver un caso particular. (p.225) Criterio Normativo Para Cocarico (2015), mencionan que: Las normas que regulan la interpretación del derecho tienen como principal destinatario a los jueces, quienes actúan como órganos encargados de verificar la validez de las fuentes y extraer el significado correcto de las disposiciones, que se plasman en normas jurídicas. (p.67) Criterio máximas de la experiencia El propósito de las Máximas de la Experiencia es permitir la aplicacón de conocimientos que se derivan de las experiencias de las personas que pertenecen a una determinada cultura. En otras palabras, se basa en cómo los individuos de una comunidad interpretan ciertos eventos de la vida social.(Coloma y Agüero, 2014.p.678) -Argumentación jurídica - Reducción de carga procesal - Justicia predictible -Lucha contra la corrupción - Exigencia judicial -Proceso de descubrimiento -Proceso racional -Garantía constitucional - Motivación judicial -Experiencia cotidiana -Base empírica sensorial -Independencia de objeto probatorio -Experiencia casuística -Experiencia común 1,2,3,4,5,6,7,8 9,10,11,12,13, 14 15,16,17,18,19 ,20 Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo Totalmente de acuerdo 29 3. Marco teórico 3.1. Antecedentes 3.1.1. A nivel internacional Zhicay (2022) en su investigación “Técnicas de litigación oral en los procedimientos sumarios relacionados al derecho de familia, mujer, niñez y adolescencia: producción de prueba”. Objetivo: Desarrollar estrategias relacionadas con las técnicas de litigación oral para la presentación efectiva de pruebas en los procedimientos legales. Metodología: El estudio actual utiliza un enfoque mixto que combina metodologías cuantitativas y cualitativas con un alcance explicativo. Para llevar a cabo la investigación se utilizará una modalidad bibliográfica, documental y de campo, que incluye entrevistas a los operadores de justicia. Resultados: Los resultados del estudio indicaron que la totalidad de los expertos en derecho no tienen conocimientos sobre las técnicas de litigación oral y, por lo tanto, no las utilizan en su práctica diaria. Conclusiones: Los administradores de justicia requieren que los abogados expresen oralmente los fundamentos fácticos de sus pretensiones iniciales. Como consecuencia, los sujetos procesales se encuentran en situación de indefensión, y esto se agrava cuando los abogados no realizan correctamente la producción de pruebas. Berrocal (2018) En su investigación “La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Rica”. Objetivo: Evaluar la posibilidad de incorporar el contrainterrogatorio como una herramienta para descubrir la verdad objetiva en el sistema de justicia penal. Metodología: El estudio actual utiliza un enfoque cualitativo con un alcance explicativo. Resultados: Si la figura del contrainterrogatorio no se utiliza y regula de manera adecuada en la práctica, esto puede generar retrasos innecesarios en los juicios y violar principios fundamentales como la economía procesal, la celeridad y la administración de justicia. Por lo tanto, es viable proponer una reforma al Código Procesal Penal para regular específicamente el 30 contrainterrogatorio. No obstante, es importante destacar que, para llevar a cabo esta reforma de manera efectiva, todas las partes involucradas en los procesos penales deben capacitarse obligatoriamente sobre el tema para poder implementarlo de la mejor manera posible. Conclusiones: Es posible introducir el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Rica a través de una reforma en la ley. Aunque, como ocurre con cualquier modificación legal, esta implicaría ciertos desafíos prácticos, como la necesidad de capacitación para los funcionarios judiciales en cuanto al tema Imbaquingo (2022) En su tesis “Aplicación de técnicas de litigación oral por parte de abogados litigantes en procesos judiciales civiles en el cantón Ibarra del año 2017 al 2019”. Objetivo: Obtener información sobre las técnicas de litigación oral más efectivas para la defensa en casos de procesos civiles y su aplicación práctica. Metodología: El estudio actual utiliza un enfoque cuantitativo con un alcance descriptivo. Resultados: Más del 60% de los encuestados informaron que aún no se sienten capacitados para aplicar técnicas de litigación en las causas que representan, lo que indica que todavía existe una práctica empírica en el manejo de los procesos judiciales. Esto se refleja en los resultados de las causas, que no son los esperados. Conclusiones: Debido a esto, es crucial que los litigantes se capaciten y perfeccionen sus habilidades, con el fin de estructurar adecuadamente sus estrategias de defensa en cada caso. Jirón (2016) En su investigación “Litigación oral en la etapa de juicio en los procesos penales de la ciudad de Loja”. Objetivo: El propósito fue averiguar si los distintos profesionales del derecho utilizan técnicas de litigación oral en casos penales, como referencia en las audiencias de juicio. Metodología: El estudio actual utiliza un enfoque cualitativo con un alcance explicativo. Resultados: Se discutieron las diferentes técnicas de litigación oral en materia penal, como el alegato de apertura, alegato de clausura, interrogatorio y contrainterrogatorio. Se enfatizó la importancia de tener ideas claras y 31 concretas para exponer la teoría del caso, respaldada por las pruebas presentadas durante la audiencia. Se sugirió hacer un estudio previo sobre la dicción y realizar ejercicios de memoria para un mejor desempeño en los alegatos. En cuanto al interrogatorio, se recomendó utilizar preguntas directas y abiertas para obtener información relevante del testigo, mientras que en el contrainterrogatorio se permiten las preguntas sugestivas para obtener información sobre afirmaciones o negaciones específicas. También se destacó la importancia de manejar un guion estratégico durante la audiencia. Conclusiones: Se pudo observar la transición de un sistema inquisitivo predominantemente escrito y opaco a un sistema oral acusatorio, que se rige por varios principios en los cuales la oralidad desempeña un papel crucial. Esto da lugar a un nuevo sistema penal que permite un verdadero proceso adversarial. Cedeño (2017) En su trabajo “Las técnicas del contrainterrogatorio dentro del sistema penal acusatorio como herramienta para la comprobación de la teoría del caso”. El propósito es demostrar que las técnicas utilizadas en el contrainterrogatorio son eficaces en la verificación de la teoría del caso. Metodología: Se empleó un enfoque de estudio transversal, el cual permite realizar observaciones en un momento específico del tiempo, y dependiendo