UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES - FILIAL CUSCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TITULO POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE LA CIUDAD DEL CUSCO 2013 – 2014. TESIS PRESENTADO POR: BR. FERMIN URBANO SOLLASI FERRO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO ASESORA: DRA. KATHIE RODRÍGUEZ AYERBE CUSCO – PERÚ 2017 II TITULO POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE LA CIUDAD DEL CUSCO 2013 – 2014. III ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO IV DEDICATORIA A Dios, por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. Por los triunfos y los momentos difíciles vividos, que me ha enseñado a ser consecuente y ser mejor día a día. A mi familia quienes por ellos soy lo que soy. A mis padres Eufracio y Celia, mi padre que en paz descanse al igual que mis abuelitos, en especial mi abuelita Modesta, a quienes debo la vida, gracias por inculcarme, valores, principios, perseverancia y coraje para lograr mis objetivos. A mis hermanos (as) Tito, Yanina, Sonia, Alejandrina, Violeta, Hermelinda y Francy Karina en especial a mi hermana Yanina, a todos (as) ellos (as) por estar siempre presente en toda la etapa de mi formación, por su apoyo incondicional, consejos, comprensión, amor y motivación para culminar este trabajo. A mis sobrinos (as) quienes han sido mi motivación, inspiración y felicidad. Y a todas las personas que me dieron fuerza y apoyo incondicional para continuar y culminar el trabajo de investigación. ¡Muchas gracias! FERMIN U. SOLLASI FERRO. V AGRADECIMIENTO Agradezco infinitamente a: Dios por darme la vida y la fuerza espiritual que me impulsó para culminar este trabajo de investigación con esfuerzo y perseverancia. La ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO UTEA, a todos los docentes quienes me orientaron y forjaron mi formación profesional y personal, gracias por sus enseñanzas y experiencias impartidas. La Dra. Kathie Rodriguez Ayerbe, asesora de tesis siempre dispuesta para apoyarme en todo, por su comprensión y motivación, a la Dra. Elizabeth Saldivar Ñunoncca; al Dr. Benedicto Chiclla Arredondo, al Dr. Anselmo Diaz Silva y a los asesores externos, a Ustedes agradecerles por su apoyo incondicional en este trabajo de investigación. Así mismo a los Jurados, dictaminantes y replicante quienes me ayudaron a perfeccionar el trabajo con sus sabias enseñanzas. FERMIN U. SOLLASI FERRO. VI ÍNDICE TITULO .......................................................................................................................... II ASESOR Y MIEMBROS DEL JURADO .........................................................................III DEDICATORIA .............................................................................................................. IV AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... V ÍNDICE DE TABLAS ...................................................................................................... XI ÍNDICE DE GRÁFICO ................................................................................................. XIII ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. XIV RESUMEN ................................................................................................................... XV INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................19 CAPITULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA .......................................21 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................23 1.2.1. PROBLEMA GENERAL .................................................................................23 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS ........................................................................23 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...............................................................23 1.3.1. OBJETIVO GENERAL .......................................................................................23 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..............................................................................23 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................24 1.4.1. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA ...........................................................................25 1.4.2. JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA .........................................................................25 1.4.3. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA ..............................................................25 1.5. LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ..............................................................26 1.6. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ...............................................................26 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...........................................................27 2.1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES ...........................................................27 2.1.2. ANTECEDENTES NACIONALES ......................................................................31 2.1.3. ANTECEDENTES LOCALES ............................................................................34 2.2. BASES TEÓRICAS ................................................................................................37 2.2.1. POLÍTICA ..........................................................................................................37 2.2.1.1. POLÍTICA PÚBLICA ....................................................................................38 2.2.1.2. POLÍTICA NACIONAL .................................................................................38 2.2.2. CRIMINAL .........................................................................................................38 VII 2.2.3. POLÍTICA CRIMINAL .....................................................................................39 2.2.3.1. DESARROLLO HISTORICO DE LA POLITICA CRIMINAL…….........………40 2.2.3.1.1. EVOLUCION HISTORICA……………….........…………………………….41 2.2.3.2. OBJETIVO DE LA POLÍTICA CRIMINAL ....................................................45 2.2.3.3. POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA DE ESTADO....................................45 2.2.3.4. POLÍTICA CRIMINAL CÓMO POLÍTICA PÚBLICA .....................................46 2.2.3.5. POLÍTICA CRIMINAL EN EL CÓDIGO PENAL ...........................................46 2.2.3.6. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL ..............................................47 2.2.3.7. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL ........................................48 2.2.3.7.1. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - SINASEC ..…….48 2.2.3.8. INSEGURIDAD CIUDADANA ......................................................................50 2.2.3.9. POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL: ...................................................51 2.2.3.10. PROBLEMAS ACTUALES DE LA POLÍTICA CRIMINAL SEGÚN CLAUS ROXIN………………………………………………………………………………………..52 2.2.4. CRIMINOLOGÍA .............................................................................................56 2.2.4.1. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA ....................................56 2.2.4.2. FUNCIÓN Y ROL DE LA CRIMINOLOGÍA ..................................................59 2.2.4.3. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA ...........................................................61 2.2.4.4. LA RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS .........61 2.2.5. PREVENCIÓN ...............................................................................................63 2.2.6. DELITO ..........................................................................................................65 2.2.7. PREVENCIÓN DEL DELITO ..........................................................................67 2.2.7.1. OBJETIVOS DE PREVENCIÓN DE DELITO ..............................................67 2.2.7.2. MODELOS PRINCIPALES DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO PREVENCIÓN PENAL: ............................................................................................68 2.2.7.3. PREVENCIÓN PENAL DEL DELITO. .........................................................69 2.2.7.3.1. PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y OBSTACULIZACIÓN………………...…..69 2.2.7.3.1.1. PREVENCION PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA……..…….70 2.2.7.4. LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL ÁMBITO NORMATIVO. .................74 2.2.7.5. REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ ................................................77 2.2.8. EL PATRIMONIO ...........................................................................................77 2.2.8.1. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ...........78 2.2.8.2. POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES .........78 2.2.8.2.1. EJES ESTRATÉGICOS Y LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECIFICOS FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES…………………...…79 2.2.8.3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ........................................................85 2.2.8.3.1. HURTO………………………………………..………………………………..86 VIII 2.2.8.3.1.1. HURTO SIMPLE……………………………………………………..……86 2.2.8.3.1.2. HURTO AGRAVADO……………………………………………………..93 2.2.8.3.2. ROBO………………………………………………………………………….105 2.2.8.3.2.1. ROBO SIMPLE…………………………………………………………...108 2.2.8.3.2.2. ROBO AGRAVADO……………………………………………………...116 2.3. BASES LEGALES. .......................................................................................... 126 2.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. ................................................ 126 2.3.2. LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL LEY Nº 29807 DE FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2011 Y SU REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL DECRETO SUPREMO Nº 008-2012- JUS APROBADO EL 20 DE MARZO DE 2012: ......................................................... 128 2.3.3. NUEVA LEY UNIVERSITARIA Nº 30220: .................................................... 128 2.3.4. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES – UTEA ...... 129 2.4. DEFINICIONES CONCEPTUALES……………………..……………………………..130 2.5. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS .................................................................... 133 2.5.1. HIPÓTESIS GENERAL ................................................................................ 133 2.5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS .......................................................................... 133 2.5.3. VARIABLES E INDICADORES ........................................................................ 134 2.5.3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL ....................................................................... 134 2.5.3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL ...................................................................... 135 CAPITULO III DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. METODOLOGÍA .............................................................................................. 136 3.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 137 3.3. MÉTODO APLICABLE A LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA .............................. 138 3.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................ 138 3.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. 139 3.6. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO. ....................................................... 140 3.6.1. POBLACIÓN: ............................................................................................... 140 3.6.2. MUESTRA: .................................................................................................. 140 3.6.3. MUESTREO: ................................................................................................ 143 3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS ................. 143 3.7.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. ..................... 144 3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO ....................................... 144 3.8.1. VALIDACIÓN: ........................................................................................... 145 3.8.2. CONFIABILIDAD ....................................................................................... 145 CAPITULO IV IX ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS ......................................................... 148 4.2. RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: POLÍTICA CRIMINAL ...... 149 4.2.1. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA NACIONAL ........................... 150 4.2.2. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN INSEGURIDAD CIUDADANA ................ 151 4.2.3. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL ......... 152 4.2.4. RESULTADO DE LA VARIABLE POLÍTICA CRIMINAL ............................... 154 4.3. RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: PREVENCIÓN ..... 155 4.3.1. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN PRIMARIA ..................... 156 4.3.2. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN SECUNDARIA ............... 157 4.3.3. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN TERCIARIA ................... 158 4.3.4. RESULTADOS DE LA VARIABLE PREVENCIÓN ....................................... 159 4.4. ANÁLISIS CORRELACIONAL DE LAS DOS VARIABLES Y DIMENSIONES DE CADA VARIABLE ........................................................................................................ 160 4.4.1. EL COEFICIENTE DE CORRELACIÓN DE KARL PEARSON ..................... 160 4.4.2. ANÁLISIS CORRELACIONAL PARA LA PRUEBA DE HIPÓTESIS ENTRE LAS VARIABLES POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN ................................................ 161 4.4.3. ANÁLISIS CORRELACIONAL PARA LA PRUEBA DE HIPÓTESIS ENTRE LAS DIMENSIONES DE CADA VARIABLE ...................................................................... 163 4.4.3.1. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA................................................................ 163 4.4.3.2. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA ......................................................... 164 4.4.3.3. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA .............................................................. 165 4.4.3.4. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN PRIMARIA ............................................................. 167 4.4.3.5. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN SECUNDARIA ....................................................... 168 4.4.3.6. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN TERCIARIA ........................................................... 170 4.4.3.7. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA............................................ 171 4.4.3.8. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA ..................................... 173 4.4.3.9. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA .......................................... 174 X 4.4.4. CUADRO ESTADÍSTICO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE COMISARIAS Y FISCALÍAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO 2013 Y 2014 .............. 176 4.4.4.1. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014 ..................................... 176 4.4.4.2. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE ROBO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014 ..................................... 177 4.4.5. CUADRO ESTADÍSTICO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE FISCALÍA DE 2013 Y 2014. ...................................................................................... 179 4.4.5.1. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA AÑO 2013 Y 2014 ..................................................... 179 4.4.5.2. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA – CONCLUIDOS Y EN PROCESO AÑO 2013 Y 2014 ............................. 180 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 182 5.2. RECOMENDACIONES .................................................................................... 186 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 187 ANEXOS……………………………………………………………………………...………..194 XI ÍNDICE DE TABLAS TABLA N° 01: CÁLCULO DE LA MUESTRA PARA LA VARIABLE POLITICA CRIMINAL.………………………………………………...…………………………………….141 TABLA N° 02: CÁLCULO DE LA MUESTRA PARA LA VARIABLE PREVENCION…...142 TABLA N° 03: VALIDACION DE EXPERTOS ……………………….…………………..…145 TABLA N° 04: ALFA DE CONSISTENCIA INTERNA DE CRONBACH……………….....146 TABLA N° 05: ALFA DE CRONBACH DE LA CONFIABILIDAD DE LA VARIABLE POLITICA CRIMINAL………………………………………………………………………......146 TABLA N° 06: ALFA DE CRONBACH DE LA CONFIABILIDAD DE LA VARIABLE PREVENCION…………………………..……………………………………………………...147 TABLA N° 07: RANGOS DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: POLITICA CRIMINAL……………………………………………………………..…………………...…...148 TABLA N° 08: RANGOS DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: PREVENCION...149 TABLA N° 09: RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: POLITICA CRIMINAL………………………………………...……………………………………………..149 TABLA N° 10: RESULTADO DE LA DIMENSION POLITICA NACIONAL…………....…150 TABLA N° 11: RESULTADO DE LA DIMENSION INSEGURIDAD CIUDADANA..…….151 TABLA N° 12: RESULTADO DE LA DIMENSION POLITIZACION DEL DERECHO PENAL...152 TABLA N° 13: RESULTADO DE LA VARIABLE POLITICA CRIMINAL…......................154 TABLA N° 14: RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: PREVENCION......155 TABLA N° 15: RESULTADO DE LA DIMENSION PREVENCION PRIMARIA.………...156 TABLA N° 16: RESULTADO DE LA DIMENSION PREVENCION SECUNDARIA…..…157 TABLA N° 17: RESULTADO DE LA DIMENSION PREVENCION TERCIARIA…………158 TABLA N° 18: RESULTADOS DE LA VARIABLE PREVENCION……………………..….159 TABLA N° 19: VALORES DEL COEFICIENTE DE CORRELACIÓN DE KARL PEARSON.....161 TABLA N° 20: ANÁLISIS CORRELACIONAL PARA LA PRUEBA DE HIPÓTESIS ENTRE LAS VARIABLES POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA…………………………………..……………………..…….……………….…162 TABLA N° 21: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. ………………….163 TABLA N° 22: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. ………………………………………………………………………...……….164 TABLA N° 23: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA.………………………………………………………………………………….166 XII TABLA N° 24: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN PRIMARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. ……167 TABLA N° 25: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN SECUNDARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. …………………………………………………………………………………169 TABLA N° 26: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN TERCIARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA….……………………………………………………………………………….170 TABLA N° 27: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. …………………………………………………………………………………172 TABLA N° 28: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA.……………………………………………………….…………………………173 TABLA N° 29: ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA – ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. ………………………………………………………………………...……….175 TABLA N° 30: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014………………….176 TABLA N° 31: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE ROBO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014………………….178 TABLA N° 32: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA AÑO 2013 Y 2014…………………………………………...179 TABLA N° 33: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA – CONCLUIDOS Y EN PROCESO AÑO 2013 Y 2014……………………………………………………………………………………………...180 XIII ÍNDICE DE GRÁFICOS GRAFICO N° 01: DIMENSION POLITICA NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL………150 GRAFICO N° 02: DIMENSION INSEGURIDAD CIUDADANA DE POLITICA CRIMINAL……...151 GRAFICO N° 03: DIMENSIÓN POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL DE POLÍTICA CRIMINAL………………………………...………………..……………………………………153 GRAFICO N° 04: RESULTADO DE LA VARIABLE POLITICA CRIMINAL……….………154 GRAFICO N° 05: DIMENSIÓN PREVENCIÓN PRIMARIA…………………….….……….156 GRAFICO N° 06: DIMENSIÓN PREVENCIÓN SECUNDARIA……………………………157 GRAFICO N° 07: DIMENSIÓN PREVENCIÓN TERCIARIA……………………………….158 GRAFICO N° 08: RESULTADO DE LA VARIABLE PREVENCION………………….……159 GRAFICO N° 09: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO SIMPLE Y AGRA- VADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIGAO AÑO 2013 Y 2014………….…………….176 GRAFICO N° 10: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE ROBO SIMPLE Y AGRA- VADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014………..……………...178 GRAFICO N° 11: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA AÑO 2013 Y 2014…………………………………………...179 GRAFICO N° 12: CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA – CONCLUIDOS Y EN PROCESO AÑO 2013 Y 2014……………………………………………………………………………………………...180 XIV ÍNDICE DE ANEXOS ANEXO N° 01: MATRIZ DE CONSISTENCIA………………………………………….……195 ANEXO N° 02: CUESTIONARIO – POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN……….……196 ANEXO N° 03: CARGO DE OFICIOS MÚLTIPLES DE AUTORIZACIÓN A INSTITUCIO- NES…………………………………..………………………………………………................198 ANEXO N° 04: EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS PARA POLÍTICA CRIMINAL Y PRE- VENCIÓN………….………………………………………………………………………….....200 ANEXO N° 05: ESTADÍSTICAS 2013 Y 2014 DE LA POLICÍA NACIONAL Y FISCA- LÍA……………………………………………………………………………………………......202 XV RESUMEN El siguiente trabajo de investigación está basado en un estudio de la aplicación de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo de los años 2013 y 2014, trabajo realizado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, Santiago es uno de los distritos más poblados de la provincia de Cusco que actualmente asciende a 90 414 habitantes, que cuenta con 07 macro zonas y 10 comunidades campesinas, cuenta con cuatro comisarias como Comisaria sectorial de Santiago, Independencia, Zarzuela y Viva el Perú. El distrito según información de las comisarias cuenta con puntos críticos de inseguridad ciudadana y según INEI Y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP del 2013 revelan que la tasa de victimización en delitos contra el patrimonio fue de 33.4% y la persecución de una inseguridad ciudadana fue de 87.1% esto a raíz de una encuesta realizada a nivel nacional; lo propio se pudo evidenciar que según informes de las comisarias hubo denuncias en la cantidad de 266 y 219 de los años 2013 y 2014 respectivamente, lo que indica que el distrito de Santiago no es distante a los hechos delictivos evidenciados de inseguridad ciudadana; como toda Ley, la Ley N° 29807 Ley que Crea el Consejo Nacional de la Política Criminal y su Reglamento Decreto Supremo N° 008 – 2012 - JUS y los acuerdos multisectoriales priorizados para abordar los Delitos Contra el Patrimonio del 13 de Junio de 2013 del Consejo Nacional de la Política Criminal (CONAPOC), presenta una serie de dificultades en su aplicación de ahí el interés de investigar y plantear el trabajo de investigación que titula como: POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE LA CIUDAD DEL CUSCO 2013 – 2014. Para este trabajo, se utilizó el método de investigación básica – cuantitativa, el diseño de investigación no experimental de tipo transeccional o transversal y tipo de investigación de alcance correlacional, se aplicó dos cuestionarios, uno por cada variable, se aplicó a 96 sujetos muéstrales para cada variable, cuyos resultados se evidencian a través de tablas y figuras, tal como lo recomienda las normas estadísticas. Se empleó el coeficiente r de Pearson para realizar el análisis y comparación de los resultados obtenidos. XVI Según los resultados obtenidos, al comparar datos de la variable Política Criminal y Prevención, se puede apreciar que el 44,72% y 60,41% respectivamente de los encuestados respondieron regular (algunas veces) de los ítems reflejadas de las dimensiones. Así mismo existe una correlación negativa muy baja entre las variables de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo, luego de aplicar el coeficiente de correlación “r” de Pearson se obtuvo un coeficiente r = -0,013, el cual indica que se acepta la hipótesis alterna H1. Al comparar los resultados por dimensiones de la variable política criminal y prevención, se aprecia un promedio r = - 0.0968 y r = 0. 10425 de correlación negativa muy baja y positiva muy baja respectivamente, luego de aplicar el coeficiente de correlación “r” de Pearson, por lo tanto se acepta la hipótesis alterna H1. Palabras clave: Política Criminal, Prevención, Delito, Patrimonio, Hurto, Robo. XVII ABSTRACT The following research is based on a study of the application of the criminal policy and prevention in crimes against the patrimony in its modalities of theft and theft of the years 2013 and 2014, work done in the District of Santiago, Province and Department of the Cusco, Santiago is one of the most populated districts of the province of Cusco, which currently has 90 414 inhabitants, which has 07 macro zones and 10 peasant communities, has four curators as Santiago, Independencia, Zarzuela and Viva el Sectorial Commissioner Peru. According to INEI and the Ministry of Justice and Human Rights (DGPCP) of 2013, the district reports that the crime victimization rate was 33.4%, and the persecution of citizen insecurity This was 87.1% following a survey conducted at the national level; The same could be evidenced that according to the reports of the curators there were complaints in the amount of 266 and 219 of the years 2013 and 2014 respectively, which indicates that the district of Santiago is not distant to the evidenced criminal acts of citizen insecurity; as per all Law, Law No. 29807 Law that creates the National Council of Criminal Policy and its Regulation Supreme Decree No. 008 - 2012 - JUS and the multisectoral agreements prioritized to address Crimes Against the Patrimony of June 13, 2013 National Council of Criminal Policy (CONAPOC), presents a series of difficulties in its application of the interest of research and raise the research work entitled: CRIMINAL POLICY AND PREVENTION IN CRIMES AGAINST PATRIMONY IN ITS MODALITIES OF HURT AND ROBO IN THE DISTRICT OF SANTIAGO OF THE CITY OF CUSCO 2013 - 2014. For this work, we used the basic - quantitative research method, non - experimental transectional or transverse research design and type of research of correlational scope, two questionnaires were applied, one for each variable, applied to 96 subjects for Each variable, whose results are evidenced through tables and figures, as recommended by statistical standards. The Pearson r coefficient was used to perform the analysis and comparison of the results obtained. According to the results obtained, when comparing data from the Criminal Policy and Prevention variable, it can be seen that 44.72% and 60.41%, respectively, of the respondents responded regularly (sometimes) to the items reflected in the XVIII dimensions. There is also a very low negative correlation between the variables of the criminal policy and prevention in crimes against the patrimony in its modalities of theft and theft, after applying the coefficient of correlation "r" of Pearson a coefficient was obtained r = -0.013 , Which indicates that the alternative hypothesis H1 is accepted. When comparing the results by dimensions of the criminal policy variable and prevention, we see an average of r = - 0.0968 and r = 0. 10425 of very negative and very low negative correlation, respectively, after applying Pearson's correlation coefficient "r" , Therefore the alternative hypothesis H1 is accepted. Key words: Criminal Policy, Prevention, Crime, Heritage, Theft, Theft. 19 INTRODUCCIÓN Las estadísticas muestran que en las últimas décadas la criminalidad no sólo ha incrementado en hechos delictivos convencionales, sino también dan cuenta del crecimiento del crimen organizado; la criminalidad ya ha logrado sentar sus bases en diferentes actividades delictivas como el tráfico de drogas, el lavado de activos, el secuestro, la extorsión, la trata de personas, el tráfico de armas, la delincuencia común como es el hurto, el robo y sus agravantes, así como abigeato, apropiación ilícita, receptación, estafa, defraudación, en algunos casos ya sobrepasa la violencia en la propia familia, conflicto entre padres e hijos, entre hermanos y cada vez la violencia como otros delitos crece en la sociedad. No es muy temerario afirmar que hoy el crimen organizado en el Perú crece exponencialmente; si bien se encuentra aún distante de las dimensiones a las que llegado otros países de América Latina; que según estudios delictivas alcanzo en el año 2013 el 63% de casos de la delincuencia en los países como es México, Colombia o Brasil, ha ingresado a un período de desarrollo en el que, lamentablemente, su principal ventaja es la incapacidad del Estado para combatirlo. Esta realidad actual resulta principalmente debido a que el Estado no garantiza, ni ha toma las medidas necesarias para enfrentar el crimen organizado y fomentar la seguridad en los ciudadanos. Las instituciones llamadas a combatir la organización criminal, actúan en desventaja valiéndose de los medios que tienen, los mismos que resultan inadecuados ante un acelerado progreso de las organizaciones criminales y en el acrecentamiento de delitos menores. Por otro lado, la desorientada Política Criminal Peruana y la forma poco atinada de gobernar de algunos políticos, han traído como consecuencias entre otros, la falta de dirección y toma de decisión en la lucha frontal de la criminalidad organizada, la imposición de penas carentes de efectividad, la deslegitimación al poder judicial por parte de la sociedad, y la inseguridad en la población. La Política Criminal es, indudablemente un aspecto muy importante de la política general, en ella el estado centran las soluciones para enfrentar la criminalidad organizada. No obstante, nos surge las interrogantes: ¿Cuán preparados estamos 20 para enfrentar la criminalidad organizada y otros ubicados en la sociedad? ¿Tiene el Perú una Política Criminal bien definida para resolver problemas?. Esperando con esta investigación responder y encontrar algunas respuestas para dar solución estos problemas que aqueja a la sociedad en general. Los delitos patrimoniales con el avance de la globalización y el posicionamiento del estado Peruano en el mercado y su estabilidad económica trae consigo el aumento de operaciones delictivas y las modificaciones en las sanciones a aplicarse en el código penal, sin un análisis previo. Para conseguir el objetivo se articula la investigación en 6 capítulos. En el primer capítulo se refiere al planteamiento, descripción, formulación, objetivos, justificación, limitación y viabilidad de la investigación. Los cuales abarcan el estudio de la realidad problemática de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago – Cusco, y de ahí se formula el problema de investigación. En el segundo capítulo, se explica el contenido del marco teórico que está constituido por los antecedentes de la investigación, bases teóricas, definiciones conceptuales y formulación de hipótesis de la investigación. En el tercero capítulo, se enfoca el diseño metodológico para distinguir el tipo, nivel, diseño de investigación, población y muestra, operacionalización de las variables, técnicas para la recolección de datos y técnicas para el procesamiento y análisis de datos. En el cuarto capítulo se considera análisis e interpretación de resultados mediante tablas y gráficos. En el quinto capítulo se considera las conclusiones y recomendaciones. 21 CAPITULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA La criminalidad es un problema de todas las sociedades antiguas y modernas, ello explica la preocupación del estado de la aplicación de la ciencia penal. Sin embargo, pese a la larga experiencia con este fenómeno, en ninguna parte del mundo se ha conseguido llegar a eliminar la criminalidad y evitar su crecimiento; tampoco existe acuerdo sobre el camino razonable para reducirla. Las tendencias de la política criminal del estado cambian cada instante; por una parte existe en un primer plano el esfuerzo por la reintegración social; por otra, se busca hacer frente a la criminalidad mediante la firmeza y la disuasión de parte del estado. La criminalidad en la actualidad en nuestro país según estudios del INEI y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – DGPCP del 2013 revelan que la tasa de victimización en delitos contra el patrimonio fue de 33.4% y la percepción de una inseguridad ciudadana fue de 87.1% de los encuestados, lo que explica que cada vez se vive un problema en crecimiento a nivel nacional como en el interior del país. Frente a esta situación cabe preguntarse qué eficiente funciona y se cumple la Ley N° 29807, Ley del Consejo Nacional de Política Crimina - CONAPOC, y su reglamento, esta ley tan importante que tiene como objetivo planificar, articular, supervisar y prevenir delitos a nivel nacional para una mejor convivencia entre los 22 ciudadanos. A pesar del esfuerzo que hace estado son insuficientes para contrarrestar la lacra que presenta la sociedad; cada vez, estas personas de mal vivir ponen en riesgo la convivencia pacífica. Frente a ésta situación; el Distrito de Santiago no es distante a estos problemas sociales que viene dándose a nivel nacional, regional y local. Es así que, según informes presentados por las comisarías publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Santiago indica que hubo denuncias por delito contra el patrimonio en sus diferentes modalidades entre ellos el hurto y el robo; se puede mencionar que aproximadamente se realizó 266 denuncias en el año 2013 y 219 denuncias en el año 2014, denuncias sin contar aquellos que no fueron reportados por los agraviados; muchos de estos casos no fueron resueltos. Hoy en día, la delincuencia viene encaminada a las provincias donde cada vez son peores, por más esfuerzo que hacen para prevenir y sancionar, la Policía Nacional del Perú, la municipalidad mediante la seguridad ciudadana y las autoridades judiciales son insuficientes; cada día crece la problemática y paralelamente aumenta la preocupación de los habitantes al no encontrar justicia; los pobladores se vuelven impotentes al no hacer nada frente a esta situación, a pesar que la ley prevé el arresto ciudadano y otras garantías para protegerse de la delincuencia, cada día encontramos amenazas en contra de la integridad física y patrimonial, delitos que se dan en sus diferentes modalidades como el hurto y el robo. La criminalidad aunque parezca increíble alcanza a todos los niveles sociales sin discriminación; la inseguridad que se vive cada día es preocupante. Las instituciones de primer orden como la escuela, la familia y la iglesia están siendo descuidadas por las autoridades pertinentes, no reciben apoyo con charlas, capacitaciones en prevención de delitos, estas instituciones no tienen mucha participación. Por esta razón se formula el siguiente problema de investigación: 23 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA GENERAL  ¿De qué manera se relaciona la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco, 2013 - 2014? 1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS  ¿Cuál es el nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco?  ¿Cuál es el nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco?  ¿Cuál es la relación entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco? 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.3.1. OBJETIVO GENERAL  Determinar la relación entre Política Criminal y Prevención en Delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco, 2013 - 2014. 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar el nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco. 24  Determinar el nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco.  Determinar la relación entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la ciudad del Cusco. 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Este trabajo se enmarca dentro de las políticas de la Universidad Tecnológica de los Andes. La justificación de este trabajo de investigación radica en que la política criminal así como la prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades como el hurto y el robo, no está bien enmarcado dentro de las políticas que establece el estado; la percepción que tiene la población de la seguridad ciudadana es negativa por la misma razón que se vive mucha inseguridad dentro y fuera del hogar, los ciudadanos se ven desprotegidos de la delincuencia que cada vez hace daño a la población, ya sea causando daños personales (físicos y psicológicos) y patrimoniales, se ve con frecuencia a niños, adolescentes, adultos y hasta ancianos que son pasibles a ser víctimas, y esto nos lleva a preguntarnos ¿Qué hacer y que proponer frente a esta situación como ciudadanos?, para responder a esta pregunta es necesario saber la función que cumple el estado en la aplicación de la política criminal así mismo ver cuál es la tarea principal en la prevención en futuros actos delincuenciales; cada vez se evidencia que el estado no hace nada para prevenir actos delictivos mucho menos dar una tranquilidad a la población; desde esta perspectiva es necesario saber la política criminal que aplica el estado mediante sus instituciones descentralizadas como es la policía, la seguridad ciudadana, la fiscalía y otras instituciones es pertinente o no, así mismo la prevención a nivel de familia, los centros educativos, y la iglesia se está dando o no, porque estas instituciones engloba gran cantidad de personas. Por esta razón lo que se quiere “ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR”, que no solo quede en frase, de ahí la importancia y la justificación de este trabajo. 25 1.4.1. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA El propósito de este trabajo es generar reflexión y debate académico sobre el conocimiento existente, de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio. Esta justificación también es importante para confrontar teorías, conceptos y contrastar resultados o hacer epistemología del conocimiento existente. Así mismo busca cuestionar la teoría administrativa o económica, es decir los principios que soportan su proceso de implantación de la política criminal. Cuando se hace una reflexión epistemológica, se tiene una justificación eminentemente teórica, aunque el implementarla se vuelve práctica, ya que, como afirma López Cerezo, toda investigación en alguna medida tienen la doble implicación teórica y práctica. La justificación teórica es la base de los programas donde se tiene por objetivo la reflexión académica. 1.4.2. JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA La presente investigación tiene una justificación práctica, porque su desarrollo ayuda a resolver un problema cotidiano y cada vez preocupante, con este trabajo lo que se propone es dar alcances para conocer y reconocer las deficiencias de la política criminal y así perfeccionar las normas actuales para contribuir a resolver problemas de la sociedad. Además este trabajo orienta y ayuda a las autoridades y a la ciudadanía a mejorar y tomar conciencia de la realidad problemática, poner más interés en la prevención de los delitos y así evitar futuros problemas en la sociedad. 1.4.3. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA La justificación metodológica del estudio en este trabajo genera un conocimiento valido y confiable porque se propone buscar nuevos métodos o técnicas para generar conocimientos, busca nueva forma de hacer investigación, entonces podemos decir que la investigación tiene una justificación metodológica. Es indispensable este trabajo, porque busca dar el valor al trabajo investigativo. 26 1.5. LIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Por tratarse de una investigación nueva en esta materia, poco profunda y difundida en nuestro país y localidad me encuentro con una serie de limitaciones. La limitación más relevante es la carencia bibliográfica concerniente en textos, revistas especializadas y otros medios idóneos. El presente trabajo de investigación solo tiene como referencia los estudios en la política criminal, esto imposibilita hacer un trabajo eficiente con una base científica. 1.6. VIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN El trabajo de investigación fue viable y factible porque conto con disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales que permiten la culminación de la investigación en el tiempo previsto. 27 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN A nivel internacional, nacional, regional y/o local encontramos estudios y trabajos de investigación de varias universidades tanto nacionales y particulares, así como de estudios de pre y post grados llámese maestrías y doctorados, donde ponen en manifiesto los diferentes problemas que vienen atravesando los diferentes países como lo nuestro. La criminalidad por ser un problema social hoy en día es de vital importancia su tratado o estudio para dar una solución viable y dar seguridad a la población en su vivir diario. En ese entender para este trabajo de investigación se considera los siguientes trabajos de investigación como antecedentes: 2.1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES ESPINOZA MONDRAGÓN, Braulio (2007). Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica de San José de Costa Rica. Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades Sistema de Estudios de Posgrado Programa de Doctorado en Derecho. Presenta su tesis para obtener el grado académico de Doctor en Derecho, el cual versa sobre: “Política Criminal y Prevención del Delito Hoy. Una Propuesta de Modelo de Prevención para el Municipio de León, basado en la Participación Ciudadana” - 2007. Llegando a las siguientes conclusiones: 28 a. La criminología contemporánea rechaza, cada vez, con mayor fundamentación teórica y empírica, las políticas centradas en la represión, dejando a ésta sólo como último recurso del Estado, es decir, cuando han fracasado todas las medidas de prevención, y en todo caso, siempre como una acción dirigida y bajo la garantía del poder judicial, con estricto respeto de las normas del debido proceso y del derecho a la defensa. En esa orientación, se define hoy el delito como la ruptura de las relaciones cauteladas por la ley, consideradas necesarias para la realización efectiva de los derechos de las personas, la libre iniciativa de los grupos, la participación social de todos y la libre determinación de los pueblos. b. El propósito de acción del Estado es, entonces, reparar las relaciones rotas por la comisión del delito, ocupándose del daño sufrido por las víctimas y tratando de recuperar, en el autor del delito, su capacidad para vivir en libertad en plena armonía con las personas y las limitaciones democráticas de la sociedad a la que pertenece. Pues como hemos señalado antes, en un Estado Social de Derecho, la política para la seguridad personal y colectiva se concibe como un conjunto de medidas destinadas a proteger las relaciones sociales que hacen posible el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. c. En este contexto se da prioridad a la prevención general para disminuir al máximo el riesgo, de que sus relaciones sociales, sean afectadas por la comisión de delitos y la represión de éstos cuando no haya sido posible evitarlo, debe ser proporcional a la agresión que esa conducta representa. Así mismo mediante la acción del Estado, se busca la reinserción social de los autores del delito, a 270 través de la aplicación de medidas penales para evitar su reincidencia, y también se busca reparar los daños causados a la víctima. De las conclusiones obtenidas se puede mencionar que nuestra política criminal también busca solo reprimir y sancionar ya que en el estado peruano no existe una política criminal bien establecido y toda la prevención que se da solo es para aumentar más la pena y no así evitar los constantes sucesos delictivas. 29 Así mismo a partir de esta conclusión lo que se busca es dar apoyo al autor del delito para así juzgar con todas las garantías que da la normatividad, olvidándose a sí de las víctimas, rompiendo las relaciones sociales de buen convivir. En cierta forma se evidencia que dan mayor prioridad a la prevención así evitar futuros delitos al mismo tiempo se busca la ponderación del autor del hecho delictivo y la sanción a plantearse. Esto hace que el autor del delito no sea sancionado con drasticidad. MORÓN PÉREZ, Javier (2011). Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Presenta su trabajo titulado: “LA POLÍTICA CRIMINAL COMO PREVENCIÓN DEL DELITO EN MICHOACÁN”. Tesis que para obtener el título de Licencia do en derecho. Llega a las siguientes conclusiones: a. En apoyo al proyecto de investigación que se propone, cabe señalar que existe la necesidad por el fenómeno social de la delincuencia y que las estadísticas arrojan un alto índice de delitos cometidos en Michoacán en los últimos cinco años, por lo que debemos dar una solución más eficaz y poder resolver el problema planteado. Como ya hemos visto a lo largo de la presente investigación, la sociedad se ha visto afectada por varios fenómenos sociales, pero el que más daño a ocasionado sin duda alguna es el delito. b. El delito y la prevención de este, es asunto de todos Gobernantes y gobernados, padres e hijos, maestros y alumnos, así como también lo es el bienestar de la sociedad y el de las familias, pues en ella se forjan los valores cívicos y éticos que los individuos desarrollaran en un futuro. c. Afortunadamente hoy en día se tiene más información sobre la política criminal y lo que esta ha reflejado en algunos países europeos que han combatido la delincuencia de esta forma, es por ello que la política criminal no debe quedar restringida al derecho penal, en cuanto a imponer sanciones, sino que debe de extenderse a la medidas preventivas. d. Ya para finalizar la política criminal tiene dos fines fundamentales que son:  La prevención. Como forma de erradicar la conducta delictiva y evitar que dichas conductas se vuelvan a repetir y; 30  Establecer nuevas formas de combatir la delincuencia, como la modalidad de cárcel de puertas abiertas, además de fomentar con mayor fuerza las alternativas de sanciones establecidas tanto en el artículo 27 del Código Penal Federal y el Articulo 81 del Código Penal para el Estado de Michoacán respectivamente. De la conclusión obtenida podemos ponderar el aumento del hecho delictivo y que en los últimos años; para evitar los delitos es trabajar por la prevención con la participación de todos, gobernantes, padres, hijos, familias, quienes están en la obligación de inculcar los valores para una convivencia pacífica, lo que se quiere, en esta sociedad es que no surjan nuevos delincuentes aunque erradicar sin una política criminal bien diseñada será imposible. En este entender de esta conclusión se puede prever que la prevención debe ser primordial para así garantizar la convivencia y no solo la imposición de sanciones. VELASQUEZ RIVERA, Ricardo Armin (1999). Universidad de san Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala. Tesis presentado para optar el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, con el trabajo de investigación: “Los delitos contra el patrimonio cometidos por transgresores juveniles con relación concomitante a sus rasgos de personalidad”. Llegando a las siguientes conclusiones: a. El hurto y el robo agravados son los delitos contra el patrimonio más frecuentemente cometidos por el transgresor juvenil no mayor de dieciocho años. b. El robo es el principal motivo de ingreso de los transgresores juveniles a los centros de tratamiento y orientación de menores. c. El hurto y el robo agravados, como delitos contra el patrimonio, guardan concomitante relación con la estabilidad emocional, la extraversión y seguridad, como rasgos propios del transgresor juvenil no mayor de dieciocho años. d. Las edades donde se concentra la mayor tendencia a cometer hurto y robo son principalmente los de dieciséis y diecisiete años, por lo que el menor transgresor en esta edad requiere de tratamiento psicológico en grupo. 31 De las conclusiones obtenidas se puede mencionar que los delitos patrimoniales como el hurto y el robo se comenten a frecuencia por menores de edad y esto es el motivo para el ingreso de los menores a los centros penitenciarios en este estado, es por esta razón los menores requieren un tratamiento psicológico porque presenta inestabilidad emocional y son propensos a cometer delitos hasta mayores como puede ser el homicidio. Nuestro estado peruano no es ajeno a esta realidad porque tenemos jóvenes a temprana edad están agrupados en pandillas y sicariatos que sin ningún reparo cometen delitos contra el patrimonio, la vida y la salud. 2.1.2. ANTECEDENTES NACIONALES SILFREDO JORGE, Hugo Vizcardo (2011). Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela de Post Grado. Lima – Perú. Tesis Para optar el Grado Académico de Doctor en Derecho con el trabajo de investigación: “Estado actual de la política criminal peruana aplicada a la protección de la indemnidad sexual, en relación al específico caso de relaciones sexuales o análogas consentidas de menores de catorce a menos de dieciocho años de edad; problemática de la operatividad judicial para determinar la imputación y propuestas de solución”. Llega a las siguientes conclusiones: a. Nuestra legislación penal en materia de atentados contra la sexualidad, se sustenta en una larga y arraigada tradición moralista, que se remonta a la época colonial, apreciándose en el devenir histórico, “un marcado sistema estratificado, dependiente de una concepción religiosa y moral discriminadora de la mujer” .Así, el Código penal de 1863 los tipificaba bajo el rubro de “los delitos contra la honestidad”, mientras que el de1924 como “delitos contrala libertad y el honor sexuales”. b. El legislador de 1991 se preocupó en quitar de la tipicidad de los delitos sexuales, todo tipo de referencia o exigencia de orden moral o ético, circunscribiendo la violación como atentatorio de la “libertad sexual”. No obstante, una visión general a los delitos sexuales, permite apreciar cierto rezago de fundamentos moralizadores, como cuando se utilizan las 32 expresiones: “seducción” (Art.181), “ofensas al pudor público” (Capítulo XI), “obsceno” (Art.183), “pudor” (Art.183), etc. c. El objeto de tutela penal en los atentados contra la sexualidad, corresponde a la preservación de la intangibilidad de un tributo personalísimo como lo es la libertad sexual. En este sentido, surgen como aspectos integrantes del bien jurídico a proteger, elementos positivos y negativos. Así, desde la perspectiva positiva, la libertad sexual posee un sentido dinámico, que asegura la libre disposición de la sexualidad. En su acepción negativa, la libertad sexual asume una posición pasiva, que determina la posibilidad de poder rechazar proposiciones no deseadas respecto a la realización de ciertos actos de naturaleza sexual o a la asunción de una clase de relación sexual. De las conclusiones obtenidas de este autor se puede mencionar que los delitos sexuales tuvo una evolución no solo en el término a utilizar sino también en las agravantes que presentaba, estos nombres surgen a raíz de que en la época colonial eran más moralistas y conservadores, con el transcurso del tiempo este delito se fue cambiando a delito sexual propiamente dicho que atenta contra la libertad sexual, haciendo a un lado las atingencias de tipo moral o ético. Nuestro ordenamiento jurídico protege la libertad sexual, tomando en cuenta que es un derecho intangible y personalísimo de tomar sus propias decisiones y voluntades. TUERO OCHOA, Karelin (2013). Pontificia universidad católica del Perú. Escuela de Posgrado. Tesis para optar el grado de Magister en Derecho Penal con el trabajo de investigación titulado: “Los delitos contra el patrimonio cultural: delimitación de los ámbitos de responsabilidad penal y administrativa”. Llega a las siguientes conclusiones: a. La propiedad de los bienes del patrimonio cultural es un tema en el que las legislaciones no se han puesto de acuerdo, mientras para algunos todos los bienes culturales son de propiedad del Estado, en el nuestro se admite la propiedad privada de los bienes culturales sean muebles o inmuebles. Una gran parte de los bienes del patrimonio cultural se encuentran administrados 33 por el Estado en representación de la colectividad y, los bienes que son de propiedad privada es administrada y custodiada por sus poseedores siempre bajo supervisión de la administración pública; a quien deben solicitar autorizaciones para efectos de su alteración, restauración, traslado, transferencia de propiedad y toda aquella acción en la cual se pueda ver afectado (material o funcionalmente) el bien cultural. Razón por la que concluimos en este punto, que no existe una propiedad absoluta sobre los bienes del patrimonio cultural, porque la parte espiritual, valorativa y funcional del bien pertenece a la sociedad peruana en conjunto, negándose al poseedor o titular privado o público efectuar acciones de disposición sobre el bien, como: la destrucción y alteración entre otras; y más bien la norma establece obligaciones para los propietarios cuya vulneración puede constituirse en infracción administrativa y hasta ilícito penal según la gravedad de la acción y su afectación. b. Los delitos contra el patrimonio cultural también se encuentran clasificados como delitos comunes, en atención al sujeto activo del ilícito que puede ser cualquier sujeto común; sin embargo, dentro de esta categoría nosotros aún los sub clasificarlos en dos grupos: a) En el primer grupo ubicamos a los sujetos comunes que son personas ajenas a los bienes culturales; ahí mismo encontramos a: los sujetos comunes propiamente; luego tenemos a las personas que tienen una relación de titularidad con los bienes los propietarios particulares, es la conexión más interesante por las restricciones al derecho de propiedad y; en tercer lugar están las personas que actúan en representación de personas jurídica. b) En el segundo grupo están los sujetos cualificados, conformado por funcionarios o servidores públicos que tienen una relación de garante con respecto a los bienes culturales, cuya responsabilidad constituye una agravante en los delitos culturales, aunque no se considera para todos los ilícitos contra el patrimonio cultural. Las conductas delictivas descritas en el título de delitos culturales, pueden ser cometidas directamente por los agentes o las efectúan en participación conjunta con otros sujetos, en calidad de autores mediatos o coautores. De las conclusiones de este autor se puede mencionar que todos los bienes 34 culturales son propiedad del estado, en ese entender el estado es quien vela por su administración y el custodio por el poseedor del bien mueble o inmueble. El bien jurídico protegido es el patrimonio cultural, se protege el valor inmaterial tomando en cuenta su valor histórico, cultural, artístico y arquitectónico. Los delitos contra el patrimonio cultural, puede ser cometido por personas comunes o personas que tienen cierta cualificación como funcionario o servidores públicos. 