del grado de profundidad de estas, pueden ser descriptivas o correlacionales. Resultados: Se aplicó un cuestionario a 38 abogados. De los 6 jueces de juicio oral encuestados, el 66.67% indicó haber utilizado las técnicas en juicio, mientras que el 33.33% restante no las ha aplicado. Los 4 fiscales de circuito encuestados afirmaron haber utilizado estas técnicas. Asimismo, los 4 defensores públicos encuestados señalaron haber utilizado dichas técnicas. De los 14 personeros encuestados, el 28.57% indicó haber utilizado estas técnicas, mientras que el 71.43% restante no las ha utilizado. Finalmente, los 10 abogados litigantes encuestados afirmaron haber utilizado las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Conclusiones: El investigador concluyó que las técnicas de 32 contrainterrogatorio son esencialmente las mismas que se aplican a lo largo de toda la audiencia, y que se consideran técnicas de litigación oral debido a su naturaleza específica. Es importante destacar que la efectividad de estas técnicas dependerá en gran medida de la adecuada aplicación de las técnicas de litigación, que permitan persuadir al juez durante el juicio oral. 3.1.2. A nivel nacional Ruiz (2020) En su investigación “Determinación de los fundamentos jurídicos que contribuyan a la objeción de los alegatos de apertura y clausura en el proceso penal peruano actual”. Objetivo: Sugerir una propuesta de implementación del artículo 378, inciso 4, del Código de Procedimiento Penal, con el fin de permitir las objeciones en relación a los alegatos de apertura y cierre. Metodología: Se utilizó un enfoque descriptivo y un diseño no experimental. Resultados: El 66.67% (en promedio, 10 fiscales) estuvo de acuerdo con la implementación de dicho artículo, mientras que el 33.33% (en promedio, 5 fiscales) estuvo parcialmente de acuerdo. Ningún fiscal indicó estar en desacuerdo con la interrogante. Conclusiones: La presentación de objeciones durante estos momentos clave del juicio oral puede tener un impacto positivo en las partes involucradas, ya que contribuye al adecuado desarrollo del juicio y ayuda a evitar que información de baja calidad sea admitida como evidencia. En otras palabras, solo se permite el ingreso de información de calidad. Trinidad (2019) En su trabajo “Uso de técnicas de litigación oral y el proceso penal de abuso de autoridad en el juzgado penal de Pasco, 2018”. Objetivo: Explicar el uso de técnicas de litigación oral que configuran el proceso penal de abuso de autoridad del juez en el juzgado penal de Pasco, 2018. Metodología: El estudio actual utiliza un enfoque cuantitativo con un alcance descriptivo. Resultados: De los delitos penales que resultaron en una sentencia condenatoria, se determinó que en un 40% de los casos el juez penal cometió un abuso de autoridad altamente significativo; en un 30% de los casos, el abuso de autoridad 33 fue significativo; en un 12% de los casos, fue poco significativo; mientras que en el 18% de los casos no se encontró evidencia de que el juez penal hubiera incurrido en algún tipo de abuso de autoridad. Conclusiones: En el análisis de las técnicas de litigación oral, es necesario considerar las habilidades comunicativas innatas o adquiridas tanto del fiscal como del defensor para lograr una presencia cognitiva y aplicar estrategias efectivas en el abordaje de los problemas que puedan surgir. Es importante destacar que las técnicas de litigación oral aplicadas durante todo el proceso penal deben estar en línea con las reglas del garantismo. Alcántara y Cerquin (2021) En su tesis “Influencia de las técnicas de litigación de juicio oral en la decisión del juez frente a la valoración de la prueba del perito forense en los delitos de violación sexual”. Objetivo: Analizar el impacto de las técnicas de litigación de juicio oral en la percepción del juez respecto a la evaluación de la evidencia presentada por el perito forense en casos de delitos de violación sexual. Metodología: El presente trabajo de investigación tiene un enfoque básico y descriptivo, y se emplearán métodos de investigación jurídicos, como el dogmático y hermenéutico, así como técnicas de análisis documental, entre otras. Resultados: Un 80% utiliza las técnicas de litigación oral en los casos, y en un 20% no se utilizan. Para este estudio se examinaron 10 expedientes y se identificaron un total de 7 técnicas de litigación oral en cada uno de ellos. Conclusiones: Se puede afirmar que las técnicas de litigación oral ejercen una influencia razonable en las decisiones del juez durante las audiencias de juicio oral, en lo que se refiere a la actuación de los medios probatorios y el examen de los mismos. Bruno (2021) En su tesis “Técnicas de litigación oral y la teoría del caso como argumentación jurídica en el Primer Juzgado Unipersonal de Huancayo, 2021”. Determinar la conexión existente entre de las técnicas de litigación con la teoría del caso como forma de argumentación jurídica. Metodología: La investigación se ha enfocado en la investigación 34 básica en su forma más pura, así como en los niveles de investigación exploratoria, descriptiva y correlacional. Resultados: La gran parte de los profesionales del derecho está completamente de acuerdo en que las técnicas de litigación oral son importantes (67,5%). Además, la mayoría de estos mismos operadores del derecho está completamente de acuerdo en la importancia del planteamiento de la teoría del caso por parte de fiscales y abogados (77,5%). Conclusiones: Se concluye que ambas variables se relacionan entre sí (p = 0.005 < 0.05). Requejo (2022) En su tesis “La objeción en el juicio oral frente a la garantía de la defensa técnica y los principios del proceso penal”. Objetivo: Evaluar el impacto generado por la falta de objeción en un juicio oral en cuanto a la garantía de la defensa técnica y los principios del proceso penal. Metodología: La investigación se ha enfocado en la investigación básica en su forma más pura, así como en los niveles de investigación exploratoria, descriptiva y correlacional. Resultados: El 92% de los encuestados está de acuerdo con la definición de las objeciones presentada en la investigación, lo que valida la idea de que las objeciones son intervenciones que pueden ser realizadas durante la fase de juicio. Conclusiones: Se ha constatado que en los procesos llevados a cabo en el distrito judicial de Lambayeque no se está realizando la objeción en el juicio oral, ni en los alegatos de apertura ni en los de clausura. La ausencia de objeción está afectando la garantía de la defensa legal, que debe fundamentarse en los principios del proceso penal y prevenir cualquier forma de arbitrariedad. 