2.1.3. ANTECEDENTES LOCALES MUELLE GONGORA, Edgard (2010).Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Tesis para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal. Con el trabajo de investigación titulado: “Política Criminal, Derecho Penal y el Fenómeno de la Criminalidad”. Llegando a las siguientes conclusiones: a. La Política Criminal implementada por el Estado Peruano, a través de las diferentes entidades y organismos competentes del país, no es eficaz ni eficiente en sus propósitos de control y lucha contra la criminalidad. b. El crecimiento de la delincuencia, sus formas sofisticadas y la excesiva violencia en su manifestación en el país son una realidad fáctica innegables, y una evidencia de ello lo constituyen las cifras estadísticas que se han obtenido de la frecuencia delictiva en la Ciudad del Cusco en los últimos cuatro años, a través de la policía nacional, las fiscalías provinciales penales de cusco, los Juzgados Penales de Cusco y el Centro Penitenciario de Qenqoro Cusco. c. El resultad de la encuesta indica que la población cusqueña se encuentra preocupada por el incremento de la delincuencia , no tiene confianza en las autoridades encargadas de sus control y lucha, y no tiene un proceso cabal de lo que significa la Política Criminal Peruana. De las conclusiones se puede mencionar que el autor señala que la política criminal implantada por el estado es deficiente e inoperativo porque no cumple con los objetivos previstos como es el control de toda la criminalidad, esto a raíz de que a cada momento se puede apreciar muchos delitos cometidos por delincuentes que a la luz del día vienen causando daños físicos y patrimoniales, así mismo muchos ciudadanos no tiene confianza en sus autoridades como es la policía nacional, las 35 fiscalías y jueces y muchas veces los ciudadanos buscan su propia justicia a propia mano, esto hace que el estado de derecho se vea mellado. La política criminal solo cumple únicamente con reprimir y no así ver por la parte de la prevención. PAREDES MULLISACA, Yann Ivonne (2013). Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Tesis para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal. Con el trabajo de investigación titulado: “El Sistema de Justicia Penal Juvenil en el Perú: Análisis Jurídico Social en Torno a su Criminalidad”. Llegando a las siguientes conclusiones: a. El problema de la justicia penal juvenil se está abordando principalmente en base a una política criminal represiva, asentada únicamente en modificaciones legislativas como respuesta al incremento de hechos delictivos cometidos por adolescentes; sin embargo, las estrategias punitivas han mostrado nulos resultados en la mayoría de los países, debido a que no abordan la violencia juvenil en todas sus dimensiones, olvidando que esta problemática es un fenómeno complejo y multifacético que prioritariamente requiere atacar los principales factores que originan la criminalidad juvenil, esto es, la miseria, la exclusión, la falta de oportunidades laborales y carencias absolutas de apoyo a la juventud. b. L actual modelo del sistema de justicia penal juvenil responde a un modelo inquisitivo lo que no permite optimizar las medidas socioeducativas desfavoreciendo su reinserción a la sociedad. c. Existen muchos proyectos de ley que no fueron aprobados por el congreso y otros observados por el ejecutivo y devueltos lo cual trae un clima de impaciencia y debate por parte de la sociedad de ver cada día como se incrementa la delincuencia juvenil llegando a ser parte ahora de organizaciones criminales. De las conclusiones obtenidas se puede apreciar que la política criminal aplicada a la justicia penal juvenil, es solo represivo, el estado se preocupa sólo en las modificaciones legislativas sin dar solución a las diversas complejidades que tiene la juventud arraigada en su formación personal, social y familiar complementada con los maltratos que recibe, la violencia emocional y física, el analfabetismo etc. 36 Entonces esta situación es más compleja, por eso se quiere abordar y tomar conciencia del actuar juvenil. ESPINOZA ENCISO, Jessica (2014).Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Tesis para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal. Con el trabajo de investigación titulado: “El Populismo Punitivo y el Aumento de la Criminalidad en el Perú”. Llegando a las siguientes conclusiones: a. El populismo punitivo en el Perú, genera incremento de la criminalidad de acuerdo a las cifras ofrecidas por el poder judicial, la defensoría del pueblo, así mismo por el número de ingreso y sobrepoblación de los penales (INPE), por tanto a condición de que sea un instrumento de control y disuasión de lo delictivo este inversamente se acrecienta, considerando este planteamiento más como tema electoral inmediatista que como un remedio real al problema. b. El populismo penal es incompatible con los fines constitucionales de la pena. Es anti garantista porque propugna por la disminución de las garantías; es maniqueo porque orienta al combate de la criminalidad como cruzada contra el mal; es penalismo porque considera al derecho penal como remedio de todos los males sociales, y es simbólico y demagógico porque sólo crea la ilusión de que soluciona los problemas vía la intervención penal. c. Se ha llegado a la conclusión que el populismo punitivo de ninguna forma según la percepción de los actores dentro del derecho manifestaron que disminuye los porcentajes sobre la criminalidad sino más bien estas se incrementan, encontrando como su mejor fundamento las acciones electorales y las soluciones inmediatistas a este problema. De las conclusiones obtenidas del autor se puede apreciar que el populismo punitivo solo busca aumentar y acrecentar la criminalidad debido a que las soluciones presentadas son inmediatas y mediáticas, sin ningún análisis previo solo para satisfacer a ciertos sectores populares, así mismo mencionan las estadísticas obtenidas de este autor, que cada vez estamos viviendo inseguridad, porque los gobiernos de turno solo buscan como obtener apoyo para ganarse algunos adendas o votos en beneficio propio así olvidando a la gran mayoría, y también se 37 puede apreciar de las conclusiones y según la historia legislativa es represivo que va en contra de muchos principios y garantías constitucionales, esto repercute muchas veces en la buena convivencia. 2.2. BASES TEÓRICAS 2.2.1. POLÍTICA La política es la actividad humana concerniente a la toma de decisiones que conducirán el accionar de la toda sociedad. El término guarda relación con “polis” que aludía a las ciudades griegas que constituían estados. En el contexto de una sociedad democrática, la política guarda una importancia significativa, en la medida en que es la disciplina que garantiza el funcionamiento del sistema. No obstante, es correcto decir que la interacción entre personas con vistas al liderar al grupo a la consecución de una serie de objetivos es intrínseca a la humanidad desde sus inicios. Además señala (Hannah, 1950, pág. 47), que “la política es una necesidad ineludible para la vida humana, tanto individual como social. Puesto que el hombre no es autárquico, sino que depende en su existencia de otros, el cuidado de esta debe concernir a todos, sin lo cual la convivencia sería imposible”. Como se puede observar repartía la política en toda la sociedad como una obligación de hacer y de participar, pero no como una coacción sino como aquel católico que va a misa por convicción y fe por decirlo de alguna manera, es decir para ella cada individuo tiene la obligación de participar en las cuestiones políticas pero no por el poder ni por gobernar, sino con la única finalidad de aportar desde su pluralidad aquello que lo hace diferente y a su vez necesario de ser agregado para enriquecer una política cada vez más incluyente. 38 2.2.1.1. POLÍTICA PÚBLICA Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. Según (Velasques, 2009) dice que "La Política pública es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener." La política pública son decisiones adoptadas por la autoridad competente para dar solución a determinados problemas que aquejan a la sociedad, la cual está sujeto a modificaciones o mantenerse de acuerdo a como marcha la sociedad, así mismo estas políticas sirven para evitar futuros acontecimientos negativos. 2.2.1.2. POLÍTICA NACIONAL Según (Decreto Supremo N° 027 - 2007 – PCM), se entiende por política nacional, “Toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas”. La política nacional es una norma que prevé el estado, mediante una de sus instituciones muy importantes como es el poder ejecutivo, da lineamientos para brindar una atención eficaz frente a los hechos, por lo tanto debe brindar una atención adecuada y dar un cumplimiento obligatorio. 2.2.2. CRIMINAL Se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. Como adjetivo calificativo, el término también puede aplicarse a organizaciones delictivas como así mismo a aquellas que 39 luchan en contra de las primeras. Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito. (Definición ABC, 2015) Se utiliza la palabra criminal para hacer referencia a individuos que quedan por fuera de las leyes sociales al cometer diferentes tipo de delitos o crímenes. En este sentido, ser criminal puede significar haber realizado una variedad amplia de actos delictivos entre los que podemos señalar robos, homicidios, atentados, actos de violencia, violación de la propiedad privada, no respeto a la autoridad, destrucción, traición a la patria, entre tantos otros. 2.2.3. POLÍTICA CRIMINAL Según Alfonso Quiroz Cuaron, “la política criminal es llamada también política criminológica y como tal es parte de la política general o social del Estado, ha sido considerada desde dos diferentes puntos de vista conforme al alcance de su contenido, por lo que algunos autores la definen como un arte por considerarla una rama de la política general y manifestación de poder, y otros como una ciencia por tratarse de una disciplina de observación, de un conjunto de conocimientos, o bien de “una rama del saber y sector del conocimiento cuyo objeto es el fenómeno criminal y la legislación que lo contempla. Sobre esta última precisión autores como Díaz Aranda determinan que la política criminal es una ciencia independiente cuyo objeto es el funcionamiento de la norma penal con el fin de realizar propuestas de reforma al derecho penal”. (Cf. Diaz Aranda, 2003, pág. 43) La política criminal es el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan con la misma desde el derecho penal, la criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral. 40 Para Franz Von Liszt, es el "conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas de las infracciones y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución". En síntesis podemos decir que es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra la criminalidad. Franz Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y corrección, casas de trabajo, etc, en su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes. La Política Criminal está enmarcada en la política general del Estado, el cual orienta las acciones del gobierno en torno a aspectos relevantes como lo es la Política Social, la Política de Seguridad y la Política Jurídica, las cuales en muchos casos antes de ser consideradas como Políticas de Estado se originan como Políticas públicas las cuales coadyuvan como elementos constitutivos del proceso de gobernabilidad del Estado. 2.2.3.1. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA POLÍTICA CRIMINAL En la doctrina no existe un acuerdo unánime en relación a quien utilizó por primera vez el término política criminal. Un amplio sector de la doctrina atribuyen a Feuerbach la génesis del término, ya que este en 1801 expreso que la Kriminalpolitik, a su entender era la sabiduría legisladora del Estado. Iniciando de esta manera un estudio científico de políticas estatales para disminuir la criminalidad. 41 Otro sector de la doctrina atribuyen el término a Franz Von Liszt quien en su famoso Programa de Marburgo (1888), según (López & Arroyo, 1985) manifestó: “apelemos a una ciencia nueva que puede ser llamada Política Criminal, la cual investigue de un modo científico las causas de los delitos (aprovechando los ricos materiales y los excelentes medios de conocer que proporcionan hoy la Antropología y la Estadística). Según apunta Langle existen una larga serie de antecedentes como:  Tomas de Aquino en su libro Summa contra los gentiles, aboga por principios sobre el fin y el papel de la represión en el combate a la criminalidad.  Cesar Beccaria en su Tratado de los delitos y las penas, abogó por otorgar un sentido racional al derecho penal, convirtiéndose con ello en el crítico más audaz de la legislación penal y en propuestas para su reforma, elementos que forman parte de la Política Criminal.  Filangieri habla de la sciencia della legislazione (ciencia de la legislación).  Ferri ya conocía estos antecedentes y hablo en del arte de formular prácticamente en las leyes las reglas abstractas de la teoría criminal. 2.2.3.1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Los sucesos socio jurídicos dieron origen a cada una de las llamadas escuelas penales, estas escuelas presentaron ideas acerca de la política criminal la misma que también recibieron críticas. La política criminal fue concebida como el combate a la criminalidad desde el punto de vista estatal. a. ESCUELA CLÁSICA O PRE CIENTÍFICA: Se denomina Escuela Clásica o Fase Pre científica al conjunto de autores que iniciaron los estudios de una manera más o menos constante. Esta etapa inicia con la obra de Cesar Beccaria, en la medianía del s. XVIII. La Escuela Clásica según (Trejo, 1996) puede ser definida como “el conjunto de doctrinas filosóficas caracterizadas por sus principios liberales 42 humanitarios. Se le considera un movimiento contra la barbarie del derecho penal en el periodo de la venganza pública, lo cual era sinónimo de arbitrariedad y poder”, es decir, la Escuela Clásica es una reacción a la ideología del derecho penal de la época, el cual se caracterizaba por el castigo público de los delincuentes, por la forma arbitraria de imposición de las penas y por el secretismo del Proceso Penal. Su principal representante es Cesar Bonnesana, Marqués de Beccaria (conocido como Cesar Beccaria, 1738-1794) quien al haberse puesto en contacto con el mundo de las prisiones y sus habitantes, se despierta en él un interés que lo conduce a escribir su obra “Tratado de los Delitos y sus Penas” que se convierte en el manifiesto de las dirección liberal en el Derecho Penal. De la Obra de Beccaria se pueden extraer cinco ejes de acción para combatir estatalmente la delincuencia, los cuales son:  Leyes claras y simples.  Predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo.  Ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones.  Recompensas al ciudadano honesto  Elevación de los niveles educativos y culturales del pueblo. b. ESCUELA POSITIVA: La Escuela Positiva es el estudio del delito, primero en su génesis natural y después en sus efectos jurídicos, para poder adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen, los diversos remedios que por consiguiente serán eficaces (Bustos Ramirez , 1983). Con esta escuela se inicia la fase científica de la criminología, el derecho penal y la Política Criminal, ya que estudia de manera más sistemática y experimental el crimen, el delincuente, la pena, así como la mejor forma de disminuir la criminalidad. La Escuela Positiva toma esta dirección científica desde su inicio con la publicación de la obra de Lombroso en el año de 1876, “El Hombre Delincuente”, en el cual se niega el Libre Albedrío, y se propone el concepto de responsabilidad social, y con ello transformando la clásica noción de la Culpabilidad y de la Pena. 43 Dentro de la Escuela Positivista se pueden distinguir tres tendencias correspondiendo a cada uno de los máximos representantes, así Cesar Lombroso en la Fase Antropológica, Enrico Ferri en la Sociológica y Rafael Garófalo en la Jurídica. c. ESCUELA DE MARBURGO O ESCUELA SOCIOLÓGICA ALEMANA: La figura más relevante de esta escuela es Franz Von Liszt, quien en el Programa de Marburgo (1882) da origen a esta escuela, cuya teoría de la criminalidad y propuestas metodológicas responden a una actitud ecléctica y realista de compromiso y han sido plasmadas fundamentalmente en su Tratado de Derecho Penal. Fue este autor quien por primera vez uso el Kriminalpolitik, en la concepción contemporánea del término y quien inicio el estudio científico sobre los medios estatales de lucha contra el crimen. Según esta escuela tres son las causas de criminalidad:  Los defectos de la personalidad del delincuente,  El déficit en los procesos de socialización y  La bancarrota de la justicia penal (el cual es psicopatológica e influye directamente en el incremento del crimen y la reincidencia), siendo entonces el crimen un fenómeno social, que está contemplado y previsto por las normas jurídicas. En lo que respecta a la responsabilidad del delincuente, esta se aplica únicamente a los seres humanos ”normales”, a quienes se les debe aplicar una pena, no así a los anormales, quienes por razones de seguridad del bien social debe aplicarse una medida de seguridad. En esta escuela se pueden distinguir tres momentos: • El momento normativo, constituido por el derecho penal; • El momento fáctico, que es el hecho delictuoso y por último, • El momento valorativo, axiológico constituido por la política criminal. Los aportes de la escuela Histórica Alemana y en especial de Von Liszt respecto a la Política Criminal son:  Se le adjudica haber utilizado por primera vez en el sentido contemporáneo del termino Kriminalpolitik (Política Criminal). 44  Creación de una ciencia totalizadora del derecho penal, en donde la política criminal tenía un papel preponderante  Critica a la legislación penal y reforma del Derecho Penal  Política Criminal de sustitutivos penales  Sanción penal con objetivos finalistas (rehabilitación del delincuente)  Política Criminal sustentada sobre estudios científicos  Programas estatales de prevención de los delitos d. ESCUELA SOCIALISTA: Esta Escuela se encuentra inspirada en la Concepción Marxista del desarrollo de la humanidad, cimentada en los países del bloque Socialista, se trata de una Criminología con carácter oficialista que funda sus concepciones en un estudio científico, según sus exponentes, que implica un proceso ininterrumpido de promoción y solución de problemas recogidos como resultado de la investigación. El mérito principal de esta escuela radica en introducir el concepto de "Función Social del Derecho", en el cual, la Ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Respecto a la Política Criminal plantean:  Proponen que la Política sobre criminalización de conductas este adscrito a una Institución Gubernamental creada a dicho efecto.  El cumplimiento de la Política criminal es un compromiso de la sociedad en su conjunto.  La pena resocializa y rehabilita al delincuente, por lo tanto elimina según sus autores el estigma de delincuente.  Control social informal como mecanismo para prevenir los delitos.  Articulación científica de las modalidades de la Política Criminal (prevención- represión). 45 2.2.3.2. OBJETIVO DE LA POLÍTICA CRIMINAL Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente e indican de manera sobresaliente. Los campos de la acción de la Criminología, están consideradas en tres ramas: a. En la administración de la justicia b. En el campo penitenciario c. En la prevención del delito Es de suma importancia en que estas tres áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también, se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales. 2.2.3.3. POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA DE ESTADO Una Política Criminal implica una serie sistemática, cohesionada y consistente de decisiones para combatir el crimen y no disposiciones aisladas sobre el mismo, debe ser un programa de acción de una autoridad o al resultado de la actividad de una entidad investida de poder público y de legitimidad gubernamental. La Política Criminal es de carácter estatal puesto que es la concepción y aplicación de planes por parte del Estado y otros organismos de eficacia pública para combatir la criminalidad mediante sanciones penales(medidas de seguridad y penas) y medidas no penales(preventivas sociales, situacionales, etc.) Vital importancia cobra la participación de la ciudadanía en el compromiso de disminuir a la menor expresión tolerable el crimen, así como los estudios científico- sociales que sirvan como fundamento de la decisión criminal, la cual debe emanar de aquel órgano estatal encargado de estudiar los fenómenos criminales y planear la mejor forma de combatirlos. Finalmente es importante resaltar que la Política Criminal es una política de Estado y no una política de Gobierno, es decir, la política criminal debe 46 mantenerse en el tiempo hasta alcanzar los objetivos deseados no obstante las autoridades entrantes deben dar continuidad y prioridad a la prevención. 2.2.3.4. POLÍTICA CRIMINAL CÓMO POLÍTICA PÚBLICA La política criminal en la sociedad, comparte como sustrato base, el de ser una política pública referida a un ámbito determinado del conflicto social y opera cuando el Estado decide como alternativa otorgarle al fenómeno específico la categoría de delito y a la persona que lo comete, la calificación de delincuente. El Estado debe desarrollar otras estrategias para su superación, sea mediante directrices políticas generales (mega políticas públicas) dirigidas a los sistemas educativos, de salud, de vivienda, de empleo o mediante acciones específicas para el caso dado y particular (política pública referida a un rubro). En el primero de ellos, esto es, en los casos en que las directrices generales, sistémicas y abstractas están dirigidas a la sociedad en su conjunto como manifestación acreditada del poder público, diremos que estamos frente a una política pública del mismo orden y en el segundo, solo a acciones asiladas con las mismas características, pero enfocadas por el Estado para un caso específico y determinado. Así la política pública, comprende a la política criminal y la circunscribe al orden de los fenómenos criminales. Debemos tener presente que en la actualidad existen dos acepciones de la política pública, una como ciencia y otra, como instrumento del poder político a través del cual materializa su ejercicio. (Juárez Bribiesca & Medina Ramirez, págs. 168-169) 2.2.3.5. POLÍTICA CRIMINAL EN EL CÓDIGO PENAL El desarrollo de esta parte nos permite dar muchas luces sobre el diseño de la política criminal, revisada desde la perspectiva de la Exposición de Motivos del Código Penal diseñada allá por la década del 80 y 90. Vemos que los que elaboraron el Código Penal han visto que existen muchas limitaciones de este cuerpo normativo para lograr por sí mismo, la paz y tranquilidad de un país y sienten que para ello será necesario el diseño de la Política Criminal. Hasta hace poco la 47 tendencia era la de hacer una reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se entendió que había llegado el momento de afrontar la reforma total del ordenamiento jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse no solamente a adaptar el Código Penal al sistema político dibujado por la Constitución sino, también a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a los avances que presenta en esta hora la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria. 2.2.3.6. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD SOCIAL La descripción esquemática de cómo el Estado ha reaccionado legislativamente frente al fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se tiene en cuenta el contexto socio - político en que se produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente esa realidad. Pero, así como el estudio la evolución histórica de nuestro derecho penal, es necesario hacer las siguientes reflexiones. Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad social, económica y cultural del país. Todo cambio socio económico y político repercute en la legislación y en la administración de justicia. Esta vinculación, se refleja, igualmente, en relación con la labor que realizan los juristas. La concepción doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas circunstancias. De igual manera, no es posible sin un adecuado conocimiento de la realidad elaborar y aplicar una Política criminal coherente y eficaz. La severidad de la pena prevista en la ley respecto al acto imputado al detenido determina las condiciones de su detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida por el Ministerio Público determinada a su vez por la fijada legislativamente condicione el juzgamiento del acusado. Así se origina un círculo vicioso de consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente sospechoso. 48 Por ejemplo, la presunción de inocencia del inculpado pierde casi toda su significación cuando, antes de declararlo inocente, se le somete a una larga detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna. 2.2.3.7. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL El consejo nacional de política criminal CONAPOC, creado por la Ley N° 29807, es la instancia coordinadora del estado encargada de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política pública en materia criminal, se encuentra adscrito al ministerio de Justicia y derechos humanos. Así mismo está reglamentado por el Decreto Supremo N° 008-2012-JUS. Composición de CONAPOC está conformado por los siguientes miembros: Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien Preside, el Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso de la República, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Ministro de Interior, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, el alcalde de la municipalidad metropolitana del Perú, Un Representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, el Director General de la PNP, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas del país, y el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Criminal. 2.2.3.7.1. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - SINASEC. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Creada por Ley N° 27933, el reglamento del SINASEC, aprobado mediante Decreto Supremo 012- 2003-IN, que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Se entiende por: 49  SEGURIDAD CIUDADANA: La seguridad ciudadana es solo uno de varios componentes de la seguridad humana, aquel componente responsable de enfrentar las amenazas violentas y delictivas contra las Personas y sus bienes. La seguridad ciudadana tiene dos acepciones. Según (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2006). Se define como; “La condición objetiva y subjetiva de encontrarse el individuo libre de violencia o amenaza de violencia, o despojo intencional por parte de otros. El concepto de violencia denota el uso o amenaza de uso de la fuerza física o psicológica con el fin de causar daño o doblegar la voluntad. La noción de despojo remite al acto de privar ilegítimamente de su patrimonio a una persona física o jurídica”. Esta definición incluye a todos los delitos contra las personas, como el homicidio, la agresión, la violación, el secuestro y la trata de personas, así como los delitos contra el patrimonio, (robo, hurto y estafa). Incluye, además, modalidades delictivas propias del crimen organizado. En este contexto, la Ley 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), considera que la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, para asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Esta ley y reglamento precisa que su orientación final es la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, además de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional.  