3.1.3. A nivel regional y local Cahuana (2016) En su investigación “La aplicación de las técnicas de litigación oral en los juzgados unipersonales de Abancay, Apurímac-2016”. Objetivo: Determinar la efectividad de la implementación de las técnicas de litigación oral en los juzgados unipersonales de Abancay. Metodología: El estudio es de carácter no experimental, 35 transeccional y de nivel descriptivo. Resultados: En relación con el rendimiento de los abogados, el 57.1% de los jueces encuestados opinan que la forma en que aplican las técnicas de litigación oral es inapropiada. Por otro lado, el 35.7% y el 7.1% opinan que es deficiente o nula, y adecuada, respectivamente. De la misma manera, en cuanto al uso de técnicas de litigación oral por parte de los fiscales, según la opinión de los jueces encuestados, el 64.3% considera que su aplicación es inadecuada, mientras que el 32.1% y el 3.6% opinan que es pobre o nula y adecuada, respectivamente. Conclusiones: La implementación de las técnicas de litigación oral ha mejorado la calidad de los argumentos presentados por los abogados en los juzgados unipersonales de Abancay, y su uso efectivo puede conducir a una mejor toma de decisiones por parte de los jueces y una mayor satisfacción de las partes involucradas en el proceso judicial. No se encontraron más estudios similares a nivel de la provincia de Andahuaylas. 3.2. Bases teóricas 3.2.1. Variable - técnicas de litigación oral Lopez et al., (2022), La importancia de la oralidad en la litigación radica en su papel fundamental para ambas partes involucradas en cualquier proceso que se lleve a cabo en una audiencia. Es crucial tanto para el demandante, quien necesita probar los hechos que se le imputan, como para el demandado, quien debe defenderse y persuadir a la autoridad competente encargada de resolver el caso (p. 494). Ortiz y Ortega (2022), refieren que: La litigación oral se refiere a la estrategia científica utilizada de manera efectiva tanto por el acusador como por el defensor de un caso. En este contexto, quiere decir la generación consensuada de la teoría del caso en la que ambas partes procesales presentan su versión de los hechos, incluyendo la participación o no del acusado, con el objetivo de persuadir al juez o jurado sobre su argumento (p. 697). 36 Zorrilla, (2021), En el proceso de litigación oral, es fundamental poseer habilidades y destrezas en técnicas argumentativas, comunicación y debate oral para presentarse de manera efectiva. Es importante tener en cuenta una comunicación directa, abierta y clara, para que el mensaje sea recibido de manera efectiva por el receptor. El orden y la forma en que se presente la información también se relacionan con las decisiones del juez. Asimismo, es crucial utilizar un lenguaje coherente y preciso en la formulación de preguntas, mantener el ritmo y el tono adecuado para mantener la atención del público, y poseer habilidades de persuasión y argumentación oral para influir en la decisión final del juez. Luján et al., (2018) Utilizar técnicas adecuadas en una audiencia con características específicas es crucial. Sin embargo, es erróneo pensar que son las técnicas las que definen el modelo de audiencia; más bien, son las características de la audiencia las que determinan las técnicas que deben emplearse. Es un error suponer que al utilizar técnicas particulares se puede cambiar el modelo de audiencia. Del mismo modo, no se puede transformar el modelo de audiencia simplemente adoptando las técnicas de litigación oral del sistema norteamericano (p. 28). Las técnicas de litigación oral se centran en mejorar la calidad de la información presentada al juez, lo que facilita que las partes preparen de manera organizada y coherente sus argumentos legales. Estas técnicas también tienen como objetivo fortalecer los puntos débiles del caso y resaltar sus puntos fuertes. Granadillo (2013) Las técnicas de litigación constituyen herramientas fundamentales que permiten consolidar “mejoras sustanciales” en la dinámica del proceso penal, dado que su aplicación idónea tiene como objetivo minimizar tiempos y reducir el impacto de costos para el Estado (razones de economía procesal). Al mismo tiempo, pueden alcanzarse la celeridad procesal, una oportuna respuesta, la verdadera oralidad y una mayor aproximación al resguardo de las garantías fundamentales para los justiciables y para las víctimas. En líneas 37 generales, las técnicas de litigación podrán aplicarse en cualquier rama del Derecho y según la realidad de cada país, siempre que la base fundamental de sus normas procesales sea la oralidad (p. 33). (Holman, 2021)Las técnicas de litigación nos enseñan fundamentalmente a garantizar que la información que presentaremos ante el tribunal será de alta calidad, ya que no estará influenciada por los abogados que la presentan y será producto de un ejercicio intenso del principio de contradictoriedad (p. 32). Neyra (2010), menciona que las técnicas de litigación oral constituyen un conjunto de habilidades y destrezas dirigidas a elevar la calidad de la información que se brinda al juzgador, ayudando a las partes a preparar su caso de manera ordenada y coherente, reforzando las debilidades y resaltando las fortalezas. De lo anterior, se puede indicar que las técnicas de litigación oral son fundamentales en los juicios, ya que permiten a los abogados presentar sus argumentaciones y pruebas de manera clara, persuasiva y efectiva ante el juez o el jurado. En la litigación oral, el abogado no solo se limita a exponer los hechos y el derecho aplicable al caso, sino que también tiene la oportunidad de interactuar directamente con los testigos, el juez o los miembros del jurado, y de responder a las objeciones y argumentos contrarios que se presenten. 3.2.1.1. Dimensión Teoría del Caso Benavente (2011), nos refiere que es una estrategia integral que permite a los operadores del derecho determinar un relato solido de los hechos que respaldan su argumento legal, al mismo tiempo que identifican las pruebas necesarias para demostrar su caso ante el tribunal. Al contar con una teoría del caso sólida, los abogados pueden maximizar sus posibilidades de éxito en el proceso penal (p. 48). Almanza y Peña (2021), refieren que: La teoría del caso puede ser definida como la estrategia, plan o perspectiva que cada parte tiene acerca de los hechos que pretende 38 demostrar. En otras palabras, se trata de la narrativa que el abogado busca que el juez acepte respecto a los hechos ocurridos. (p.32) Luján et al., (2018), Refieren que la teoría del caso puede definirse como una técnica empleada en el litigio oral, donde el acusador o el demandante deben presentar una hipótesis de responsabilidad que están obligados a probar utilizando otras técnicas de litigio. Por otro lado, el defensor o el fiscal tienen la tarea de refutar esta hipótesis adversaria. Aunque la teoría del caso puede ser utilizada con propósitos académicos, su objetivo principal es práctico: establecer una estrategia tanto para la acusación como para la defensa, brindando un enfoque estructurado y coherente para el desarrollo del caso en el tribunal (p. 28). Melara (2015) señala que, por teoría del caso, se entiende la planificación que las partes realizan a partir de los hechos relevantes, las pruebas y los fundamentos jurídicos del mismo. Con dichos elementos se elabora una hipótesis que responde a la pregunta: ¿Qué sucedió el día del ilícito? Por tanto, el agente del Ministerio Público y la defensa tienen una versión distinta de los hechos, es decir, su propia teoría del caso (p. 161). Peñafiel (2022) hace referencia que es el momento mas crucial y relevante que tiene el abogado litigante, para poner el relato en conocimiento del juzgador, es decir en esta sede judicial el juez tiene un primer contacto e impresión del caso, a desarrollarse en el plenario. No cabe duda al manifestar que esta técnica debe ser complementada con otras técnicas de litigación (p. 697). Angulo (2020) hace referencia que: El uso de la expresión “teoría del caso” no guarda semejanza con los conceptos relacionados con la teoría en el ámbito científico. Por ende, se debería buscar una alternativa que otorgue significado y utilidad a este término, alejándose de su connotación científica (p. 31). Granadillo (2013) manifiesta que: La teoría del caso constituye la base sobre la cual se va a direccionar el objetivo de las partes respecto a las diversas etapas del proceso. Estas 39 etapas se pueden resumir de la siguiente manera: 1) la investigación; 2) los fundamentos del acto conclusivo para el fiscal—ya sea sobreseimiento, archivo o acusación—o los fundamentos de las excepciones para la defensa; 3) los alegatos que se expondrán en la audiencia preliminar; y 4) si se llega a esta etapa, los alegatos de apertura y conclusiones en el juicio, así como el manejo correcto de las pruebas (p. 35). Neyra (2007) sostiene que: La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia, desde el cual se debe ver toda la prueba y apreciar la información que el juicio arroja en términos tales que, si el tribunal contempla el juicio, llegue a las conclusiones que le estamos ofreciendo. De lo anterior, podemos mencionar que la teoría del caso se basa en la ordenación y uniformidad de los elementos fácticos, jurídicos y probatorios en una estrategia coherente y planificada. Esto le brinda al abogado en litigio la oportunidad de disponer de un plan estratégico que puede ser empleado en las diversas fases del procedimiento penal, independientemente de la autoridad a la que deba recurrir o de la audiencia a la que deba concurrir. La teoría del caso va más allá de la simple argumentación a presentar en la audiencia de juicio oral, ya que también implica la planificación de la estrategia de prueba, la identificación de los puntos fuertes y débiles del caso, y la anticipación de posibles contratiempos y objeciones por parte de la otra parte o del tribunal. De esta manera, la teoría del caso permite al abogado litigante tener una visión global y detallada de su caso, lo que le permite actuar de manera más eficiente y efectiva en todas las etapas del proceso penal. a) Construcción de la teoría del caso La teoría del caso se gesta desde el momento en que se adquiere conocimiento de los hechos y se va moldeando a medida que se recopila la información relevante para cada parte. Es crucial definir qué teoría del caso se buscará demostrar, inicialmente planteada como una 40 hipótesis sobre lo sucedido. Estas hipótesis requieren validación a través de las diligencias de investigación. Con el transcurso de la investigación, estas hipótesis evolucionan en teorías del caso, las cuales se ajustan y modifican hasta el inicio del juicio. El desarrollo de la teoría del caso no se inicia durante la audiencia, sino desde las etapas iniciales de la investigación, como la notitia criminis y las primeras entrevistas. Tanto el defensor como el acusador tienen la oportunidad de comenzar a esbozar su teoría del caso desde ese momento. A medida que recopilan pruebas, van delineando y perfilando sus ideas hasta que estas toman forma de hipótesis. Es fundamental que el abogado continúe refinando su teoría del caso, agregando y descartando elementos según avanza la preparación del caso. Al llegar al juicio, el litigante debe haber reunido todos los elementos probatorios que respalden su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales son esenciales para la preparación del caso. Durante este proceso, algunos elementos de la historia pueden parecer inicialmente irrelevantes, pero con el tiempo pueden adquirir importancia. Construir la teoría del caso implica un constante análisis de los facticos, como unir las fichas de un tablero de rompecabezas, donde las personas a atestiguar pueden estar presentes y no necesariamente las pruebas son evidentes. Se trata de crear una narrativa coherente que refleje la realidad de los eventos, incluso cuando la evidencia presentada por la contraparte es inconsistente. En este proceso, la hipótesis que el abogado ha desarrollado para su caso gana fuerza a medida que se sostiene ante la revisión de los hechos y la evidencia disponible. Castillo (2005) indicó que: Es importante establecer una metodología que nos obligue a cuidar y analizar todos los detalles de nuestra teoría del caso; en ese sentido, realizo la siguiente propuesta para la elaboración de la teoría del caso: Estudio del caso: Es necesario estudiar a detalle el caso concreto que hemos decidido representar. Su estudio acucioso es el insumo con el cual se trabaja para la 41 elaboración de una teoría del caso. Pretender representar un caso sin haberlo estudiado a profundidad es semejante a que un ingeniero, conocedor de las técnicas de construcción, ignore las condiciones del terreno en que edificará. ¿Podría acaso construir? Identificación de los hechos relevantes: Elemento fáctico de la teoría del caso. Una vez estudiado el caso, se está en condiciones de identificar los hechos relevantes para nuestra teoría del caso. Ello implica considerar toda la información significativa. Con certeza, alguna información abonará a nuestra teoría del caso y otra le perjudicará, pero un buen análisis permitirá ubicar con