POLICÍA MUNICIPAL Aspecto de la policía administrativa que asegura en un municipio o población el buen orden, la tranquilidad general y la salud pública. Cumple, con relación a los 50 vecinos, residentes y transeúntes de un municipio, funciones análogas, aunque de radio territorial menor, a las de la policía en general para con los habitantes de la nación. A los ayuntamientos como corporación y a los alcaldes como autoridad ejecutiva de los mismos corresponde el ejercicio de la policía municipal, con órganos especiales, además de las atribuciones que les competen para requerir el concurso y cooperación de los cuerpos provinciales o estatales de policía.  POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización. La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politia, que se refiere al gobierno o a la administración del estado. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. 2.2.3.8. INSEGURIDAD CIUDADANA Según (Portugal Ayestas, 2006, pág. 4) afirma que: “La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresión”. En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo. La inseguridad como una de las principales preocupaciones en las sociedades contemporáneas, ha ocurrido en distintos momentos y circunstancias del acontecer nacional; sin embargo ésta constituye una situación 51 que viene presentándose desde los últimos veinte años cada vez con mayor frecuencia, observándose una tendencia a diferenciar el tratamiento clásico de la delincuencia y su compleja etiología con respecto a la dinámica que permite estructurar sistemas de seguridad ciudadana. En ese sentido se abre una nueva dimensión frente al tema de la delincuencia, que incluyen procesos sociales distintos a los que determinan la actividad delictiva, lo cual implica revertir la noción de una sociedad vista como víctima pasiva del "azote" criminal y pasar a observar los procesos y capacidades de la sociedad civil para efectuar acciones preventivas. 2.2.3.9. POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL: Según (Chamorro López, 2011) menciona que: “Es la expansión del Derecho Penal (prima ratio), incongruencias legislativas, vulneración al principio de taxatividad en la dación de leyes penales, déficit en la aplicación de leyes por los tribunales, mayor deslegitimación del sistema penal, frustración de expectativas colectivas, atenta a la libertad del ciudadano”. La inseguridad ciudadana es un problema social y político significativo. ¿Cuáles son las razones? Son varias, entre ellas: el marcado populismo y la politización del Derecho penal. En nuestro país, las políticas para el control del delito se diseñan en función del clamor de la opinión pública, de la influencia mediática, de los pedidos de las víctimas de “pena de muerte y cadena perpetua a los delincuentes” y de la voz de algunos políticos y de sus asesores que unas veces omiten y otras formulan políticas públicas en función al cálculo de sus ventajas políticas. El diseño así descrito se torna claramente politizado y populista, y al margen de la voz de los expertos en justicia penal. Ése es el problema que existe en nuestro país, que desplaza el saber hacer por un sistema fundamentalmente acientífico, más reactivo que preventivo. Desde esa perspectiva, los resultados reflejan una escasez de seguridad porque los frenos políticos y populistas, obstaculizan el proceso de desarrollo de investigaciones científicas de política criminal. 52 Lamentablemente, las racionales demandas públicas de seguridad hacen que el poder legislativo y ejecutivo responda con discursos emotivos construidos desde un modelo de derecho penal máximo, con más leyes y con más penas. Y entonces, no se llega a comprender que aquella expansión irrazonable del Derecho penal significaría a la postre no sólo una menor seguridad sino una grave inmoralidad política que hace irresoluble el conflicto social. 2.2.3.10. PROBLEMAS ACTUALES DE LA POLÍTICA CRIMINAL SEGÚN CLAUS ROXIN Desde su punto de vista de Claus Roxin, las penas rigurosas sobre todo las privativas de libertad son en verdad imprescindibles para los delitos capitales; pero no son un medio de reacción adecuado en contra de la criminalidad pequeña y mediana, la cual es numéricamente preponderante. En este punto explica en forma de tesis. PRIMERA TESIS: Las penas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad reincidencia es muy alta. En todas las sociedades existirá siempre una cierta medida de delincuencia; así como las enfermedades y las malformaciones son inevitables, en todos los tiempos existirán hombres cuya deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático hacen imposible su integración social y por eso terminarán delinquiendo. Esto no se podrá evitar jamás. Los delincuentes provienen de relaciones familiares desavenidas. Cuando las relaciones son violentas entre los padres y entre éstos y los hijos, no se les proporciona amor, carecen de seguridad emocional y les falta una educación razonable; de esos niños, quienes bajo otras circunstancias podrían haber sido hombres buenos, resultan criminales; no siempre sucede, pero sí a menudo. Cuando tales seres humanos son estigmatizados a través de los delitos, el derecho penal llega muy tarde, pues apenas es posible que encarcelando a ese hombre, se llegue a corregir su estropeada socialización. 53 También la miseria económica conduce finalmente a grupos marginados de población a la comisión de delitos contra la propiedad y patrimoniales, los cuales ponen en peligro la seguridad pública. “La necesidad no conoce mandamiento”, dice un proverbio alemán, quien no tiene nada que perder, no le puede disuadir tampoco la amenaza penal. SEGUNDA TESIS: Las penas privativas de libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. La pena privativa de libertad fue una vez un gran progreso en el camino hacia la humanización del derecho penal, porque con ella se relevaron los crueles castigos corporales de tiempos pasados. Hoy, antes de exigir el incremento de las penas privativas de libertad y más cárceles, se debe tener a la vista sus inconvenientes:  Primero, es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad, mientras se le aparte de ella y se le ofrezcan condiciones de vida tan radicalmente distintas a las de la vida en libertad. El preso no asume ninguna responsabilidad y su vida es regulada hasta el mínimo detalle por la institución de rehabilitación.  Segundo, la pena privativa de libertad tiene realmente un efecto múltiple disocializador, ya que durante su aplicación el delincuente es sustraído de su vínculo familiar y de su relación laboral y de este modo se detiene el curso normal de su vida. Cuando se quebranta el matrimonio o la relación de pareja se ve afectada por el efecto social discriminador de la detención o simplemente por la separación personal y el preso pierde su trabajo, el autor vuelve a la libertad sin vínculos ni medios y generalmente no vuelve a ser aceptado por nadie. De este modo, él puede quedar definitivamente marginado de la sociedad y ser más peligroso criminalmente que antes de cumplir la pena.  Tercero, se debe hacer el cálculo del efecto de infección criminal que puede tener la pena privativa de libertad. El autor, que ha perdido sus anteriores relaciones, se asocia en la penitenciaría con quienes llevan la batuta y ellos lo dirigen directamente hacia el camino de la criminalidad. No 54 son pocos los delitos perpetrados por personas que se conocieron en el centro penitenciario y que posteriormente operaron conjuntamente. Así, la pena privativa de la libertad puede envolver definitivamente a un delincuente relativamente inofensivo en el ambiente criminal.  La cuarta y última es para considerar que la pena privativa de la libertad, cuando se ejecuta en circunstancias inferiores a las humanas, es muy cara; porque el funcionamiento del establecimiento, el personal, la vigilancia y el cuidado del interno exigen grandes erogaciones y los costos de las condenas se recaudan en casos excepcionales. Esto no sólo es un perjuicio para el fisco, también conduce a que a menudo no queda más dinero para las medidas de resocialización; de modo que ya por eso el único fin razonable, el cual se podrá alcanzar con la pena privativa de libertad en condiciones inferiores a las propicias, se perderá necesariamente. TERCERA TESIS: La prevención es más efectiva que la pena Debido a la restringida eficacia de la pena y, también, a su nocividad, se debe dedicar mayor atención a la prevención del delito a través de medios de política social, policiacos, legislativos y técnicos. Así, por ejemplo, las grandes fuentes criminales, se dan producto de la completa ausencia de la socialización familiar, de las necesidades materiales de los estratos más pobres y con una política social se pueden reducir los delitos. El Estado debe lograr establecer una ayuda social, la cual se ocupe de las “familias - problema” y procure proteger a los niños abandonados de su caída en la criminalidad. Además, el Estado debe tener una legislación social que también resguarde a los más pobres contra el hambre. CUARTA TESIS: El sistema de reacción penal se debe ampliar y, sobre todo, complementarlo con sanciones penales similares de carácter social constructivo. Para una prevención mejor a la que actualmente tenemos, serán necesarias también las penas tanto después como antes; pero hasta la fecha sólo tenemos 55 esencialmente la pena privativa de libertad y la multa, esto es muy poco. Pero con frecuencia es evidente que tampoco la multa es un medio de sanción idóneo. El pobre no puede pagarla y es injusto tenerlo por esta causa en el establecimiento penitenciario mientras que quien es solvente se puede librar de ir a prisión. También alguien puede evitar la multa al dejar que terceros la paguen, en casos de criminalidad económica este no es absolutamente ningún problema teórico. Finalmente, para algunos grupos de delincuentes no está rechazado el peligro de que el sujeto pueda conseguir los medios para pagar la multa a través de la comisión de nuevos delitos. Junto a semejantes innovaciones Claux Roxin considera necesario la ampliación de sanciones penales similares, las cuales presupongan una libre participación del infractor y precisamente por eso actúen como particulares medidas sociales constructivas. Menciona cuatro en forma breve: a. Para infractores que siempre reinciden y acusan considerables trastornos de la personalidad (esto vale también para algunos delincuentes sexuales), debería ponerse a su disposición el ofrecimiento de una terapia. b. A los autores de delitos leves y medianamente graves se les debería ofrecer la posibilidad de sustituir la multa o la pena privativa de libertad, hasta determinado nivel, por trabajos de utilidad pública (servicios comunitarios). c. Veo una gran función social del derecho penal al incluir a la víctima para su mayor protección. En muchos casos, los ordenamientos jurídicos que dejan al derecho civil la indemnización de la víctima la dañan adicionalmente a través de la sanción penal, pues frecuentemente la pena privativa de libertad y la multa desalientan al autor al pago de la indemnización a la víctima. Esta precaria situación sólo puede cambiar si se le atribuye a la pena un sustancial significado; ello puede consistir en la reparación voluntaria, normalmente en dinero, pero también en fuerza de trabajo. Además debería estar acompañada de la posibilidad de reconciliación entre el autor y la víctima. 56 d. Se pueden eliminar casos leves cuyo hecho delictivo sólo causa perturbaciones sociales; así, es posible sobreseer el procedimiento penal y en su lugar imponer determinados servicios (quizá en la cruz roja u otras instituciones sociales). Esto ahorra al autor la discriminación social que supone la condena; pero al mismo tiempo le pone claro que el Estado no puede tolerar su conducta. Por ello podemos decir que un amplio catálogo de sanciones es más eficaz en la lucha contra la delincuencia en comparación con el endurecimiento de las penas. (Roxin, Conferencia sobre - Problemas Actuales de la Politica Criminal, 2000). 2.2.4. CRIMINOLOGÍA Etimológicamente la palabra criminología proviene del latín criminis: crimen y del griego logos: tratado o estudio, lo que significa el estudio del crimen - delito. Según (Marchiori, 1999), menciona que “La criminología es una disciplina científica e interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena, delincuente, víctima, criminalidad, reacción social, institucional, cultural y económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de hechos de violencia” Siendo la criminología una ciencia de mucha importancia que estudia los delitos dentro de un determinado espacio, lugar o país, así mismo estudia la pena, la víctima o el sujeto pasivo y al sujeto activo; la criminología también apoya en brindar una prevención a los hechos delictivos y un control social para una convivencia pacífica. 2.2.4.1. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: a. El delito b. El delincuente c. La víctima 57 d. El control social A. EL DELITO Según (Herrero C. , 1997, págs. 140 - 141) afirma que: “El delito es aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto. Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista. El delito desde una perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto individual como social”. Según menciona este autor el delito conducta que comete una persona frente a un sujeto lesionando la integridad física o emocional así mismo bienes patrimoniales protegidos por el estado y su incumplimiento es sancionada con una pena. Según el Art. 11 del Código Penal Peruano, “Son delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosas y culposas penadas por ley”. B. EL DELINCUENTE (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 73), afirma que: “El delincuente se contempla en sus interdependencias sociales, como unidad biopsicosocial y no desde una perspectiva biopsicopatológica”. El delincuente es aquel que ejecuta un determinado comportamiento encaminado a atacar los valores esenciales de la sociedad y el bien produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen la convivencia entre los miembros de la comunidad. 58 C. LA VÍCTIMA Según, (Rodriguez, 1990, pág. 66) menciona que: “Es aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado”. De acuerdo a lo expuesto, se trata de una definición amplia que afecta tanto a sujetos individuales como a personas morales, a derechos de personalidad (vida, integridad física, honor, libertad) como reales (propiedad) tanto a los titulares de los derechos como a los allegados, deudos, etc.). D. EL CONTROL SOCIAL Según (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 77), afirma que “por control social debe entenderse a ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado”. Según este el control social significa fiscalización, dominio sobre una persona o un grupo de persona para evitar conflictos o agresiones físicas, en esta parte el estado interviene para buscar una convivencia pacífica y así evitar futuros problemas. El control social se divide en dos grandes: El control social formal: El que ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Por tanto en esta categoría se incluyen vigilantes, policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc. El control social informal: Es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad profesional. Ejemplo de ello pueden ser los vecinos de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes momentáneos de 59 una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden inhibir o disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas. (Garrido, 1999, pág. 54) 2.2.4.2. FUNCIÓN Y ROL DE LA CRIMINOLOGÍA Entre las funciones y roles que tiene la criminología se citan las siguientes: a. Aporta e incrementa conocimientos seguros sobre el crimen, la víctima, el delincuente y el control social. Según (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 212) afirma que: “La Criminología ante todo suministra conocimientos, no simplemente datos, más aún, aporta un núcleo de saberes, sistematizado, orgánico, no aislado. Todo conocimiento implica la elaboración de los datos obtenidos, esto es, una teoría que los interprete, e hipótesis de trabajo que trascienden la mera verificación y contrastación empírica de aquellos”. Lo que quiere decir que la criminología no solo se preocupa del estudio de los hechos criminológicos sino también alternativas de solución, conocimientos para entender mejor a los actores participes en el crimen, para así dar solución y prevención a la criminalidad. b. Constituye una fuente, banco de información o datos al servicio del legislador, la práctica y las ciencias penales. El poder informático con los nuevos sistemas de obtención, almacenamiento, procesamiento y transmisión de informaciones, parece ampliar las funciones tradicionales de la criminología, abriendo horizontes desconocidos. Una amplia información obtenida en un tiempo real permite racionalizar las decisiones y suministra un bagaje empírico e instrumental muy valioso. La Criminología como ciencia, ha de ser más que un gigantesco banco de datos. La obtención de datos no es un fin en sí mismo, sino un medio y porque los datos son material bruto, 60 neutro, ambivalente, que tiene que ser procesado con arreglo a una teoría. No basta su obtención o almacenamiento. (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 214). c. Debe ofrecer criterios o pautas para la solución de problemas sociales o conflictos concretos. El saber criminológico se origina tanto de la observación como del análisis de la realidad de manera que pueda explicarla, comprenderla y transformarla en beneficio del hombre. (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 214). d. Luchar contra la criminalidad y su prevención en forma eficaz. El rol de aporte de conocimientos debe facilitar el control y la prevención del delito. La mera represión llega siempre demasiado tarde y no incide directamente en las últimas claves del hecho criminal. La Criminología, por ello, no pretende suministrar información a los poderes públicos sobre aquél, para castigar el delito más y mejor. Antes bien, el conocimiento científico (etiológico) del crimen, de su génesis, dinámica y variables más significativas, debe conducir a una intervención meditada y selectiva capaz de anticiparse al mismo, de prevenirlo, neutralizando con programas y estrategias adecuadas sus raíces. Naturalmente se trata de una eficaz, no de una intervención "penal", ya que ésta última por su elevado "coste social" y nocivos efectos, debe ser siempre subsidiaria, de acuerdo con el principio de intervención mínima. Intervención pues, que no se limite a incrementar el rigor legal de las prohibiciones, ni a incentivar el rendimiento y efectividad del control social formal, sino a dar respuesta al problema humano y social del delito como la racionalidad y eficacia propia de la denominada "prevención primaria". (Garcia - Pablos de Molina A. , 1999, pág. 223) e. Aportar materia prima para la estructuración de una política criminal El aporte de datos e información puede ser muy útil para guiar, inspirar y auxiliar al legislador a estructurar una política criminal por medio de oportunas reformas legales. 61 2.2.4.3. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA La criminología es una ciencia de la aplicación práctica. Y su finalidad es conocer las conductas antisociales y sus factores causales para evitarlos, no se basan solo en la comprensión de las conductas antisociales mismas sino que tiene como finalidad principal la prevención. Si a pesar de todos los cuidados preventivos la conducta antisocial llega realizarse entonces la criminología se aplica en la rama de la Criminología Clínica., busca las causas del porque un individuo ha cometido un hecho antisocial y si este constituye un delito para que el juez pueda juzgar efectivamente y posteriormente socializar e integrar socialmente al sujeto que cometió el hecho antisocial buscando siempre como fin principal la prevención es decir prevenir que el sujeto reincida. 2.2.4.4. LA RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS A continuación se expondrán las relaciones de la criminología con otras disciplinas. a. Con el Derecho Penal Según (Kaiser, 1988, pág. 51) afirma que: “El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito”. El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y la Criminología es la múltiple colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el Derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la prevención general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden legal punitivo. La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos sociales. 62 b. Con el Derecho Procesal Penal El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. Según (Herrero C. , 1997, pág. 38) Afirma que: “El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social”. La relación que existe es que ambas luchan contra la criminalidad y el derecho procesal le provee formas o vías para hacer valer sus derechos ante un órgano judicial correspondiente. c. Con la Política criminal Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y la criminología es importante conocer el concepto de política criminal como ciencia y como práctica. Según (Kaiser, 1988, pág. 53) “La Política criminal es entendida como ciencia, pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. La Política criminal práctica, en cambio, se limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios, procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al control del delito y es ejercitada de modo predominante por los juristas. Sirven como medios de la Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas de corrección y seguridad, así como las multas y medidas de la legislación sobre infracciones del orden”. La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la criminalidad) a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito. 63 d. Con el Derecho Penitenciario El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido. (Herrero C. , 1997, págs. 38-39) En nuestro país el derecho penitenciario cumple una función muy importante en la resocialización del delincuente, así como menciona depende de esta rama para que la criminología cumpla sus objetivos previstos. e. Con la criminalística Según (Herrero C. , 1997, pág. 40) afirma que: “La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal o no”. La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores. 2.2.5. PREVENCIÓN Según Alonso Carlos; Salvador Teresa y Suelves Josep, la prevención puede definirse en sentido amplio como la acción y el efecto de las intervenciones 64 diseñadas para cambiar los determinantes individuales, sociales y ambientales del abuso de drogas legales e ilegales, incluyendo tanto la evitación del inicio al uso de drogas como la progresión a un uso más frecuente o regular entre poblaciones en situación de riesgo. (Alonso Sanz, Salvador Llivina, & Suelves Joanxich, 2004). Se puede mencionar la prevención desde la perspectiva de estos autores como actividades programadas para intervenir delitos en los diferentes actos que van en contra de la convivencia pacífica de la población, quienes sufren agresiones en su integridad física y/o patrimonial. Es importante que el estado trabaje para prevenir delitos antes de que se produzca. Las intervenciones preventivas pueden ser de carácter amplio, dirigidas al conjunto de la población, tales como campañas generales informativas o educativas en medios de comunicación, iniciativas de tipo comunitario y programas escolares dirigidos a jóvenes o estudiantes en general. También pueden estar dirigidas a poblaciones en situación de alto riesgo, tales como niños de la calle, jóvenes desescolarizados, hijos de personas con problemas de dependencia a las drogas, delincuentes en libertad o en prisión, etc. Esencialmente, la prevención se dirige a los siguientes componentes principales: a. Crear conciencia e informar / educar acerca de las drogas y de sus efectos nocivos para la salud y la sociedad, y promover conductas pro sociales y normas contrarias al consumo de drogas; b. Capacitar a las personas y los grupos para adquirir habilidades personales y sociales que les permitan desarrollar actitudes contrarias a las drogas y evitar su consumo; y c. Promocionar ambientes de apoyo y alternativas saludables, con conductas y estilos de vida más productivos y satisfactorios, libres del uso de drogas. En materia criminológica, prevenir es el conocer con anticipación la probabilidad de una conducta criminal disponiendo los medios necesarios para evitarla. 65 En síntesis La Prevención de los delitos constituye una estrategia de Control Social de entidad criminológica destinada a reducir la delincuencia mediante la eliminación de sus determinantes causales y condicionantes en los niveles macro social (sociedad general) y micro social (comunitario) e individual. El código penal peruano en su Artículo IX del título preliminar menciona: Que los fines de la pena y medidas de seguridad, tiene como función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. En este sentido el rol que cumple esta norma y el estado es de vital importancia para el cambio de actitud de las personas. 2.2.6. DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Muñoz Conde y García Arán dicen que el Dogmático jurídico penal ha llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva: 1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta. 2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho. Según el código penal peruano el delito es una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible. A. EL TIPO: Según Zaffaroni, define el tipo penal como: “un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas)” (Zaffaroni Eugenio, 1998). Según este autor el tipo denomina como un medio o instrumento legal que el estado aplica para adecuar conductas negativas para individualizar y sancionar a sujetos que cometen delitos. 66 A. LA TIPICIDAD Según Villavicencio, “La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal” (Villavicencio Terreros, 2006). En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal. B. LA ANTIJURICIDAD Según Hans “La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto (Hans, 1976). La antijuricidad es un juicio de valor objetivo, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general el ordenamiento jurídico; la adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. En resumen, la antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito, excluyendo, además, el juicio de culpabilidad. 67 C. LA CULPABILIDAD Según Muñoz conde, el fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal. La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, la facultad humana fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida (Muñoz Conde, 2005) Podemos decir que la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación. 2.2.7. PREVENCIÓN DEL DELITO Prevención del delito no es más que tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o un comportamiento que puedan dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de un ilícito. 