cuál argumentaremos a nuestro favor y cómo disminuiremos el daño que produce la información contraria a nuestra teoría. Elaboración de proposiciones fácticas que satisfagan los elementos del tipo penal o, en su caso, que revelen su falta de cumplimiento: Elemento jurídico de la teoría del caso. Las proposiciones fácticas son la información del caso que, de llegar a probarse, dará cumplimiento al elemento jurídico de la teoría del caso. Son las que darán por satisfechos o insatisfechos los elementos del tipo penal. En otras palabras, las proposiciones son la información del caso que, si el acusador prueba, permitirá cumplir con los elementos del tipo penal o, si el defensor prueba, permitirá desvirtuar alguno de dichos elementos. También puede acontecer que la información pruebe que el tipo penal se cumple, pero que el defensor demuestre que el sujeto activo no corresponde con su defendido. Identificación de los medios de prueba que acrediten las proposiciones fácticas: Elemento probatorio. Montes Calderón y Jiménez Montes (2005) indican en su metodología para la elaboración de la teoría del caso que se deben identificar las pruebas que acreditarán las proposiciones fácticas. ¿Cómo probar que Armando tenía fines lascivos y los demás elementos del tipo penal? Con proposiciones fácticas que encaminen el razonamiento y la experiencia del tribunal de enjuiciamiento a esa conclusión. 42 Identificación del móvil de los hechos: Si ya contamos con una versión de los hechos y la prueba que acreditará dicha versión, debemos "cerrar el círculo" con una explicación del porqué los hechos ocurrieron de esa manera y no de otra; es decir, debemos establecer el móvil del caso. Elaboración de un relato: Una vez que contamos con la información, las pruebas y un motivo, el paso siguiente consiste en diseñar un relato que contenga nuestra versión. Lo ideal es que esta narración reúna los siguientes requisitos: 1. Que exprese los hechos con los cuales se acreditarán los elementos del tipo penal, si nuestra teoría es acusadora; o aquellos por los cuales no se cumple al menos uno de ellos, si nuestra teoría es defensiva. 2. Que en su estructura narrativa cuente con una introducción, una exposición o cuerpo del relato y un cierre. 3. Que se exprese en lenguaje sencillo. 4. Que se desarrolle en orden cronológico. 5. Que sea creíble (pp. 162-166). b) Características de la teoría del caso Benavente (2011), La teoría del caso es útil cuando cumple las siguientes características: Sencillez: La idea es que la teoría del caso sea fácil de entender y persuasiva para el tribunal. Para ello, es fundamental que se base en una narrativa simple y coherente que sea fácil de seguir. Lógica: La teoría del caso debe ser lógica y coherente, de modo que la narrativa de los hechos sea consistente con las normas jurídicas aplicables al caso. De esta manera, se asegura que la teoría del caso sea una estrategia sólida y persuasiva, permitiendo al abogado litigante demostrar de manera clara y convincente cómo se aplica el derecho a los hechos del caso. Credibilidad: La teoría del caso debe explicar los hechos de manera clara y coherente, de modo que sean comprensibles para el juez o el jurado y acordes con la lógica 43 y las máximas de la experiencia. Esto implica que la teoría del caso debe presentar una narrativa creíble y verosímil, basada en hechos y circunstancias que puedan ser demostrados mediante pruebas y testimonios. Suficiencia jurídica: La suficiencia jurídica es un elemento fundamental en la teoría del caso, ya que se basa en el principio de legalidad y busca garantizar que todo el razonamiento jurídico esté respaldado por la normativa legal y jurisprudencial aplicable al caso. Flexibilidad: La flexibilidad es un elemento importante en la teoría del caso, ya que permite adaptarse a los cambios y eventos imprevistos que pueden surgir durante el proceso penal. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para permitir ajustes en la estrategia de litigación, sin que estos cambios afecten su credibilidad o coherencia (p. 60). Contreras (2005), sostiene que un aspecto fundamental es que la teoría del caso se debe comunicar efectivamente; además, esta teoría posibilita un adecuado estudio y planificación de la estrategia a seguir. Por lo tanto, las características básicas que se deben cuidar en su elaboración son las siguientes: Simple o sencilla: La versión de cómo ocurrieron los hechos debe ser fácil de explicar y entender. Esto cobra mayor importancia cuando se debe lidiar con información perjudicial para la causa. Una teoría del caso sencilla maneja la información adversa y explica de manera simple y sin complicaciones por qué, a pesar de dicha información, el tribunal debe creer en nuestra versión. Lógica: La teoría del caso debe ser coherente y su desarrollo no debe revelar contradicciones. Algunos expertos en litigación oral enfatizan que la teoría del caso debe ser única y que los litigantes deben abstenerse de cambiarla o de hacer solicitudes subsidiarias, ya que esto puede afectar la lógica y credibilidad de la versión original. 44 Creíble: Los acontecimientos presentados deben ser materialmente realizables. Es fundamental no mentir sobre los hechos, ya que esto puede llevar a que la teoría del caso pierda credibilidad y se derrumbe. Suficiente jurídicamente: La teoría del caso debe abarcar todos los elementos del tipo penal en cuestión si se trata de una teoría acusadora. En una teoría defensiva, basta con acreditar que al menos uno de los elementos del tipo penal no se cumple. Por ejemplo, si el tipo penal requiere probar el ánimo de engaño y perjuicio económico, no será suficiente probar solo uno de estos elementos. Además, la teoría del caso debe explicar la mayoría de los hechos relacionados con el delito. Si se afirma que el representado no golpeó la espalda de su esposa, pero ella tiene una lesión en la espalda y no se cuenta con una explicación para esta situación, la teoría del caso podría estar incompleta (Blanco Suárez et al., 2005, pp. 166- 168). c) Elementos de la teoría del caso Burbano (2014), señala que la teoría del caso puede ser analizada en tres niveles: Elemento fáctico: Este nivel implica identificar los hechos relevantes fundamentales para demostrar la existencia de la conducta punible y determinar la responsabilidad del acusado. Los hechos deben ser reconstruidos durante el debate oral mediante la presentación de pruebas. Incluyen detalles como las acciones realizadas, los lugares donde ocurrieron, las personas involucradas y sus emociones, la forma en que ocurrieron los eventos, los instrumentos utilizados y los