2.2.7.1. OBJETIVOS DE PREVENCIÓN DE DELITO Según Pizzotti Méndez, los objetivos de la prevención son:  La evaluación de las investigaciones criminológicas para establecer un plano de depuración social con el fin de disminuir la incidencia delictiva.  La formación de personal adecuado para aplicar las medidas inherentes a la prevención y para la aplicación de medidas de cuidado criminal.  La elaboración de proyectos de ley, de reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la política anti delictiva.  El estudio y la coordinación de todo lo que se refiera a asistencia oficial a eventos nacionales e internacionales relacionados con la prevención del delito.  La aplicación de medidas de defensa social. 68 2.2.7.2. MODELOS PRINCIPALES DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO PREVENCIÓN PENAL: Se fundamenta en la intimidación, en el desistimiento por medio de la amenaza penal; su finalidad es atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. Existen dos modelos de prevención penal del delito: a. MODELO CLÁSICO: Se enmarca en que la eficacia del Derecho Penal radica en la capacidad disuasoria del castigo, capacidad disuasoria directamente proporcional a la gravedad de la sanción. Este Modelo explica el aumento o disminución de la criminalidad a través de una ecuación lineal: + Penas = - Delitos - Penas = + Delitos b. MODELO NEOCLÁSICO: El efecto disuasorio preventivo aparece más asociado al funcionamiento efectivo del Sistema Legal que a rigor de las penas. + y mejores policías + y mejores jueces + y mejores cárceles c. PREVENCIÓN SOCIAL: Trata de detectar y eliminar si es posible, los factores criminógenos en la vida; se trata en una forma no penal la pre delincuencia. La prevención social debe fundamentarse en una ética comunicativa, en la búsqueda de un diálogo que pueda conducir al acuerdo, respetando el pluralismo, superando el conflicto entre individuos y grupos particulares, aun cuando se reconozca las especificidades de los mismos y se profundice en los casos de forma concreta y determinante (según las posibilidades reales). 69 2.2.7.3. PREVENCIÓN PENAL DEL DELITO. Esta prevención del delito le compete al Estado a través de los tres poderes que la conforman: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En este punto, cabe señalar lo siguiente: "La pena, como sanción impuesta a aquel que ha infringido el Derecho Penal Objetivo a través de sus acciones u omisiones y que es la manifestación del derecho que tiene el Estado a castigar o sancionar, cumple con funciones que se enmarcan dentro del contenido del Derecho Penal ya que gira en torno a la función de la pena aunque corrientes modernas apuntan a desplazarlas cuando resultan innecesarias, siempre y cuando se haga uso de acciones ético políticas que coadyuven a concientizar y crear una cultura preventiva para evitar hechos ilícitos que configuren tipos penales. 2.2.7.3.1. PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Un sector doctrinal identifica la prevención con el mero efecto disuasorio de la pena. Prevenir equivale a disuadir el infractor potencia con la amenaza del castigo, contra motivarle. La prevención, en consecuencia, se concibe como prevención criminal (eficacia preventiva de la pena) y opera en el proceso motivacional del infractor (disuasión). Pero otros autores entienden también por prevención el efecto disuasorio mediato, indirecto, perseguido a través de instrumento no penales, que alteran el escenario criminal, modificando alguno de los factores o elementos del mismo (espacio físico, diseño arquitectónico y urbanístico, actitudes de las víctimas, efectividad y rendimiento del sistema legal, etc). Se pretende así, poner trabas y obstáculos de todo tipo al autor en el proceso de ejecución del plan criminal mediante una intervención selectiva en el escenario del crimen que encarece, sin duda, los costes de éste para el infractor (incremento de riesgo, disminución de beneficio), con el consiguiente efecto inhibitorio. Para muchos penitenciaristas, finalmente, la prevención del delito no es un objetivo autónomo de la sociedad o los poderes públicos, sino el efecto ultimo perseguido 70 por los programas de resocialización y reinserción del penado. Se trata, pues, no tanto de evitar el delito como de evitar la reincidencia del infractor. 2.2.7.3.1.1. PREVENCIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA La distinción entre prevención primaria, secundaria y terciaria descansa en diversos criterios: la mayor o menor relevancia etiológica de los respectivos programas, los destinatarios a los que se dirigen éstos, los instrumentos y mecanismos que utilizan, ámbitos de los mismos y fines perseguidos. b.1. LA PREVENCIÓN PRIMARIA. Según (Kaiser, 1988, págs. 125-126). Afirma que: “Se orientan a las causas mismas, a la raíz, del conflicto criminal, para neutralizar éste antes de que el propio se manifieste. Tratan, pues, de crear los presupuestos necesarios o de resolver las situaciones carenciales criminógenas, procurando una socialización provechosa acorde con los objetivos sociales”. La educación y socialización, vivienda, trabajo, bienestar social y calidad de vida son ámbitos esenciales para una prevención primaria, que opera siempre a lo largo y medio plazo y se dirige a todos los ciudadanos. Las exigencias de prevención primaria suelen entenderse a través de estrategias de política cultural, económica y social, cuyo objetivo último es dotar a los ciudadanos como afirma (Lüderssen & Kaiser, 1984, pág. 151 y 126) de capacidad social para superar de forma productiva eventualidades conflictivas. La prevención primaria según la teoría criminológica debe estar más enfocada en trabajar con la esencia de la sociedad que son la educación, la familia y la iglesia porque presenta un grupo mayoritario de la población. Según Garcia - Pablos de Molina A. “La prevención primaria es, sin duda alguna, la más eficaz, la genuina prevención ya que opera etiológicamente. Pero actúa a medio y largo plazo y reclama prestaciones sociales, intervención comunitaria, no mera disuasión. De ahí sus limitaciones prácticas. Porque la sociedad 71 siempre busca y demanda soluciones a corto plazo que, además, suele identificar lamentablemente con fórmulas drásticas y represivas. Y los gobernantes tampoco hacen gala de paciencia y altruismo, atizados por el periódico reclamo electoral y el interesado bombardeo propagandístico de los forjadores de la opinión pública. Pocos están impuestos a invertir esfuerzos y solidaridad para que otros, en el futuro, disfruten de una sociedad mejor o capitalicen aquellas iniciativas”. (Garcia - Pablos de Molina A. , Año Junio 2010, págs. 427 - 428) Los programas de prevención general o primaria son, de difícil de evaluar, porque se enfrentan a dos obstáculos. El primero, el previo diagnostico etiológico del concreto fenómeno delictivo y la existencia del lógico consenso en torno al mismo. El segundo, el de la delincuencia ocasional, circunstancial (nada despreciable cuantitativamente) que no está ligado en todo caso a causas sino al factor oportunidad. Esta modalidad del delito reclama, por el contrario, estrategias de prevención de naturaleza más situacional que etiológica.  LA FAMILIA Podríamos definir la familia como la unión de personas que comparten un proyecto vital de existencia en común que se supone duradero, en el que se generan fuertes sentimientos de pertenencia ha dicho grupo, en el cual existe un compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia. En este sentido, podemos decir que el grupo familiar cumple una serie de funciones con respecto a sus hijos, que serían las siguientes: 1. Asegurar su supervivencia, su crecimiento y su socialización en las conductas básicas de comunicación, diálogo y simbolización. 2. Aportar a sus hijos un clima de afecto y apoyo sin los cuales el desarrollo psicológico sano no sería posible. 3. Aportar a los hijos la estimulación necesaria para relacionarse de una forma competente con su entorno físico y social, así como la capacidad para 72 responder a las demandas y exigencias planteadas por su adaptación al mundo que les toca vivir. 4. Tomar decisiones con respecto a la apertura hacia otros contextos educativos que compartirán con la familia la tarea de educación del pequeño.  LA ESCUELA: Se entiende por escuela a: “Aquella institución que se dedica al proceso de enseñanza y aprendizaje entre alumnos y docente. La escuela es una de las instituciones más importantes en la vida de una persona, quizás también una de las primordiales luego de la familia ya que en la actualidad se supone que el niño se integra a ella desde sus años tempranos para finalizarla normalmente cerca de su adultez”. (ABC, 2007) Para muchos especialistas, la escuela es el espacio a partir del cual la persona no sólo recibe conocimientos e información variada sino que además socializa con otras realidades que pueden no ser iguales a la propia. La escuela es entendida así como una especie de experiencia previa a la vida adulta. Sin embargo, para otros la escuela representa un espacio donde se reproducen y repiten todas las desigualdades existentes en la sociedad partiendo desde la noción de poder y de jerarquía hasta actos de violencia y abuso entre pares o entre distintos participantes de ella.  LA IGLESIA Se denomina Iglesia al conjunto de fieles unidos por la misma fe, y que celebran las mismas doctrinas religiosas. También, es el edificio que consagran a Dios y que le dedican culto. Es de resaltar, que el término Iglesia, en un principio se usaba para referirse a la asamblea de ciudadanos para tratar de asuntos políticos. En sociología, la Iglesia se caracteriza por ser un grupo religioso organizado e institucionalizado. La iglesia, es una sociedad cuyos miembros representan de la misma manera el mundo sagrado y sus relaciones con el mundo profano. 73 b.2. LA PREVENCIÓN SECUNDARIA. Según Garcia - Pablos de Molina A. “La prevención secundaria se plasma en la política legislativa penal y en la acción policial, fuertemente polarizada por los intereses de la prevención general. Programas de prevención policial, de control de medios de comunicación, de ordenación urbana y utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos, son ejemplos de prevención secundaria. Los programas de prevención secundaria acaban exhibiendo un sesgo marcadamente policial, y no pocas veces regresivo, desde un punto de vista social, como se observará al analizar la denominada prevención situacional”. (Garcia - Pablos de Molina A. , Año Junio 2010, pág. 428) Por su parte, actúa más tarde en términos etiológicos: se manifiesta, cuando se exterioriza. Opera a corto y mediano plazo, y se orienta selectivamente a concretos, particulares, sectores de la sociedad: aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal; o bien aquellos lugares y escenarios donde el crimen se concentra en términos estadísticamente significativos. b.3. LA PREVENCIÓN TERCIARIA. Según Garcia - Pablos de Molina A. “La prevención terciaria, por último, tiene un destinatario perfectamente identificable: la población reclusa, penada; y un objetivo preciso: o evitar la reincidencia. Es de las tres modalidades de prevención, la de más acusado carácter punitivo. Y los programas “rehabilitadores”, “resocializadores” en que se concreta muy alejados, por cierto, etiológica, cronológica y espacialmente de las raíces ultimas del problema criminal se llevan a cabo en el propio ámbito penitenciario. La plena determinación y selectividad de la población destinataria de tales programas, así como los levados índices de reincidencia que se parecían en ella, no el déficit etiológico de la prevención terciaria, sus inseparables carencias, dado que esta implica una intervención tardía (una vez cometido el delito), parcial (solo en el 74 penado) e insuficiente (no neutraliza las causas del problema criminal)”. (Garcia - Pablos de Molina A. , Año Junio 2010, pág. 429) La prevención terciaria es una de las formas de prevención aplicado a las personas que están en centros penitenciarios, a pesar de sus indiscutibles limitaciones, son útiles para la consecución de un objetivo específico: evitar la reincidencia, buscar la reinserción del sujeto a la sociedad dando oportunidades laborales y educativas. 2.2.7.4. LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL ÁMBITO NORMATIVO. En este título, indefectiblemente nos remitiremos a la Constitución Política del Perú vigente, en la cual apreciamos una demarcación clara de las funciones del Ministerio Público que no hace referencia explícita respecto de la temática analizada, los estudios dogmáticos sugieren que se observa contextos preventivos desde el ámbito protector de los derechos humanos que se analiza a continuación: A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "Artículo 158.- Ministerio Público: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos." "Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad; 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; 75 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla; 7. Ejercer iniciativa legislativa." Nuestra legislación fomenta la prevención a través de principios y normas tal es así que nuestra Constitución en sus artículos 1º, 2º incisos 2 - 4; 3º, 162, resalta lo invalorable del ser humano y el respeto fundamentalmente a su dignidad, previniendo cualquier vulneración a sus derechos. B. DECRETO LEGISLATIVO Nº 052: "Ley Orgánica de Ministerio Público": Artículo 1. Función: El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley. Artículo 5. Autonomía funcional: Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Artículo 9.- Intervención del Ministerio Público en etapa policial. El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250º de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito. La Constitución Política vigente desde 1993, en sus artículos 158 y siguientes, le reconoce autonomía funcional y administrativa, a la vez que le asigna la función de representar a la sociedad en los procesos judiciales penales y dirigir la investigación del delito apenas comienza y en todas sus etapas. 76 C. LAS FISCALÍAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DEL DELITO. a. ANTECEDENTES. La primera fiscalía de Prevención del Delito en el Perú se crea, por medio de una decisión del Fiscal de la Nación Dr. Manuel Catacora Gonzales, mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº46-90-MP-FN, en la ciudad de Lima, indicando en su primer considerando "(…) al Ministerio Público, entre otras de las funciones que le atribuye su Ley Orgánica, le corresponde, vigilar, intervenir, orientar y supervigilar las acciones policiales preventivas del delito, a efectos de adoptar las medidas legales pertinentes para evitar y disminuir la delincuencia". Asimismo, en esta primera etapa se crean cuatro áreas de trabajo:  Área I: Servicios a la Colectividad y Moral Pública;  Área II: Menores, Drogas y Alcoholismo,  Área III: Económico I y II y  Área IV: Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana. En base a estas áreas, las fiscalías en coordinación con las diversas instituciones supieron actuar dentro del ámbito estricto de la prevención, centrando su participación en operativos policiales y en otros ámbitos administrativos. Mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº539-99- MP-CEMP de fecha 18 de Julio de 1999, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, que se mantiene hasta la fecha. b. EL PROGRAMA DE PERSECUCIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO El Programa de Persecución Estratégica del Delito que el Ministerio Público del Perú desarrolla en Lima y en varias ciudades del interior del país, consta de tres líneas de acción directa, como son: a. Jornadas de Acercamiento a la Comunidad y Charlas de Prevención, b. Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales; y 77 c. Jóvenes Líderes hacia un Futuro Mejor. Estas líneas de acción, complementarias entre sí, tienen como objetivo común aproximar la institución a la población, especialmente a padres de familia, adolescentes y jóvenes de las zonas más vulnerables al delito en todo el país, para sensibilizarlos y comprometerlos en la prevención de la violencia y el crimen, en un escenario de colaboración entre los fiscales, la ciudadanía y el Estado en su conjunto. 2.2.7.5. REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ La incipiente política penitenciaria no es realizada en función de las necesidades del país. La contenida en el Código Penal y en el Código de Ejecución Penal constituye por ejemplo una utopía; pues, resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las exigencias de una ciencia penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los países económicamente desarrollados. Los resultados de los esfuerzos realizados por los funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la práctica, un control eficaz al interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas, dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin de dominar la vida de la prisión. Es así como el tráfico ilícito de drogas y de bebidas alcohólicas se instala, contando con la complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo establecimiento. Es evidente que en estas condiciones, personales y materiales, los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines de resocialización o de reeducación. Ni siquiera cumplan con el objetivo primario de aislar a los detenidos de su medio. 2.2.8. EL PATRIMONIO Según Roy Freyre, considera el patrimonio como el conjunto de bienes muebles e inmuebles susceptibles de valoración económica de utilidad primordial o superflua, sobre los cuales una persona física o los representantes de una persona jurídica tiene garantía estatal en ejercer todos y cada uno de los 78 derechos inherentes a la propiedad sin más limitaciones que las establecidas a favor de terceros por la ley, la administración de justicia o la contratación sean o no acreedores (Roy Freyre, 1983). El autor refiere al conjunto de bienes muebles e inmuebles que tiene una valoración dineraria que tiene una utilidad para satisfacer ciertas necesidades básicas del hombre. Este conjunto de bienes son de importancia económica y otros de importancia sentimental ambos son de mucha importancia para el sujeto pasivo del delitos y están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. 2.2.8.1. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El Título V del Libro II del Código Penal se refiere a los delitos contra el patrimonio. En otros códigos penales, estos delitos se agrupan en un mismo capítulo bajo la rúbrica de “Delitos contra la propiedad”. Nuestro legislador, en el código penal actual, manteniendo la misma rúbrica de 1924, ha sido consciente de todas las dificultades que conlleva el empleo del término “Propiedad”, en la medida en que tal concepto no abarca todos los comportamientos típicos acogidos bajo el Título V, de ahí que en la actualidad, tanto en el ámbito penal como en el civil, se utilice en cuanto termino más apropiado el de “patrimonio”. El patrimonio es una concepción mixta o jurídica - económica es la posición que actualmente asume la doctrina con carácter mayoritario. Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de los valores económicos puesto a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. 2.2.8.2. POLÍTICA NACIONAL FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES La Política Nacional del Estado Peruano frente a los delitos patrimoniales es: “Controlar y reducir la criminalidad patrimonial, a través de la reducción de factores de riesgo asociados a su comisión, las oportunidades que los posibiliten, así como el acceso a los medios que los faciliten” (Humanos, "Politica Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales", 2013) 79 Esta política criminal se despliega en tres (03) ejes estratégicos, los mismos que contienen diez (10) lineamientos generales y treinta y cinco (35) lineamientos específicos para su desarrollo e implementación. Cabe mencionar que tanto los ejes estratégicos, así como los lineamientos se diseñan sobre la base de la problemática específica de la criminalidad patrimonial, constituyéndose así en una política criminal específica de naturaleza multisectorial. (Humanos, http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/07/pndp.pdf, 2014). 2.2.8.2.1. EJES ESTRATÉGICOS Y LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS FRENTE A LOS DELITOS PATRIMONIALES. A. EJE ESTRATÉGICO 1: REDUCIR FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA COMISIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES Lineamiento General N° 1: Atención al consumo problemático de sustancias tóxicas, con énfasis a la población en riesgo y adolescentes, a través de la prevención, detección y tratamiento efectivo. Lineamientos Específicos:  Atención de la salud pública, con énfasis en el combate al consumo problemático de sustancias tóxicas.  Desaliento y estrategias que restrinjan la micro comercialización de drogas a nivel local.  Control efectivo del mercado legal de bebidas alcohólicas y fármacos, con especial atención en la prohibición de venta a menores de edad. Lineamiento General N° 2: Apoyo a la convivencia de los ciudadanos en un ambiente seguro, saludable, participativo, inclusivo y democrático. Lineamientos Específicos:  Fomento a la creación, recuperación y uso de espacios públicos seguros y saludables.  Promoción del adecuado uso del tiempo libre y una convivencia social armónica.  Integración de comunidades marginadas para darles acceso a los servicios sociales y generar oportunidades laborales y educativas. 80  Prevención social del delito focalizado en áreas de alta victimización o en situación de vulnerabilidad. Lineamiento General N° 3: Promoción de la inserción en el mercado de trabajo de la población en el quintil inferior de ingreso. Lineamientos Específicos:  Mejorar la empleabilidad y la inserción laboral formal en base a la demanda productiva local, para la población con menor calificación laboral.  Promover el emprendimiento y las facilidades para el acceso a financiamiento de negocios productivos y formales. B. EJE ESTRATÉGICO 2: REDUCIR OPORTUNIDADES QUE POSIBILITEN LA COMISIÓN DEL DELITO PATRIMONIAL Lineamiento General N° 4: Reducción del riesgo de victimización patrimonial, a través de la promoción, sensibilización y difusión de prácticas de seguridad aplicables por los ciudadanos. Lineamientos Específicos:  Ciudadanía informada a través de estrategias comunicativas que prevengan a los ciudadanos de posibles situaciones de victimización.  Sectores económicos o grupos sociales de mayor riesgo de victimización con mecanismos de protección ante acciones de organizaciones criminales.  Participación ciudadana y organización comunal, en coordinación con las autoridades locales, para acciones de identificación e intervención no violentas frente a delitos patrimoniales en la comunidad.  Activa participación ciudadana, en coordinación con las autoridades locales, en acciones de recuperación y vigilancia de espacios públicos en riesgo de victimización patrimonial. Lineamiento General N° 5: Control y desarticulación de mercados de bienes ilícitos y de dudosa procedencia vinculados a la criminalidad patrimonial. Lineamientos Específicos:  Disminución de la informalidad de los comercios que operan en mercados que ofertan bienes de procedencia ilícita o dudosa. 81  Persecución y sanción a los involucrados en el proceso de acopio, venta y adquisición de bienes de procedencia ilícita.  Fomento de una cultura de consumo de bienes lícitos y desaprobación de la compra y uso de bienes de procedencia ilícita. Lineamiento General N° 6: Fortalecimiento de las capacidades operativas y de gestión de las autoridades para prevenir y controlar los delitos patrimoniales de manera efectiva. Lineamientos Específicos:  Reforzamiento de la coordinación interinstitucional operativa de las instituciones encargadas del control del delito.  Fortalecimiento de las unidades especializadas en la persecución estratégica, desarticulación y captura de organizaciones o redes involucradas en criminalidad patrimonial.  Desarrollo de herramientas estratégicas, infraestructura, equipos y servicios inteligentes que faciliten la disuasión, identificación, intervención y captura oportuna de los sujetos que comenten delitos patrimoniales. .  Gestión eficiente de los recursos humanos y logísticos, mejorando su distribución y ubicación, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los operadores de control del delito. Lineamiento General N° 7. Consolidación de un modelo de administración de justicia que contribuya de manera efectiva a intervenir y disminuir la criminalidad patrimonial, respetando los derechos fundamentales. Lineamientos Específicos:  Priorización de la aplicación de medidas cautelares personales y/o sanciones no privativas de la libertad para faltas y delitos patrimoniales de menor gravedad.  Promoción de una administración de justicia oportuna y efectiva para investigar, resolver y sancionar los casos de delitos patrimoniales.  Consolidación del sistema de reinserción social para los casos de delitos patrimoniales. 82  Incentivo de medidas de reinserción social y comunitaria efectivas para personas que hayan cometido delitos patrimoniales. C. EJE ESTRATÉGICO 3: REDUCIR ACCESO A MEDIOS QUE FACILITEN LA COMISIÓN DEL DELITO PATRIMONIAL Lineamiento General N° 8: Limitación al acceso, circulación y uso injustificado, indebido e ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil y de las fuerzas armadas y policiales Lineamientos Específicos:  Optimización de procesos y mecanismos de control para asegurar el acceso justificado y el uso adecuado de armas de fuego, municiones y explosivos por parte de civiles.  Identificación, combate y desarticulación estratégica de las modalidades de acceso y tenencia ilícita de armas de fuego, municiones y explosivos mediante coordinación de las instituciones especializadas.  Fortalecimiento de mecanismos de control en el registro, almacenamiento, uso y baja de armas de fuego, municiones y explosivos en las fuerzas armadas y policiales.  Fortalecimiento de mecanismos de control en el registro, almacenamiento, uso y baja de armas de fuego, municiones y explosivos en las instituciones privadas. Lineamiento General N° 9: Dificultar el uso de vehículos como instrumento para la comisión de delitos patrimoniales, a través de acciones de prevención e intervención. Lineamientos Específicos:  Promoción de la formalización de servicios de transporte público identificados en alto riesgo de victimización.  Fortalecimiento de las acciones de fiscalización, registro y control de vehículos. 83  Fomento de acciones de inteligencia, operatividad y coordinación interinstitucional para asegurar la recuperación y neutralización de uso indebido en forma oportuna y efectiva. Lineamiento General N° 10: Control y protección de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la información personal y patrimonial. Lineamientos Específicos:  Fortalecimiento de la seguridad en el uso de las TIC como medios para la comisión de delitos patrimoniales.  Promoción de una metodología adecuada en el acopio y recepción de datos por parte de las entidades que procesan información personal y confidencial.  Fortalecimiento del aseguramiento de información personal y confidencial en las agencias que las procesan y usuarios. Esquema General de la Criminalidad Patrimonial y propuesta de intervención Con la finalidad de configurar una estrategia holística que permita reducir los delitos patrimoniales, no solo desde una visión represiva, sino también incorporando acciones que aborden el problema desde su causa raíz, se ha diseñado un modelo o esquema que facilita la integración de las políticas de una manera integral. El modelo cuenta con tres elementos: 1. Ejes de política: Constituyen la columna vertebral del modelo ya que orienta las políticas en tres grandes temas estratégicos: b. Factores de riesgo asociados a la comisión del delito c. La oportunidad de comisión del delito d. El acceso a medios para concretar el delito 2. Factores de riesgo: Comprende la identificación de aquellas condiciones que promueven la existencia del eje estratégico y justamente han servido de marco para la formulación de los lineamientos generales de la política. 3. Componentes: Da cuenta de las causas que permiten la existencia de los factores de riesgos identificados. En algunos casos la identificación de los componentes ha sido resultado de una evaluación a nivel de procesos sobre el factor de riesgo evaluado (Ej. Acceso a armas de fuego), mientras que otros 84 han sido identificados tras realizar un análisis de “causa-efecto” (Ej. Factores de riesgo asociados a la comisión de delitos patrimoniales). La identificación de los componentes permitió desarrollar los lineamientos específicos de la política y de esta manera contar con elementos directrices para implementar cada una de las políticas propuestas. El eje de los factores de riesgo asociados a la comisión de delitos patrimoniales tiene como propósito poner en evidencia la existencia de personas que por diferentes razones están predispuestas a cometer un delito, por tanto es importante identificar cuáles son dichos factores de riesgo o causales y enfocar las políticas a su control o reducción. Los factores de riesgo identificados en este eje comprenden:  Consumo problemático de sustancias tóxicas  Convivencia en comunidad en riesgo  Expectativa laboral deficiente El eje sobre la oportunidad de comisión del delito, genera el espacio para la identificación de aquellas condiciones que se generan en el ambiente que consolidan la predisposición del sujeto motivado para la comisión de un delito. Las condiciones o factores de riesgo identificados en este eje son:  La existencia de una víctima vulnerable  La presencia de una autoridad con intervención deficiente  La existencia de mercados ilícitos  Una administración de justicia poco efectiva Finalmente el eje relacionado al acceso a “medios” que facilitan la comisión del delito, generó también un espacio para la reflexión sobre aquellos medios críticos que hacen que cada vez, el delito patrimonial sea más violento, frecuente y difícil de reprimir. Los factores de riesgo identificados en este eje son:  Acceso a armas de fuego  Acceso a vehículos  Acceso a tecnología e información Esta política nacional contemplada en estrategias para hacer frente a los delitos patrimoniales tiene que tener su fruto al 2018, para lograr este objetivo está trabajando las autoridades con el apoyo de otras instituciones civiles. En la 85 actualidad las autoridades están conscientes del avance de la delincuencia a la vez que es lo que tienen que hacer frente a esta situación problemática de la sociedad en general. 2.2.8.3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Según Muñoz Conde, se construyen sobre la idea de un enriquecimiento injusto del sujeto activo a costa de un perjuicio patrimonial en el sujeto pasivo (Muñoz Conde, Francisco y Garcia Aran, Mercedes, 1996). En efecto el agente del delito con excepción de daños actúa con anamús de lucro, cuyo elemento objetivo se exige expresamente en algunos delitos (hurto, robo, estafa, etc.). En todo caso el enriquecimiento debe entenderse debe entenderse en sentido amplio como beneficio patrimonial para el autor del delito o para un tercero en perjuicio del titular del patrimonio lesionado. Según el mismo autor, estos delitos de enriquecimiento se clasifica en:  Delitos de apoderamiento  Delitos defraudatorios A. DELITOS DE APODERAMIENTO Los delitos de este grupo requieren un desplazamiento físico de las cosas del patrimonio del sujeto pasivo. El sujeto activo realiza una acción material de tomar o apoderarse. Aquí, existe y se requiere de un apoderamiento físico activo incluso con medios comisivos violentos, entre otros delitos tenemos:  Hurto: simple, agravado y de uso  Robo: simple y agravado B. DELITOS DE DEFRAUDATORIOS En estos delitos el agente actúa con idéntico propósito de apoderamiento de bienes ajenos, pero la modalidad de la acción del sujeto activo es más bien de tipo ideal, caracterizada por el empleo del fraude y del engaño. 86 El bien jurídico primordialmente protegido es de carácter patrimonial, entre estos delitos tenemos:  Estafa, apropiación ilícita  Defraudaciones. 2.2.8.3.1. HURTO 2.2.8.3.1.1. HURTO SIMPLE a. TIPO PENAL. El más antiguo y característico delito patrimonial y por tanto el primero que encontramos en nuestro Código Penal, lo constituye el delito de hurto simple previsto en el artículo 185 en los términos que siguen: El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. Esta modalidad de hurto simple se puede verse a diario en el Distrito de Santiago, en lugares donde hay mucha concurrencia de la población como son las ferias sabatinas más conocido como el sábado baratillo. b. TIPICIDAD OBJETIVA. El profesor (Rojas Vargas, 2000, pág. 118), cuando indica que de la comparación entre la redacción de los modelos 1924 y 1991 puede Advertirse que el legislador penal de 1991 realizó dos modificaciones de importancia al modelo de 1924: a . Cambia la declinación futura condicional del verbo "se apoderase" por una presentación en presente del mismo "se apodera"; y b. Varía la ubicación del elemento finalístico "para obtener provecho", que queda a continuación del sujeto indeterminado, con la frase "El que para 87 obtener provecho". En esa línea, actualmente se entiende que se configura el delito de hurto denominado simple o básico cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas. De aquí lo primero que salta al entendimiento es la concurrencia de tres verbos rectores que caracterizan al delito de hurto básico: apoderarse, substraer y aprovechar. Si alguno de estos verbos falta en determinada conducta que lesiona el patrimonio de la víctima, aquella no constituirá hurto. b.1. ACCIÓN DE APODERAR. Este elemento típico se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, pues lo ha substraído de la esfera de custodia del que lo tenía antes. Según (Roy Freyre, 1983, pág. 45) sostiene que se entiende por apoderarse toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. Para llegar al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la esfera de custodia que tiene la víctima sobre el bien; acto seguido debe haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente para finalmente éste, funde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueño (Rojas Vargas, 2000, pág. 148) b.2. ILEGITIMIDAD DEL APODERAMIENTO. Este elemento típico que tiene que ver más con la antijuricidad que con la tipicidad, aparece cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho alguno sobre él, esto es, no cuenta con el sustento jurídico ni con el consentimiento 88 de la víctima para generarse un ámbito de dominio y por tanto de disposición sobre el bien. Para (Rojas Vargas, 2000, pág. 150) la ilegitimidad se entiende todo lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico, no sólo por el Código Penal. Por definición negativa, el hecho estará legitimado de existir consentimiento del propietario del bien, ya que el patrimonio particular como bien jurídico posee naturaleza disponible. Consentimiento que para ser válido deberá ser dado expresa y tácitamente por el propietario. b.3. ACCIÓN DE SUSTRACCIÓN. Se entiende por sustracción todo acto que realiza el agente para arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima. Se configura con los actos que realiza el agente cuya finalidad es romper la esfera de vigilancia de la víctima que tiene sobre el bien y desplazar a éste a su esfera de dominio. Según (Bramont-Arias Torres & Garcia Cantizano, Manual de Derecho Penal, 1997, pág. 291) sintéticamente aseguran que por sustracción se entiende toda acción que realiza el sujeto tendente a desplazar el bien del lugar donde se encuentra. Objetivamente debe haber actos de desplazamiento por parte del agente del bien objeto del hurto, caso contrario el delito no aparece. b.4. BIEN MUEBLE. El vigente Corpus iuris penal habla de "bien" y no de "cosa" al referirse al objeto del delito de hurto, otorgándole de ese modo mayor precisión e indicar al operador jurídico a primera impresión que se trata de un delito netamente patrimonial. Todo bien mueble constituye toda cosa con existencia real y con valor patrimonial para las personas, susceptibles de ser transportadas de un lugar a otro ya sea por si mismas (animales) o por voluntad del hombre utilizando su propia mano o instrumento mecánicos o electrónicos. 89 b.5. VALOR DEL BIEN MUEBLE. Los bienes muebles para tener relevancia penal deben tener valor patrimonial, deben ser valorados económicamente en la interrelación social. Sin embargo, a fin de no caer en exageraciones de sancionar hurtos simples de bienes de mínimo e insignificante valor económico en el mercado, el legislador nacional ha introducido otro elemento típico del delito de hurto, el mismo que se convierte en un límite importante. No obstante, tal elemento no aparece de la redacción del art. 185, si no se desprende de la lectura artículo 444 del Código sustantivo. Aquí se prevé que cuando el valor del bien objeto de una conducta regulada en el art. 185 del C.P. no sobrepase una remuneraciones mínima vital, estaremos ante lo que se denomina faltas contra el patrimonio y en consecuencia no habrá delito de hurto. En suma, sólo habrá hurto cuando el valor del bien mueble sea mayor a una remuneración mínima vital. En la praxis judicial cuando estamos frente a casos en los que es poco difícil establecer el valor del bien hurtado, se recurre a los peritos valorizadores. b.6. BIEN MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENO. Se entiende por bien ajeno a todo bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario pertenece a otra persona. En otros términos resultará ajeno el bien mueble, si éste no le pertenece al sujeto activo del delito y más bien le corresponde a un tercero identificado o no. Tal concepto trae como consecuencia que los res nullius no sean susceptibles de ser objeto del delito de hurto; Igual sucede con las res derelictae (bienes abandonados por sus dueños) y las res comunis omnius (cosa de todos). b.7. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Para algunos tratadistas se pretende proteger el derecho de posesión (Bramont- Arias-García y Paredes Infanzón), en tanto que para otros, se pretende amparar el derecho de propiedad (Ángeles Frisancho Rosas, Rojas Vargas, Villa Stein) aun cuando para algunos menos se pretende proteger el derecho de propiedad como 90 el de posesión (Roy Freyre). Se protege el patrimonio, específicamente la posesión de la cosa del sujeto pasivo. b.8. SUJETO ACTIVO. Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto simple puede ser cualquier persona natural nunca jurídica. El tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o cualidades; sólo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno por medio de la sustracción, por lo que no puede ser el propietario del bien hurtado, o en su caso, sea dueño de alguna parte del bien. En esa lógica, no podrá ser sujeto activo del delito de hurto los propietarios totales de sus bienes. Si llega a determinarse que la sustracción lo ha realizado el propietario del bien a un posesionario, no será autor del delito de hurto sino del delito de apropiación ilícita. b.9. SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurídica poseedora o propietaria del bien mueble, no se exige ninguna condición especial. Como ha quedado establecido los poseedores son reputados propietarios del bien hurtado en consecuencia también pueden constituirse en sujetos pasivos. c. TIPICIDAD SUBJETIVA. Se trata de un injusto penal netamente doloso, es decir, el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos típicos tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndole de la esfera de dominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho. No cabe la comisión culposa. Sin embargo, el sistema peruano no exige sólo la concurrencia del dolo para perfeccionarse el delito, sino que requiere desde el inicio de la acción delictiva la 91 presencia de un segundo elemento subjetivo que viene a reforzar al dolo, esto es, la intención del agente de obtener un provecho con la sustracción del bien. Se exige la concurrencia de lo que se conoce como ánimo de lucro. c.1. PROVECHO ECONÓMICO. La frase "para obtener provecho" que da inicio la redacción del artículo 185 del Código Penal, representa un elemento subjetivo importante del delito de hurto. Sin su presencia, no aparece el delito. Este elemento subjetivo que normalmente en doctrina se le rotula como "ánimo de lucro" o ánimo de obtener provecho económico indebido, refuerza al dolo del agente. Este elemento subjetivo adicional del dolo se configura como la situación subjetiva del agente que le mueve a realizar todos los elementos objetivos para encontrar satisfacción final. d. ANTIJURICIDAD. Bien sabemos que la antijurídica es de dos clases: Formal, definida como la simple verificación que la conducta típica contraviene al ordenamiento jurídico, es decir, consiste en la verificación que la conducta típica no cuenta con norma permisiva ni concurre causa de justificación alguna. Material, consiste en la verificación de si la conducta típica ha puesto según sea el caso, en peligro o lesionado un bien jurídico protegido. e. CULPABILIDAD. Estamos frente a un injusto penal (conducta típica y antijurídica), corresponderá al operador jurídico determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente. En esta etapa del análisis corresponderá verificar si el agente de la sustracción ilegítima del bien mueble es mayor de 18 años y no sufre de grave anomalía psíquica; además se verificará que aquel agente al momento de actuar conocía perfectamente que su conducta era antijurídica, es decir, que estaba prohibida por 92 el derecho. f. CONSUMACIÓN. En la doctrina existen cuatro teorías acerca de la consumación del apoderamiento tales como la contrectatio que sostiene que habrá apoderamiento apenas el agente entre en contacto con el bien mueble. La teoría de la amotio para la cual el hurto se consuma con el cambio de lugar donde se encontraba el bien mueble a otro diferente. La teoría de la iIIatio que sostiene que el hurto se consuma cuando el agente traslada el bien mueble a un lugar seguro escogido por él y lo oculta. Y finalmente la teoría de la illatio que sostiene que el hurto se consuma cuando se traslada el bien mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad de disponerlo. De las cuatro teorías existentes, la doctrina nacional por unanimidad ha aceptado la teoría de la Ablatio como la más coherente para interpretar el delito de hurto simple. Según (Peña Cabrera , 1993, pág. 32) en su estilo particular sostiene que el delito de hurto se consuma en cuanto el agente se apodera del bien sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, de manera que le permita la posibilidad física de realizar actos dispositivos. g. TENTATIVA. De lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el delito de hurto es un hecho punible de lesión y resultado, es perfectamente posible que el actuar del agente se quede en grado de tentativa. En efecto, estaremos ante la tentativa cuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad, su actuar ilícito en cualquiera de los momentos comprendido entre el inició de la acción hasta el momento en que el agente tiene la mínima posibilidad de disponer del bien hurtado. Esto es, una vez que el agente tiene la posibilidad de disponer del bien se habrá 93 perfeccionado el delito. h. PENALIDAD. De configurarse los supuestos previstos en el artículo en comentario, la pena privativa de libertad que se impondrá al acusado del delito de hurto simple oscila entre uno a tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objetos de un mecanismo de asignación de límites máximos de captura por embarcación. 2.2.8.3.1.2. HURTO AGRAVADO a. TIPO PENAL. Los agravantes en hurtos son en razón a circunstancias de modo, lugar, tiempo, utilización de medios, etc., o hurtos calificados en atención a la calidad del sujeto activo o a las características de la víctima. El Código peruano regula una lista de agravantes que aumentan la ilicitud del hurto y por tanto merecen sanciones más severas. En efecto, el artículo 186 del Código Penal modificado por Ley Nro. 30077 de 20 de Agosto de 2014, señala: El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre bienes muebles que forman equipaje de viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado 94 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales. 7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 10. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Según las indagaciones hechas a la población del Distrito de Santiago, mencionan que el hurto agravado se da con frecuencia, en lugares donde no hay un resguardo familiar o de parte de las autoridades. Los sujetos que se dedican a este tipo de delito actúan de preferencia de dos o más personas para facilitar el delito, así mismo este hecho ocurre en viviendas que cuentan con un patrimonio vasto, donde es fácil de ubicar bienes que tengan una valoración económica alta como puedes ser artefactos y dinero en efectivo. b. TIPICIDAD OBJETIVA. En primer término, objetivamente para estar frente a una figura delictiva de 95 hurto agravado, se requiere la presencia de la totalidad de elementos típicos del hurto básico, menos el elemento “valor pecuniario” indicado expresamente sólo para el hurto simple por el artículo 444 del Código Penal. Se exige sustracción del bien de la esfera de protección de su dueño o poseedor; apoderamiento ilegítimo del bien por parte del sujeto activo; bien mueble total o parcialmente ajeno con valor patrimonial, la finalidad de obtener un provecho indebido que debe inspirar al agente y el dolo. Por el principio de legalidad no se exige que el valor del bien mueble sustraído deba sobrepasar una remuneración mínima vital previsto en el artículo 444 del C.P. Aquí se hace intención sólo para el hurto previsto en el artículo 185 mas no para el hurto agravado regulado en el artículo 186 en concordancia con el 185 del C.P. De tal modo, se concluye que los hurtos agravados son modalidades específicas del hurto cuya estructura típica depende del tipo básico pero que conservan en relación a éste un específico margen de autonomía operativa. A. AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS: 1. DURANTE LA NOCHE.- Constituye agravante el realizar o ejecutar el hurto aprovechando la circunstancia de la noche, entendida como lapso de tiempo en el cual falta sobre el horizonte la claridad de la luz solar. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto que así el horizonte esté iluminado por una hermosa luna llena o por efectos de luz artificial, la agravante igual se configura. El agente debe buscar la noche para realizar su accionar de sustracción ilegítima de bienes, pues sabe que la protección de los bienes por parte de la víctima se ha relajado y que tendrá mayores posibilidades de consumar su hecho y no ser descubierto. Es lugar común sostener que el fundamento político criminal de esta agravante radica en que la noche es un espacio de tiempo propicio para cometer el hurto, al presuponer la concurrencia de los elementos: oscuridad, mínimo riesgo para el 96 agente y facilidad mayor para el apoderamiento al relajarse las defensas por parte de la víctima y presuponer condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito (Peña Cabrera , 1993, pág. 40) y (Rojas Vargas, 2000, pág. 183). 2. MEDIANTE DESTREZA, ESCALAMIENTO, DESTRUCCIÓN O ROTURA DE OBSTÁCULOS.- El inciso tercero del artículo 186 recoge hasta cuatro supuestos que agravan la figura delictiva del hurto, los mismos que tienen naturaleza diferente aun cuando la finalidad sea la misma. En un hecho concreto pueden concurrir una sola de estas circunstancias así como dos o más circunstancias agravantes, incluso pueden concurrir perfectamente con las otras agravantes que recoge el artículo 186 del C.P. Veamos en qué consiste cada una de estas modalidades: 2.2. HURTO MEDIANTE DESTREZA.- Se configura la agravante con destreza cuando el agente ha realizado la sustracción ilegítima de un bien total o parcialmente sin que la víctima lo haya advertido o enterado sino después de caer en la cuenta que le falta el bien, debido a que el agente actúo haciendo uso de una habilidad, maña, arte, pericia, agilidad o ingenio especial. En tal sentido la noción de destreza implica un especial cuadro de habilidad y pericia, no necesariamente excepcional, que sea suficiente para eludir la atención de un hombre común y corriente para sustraer las cosas que se hallan dentro de su inmediata y directa esfera de vigilancia. El fundamento de la agravante se basa en el aprovechamiento (que hace el agente de circunstancias de pericia, maña o arte para vulnerar la normal vigilancia del sujeto pasivo que hace de sus bienes. Siendo así, la especial habilidad o rapidez con que actúa el agente debe ser utilizado conscientemente por este como un medio para vulnerarla esfera de vigilancia del sujeto pasivo. 2.3. HURTO POR ESCALAMIENTO.- Como la anterior agravante, esta también supone cierta habilidad o pericia en el agente. En efecto, la conducta desarrollada por el sujeto activo del hurto se encuadrará 97 en la agravante cuando para sustraer y apoderarse ilícitamente del bien mueble total o parcialmente ajeno, actúe superando corporalmente los obstáculos dispuestos como defensas pre constituidas de cercamiento o protección del bien (cercos, muros, rejas, paredes, etc.) mediante el empleo de un esfuerzo considerable o de gran agilidad. No hay escalamiento sin esfuerzo significativo por parte del agente. 2.4. HURTO MEDIANTE DESTRUCCIÓN DE OBSTÁCULOS.- Constituye otra agravante el hecho de destruir o inutilizar las defensas inmediatas o mediatas pre constituidas de protección del bien mueble que pretende apoderarse el sujeto activo. Por destrucción debe entenderse toda acción que inutiliza o coloca en situación de inservible a la defensa u obstáculo que protege los bienes de la víctima. Aquí hay aumento del desvalor del injusto penal, pues para lograr su objetivo, el agente hace uso de la violencia sobre las cosas que protegen a los bienes de la víctima. Se presentará la agravante cuando el agente por ejemplo hace un forado en la pared o techo de la vivienda de su víctima; rompe la ventana de un vehículo para sustraer un equipo de radio; destruye la caja fuerte utilizando explosivos, etc. 2.5. HURTO POR ROTURA DE OBSTÁCULOS.- Se configura esta agravante cuando el sujeto activo con la finalidad de apoderarse ilegítimamente del bien, intencionalmente ocasiona la fractura, ruptura, abertura, quiebra, destrozo o desgarro de las defensas pre constituidas del bien. Se entiende que no hay destrucción o inutilización de los objetos que conforman las defensas sino, simplemente fracturas o rupturas suficientes para hacer posible el apoderamiento del bien objeto del hurto; por ejemplo estaremos ante esta modalidad cuando el agente utilizando un instrumento de fierro denominado "pata de cabra" ha fracturado el candado que aseguraba la puerta de ingreso a la vivienda de la víctima. 98 3. CON OCASIÓN DE INCENDIO, INUNDACIÓN, NAUFRAGIO, CALAMIDAD PÚBLICA O DESGRACIA PARTICULAR DEL AGRAVIADO. El inciso cuarto del artículo 186 del Código sustantivo recoge hasta cinco a once modalidades o circunstancias que agravan la figura del hurto. La doctrina peruana por consenso esgrime que el fundamento de estas gravantes radica en el abandono o debilitamiento de las posibilidades de defensa de sus bienes por parte de la víctima al atravesar cualquiera de las calamidades anotadas; así mismo por el mayor desvalor de la conducta del agente, quien se aprovecha para hurtar de la indefensión que producen los desastres, en circunstancias en que el derecho en su conjunto, la convencionalidad social y el espíritu de solidaridad exigen conductas altruistas y de socorro (Peña Cabrera, 1993, p. 44) 3.1. HURTO CON OCASIÓN DE INCENDIO.- Se verifica esta agravante cuando el agente o sujeto activo aprovechando un incendio que necesariamente causa zozobra y confusión en la víctima, sustrae bienes muebles. Se entiende por incendio un fuego de gran magnitud, incontrolable por la conducta de una persona. La frase con ocasión de incendio nos da a entender que no necesariamente el hurto tiene que darse en el lugar del incendio sino por el contrario también puede producirse en lugares adyacentes o cercanos al desastre. 3.2. HURTO PRODUCIDO EN INUNDACIÓN.- Se perfecciona la agravante cuando el agente realiza el hurto durante o con ocasión de una inundación. Se entiende por inundación una gran torrentada de agua incontrolable por el hombre que cubren extensos terrenos o poblaciones originando muchas veces muerte, destrucción total de las viviendas y en otras, graves daños a la propiedad como a la integridad física y psicológica de las personas. Las inundaciones pueden ser a consecuencia de la acción de la naturaleza como a consecuencia de la acción del hombre. 3.3. HURTO OCASIONADO EN CALAMIDAD PÚBLICA.- Se entiende por 99 calamidad toda desgracia o infortunio de grandes proporciones producida por cualquier causa o factor que afecta a una población o varias. En consecuencia calamidad pública connota una serie de desastres innominados, naturales o sociales, que provocan estragos en la población, la economía y en el curso propio de la vida social, los mismos que generan efectos de disminución en la defensa de la propiedad mueble. 3.4. HURTO PRODUCIDO EN DESGRACIA PARTICULAR DE LA VÍCTIMA.- Esta circunstancia agravante del hurto es la última indicada en el inciso 4 del artículo 186 del Código Penal. Aparece cuando el agente, con el ánimo de obtener un beneficio económico indebido, aprovechando que su víctima atraviesa una desgracia o infortunio que le toca a su persona o familia, le sustrae ilícitamente sus bienes. 4. SOBRE LOS BIENES MUEBLES QUE FORMA EL EQUIPAJE DE VIAJERO.- Antes de indicar en qué consiste esta agravante nos parece necesario señalar qué debe entenderse por "equipaje" y por "viajero", pues en la práctica judicial todavía no se tiene claro tales términos desde la perspectiva jurídico penal. Se entiende por equipaje a todo aquello que el viajero lleva dentro de una maleta, mochila, bolsa, alforja, Costalillo, etc. por razones de propia necesidad, comodidad o finalidad personal como por razones relativas a su profesión o finalidad de viaje. Se descarta de ese modo que constituya equipaje todos aquellos bienes que lleva puesto el viajero como su vestido, reloj, sombrero, etc. 5. MEDIANTE EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS.- La consumación en el delito de hurto agravado, perpetrado con el concurso de dos o más personas, se produce cuando los agentes se apoderan de un bien mueble total o parcialmente ajeno, privándole al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia y posesión del bien mueble, asumiendo de hecho los sujetos activos la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición de dicho bien. 100 B. AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS: El artículo 186 se conforma de tres partes o grupos de agravantes. La primera parte lo conforman las agravantes, la segunda, lo conforman circunstancias y la última parte conformada por agravantes que merecen mayor pena para el autor. 