resultados de las acciones llevadas a cabo. Elemento jurídico: Este aspecto implica analizar los elementos legales relevantes para establecer lo que se busca demostrar. Para el litigante esto expresa la necesidad de analizar la conducta reprochable penalmente y establecer si alguno de ellos falta o si se puede argumentar para disminuir la responsabilidad penal. Por ejemplo, puede argumentarse que el acusado actuó como cómplice o que la conducta punible ocurrió bajo circunstancias 45 atenuantes, como en estado de ira o dolor intenso. Este análisis legal es crucial, ya que todo el caso se estructura en torno a él. Consiste en enmarcar legalmente los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales, y aplicar la normativa penal correspondiente a la historia en cuestión. Elemento probatorio: Este nivel sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para verificar la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, ya sea para una sentencia condenatoria para la Fiscalía o para demostrar la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa. También abarca fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que puede comprometer la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados. Contreras (2005), sostiene que los elementos de la teoría del caso son fundamentales en el análisis jurídico. Dichos elementos se clasifican en fácticos, probatorios y jurídicos, y se desarrollan a partir de la información del caso. El elemento fáctico está constituido por los hechos; el probatorio, por los medios de prueba; y el jurídico, por el tipo penal. A través de ellos, se adopta la versión que se planteará a los jueces para sostener la inocencia o culpabilidad del acusado. Elemento fáctico: Este componente se refiere a los hechos del caso que se destacan para sustentar una versión particular. Por ejemplo, si el testigo “A” afirma haber observado que Juan golpeó a José, mientras que el testigo “B” sostiene que no vio ningún golpe, la teoría del caso acusadora incluiría el hecho de que “Juan golpeó a José”, mientras que la teoría defensiva destacaría que “No hubo golpe alguno”. Estos hechos, junto con otros relevantes, perfilan la teoría del caso y contribuyen a la creación de proposiciones fácticas. Elemento probatorio: Este elemento se refiere a los medios de prueba disponibles que permiten corroborar o refutar los hechos. Retomando el ejemplo anterior, el testimonio 46 del testigo “A” serviría como prueba para la acusación, mientras que el testimonio del testigo “B” serviría para la defensa. Cada parte utilizará los testimonios y pruebas que le favorezcan y tratará de desacreditar aquellos que le perjudiquen. Los medios de prueba serán esenciales para demostrar las proposiciones fácticas en el juicio oral. Elemento jurídico: Este componente se centra en la aplicación del tipo penal a los hechos del caso. Si el Ministerio Público acredita todos los elementos del tipo penal de lesiones, su teoría del caso indicará que debe acusar por lesiones. Por otro lado, si el defensor considera que no se cumple al menos uno de los elementos del tipo, o que, aunque se cumplan, el imputado no fue el autor de los hechos, su teoría del caso determinará la estrategia de defensa a seguir, ya sea pasiva o activa. 3.2.1.2. Dimensión - Alegatos de apertura Campana (2022), refiere que cada argumento de apertura en la litigación oral debe seguir una estructura que incluya los elementos esenciales, como la introducción, una narrativa persuasiva de los hechos en cuestión, la presentación de las pruebas que se utilizarán, la confrontación de la argumentación del oponente y la conclusión con una petición o solicitud. (p.504) Aranzamendi (2015), refiere que la teoría del caso también se describe como una narrativa inicial que expone los eventos desde la perspectiva de cada parte en el litigio, con el propósito de proporcionar al tribunal una visión coherente, exhaustiva y convincente de los hechos. Esto permite a los jueces organizar, comprender y aceptar los sucesos del caso de manera más efectiva. Moreno (2020), manifiesta que: Se trata de la primera intervención de los intervinientes durante el curso de la audiencia del juicio oral. En ella presentan al tribunal su teoría del caso y les indican a los jueces cómo, durante el curso de la audiencia, demostrarán 47 que dicha teoría del caso es la que se conforma a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso. (p.33) Granadillo (2013), señala que la apertura constituye, tanto para el fiscal como para el defensor, el acto en el cual presentan formalmente su teoría del caso para el juicio, basándose en las pruebas que han sido oportunamente ofrecidas y admitidas. Durante la apertura, el fiscal presentará al tribunal su expectativa de lo que tiene previsto acreditar y probar durante el juicio; por su parte, la defensa presentará al tribunal el contra-alegato a la teoría del caso planteada por el fiscal y, si lo considera estratégico, podrá optar por presentar también su propia teoría del caso (p. 77). Contreras (2005), indica que los alegatos iniciales constituyen la narración que las partes hacen al Tribunal de enjuiciamiento para manifestar, desde sus respectivos puntos de vista, cómo ocurrieron los hechos, cómo se probará lo ocurrido y cuál es la calificación jurídica que les corresponde; es decir, consiste en la exposición de las teorías del caso (p. 178). Ortiz y Ortega (2022), señalan que el alegato de apertura es una tarea esencial para el litigante, ya que representa la ocasión de presentar su versión procesal ante el tribunal. En este momento, los jueces se familiarizan por primera vez con los hechos y antecedentes que sustentan el caso. La teoría del caso es una perspectiva, un enfoque desde el cual se observa la prueba, de manera que, si el juez la analiza desde ese ángulo, podrá percibir lo mismo que nosotros (p. 698). Neyra (2007), menciona que el alegato de apertura es la primera información que el juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría, se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponer un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. 48 Ángulo (2020), explica que la forma en que se desarrollará el alegato inicial condicionará, en cierto modo, la presentación de la prueba (el debate contradictorio), ya que se formulará desarrollando la estrategia del expositor. Se aprecian dos formas fundamentales: la cronológica y la temática (p. 167). Cronológico: Este esquema es propio del caso fiscal, ya que es al fiscal a quien le corresponde presentar el caso de manera comprensible, con hechos ordenados y organizados en una historia coherente y veraz, y vincular la responsabilidad del acusado de manera detallada y completa (p. 167). Temático: Este esquema de presentación es generalmente utilizado por las defensas, que eligen ejes temáticos para objetar o refutar la validez de la acusación, en lugar de presentar una historia completa como lo hace el fiscal (p. 167). Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS, 2020), el alegato de apertura es el primer acto de comunicación del juicio oral en el que las partes postulan pretensiones de verdad dirigidas al juez, y que serán verificadas a través de la actuación probatoria. Aunque en algunos países como el Perú no se recoge legalmente la expresión “teoría del caso”, esta herramienta cumple funciones organizativas en el litigio. En los alegatos de apertura, los abogados presentan historias hipotéticas que pretenden ser verdaderas, ya que es el juez quien determinará la verdad o falsedad de los enunciados a partir de la actividad probatoria. Estas hipótesis son denominadas “proposiciones fácticas” y pueden ser verdaderas o falsas. Es importante tener en cuenta que la estructura de la argumentación puede variar para adaptarse mejor a la teoría del caso, y se pueden agregar otros elementos dependiendo de las circunstancias del caso. Sin embargo, siempre deben incluirse el relato de los hechos, la presentación de las pruebas y la petición final, ya que son elementos esenciales en la argumentación. 49 a) Características del alegato de apertura Moreno (2020), señala que las principales características de los alegatos de apertura son las siguientes: Breve: El alegato de apertura debe ser breve para presentar al tribunal la versión sobre cómo ocurrieron los hechos, las consecuencias jurídicas de estos hechos y las principales evidencias que se presentarán. Es crucial que el fiscal seleccione la información central de la imputación y evite detalles innecesarios que el tribunal pueda no retener (p. 33). Proporcionar un punto de vista: El alegato debe ofrecer al tribunal un punto de vista desde el cual apreciar la actividad probatoria del juicio. Esto ayuda al juez a resolver adecuadamente las cuestiones planteadas y a evaluar la pertinencia de las preguntas durante el juicio (p. 33). Persuasivo: La apertura es la primera intervención ante el tribunal, y debe generar una buena impresión. Aunque aún no se ha presentado ninguna prueba, el alegato debe ser creíble y razonable. Para persuadir al tribunal, es útil recurrir al tema o lema de la teoría del caso, transmitiendo el valor o bien jurídico en juego y usando una frase memorable que resuene en la memoria de los jueces (p. 34). b) Estructura del alegato de apertura Neyra (2010), sostiene que no hay una única forma de presentar el alegato de apertura, ya que esto depende de las circunstancias específicas del caso y de la estrategia adoptada por cada parte. Se pueden utilizar diversos métodos, como: Introducción: Es crucial captar la atención del juez desde el inicio con un mensaje claro y directo. La introducción debe resumir el caso, identificando a los involucrados y estableciendo claramente el tema central de la teoría del caso, que debe ser reiterado a lo largo del juicio, incluso en el alegato de cierre. Evitar contenido abstracto y centrarse en un mensaje claro sobre el tema central. 50 Exponer los acontecimientos respaldados por pruebas documentales: En esta etapa, se deben presentar las afirmaciones de hecho y los medios probatorios que las respaldan sin emitir conclusiones. Las críticas sobre las pruebas y las inferencias se deben reservar para el alegato final. Presentación de los fundamentos jurídicos: Es esencial mencionar las disposiciones legales que fundamentan la teoría del caso, destacando los elementos necesarios para llegar a una conclusión sobre la absolución o condena del acusado. No es necesario profundizar en aspectos jurídicos, pero sí establecer los hechos de manera precisa. Conclusión: Al concluir el alegato de apertura, se deben reiterar las conclusiones y peticiones, haciendo referencia al lema del caso. También se puede introducir una idea relacionada con una máxima de la experiencia o un detalle particular sobre la víctima o el acusado para generar una predisposición favorable en el juez, recordando la condición humana de los involucrados. 3.2.1.3. Dimensión - Alegatos de clausura Flórez (2010), señala que los alegatos de conclusión proporcionan el contexto para que cada parte presente su máximo esfuerzo argumentativo, claro y coherente con todas las pruebas obtenidas durante el juicio oral. En este momento, la fuerza de la argumentación es crucial, ya que es el momento en que se presenta la conclusión final sobre los hechos y pruebas del juicio Luján et al. (2018), refieren que el alegato de clausura representa la fase final del juicio donde se reúnen todas las piezas de información aportadas, con el objetivo de armar un panorama completo. Cada acción durante el juicio está dirigida a preparar y estructurar el alegato de clausura (p. 199). 51 Granadillo (2013), señala que los alegatos de clausura deben ser concordantes con los alegatos de apertura y vinculados con las circunstancias del caso concreto, para ser idóneos y asertivos (p. 84). Ortiz & Ortega (2022), sostienen que el alegato de clausura es el ejercicio argumentativo por excelencia, donde el letrado sugiere conclusiones al tribunal, demostrando que la teoría del caso anunciada en el alegato de apertura tiene sustento en los medios de prueba. Debe estar constituido por la formulación del problema jurídico, la reconstrucción fáctica, análisis jurídico y el cierre (p. 703). Neyra (2007), dice que el alegato final va acorde con la teoría del caso y es la última oportunidad del litigante para persuadir al juzgador, sin embargo, el Juzgador evaluará toda la actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc. MINJUS, (2020), El alegato de clausura marca el último contacto del abogado con el Tribunal, para exponer su teoría del caso. A la luz de los principios de la oralidad y la inmediación que rigen el actual sistema procesal penal, es que resulta imprescindible que el Tribunal conozca de este alegato de forma directa e ininterrumpida. El alegato de clausura es la última intervención de los litigantes durante la audiencia de juicio oral, que se produce luego de rendida la totalidad de la prueba, cuya finalidad es demostrar argumentando ante los jueces, que la teoría del caso anunciada en el alegato de apertura tiene total sentido y sustento en los medios de prueba. Angulo (2020), señala que los alegatos finales, según las circunstancias, condicionamientos y estrategias de la defensa, pueden revestir diversas presentaciones, cantidad de temas, extensión y características. A continuación, se analizan los principales (p. 168): a) Monotemático: Esta característica estratégica del alegato se enfoca en un solo tema, entre muchos que se pudieran haber abordado, concentrando el esfuerzo en un solo punto sin 52 considerar otros. Este tipo de alegato es particularmente adecuado para los defensores del inculpado, de la parte civil o del tercero civilmente responsable (p. 168). b) Cronológico: Se refiere a un alegato final que asume la responsabilidad de la reconstrucción histórica global del hecho, presentando la información de manera cronológica y coherente, con los detalles pertinentes, similar al formato cronológico de un interrogatorio. Este método es típico del trabajo del fiscal (p. 169). a) Características del alegato de clausura Presentar de un modo acabado la teoría del caso: En el alegato de clausura, se ofrece una exposición exhaustiva y completa de la teoría del caso, abordando de manera central los tres niveles que la componen: lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio. A diferencia de las restricciones presentes en el alegato de apertura, donde se limita la argumentación sobre lo probatorio debido a la falta de prueba actuada, en el discurso de cierre no hay tales limitaciones, ya que las pruebas han sido presentadas. No gira alrededor del fiscal o del abogado, sino respecto al caso: Aunque tanto el alegato de clausura como el de apertura no están destinados a resaltar la habilidad personal del fiscal o del abogado defensor del acusado, la calidad de ambos puede influir en el resultado de la tesis acusatoria o de la defensa. Sin embargo, la competencia profesional del fiscal o del defensor por sí sola no debe ser determinante para persuadir al juez. Más bien, lo crucial es la capacidad concreta de respaldar la teoría del caso con pruebas adecuadas después de la presentación de la evidencia correspondiente. Esclarecedor y didáctico: La normativa no busca necesariamente la concisión o la brevedad en el alegato de clausura, sino más bien la claridad y la ilustración. El "tiempo prudente" asignado a cada expositor, incluidos el fiscal y el abogado defensor, puede interpretarse y aplicarse de diversas maneras. En casos de naturaleza compleja o difíciles, el tiempo de exposición no será necesariamente breve, ya que lo primordial es que el expositor 53 aclare y facilite la comprensión de los hechos al tribunal. Esto puede resultar difícil de lograr en un tiempo limitado. Evitar críticas personales o calificar al oponente: Es crucial evitar recurrir a ataques personales o caer en "golpes bajos" contra la parte contraria durante el alegato de clausura. No se debe llevar la exposición a un nivel personal de ataque ni usar adjetivos despectivos como afirmar que "se ha probado en autos que el acusado ha cometido un crimen atroz". Es importante no confundir el carácter adversarial del sistema legal con llevar la disputa a lo personal, es decir, centrarse en asuntos individuales de los involucrados. Por ejemplo, el fiscal y el abogado defensor pueden ser adversarios tenaces en el juicio público y oral sin que esto implique que sean enemigos personales en ningún sentido. A pesar de ser oponentes dentro del proceso, pueden mantener una relación amistosa fuera del mismo. Destacar el análisis de la evidencia y presentar las conclusiones inferidas a partir de ella: Si consideramos que el análisis de la evidencia es la parte central del alegato de clausura, su resultado consiste en la obtención de inferencias probatorias. Estas inferencias representan las conclusiones a las que llegan las partes procesales después de presentar la evidencia relevante, cada una desde su propia perspectiva. Sin embargo, es el juez quien finalmente tomará una decisión basada en estas inferencias después de escuchar y considerar los argumentos de ambas partes. Esta decisión se relaciona con la inferencia probatoria completa, mientras que las inferencias probatorias parciales están directamente relacionadas con las proposiciones de hecho presentadas. Debe seguir un formato específico y contener ciertos elementos determinados: La estructura del alegato de clausura generalmente sigue el orden de los cargos de la acusación y puede estar organizada cronológicamente según los eventos. Asimismo, se adapta a los supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales, coincidiendo con la presentación final de la teoría del caso en esta fase. En el discurso de clausura, que se centra 54 en los planos jurídico, fáctico y probatorio, se considera la naturaleza judicial del juicio oral y público. Se desaconseja o no se recomienda presentar el alegato como una simple lista de testigos debido a la falta de organización y conexión entre los testimonios citados en la exposición. 3.2.1.4.Dimensión El Interrogatorio Neyra (2010), El examen directo es la primera ronda de preguntas realizada por la parte que presentó al testigo en cuestión y representa la mejor oportunidad para que las partes involucradas establezcan y prueben su caso al presentar la versión del testigo al tribunal. El objetivo principal es permitir que el juez "escuche al testigo" y comprenda su testimonio de manera clara y objetiva (Angulo, 2020, p. 826). Suñez (2016), El interrogatorio se refiere a la acción de hacer preguntas a una persona que proporcionará respuestas. Es una actividad natural y legal que busca obtener información relevante para el proceso penal, la cual está sujeta a ciertas limitaciones y requisitos formales impuestos por el derecho. El interrogatorio es una actividad esencial e insustituible en el juicio oral, pero también es una tarea rigurosa y difícil de dominar debido a las altas demandas técnicas que requiere (p. 8). Sin embargo, existen algunas reglas que se deben tener en cuenta, las cuales son: a) El interrogatorio se enfoca en hechos particulares que son claros y concisos. b) Es importante no interrumpir al testigo mientras está dando su testimonio. c) Es fundamental evitar hacer preguntas engañosas, sugerentes o irrelevantes durante el interrogatorio. d) Podrán consultarse documentos. e) Podrán objetarse las preguntas. Ortiz & Ortega (2022), Afirman que el interrogatorio se define como una práctica cuidadosamente dirigida, orientada a lograr un fin específico. A diferencia de un mecanismo 55 de indagación libre o abierta, el interrogatorio se lleva a cabo con pleno conocimiento de las respuestas que se esperan obtener. En este sentido, no se trata simplemente de descubrir información nueva, sino más bien de un proceso en e