1. INMUEBLE HABITADO / EN CASA HABITADA.- La primera agravante de la figura delictiva de hurto es la circunstancia que aquel se efectúe o realice en inmueble habitada. Los tratadistas peruanos coinciden en señalar que dos son los fundamentos de la agravante: Pluriofensividad de la acción y peligro potencial de efectos múltiples que se puede generar para los moradores y segundo, vulneración de la intimidad a que tenemos derecho todas las personas (Peña Cabrera , 1993, pág. 38). Pues si recurrimos al Diccionario de la Real Academia de Ia lengua encontramos que por casa se entiende todo edificio casa habitación; es decir, puede denominarse también residencia, domicilio, hogar, mansión, morada, vivienda o habitación. Desde el momento en que se toma como referencia que el inmueble debe servir de morada o vivienda para la víctima, resultan excluidos de la agravante los edificios que sirvan para negocios, los colegios, las oficinas los locales de instituciones públicas y privadas. 2. POR UN AGENTE QUE ACTÚA EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN DESTINADA A PERPETRAR ESTOS DELITOS.- Aquí estamos frente a un agravante por la condición o cualidad del agente. La agravante se configura cuando el autor o coautores cometen el delito de hurto en calidad de integrantes de una organización destinada a cometer hechos punibles. El legislador se ha cuidado en usar el término banda que resulta demasiado complicado para definirlo y más bien ha hecho uso del término organización para abarcar todo tipo de agrupación de personas que se reúnen y mínimamente se organizan para cometer delitos con la finalidad de obtener 101 provecho patrimonial indebido. El agente será integrante de una agrupación delictiva cuando haya vinculación orgánica entre éste y aquella, concierto de voluntades entre el agente y los demás conformantes de la organización y vinculación funcional entre el agente y el grupo. Configurándose la agravante cuando el autor o coautores cometan el hurto en nombre o por disposición del grupo. Si se determina que aquel actúo sólo sin conocimiento de la organización a la que pertenece o porque dejó de ser miembro de aquella, la agravante no se verifica. 3. SOBRE BIENES DE VALOR CIENTÍFICO O QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Estamos ante dos circunstancias agravantes por la cualidad del objeto del hurto. Se configuran cuando el agente sustrae ilícitamente bienes de valor científico o cuando lo hace sobre bienes que integran el patrimonio cultural de la nación. El fundamento de las agravantes radica en su importancia y significado de los bienes objeto de hurto para el desarrollo científico del país y por el legado histórico artístico y cultural de los mismos. 4. COLOCANDO A LA VÍCTIMA O A SU FAMILIA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA. En primer término resulta pertinente indicar a quien le considera víctima en los delitos contra el patrimonio. En este aspecto, no hay mayor discusión en la doctrina al considerar víctima del delito de hurto a aquella persona que por efecto del actuar ilícito del agente ha visto disminuido su patrimonio. La víctima puede ser una persona natural o jurídica. En esa línea, se presenta la agravante cuando la víctima o la familia que depende directamente de aquella, como consecuencia del hurto han quedado desprovistas de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia. Sin embargo, para que opere la agravante no es necesario que la víctima quede en la pobreza o indigencia absoluta, sólo se exige que esta quede en una situación patrimonial difícil de cierto agobio e inseguridad, el mismo que 102 puede ser temporal o permanente. 5. CON EMPLEO DE MATERIALES O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PARA LA DESTRUCCIÓN O ROTURA DE OBSTÁCULOS. La agravante se fundamenta en la peligrosidad de los medios empleados por el agente para lograr su propósito. Esta circunstancia constituye una agravante de la circunstancia también agravante ya comentada prevista en el inciso 3 de la primera parte del art. 186 del Código Penal. Aquí se exige que la destrucción o rotura de obstáculos se realice utilizando materiales o artefactos explosivos. El uso de estos medios que ponen en peligro la vida y la integridad físico o mental de las personas así como el patrimonio de terceros justifica que la presente agravante merezca mayor sanción punitiva. Se entiende que materiales explosivos son todas aquellas sustancias o compuestos químicos susceptibles de generar explosión al entrar en contacto ya sea provocado o accidental. En tanto que artefactos explosivos son todos aquellos artificios diseñados para hacer explosión y generar efectos destructores. 6. UTILIZANDO EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Entendido el espectro electromagnético como aquel campo de energía natural formado por la ionosfera (franja de la atmosfera terrestre que comprende a partir de los 50 km, hasta un límite variable de 700 a 1000 km), a través de la cual se desplazan y distribuyen las diversas ondas radioeléctricas lanzadas desde la tierra por estaciones emisoras para efectos de las telecomunicaciones a mediana y gran escala, la agravante se configura cuando el agente, utilizando el espectro electromagnético hurta (o mejor usa) el espectro electromagnético para la transmisión de telecomunicaciones ilegales o mejor clandestina lo cual acarrea daños en la colectividad. 103 7. SOBRE BIEN QUE CONSTITUYA ÚNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA O HERRAMIENTA DE TRABAJO DE LA VICTIMA. Se configura cuando el agente sustrae el bien de la esfera de vigilancia del sujeto pasivo, un bien mueble que constituye su único medio de subsistencia o constituye su herramienta de trabajo. Debe entenderse que la agravante solo se verifica cuando el agente conozca bien tal circunstancia, caso contrario, la agravante no aparece. 8. SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS. Se configura cuando el hurto se produce sobre un vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. Se busca proteger el patrimonio de las personas que cuentan con un vehículo en su poder. 9. SOBRE BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA O INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO, DE SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Se configura cuando el agente sustrae ilícitamente bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público. La agravante se justifica debido a que existen sustracciones de bienes o elementos esenciales de las vías férreas (tales como: eclisas o tirafondos) o elementos de las carreteras (por ejemplo: barandas metálicas o paneles de señalización). 10. EL AGRAVIO DE MENORES DE EDAD, PERSONAL CON DISCAPACIDAD, MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ O ADULTO MAYOR. Se consideran menores de edad a las personas que tiene por debajo de dieciocho años de edad. Está previsto en el enciso 2 del numeral 20 del código penal, en el artículo 42 del código civil y en el artículo 1 del TUO del código del niño y adolescentes. Las circunstancias agravantes se materializan cuando el agente dirige los actos 104 de sustracción y apoderamiento con fines lucrativos en contra del menor. El término “agravio” implica, no solo desmedro o merma patrimonial, sino también un direccionamiento atemorizador que afecta directamente al menor. Así mismo estas agravantes se pueden darse en:  Hurto en agravio de personas con discapacidad  Hurto en agravio de mujeres en estado de gravidez  Hurto en agravio de adulto mayor. C. AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE OCHO NI MAYOR DE QUINCE ANOS. 1. CUANDO EL AGENTE ACTÚA EN CALIDAD DE JEFE, CABECILLA O DIRIGENTE DE UNA ORGANIZACIÓN DESTINADA A PERPETRAR ESTOS DELITOS. Esta circunstancia agravante prevista en la última parte del artículo 186 que se agrava por la condición, rango o calidad del sujeto activo, sin justificación racional, rompe con el derecho penal de acto para dar paso al derecho penal de autor. La agravante exige la concurrencia de dos elementos: Primero, el agente debe actuar en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva; y, Segundo, esta organización debe estar destinada o tenga como actividad o finalidad la comisión de delitos contra el patrimonio. Sin duda para determinar si estamos ante una organización delictiva el operador jurídico deberá verificar si ésta tiene cierta permanencia en el tiempo y existe separación de funciones o roles entre sus integrantes. El agente será identificado como tal y será merecedor a la sanción prevista cuando concurre la agravante, siempre que actúe liderando una organización de tres o más personas cuya finalidad sea cometer hurtos. D. PENALIDAD. De presentarse cualquiera de las hipótesis previstas en los primeros seis incisos 105 del artículo 186, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. En tanto que si se presentan los supuestos de los nueve siguientes incisos la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho. Mientras que si se verifica la concurrencia de la agravante prevista en la última parte del artículo 186, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. El hurto agravado ocurre principalmente por pequeñas bandas organizadas que tienen como cabecilla quien dirige la operación delictiva, hechos que se pueden percibir mayormente donde la población tiene más concurrencia, especialmente los mercados, ferias y lógicamente los de sábado baratillo. El modus operandi de los delincuentes es más que todo aprovecharse de la distracción y la congestión de las personas, muchas veces utilizando salivas para distraer y arrebatar sus bienes como celulares y otros objetos. 2.2.8.3.2. ROBO a. DEFINICIÓN: Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Existen, por tanto, dos tipos de robo:  Robo con fuerza en las cosas, y  Robo con violencia e intimidación en las personas. El robo con fuerza en las cosas se produce cuando el apoderamiento de bienes ajenos. Este hecho delictivo puede cualificarse, además de por el valor o cualidades de la cosa sustraída o situación en la que queda la víctima, porque se efectúe en casa habitada o edificios o locales abiertos al público. Por su parte, el robo con violencia o intimidación en las personas se produce cuando sustrae bienes ajenos utilizando fuerza física o coaccionando subjetivamente a la víctima. b. NATURALEZA DEL DELITO DE ROBO. Antes de analizar los supuestos delictivos del robo nos parece necesario exponer 106 brevemente las teorías que se han planteado en doctrina para explicar la naturaleza jurídico-legislativa de la figura delictiva de robo. Así tenemos hasta tres teorías: b.1. EL ROBO COMO VARIEDAD DEL HURTO AGRAVADO. Esta posición ha llegado a sostener que como el robo tiene mismos elementos constitutivos del hurto como son el mismo bien jurídico protegido, apoderamiento mediante sustracción, ilegitimidad de la acción, bien mueble total o parcialmente ajeno, finalidad de lucro, etc., aquel constituye una modalidad del hurto agravado debido que solo se diferencia por los modos facilitadores de la acción, esto es, el uso o empleo por parte del agente de la violencia sobre las personas o la amenaza en contra de las personas. b.2. EL ROBO COMO UN DELITO COMPLEJO. Según (Bramont-Arias Torres, Manual de Derecho Penal, 1997, pág. 306), sostienen que como en la figura del robo concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas como son coacciones, lesiones, uso de armas de fuego, incluso muerte de personas, estamos ante un delito complejo. Incluso nuestro Supremo Tribunal así lo considera en la Ejecutoria Suprema del 12 de agosto de 1999 cuando sostiene que "para los efectos de realizar un correcto juicio de tipicidad, es necesario precisar ciertas premisas, así tenemos que en el delito de robo se atacan bienes jurídicos de tan heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio, lo que hace de él un delito complejo; que, ello no es más que un conglomerado de elementos típicos, en el que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, que forman un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo". (Exp. 2435-99-Huánuco en Revista Peruana de Jurisprudencia, Año 11, Nro. 3, 2000, p. 343). b.3. EL ROBO ES DE NATURALEZA AUTÓNOMA. La posición actual mayoritaria en doctrina sostiene que al Intervenir los elementos 107 violencia o amenaza en la construcción el tipo penal, automáticamente se convierte en una figura delictiva particular, perfectamente identificable y diferenciable de las figuras que conforman el hurto. Peña Cabrera (1993, p. 69). No obstante, no le falta razón a (Rojas Vargas, 2000, pág. 344), cuando afirma que el consenso logrado en tal sentido, no puede soslayar cuestionamientos basados en argumentos de impecable razonabilidad y coherencia discursiva que nos previenen el no olvidar que, pese a los consensos obtenidos, el robo no es muy diferente al hurto, así como que su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad, sobre todo en el modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones, resultados de muerte y lesiones graves. c. VALOR DEL BIEN OBJETO DE ROBO. Nos parece importante dejar establecido breve pero tajantemente que el bien objeto del delito de robo sólo debe tener valor económico así sea mínimo. En nuestra legislación penal no se exige monto mínimo, como si ocurre con el hurto simple. En consecuencia, la sustracción ilegítima de un bien de mínimo valor económico haciendo uso de la violencia o la amenaza, estaremos frente al delito de robo. Mucho más si estamos ante una agravante. El valor del bien sólo tendrá efecto al momento que la autoridad jurisdiccional determine la pena a imponerse al acusado, pues resulta evidente que en casos parecidos, por el uso de la violencia o amenaza, tendrá mayor pena aquel que sustrajo un bien de mayor valor económico que aquel que lo hizo sobre un bien de escaso valor patrimonial. d. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE HURTO Y ROBO. De la lectura de los textos de doctrina y de los tipos penales que regula nuestro Código Penal las figuras del hurto y el robo, aparecen en forma clara las diferencias entre estas figuras que atentan contra el patrimonio. 108 Pedagógicamente, las diferencias más saltantes son las siguientes: Al desarrollarse la conducta del robo necesariamente debe concurrir la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física de la persona; en el hurto aquellos elementos no aparecen, salvo que se haga uso de la violencia pero contra las cosas. La conducta desarrollada por el agente en el hurto es subrepticia o clandestina, esto es, la víctima se entera cuando el delito se ha consumado, en tanto que en el robo la conducta es evidente y notoria para el sujeto pasivo. Se exige determinado valor económico del bien sustraído en el hurto simple en tanto que en el robo básico no se exige cuantía, basta que se determine algún valor económico. El delito de robo es pluriofensivo, pues aparte de lesionar el patrimonio, ataca bienes jurídicos como la propiedad, la libertad, la integridad física, la vida de la víctima; mientras que en el hurto solo se lesiona el patrimonio y a veces la propiedad cuando se utiliza la violencia sobre las cosas. La pena es mayor para las conductas de robo simple y agravado en tanto que para el hurto simple y agravado son menores. El robo también es frecuente en zonas donde no existe cierto control policial ni de seguridad ciudadana, muchas personas sufren robos de sus bienes mayormente escolares y universitarios. Las zonas en donde ocurren mayor hecho delictivo es el puente Santiago, zona de Sábado Baratillo, Belempampa, Puente Grau, Mercado Huancaro, Zona de Chocco, Molino I Y II, Zarzuela Alta, Puquin, Independencia así como zonas aledañas. En las comunidades campesinas la sustracción de ganado y gallinas. 2.2.8.3.2.1. ROBO SIMPLE a. TIPO PENAL. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, 109 para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. b. TIPlClDAD OBJETIVA. La conducta del robo simple se configura cuando el sujeto activo con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sustrae para sí un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegítimo, haciendo uso de la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física. Para (Rojas Vargas, 2000, pág. 359), el robo es un delito de apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción/apoderamiento en evidentes condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia substantivamente del hurto y de los demás delitos patrimoniales. De los conceptos esgrimidos y especialmente del propio texto del tipo penal se concluye que en la figura del robo concurren todos los elementos objetivos del delito de hurto simple ya vistos, para efectos del presente trabajo tenemos: b.1. ACCIÓN DE APODERAR. Este elemento típico se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenecen, al que ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenía antes. En otros términos, se entiende por apoderarse toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera que custodia de otra persona. En suma: por apoderar se entiende la situación de disponibilidad en la que se encuentra el agente en relación al bien mueble sustraído, vale decir, se trata de un estado de hecho resultante, usualmente, de las acciones de sustracción 110 practicadas por el propio agente del delito, por el cual éste adquiere ilegítimamente facultades fácticas de señorío sobre el bien mueble, pudiendo disponerlo. b.2. ILEGITIMIDAD DEL APODERAMIENTO. Este elemento típico que tiene que ver más con la antijuricidad que con la tipicidad, se constituye cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho alguno sobre él, esto es, no cuenta con el sustento jurídico ni con el consentimiento de la víctima para generarse un ámbito de dominio y por tanto de disposición sobre el bien. b.3. ACCIÓN DE SUSTRACCIÓN. Se entiende por sustracción todo acto que realiza el agente para arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima. Se configura con los actos que realiza el agente destinados a romper la esfera de vigilancia de la víctima que tiene sobre el bien y desplazarlo a su esfera de dominio. (Bramont-Arias Torres & Garcia Cantizano, Manual de Derecho Penal, 1997, pág. 291), sintéticamente asegura que por sustracción se entiende toda acción que realiza el sujeto tendente a desplazar el bien del lugar donde se encuentra. Objetivamente debe haber actos de desplazamiento por parte del agente del bien objeto del robo, caso contrario el delito no aparece. b.4. BIEN MUEBLE. Un bien mueble constituirá todo cosa con existencia real y con valor patrimonial para las personas, susceptibles de ser transportadas de un lugar a otro ya sea por si mismas (animales) o por voluntad del hombre utilizando su propia mano o instrumento mecánicos o electrónicos. Bramont-Arias Torres (El delito informático en el Código Penal Peruano; 1997, p. 63), citando al español Muñoz Conde y al chileno Bustos Ramírez, concluye que por bien mueble, tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden todo objeto del mundo exterior con valor económico, que 111 sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento. Quedan fuera del concepto de bien mueble para efectos del derecho punitivo, todos aquellos bienes muebles sin valor patrimonial. En consecuencia entendido el concepto de bien mueble en sentido amplio, comprende no sólo los objetos con existencia corporal, sino también a los elementos no corpóreos pero con las características de ser medidos tales como la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico así como el espectro electromagnético. b.5. BIEN MUEBLE TOTAL O PARCIALMENTE AJENO Respecto de este elemento normativo no hay mayor discusión entre los tratadistas peruanos. Es lugar común afirmar que se entiende por bien ajeno a todo bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario pertenece a otra persona. En términos resultará ajeno el bien mueble, si éste no le pertenece al sujeto activo del delito y más bien le corresponde a un tercero identificado o no. b.6. VIOLENCIA Y AMENAZA COMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO. Los elementos objetivos que le dan particularidad y autonomía al delito de robo respecto del hurto, esto es, los elementos de violencia o amenaza contra las personas que necesariamente debe aparecer en determinada conducta contra el patrimonio para atribuirle la figura del robo. Caso contrario sólo estaremos frente al delito de hurto. b.7. EMPLEO DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS. Según (Roy Freyre, 1983, pág. 76), sostiene que la violencia consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por la víctima o para evitar una resistencia que se esperaba, obligándola de esta manera a padecer la substracción del bien mueble. 112 (Rojas Vargas, 2000, pág. 368), por su parte atinadamente enseña que la violencia es el uso manifiesto, explosivo en menor o mayor grado de la fuerza o energía física, mecánica, química y/o tecnológica de la que hace gala el sujeto activo para anular, reducir o dificultar la capacidad de respuesta de la víctima a efectos de efectuar la defensa de su patrimonio mueble, Las diversas modalidades prácticas que puede asumir se dirigen así a frustrar o imposibilitar la concreción de la voluntad de defensa de los bienes muebles o a vencer resistencias ante la acción ilícita de sustracción/apoderamiento que ejecuta el agente del delito. b.8. LA AMENAZA DE UN PELIGRO INMINENTE. Según Rojas, afirma que el contenido de la amenaza es el de causarle la muerte o provocarle lesiones que afecten su integridad física o la de terceros estrechamente vinculados con ella e incluso de terceros que acuden en su auxilio, quienes son así utilizados para coaccionar a la víctima (Rojas Vargas, 2000, pág. 389). b.9. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En doctrina aparece la discusión respecto de cuál o cuáles son los bienes jurídicos fundamentales que se pretende proteger con la tipificación del delito de robo. Por un lado se afirma que junto al patrimonio se protege la vida, la integridad física y la libertad personal. Según (Rojas Vargas, 2000, pág. 348), quien sostiene que la propiedad (la posesión) es el bien jurídico específico predominante; junto a ella, se afecta también directamente a la libertad de la víctima o a sus llegados funcional personales. A nivel de peligro mediato y/o potencial sigue afirmando el citado autor entra en juego igualmente la vida y la integridad física, bien jurídico objeto de tutela de modo indirecto o débil. El único bien jurídico que se pretende tutelar con la figura del robo simple es el patrimonio representado por los derechos reales de posesión y propiedad. En efecto, por la ubicación del robo dentro del Código Penal etiquetado como delito 113 contra el patrimonio y, además, por el animus lucrandi que motiva la acción del autor, el bien fundamental protegido será el patrimonio de la víctima. b.10. SUJETO ACTIVO. De la redacción del tipo penal se desprende que no se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo o agente del delito de robo por lo que sin duda autor puede ser cualquier persona natural. La única condición que se establece es que el agente no sea el propietario del bien, pues el bien objeto del delito debe ser "total o parcialmente ajeno". Esta última circunstancia también orienta que fácilmente un copropietario o coheredero puede constituirse en sujeto activo del delito de robo y ello solo podrá ocurrir siempre y cuando aquel copropietario no ostente la posesión del bien mueble. Si por el contrario, tiene la posesión del bien no habrá robo pues no se habría materializado la sustracción violenta o bajo amenaza. b.11. SUJETO PASIVO. También sujeto pasivo o víctima de robo será el propietario del bien mueble y en su caso, junto a él también será el poseedor legítimo del bien cuando a éste se le hayan sustraído. Así mismo, resulta indudable que muy bien la persona jurídica puede constituirse en sujeto pasivo del robo cuando se haya sustraído bienes muebles de su propiedad. Así, cuando en un caso concreto, la persona que resistió la sustracción violenta del bien no es el propietario, habrá dos sujetos pasivos del hecho punible de robo: el titular del bien mueble y el poseedor legítimo. c. TIPICIDAD SUBJETIVA. La tipicidad subjetiva del supuesto de hecho imputado a título de robo comporta, igual que el hurto, dolo directo, pero posee un ingrediente cognoscitivo-volitivo mayor el conocimiento por parte del sujeto activo que está haciendo uso de la violencia sobre la persona, así como de la amenaza grave y la voluntad de actuar 114 bajo tal contexto de acción, es decir, de utilizar tales medios para lograr o facilitar el apoderamiento del bien mueble (Rojas Vargas, 2000, pág. 364). No obstante, aparte del dolo directo, es necesario un elemento subjetivo particular o específico como es el ánimo de lucro, el agente actúa movido o guiado por la intención de sacar provecho del bien mueble sustraído. Si en determinado caso concreto, el ánimus lucrandi no aparece es evidente que no estaremos frente a la figura delictiva de robo. d. ANTIJURICIDAD. La conducta típica de robo simple será antijurídica cuando no Concurra alguna circunstancia prevista en el artículo 20 del Código Penal que le haga permisiva, denominadas causas de justificación, como puede ser la legítima defensa, estado de necesidad justificante, consentimiento válido de la víctima para la sustracción, etc. Si por el contrario en un caso particular, el operador jurídico llega a la conclusión que concurre, por ejemplo consentimiento válido de la víctima para que el agente se apodere de su bien mueble, así se verifique que éste último actúo con violencia, la conducta será típica de robo simple pero no antijurídica y, por tanto, irrelevante penalmente. e. CULPABILIDAD. La conducta típica y antijurídica del robo simple reunirá el tercer elemento del delito denominado culpabilidad, cuando se verifique que el agente no es inimputable, esto es, no sufre de anomalía psíquica ni es menor de edad; después se verifica que el agente conocía o tenía conciencia de la antijuricidad de su conducta, es decir, sabía que su actuar era ilícito o contra derecho. Aquí perfectamente puede presentarse la figura del error de prohibición previsto en el art. 14 del C.P., ocurrirá cuando el agente sustrae violentamente un bien que posee la víctima en la creencia errónea que aquel bien es de su propiedad, o cuando el sujeto activo se apodera violentamente de un bien mueble creyendo erróneamente que cuenta con el consentimiento de la víctima. 115 Finalmente el operador jurídico deberá verificar si el agente tuvo la posibilidad de actuar de modo distinto a la de realizar la conducta de robo. Si por el contrario, se determina que el sujeto activo no tuvo otra alternativa que cometer el robo como ocurriría por ejemplo, cuando el agente actúe compelido o inducido por un miedo insuperable de un mal, no habrá culpabilidad y, por tanto, la conducta concreta será típica, antijurídica pero no culpable por lo tanto, no constituirá conducta punible. f. TENTATIVA. Es lugar común afirmar que como el delito de robo simple es de lesión o de resultado cabe perfectamente que la conducta se quede en tentativa. En efecto, estaremos ante una tentativa de robo cuando el agente ha dado inicio a la sustracción del bien haciendo uso de la violencia o amenaza y luego se desiste o cuando el agente no logra sustraer el bien por oposición firme de la víctima o es sorprendido por terceros en los instantes que se encuentra cometiendo el delito y lo detienen o cuando estando dándose a la fuga con el bien sustraído es detenido por un tercero que muy bien puede ser un efectivo de la Policía Nacional. g. CONSUMACIÓN. De los argumentos expuestos para la tentativa, se concluye que habrá conducta punible de robo simple consumado cuando el agente ha logrado apoderarse y por tanto tiene la posibilidad de disponer libremente del bien mueble sustraído a su víctima. En la doctrina peruana y a nivel jurisprudencial se ha impuesto la teoría de disponibilidad como elemento fundamental para diferenciar la tentativa del robo consumado. h. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. Autor o agente será aquella persona que realiza todos los elementos objetivos y subjetivos de la conducta descritos en el tipo penal Art. 188. Nuestra Corte Suprema fundándose en la teoría del dominio del hecho para definir a la autoría, por Ejecutoria Suprema del 02 de octubre de 1997 claramente a enseñado que en 116 el proceso ejecutivo del delito es autor y no cómplice, aquél que ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo, lo que permite afirmar a la luz de lo moderna teoría del dominio del hecho, que el sentenciado ha sostenido las riendas del acontecer típico o la dirección de acontecer; habiendo tenido a la vez la posibilidad de evitar el resultado" (Exp. 4354-97-Callao en Jurisprudencia Penal, T. 1, Gaceta Jurídica, 1999, p. 159) Serán casos de robo simple con pluri subjetividad cuando el agente amenaza o practica actos de violencia tendientes a la substracción / apoderamiento, mientras otra persona vigila o espera en un vehículo para lo fuga o huida (o presta con conocimiento una motocicleta o automotor). i. PENALIDAD. EI agente o autor de robo simple será merecedor a la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, según la última modificación del art. 188 ocurrida por ley Nro.27472, 1° publicada el cinco de junio del 2001. 2.2.8.3.2.2. ROBO AGRAVADO a. TIPO PENAL. El delito de robo agravado en todas sus modalidades tan frecuentes en los estrados judiciales se encuentra previsto en el art. 189 del Código Penal. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 1. En inmueble habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos a más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y 117 fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimiento de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuente de agua minero medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. Modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la ley N° 30077, Art. 3° y Art. 24° prohibición de beneficios penitenciarios, publicada el 20 de Agosto de 2013, la misma que entro en vigencia el 01 de Julio de 2014. El robo agravado según las autoridades policiales mayormente ocurre en lugares desolados donde las autoridades no tienen presencia, así mismo las personas sufren este tipo penal en sus vehículos y sus autopartes las mismas que son comercializadas en lugares de venta de autopartes del vehículo. 118 b. TIPICIDAD OBJETIVA. Se define al robo agravado como aquella conducta por la cual el agente haciendo uso de la violencia o amenaza sobre su víctima sustrae un bien mueble total o parcialmente ajeno y se lo apodera ilegítimamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, concurriendo en el accionar del agente alguna o varias circunstancias agravantes previstas expresamente en nuestro Código Penal. Esto significa que el robo agravado exige la verificación de la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos de la figura del robo simple, luego debe verificarse la concurrencia de alguna agravante específica, caso contrario, es imposible hablar de robo agravado. c. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Cabe analizar cada una de las circunstancias que agravan la figura del robo y por tanto, el autor merece mayor sanción punitiva: c.1. LA PENA NO SERÁ MENOR DE DOCE NI MAYOR A VEINTE AÑOS SI EL ROBO ES COMETIDO c.1.1. ROBO EN INMUEBLE HABITADA. La primera agravante de la figura delictiva de robo es la circunstancia que aquel se efectúe o realice en casa habitada. Con la acción realizado por el agente se afecta diversos bienes jurídicos protegidos por el Estado por considerarlos fundamentales, para una armoniosa convivencia social, como son afectación al patrimonio, a la inviolabilidad del domicilio y eventualmente afectación a la vida, la integridad física, la libertad sexual, el honor, el (de los moradores de la casa) (Salinas Siccha, Delitos Contra el Patrimonio, 2000, pág. 198). Desde el momento que se toma como referencia que el inmueble debe servir de morada o vivienda para la víctima, resultan excluidos de la agravante los edificios que sirvan para negocios, los colegios, las oficinas, los locales de instituciones 119 públicas o privadas. En términos más gráficos y contundentes, un robo, cometido en un colegio o en local de una Universidad no constituye agravante así este se produzca cuando estudiantes, profesores y trabajadores administrativos se encuentren en pleno ejercicio de sus labores. c.1.2. ROBO DURANTE LA NOCHE O EN LUGAR DESOLADO  Robo durante la noche, Constituye agravante el realizar o ejecutar el robo aprovechando la circunstancia de la noche, entendida como lapso de tiempo en el cual falta sobre el horizonte la claridad de la luz solar. Esto es importante tenerlo en cuenta puesto que así el horizonte esté iluminado por una hermosa luna llena o por efectos de luz artificial, la agravante igual se configura. El agente debe buscar la noche para realizar su accionar de sustracción ilegítima de bienes, pues sabe que la protección de los bienes por parte de la víctima se ha relajado y que tendrá mayores posibilidades de consumar su hecho al sorprender a su víctima.  Robo en lugar desolado significa que la acción debe realizarse en un lugar donde normalmente no hay población, el lugar es solitario; el robo en lugar desolado significa que la acción transcurre en un lugar que normalmente o circunstancialmente se encuentra sin personas. Esto puede ser en un lugar despoblado como también puede ser en un lugar poblado pero que circunstancialmente se encuentra sin pobladores. En suma, la ubicación de la víctima en el espacio que le conlleva su desamparo, su desprotección, la ausencia de posibilidad de auxilio, la facilidad para la fuga y el ocultamiento, facilitan la realización del robo por parte del agente y naturalmente fundamentan la agravante. c.1.3. ROBO A MANO ARMADA. El robo a mano armada se configura cuando el agente porta o hace uso de un arma al momento de apoderarse ilegítimamente de un bien mueble de su víctima. 120 Por arma se entiende todo instrumento físico que cumple en la realidad una función de ataque o defensa para el que la porta. En tal sentido, constituyen arma para efectos de la agravante arma de fuego (revólver, pistolas, fusiles, carabinas, ametralladoras, etc.), arma blanca (cuchillo, verduguillo, navajas, sables, serruchos, etc.) y armas contundentes (martillos, combas, piedras, madera, fierro, etc.). La sola circunstancia de portar el arma por parte del agente la vista de la víctima, al momento de cometer el robo, configura la agravante. Si en un caso concreto se verifica que el autor portaba el arma pero nunca lo vio su víctima, la sustracción apoderamiento ocurrido no se encuadrará en la agravante en comentario (Paredes Infanzon, 1999, pág. 108). c.1.4. ROBO CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS. Esta agravante quizá sea la más frecuente en la realidad cotidiana y por ello haya sido objeto de innumerables pronunciamientos judiciales aun cuando no se ha logrado establecer su significado. Mayormente los sujetos que se dedican a robar bienes muebles, lo hacen acompañados con la finalidad de facilitar la comisión de su conducta ilícita pues por la pluralidad de agentes merman o aminoran rápidamente las defensas que normalmente tiene la víctima sobre sus bienes; radicando en tales presupuestos el fundamento político criminal de la agravante. Agravante cuando las dos o más personas que participan en el robo lo hacen en calidad de coautores. Es decir, cuando todos con su conducta teniendo el dominio del hecho aportan en la comisión del robo. No está demás dejar establecido que esta agravante casi siempre concurre con otras agravantes como puede ser en casa habitada, a mano armada, durante la noche, etc. c.1.5. ROBO EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ O ADULTO MAYOR  La agravante recogida en el inc. 7 del art. 189 se configura cuando el 121 agente comete el robo en agravio de menores de edad. No hay mayor discusión en considerar menores a las personas que tienen una edad por debajo de los dieciocho años. Aparece así establecido en el inciso 2 del art. 20 del Código Penal, en el artículo 42 del Código Civil y en el art. 1 del Texto Único Ordenado del Código del Niño y Adolescentes. La circunstancia agravante se materializa cuando el agente dirige los actos de violencia o amenaza en contra de un menor. El agravio tiene así dos dimensiones concurrentes: a. La acción y efecto de la violencia y la amenaza; y b. El desmedro económico. De ese modo, si en un caso concreto, sólo concurre la última de estas dimensiones, la circunstancia agravante no aparece. No hay agravante por ejemplo cuando la violencia o amenaza fue contra el guardián de la vivienda del menor quien sólo vio mermado su patrimonio por efecto del robo producido. El agente debe conocer o darse cuenta que está ejecutando el robo en perjuicio de un menor de edad.  Robo en agravio de personas con discapacidad, se agrava cuando la víctima es discapacitada. Se configura cuando el agente comete el robo sobre una persona que sufre de incapacidad física, mental o sensorial. Persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique un la disminución o ausencia de la capacidad para realizar alguna actividad dentro de las formas normales.  Robo en agravio de mujeres en estado de gravidez, se agrava cuando la víctima se encuentra en estado de gestación. La agravante aparece cuando la víctima mujer del robo se encuentra en estado de gestación, es decir esperando que se produzca el nacimiento de un nuevo ser que lleva en su vientre. 122  Robo en agravio de un adulto mayor, Saber cuándo estamos ante un adulto mayor o anciano resulta un poco difícil. No obstante, siguiendo la posición adoptada por Manuel Abanto Vásquez, consideramos que debe entenderse el término "anciano" recurriendo a las normas extrapenales como las laborales. En tal sentido, estamos ante una persona anciana cuando ha alcanzado o sobrepasado la edad cronológica límite para la jubilación. Es decir, estamos ante un anciano cuando el varón haya cumplido los 65 años y en caso de las mujeres, los 60 años. Así mismo el adulto mayor debe resultar una consecuente merma de su patrimonio. c.1.6. ROBO SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS. En este delito en el que patrimonialmente los vehículos automotores son objetos de la acción delictiva, se ha extendido a sus autopartes o accesorios. Art. 189 inciso 8. El origen de esta modificación lo tenemos en el proyecto de Ley N° 1580/2012- CR3 en cuya exposición de motivos, el legislador proponente señala que hay una alta incidencia no sólo en robo de vehículos, sino en auto partes y sus accesorios, que luego son comercializados en zonas del Cusco y el Distrito de Wanchaq donde se expenden autopartes y paralelamente los accesorios robados. El robo de partes de vehículo ha crecido debido a que el parque automotor ha crecido, es de bajo riesgo y altamente rentable. La adición busca desincentivar estas conductas prohibidas. Consideramos como auto partes un radiador, arrancador, motor; mientras que a los accesorios pueden asimilarse espejos, auto radio, plumillas, etc. c.2. LA PENA NO SERÁ MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE TREINTA AÑOS SI EL ROBO ES COMETIDO: c.2.1. ROBO CAUSANDO LESIONES A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL DE LA VICTIMA. El legislador nacional en la segunda parte del art. 189 del CP ha regulado otro grupo de agravantes, las mismas que por su mayor injusto penal merecen una pena más elevada que las agravantes ya expuestas. 123 Aparece la circunstancia agravante cuando el agente por efectos mismos del robo ha causado lesión a la integridad física o mental de la víctima. Esto es, ha causado transformación evidente del estado de equilibrio actualizado y funcional de las estructuras somáticas y psicológicas de la víctima. Se entiende que las lesiones a la integridad físico o mental de la víctima deben ser consecuencia del ego doloso de la violencia o amenaza por parte del agente al momento de la sustracción apoderamiento. Si las lesiones se verifican las otras circunstancias, la agravante no se verifica. Las lesiones que exige la agravante deben ser consecuencia del empleo de la violencia en el acto mismo de la sustracción. c.2.2. ROBO CON ABUSO DE LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DE LA VICTIMA O MEDIANTE EL EMPLEO DE DROGAS, INSUMOS QUÍMICOS O FÁRMACOS CONTRA LA VICTIMA.  Robo con abuso de la incapacidad física, se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o amenaza grave y aprovechando de la incapacidad física o mental de la víctima le sustrae ilícitamente sus bienes muebles. El fundamento de esta agravante radica en la mayor facilidad para la comisión del delito del que se aprovecha el agente, unido a ello la alevosía son la astucia (Salinas Siccha, Delitos Contra el Patrimonio, 2015, pág. 163).  Robo mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima, se configura cuando el agente comete robo haciendo uso o empleando para tal efecto drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima para anular su resistencia de defensa de sus bienes. Estos robos constituyen hurto agravado por destreza. 124 c.2.3. ROBO COLOCANDO A LA VICTIMA O A SU FAMILIA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA. En primer término resulta pertinente determinar a quién se Ie considera víctima en los delitos contra el patrimonio. No hay mayor discusión en la doctrina al considerar víctima del delito de robo a aquella persona que por efecto del actuar ilícito del agente ha visto disminuido su patrimonio. La víctima puede ser una persona natural o jurídica. En esa línea, se presenta la agravante cuando la víctima o familia que depende directamente de aquella, como consecuencia del robo ha quedado desprovista de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia. Sin embargo, para que opere la agravante no es necesario que la víctima quede en la pobreza o indigencia absoluta, sólo se exige que quede en una situación patrimonial difícil de cierto agobio e inseguridad, el mismo que puede ser temporal o permanente. c.3. LA PENA SERA DE CADENA PERPETUA CUANDO EL AGENTE ACTUÉ EN CALIDAD DE INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, O SI, COMO CONSECUENCIA DEL HECHO, SE PRODUCE LA MUERTE DE LA VICTIMA O SE LE CAUSA LESIONES GRAVES A SU INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL. c.3.1. ROBO POR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y CON SUBSIGUIENTE MUERTE DE LA VICTIMA.  Robo por una organización criminal, el agente será integrante de una organización criminal cuando haya vinculación orgánica entre éste y aquella, concierto de voluntades entre el agente y los demás miembros de la organización y vinculación funcional entre el agente y el grupo. Configurándose en agravante cuando el autor o coautores cometan el robo en nombre o por disposición del grupo. Si se determina que aquel actúo sólo sin conocimiento de la organización a la que pertenece o porque dejó de ser miembro de aquella, la agravante no aparece. 125 En el Código Penal pareciera que tuvieran contenidos parecidos, se evidencia claramente una diferencia surgida. En efecto, aparece el hurto agravado cuando el agente pertenece a una organización criminal destinada a cometer “estos delitos”, es decir, delitos contra el patrimonio; en tanto que, aparece el robo agravado cuando el autor pertenece a cualquier organización criminal. No hay límite.  Esta circunstancia o supuesto es la última agravante del robo, la misma que merece también la pena de cadena perpetua. La agravante se configura cuando el agente o agentes como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le ocasionan o le producen la muerte. Según la redacción de la circunstancia agravante se entiende que el resultado final de muerte puede ser consecuencia de un acto doloso o culposo. Así mismo, para estar ante la agravante, el agente no debe haber planificado la muerte de su víctima, esta debe producirse por los actos propios del uso de la violencia o amenaza en el acto, mismo de la sustracción. Si llega a determinarse que el agente previamente quiso acabar con la vida de la víctima para después de apoderarse de sus bienes, no aparece la agravante sino el supuesto del asesinato previsto en el inc. 2 del art. 108 del Código penal, y por tanto el agente será merecedor de la pena privativa de la libertad temporal no menor de quince ni mayor de 35 años en aplicación del art. 29 del Código Penal. Según señala (Rojas Vargas, 2000, pág. 490), se produce así el siguiente mensaje de perversión normativa: mata primero antes de apoderarte del bien mueble, porque si no lo haces y si de los actos de violencia resulta muerta la víctima serás castigado con cadena perpetua, mientras que en el primer caso a los más serás sancionado a 35 años. 126 d. PENALIDAD. En resumen, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravante por si solas o en conjunto, previstas en el primer párrafo del artículo 189, el agente será merecedor de pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. En cambio cuando se trató de alguna agravante prevista en el segundo párrafo del citado numeral, el autor será merecedor a pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. Y finalmente, si aparece alguna de las agravantes previstas en el último párrafo del numeral 189, el autor será objeto de cadena perpetua. 2.3. BASES LEGALES. 2.3.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el 127 procedimiento expropiatorio. Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. FUNCIONES Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 6. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. 128 2.3.2. LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL LEY Nº 29807 DE FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DEL 2011 Y SU REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-JUS APROBADO EL 20 DE MARZO DE 2012: Constituyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia Artículo 4. Mandatos y atribuciones. El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. 2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal. 3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo. 2.3.3. NUEVA LEY UNIVERSITARIA Nº 30220: En su artículo 7º, menciona sobre las funciones de la universidad. Artículo 7°.- Funciones de la Universidad: Son funciones de la universidad: 129 7.1. Formación profesional. 7.2. Investigación. 7.3. Extensión cultural y la proyección social. 7.4. Educación continúa. 7.5. Contribuir al desarrollo humano 7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas. 2.3.4. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES – UTEA Según el Artículo 8°, 102°y 105° hace referencia a la investigación universitaria. Así menciona: Artículo 8° Son funciones de la universidad: 8.1 Formación profesional. 8.2 Investigación e innovación tecnológica. 8.3 Extensión cultural, universitaria y proyección social. 8.4 Educación continúa. 8.5 Contribuir al desarrollo humano. 8.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas. TÍTULO VI: DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA Artículo 102° La Universidad Tecnológica de los Andes, reconoce a la Investigación como una de las funciones fundamentales, por ello está en la obligación de realizar investigación humanística, científica y tecnológica, de interés local, regional, nacional e internacional. Artículo 105° La Investigación está orientada a: 1. Desarrollar la Investigación formativa, científica, tecnológica y humanística. 2. Proponer soluciones a los problemas de desarrollo local, regional, nacional e internacional en las áreas que cultivan las diferentes facultades. 3. Relacionar la actividad científica-teórica con la práctica en cada cátedra. 130 4. Capacitar, actualizar, perfeccionar a docentes y estudiantes en la formulación de estudios, diseños y proyectos de investigación, conforme al Reglamento. 2.4. DEFINICIONES CONCEPTUALES a. POLÍTICA CRIMINAL: Es la acción planeada de procedimientos preventivos y represivos contra el crimen. Como cualquier política, es comandada por un discurso orientado que propone un conjunto de estrategias o procedimientos por medio de los cuales el Estado y la sociedad organizan sus respuestas al problema de la criminalidad. La aplicación de los conocimientos criminológicos para prevenir y controlar las conductas antisociales. Atiende desde la prevención del delito hasta la reincorporación del ex reo a la vida en sociedad. b. PREVENCIÓN DEL DELITO: Por prevenir debe entenderse prever, conocer un daño o perjuicio, así como preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. En criminología prevenir es el conocer con anticipación la probabilidad de una conducta criminal, disponiendo los medios necesarios para evitarla. c. PREVENCIÓN PRIMARIA: Toda actividad de carácter general que tiene un fin de saneamiento social que se espera evite o reduzca la incidencia de fenómenos delictivos y de los que producen riesgos a la comunidad. d. PREVENCIÓN SECUNDARIA: Es la se ejerce sobre las personas de las que se puede afirmar la posibilidad o la probabilidad de cometer delitos o de adoptar un género de vida que las pueda hacer especialmente peligrosas. e. PREVENCIÓN TERCIARIA: Es la que se propone evitar que personas que ya han delinquido o incurrido en actividades especialmente peligrosas, persistan en su conducta socialmente nociva. f. CONCEPCIÓN FORMAL DEL DELITO: El delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de preceptos jurídicos que se encuentran 131 descritos en los ordenamientos penales sustantivos. También el delito es una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la Ley), antijurídica (contraria al Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal. g. PENA: La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal. h. ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL: El Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. Luego establece que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección. Consecuentemente el niño y el adolescente pueden ser sujetos activos en la realización de un acto reprochable por la sociedad y calificado como delito o falta. i. PATRIMONIO: Es el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona o empresa. Los Bienes son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta la empresa. j. PROPIEDAD: El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.). k. POLÍTICA NACIONAL: Conjunto de las actividades gubernamentales que realizan los órganos del Estado, desplegadas en el tiempo en cuanto que ese conjunto obedece a un determinado cuadro o sistema de ideas, directivas, es decir a un programa o proyecto político. 132 La Política Nacional es la Acción Política que se desarrolla en el marco de una colectividad nacional organizada en Estados, respondiendo a su privativa realidad, a sus peculiaridades, a sus intereses y aspiraciones que se sustentan en sus bases históricas culturales y orienta sus capacidades disponibles y latentes a la consecución de sus fines y logros de objetivos. l. INSEGURIDAD CIUDADANA: Es una sensación de carácter psicológico vinculada a un sentimiento de vulnerabilidad ante la posibilidad de ser víctima de un acto delincuencial. La persona no ha sido directamente victimada, sino que lo cree por contagio colectivo. m. HURTO SIMPLE: Consiste en apoderarse de manera ilegítima, sin emplear violencia o amenaza contra la víctima, de bien mueble ajeno, cuyo valor es superior a 1 RMV, sustrayéndolo del lugar del que se encuentra. n. HURTO AGRAVADO: Consiste en apoderarse de manera ilegítima de bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar del que se encuentra: en casa habitada, durante la noche, mediante escalamiento o destrucción de obstáculos, por dos o más personas, con ocasión de incendio o calamidad pública o desgracia particular, o de bienes que forman el equipaje de viajero.  Es indiferente el valor del bien hurtado.  Es suficiente la concurrencia de sólo una de las agravantes antes mencionadas. o. ROBO: Consiste en apoderarse ilegítimamente de bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentre, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente. p. ROBO AGRAVADO: Consiste en apoderarse ilegítimamente de bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentre, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente: en casa habitada, durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, por dos o más personas, en un medio de locomoción o transporte o carga, fingiendo 133 ser autoridad o servidor público o trabajador privado, mostrando mandamiento falso de autoridad, o en agravio de menor de edad o anciano. q. APROPIACIÓN ILÍCITA: Intencionalmente, apropiarse indebidamente, sin violencia ni amenaza contra la víctima, de bien mueble o suma de dinero o valor, recibido en depósito o comisión o administración u otro título, que produce obligación de entregar o devolver o hacer uso determinado. r. VIOLENCIA: Acción física sobre la víctima, que consiste en aplicar medios compulsivos para vencer alguna resistencia de ésta para obtener una ventaja de aquella. 2.5. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS 2.5.1. HIPÓTESIS GENERAL  Existe relación positiva entre la Política Criminal y Prevención en Delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago, de la Ciudad del Cusco, 2013 - 2014. 2.5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS  Existe un buen nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago, de la Ciudad del Cusco.  Existe un buen nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago, de la Ciudad del Cusco.  Existe una relación positiva entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago, de la Ciudad del Cusco. 134 2.5.3. VARIABLES E INDICADORES Variable de estudio 1: POLÍTICA CRIMINAL Variable de estudio 2: PREVENCIÓN 2.5.3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL VARIABLE DE ESTUDIO 1: POLÍTICA CRIMINAL Según el penalista alemán Feuerbach, define como el conjunto de procedimientos utilizados en un momento dado para combatir la criminalidad. La Política Criminal consiste en descubrir y organizar racionalmente las muchas soluciones posibles con los diversos problemas de fondo y de forma que tiene el fenómeno criminal. Toda política criminal es necesariamente sustentada y apoyada por una filosofía penal, una reflexión sobre los fundamentos de la justicia, la legitimidad y los límites del derecho de castigar, los derechos del hombre, el tratamiento de la sociedad a los delincuentes y el rol de la moral en la regulación de la vida colectiva. Como todos los sistemas jurídicos, el derecho penal se construye sobre la influencia conjunta de las necesidades coyunturales del momento y las ideologías criminales (De la Cruz Ochoa, 2002). VARIABLE DE ESTUDIO 2: PREVENCIÓN El concepto clásico de prevención está basado en y referido a la perspectiva de evitar el surgimiento o de reducir los riesgos de que surjan los problemas. La prevención está basada en la actitud atenta cuyo propósito es impedir la aparición de riesgos (patogénicos y salutogénicos) tanto en el individuo, familia y comunidad, eliminando o disminuyendo los factores de riesgo y aumentando y consolidando los factores protectores (Lili, 2011). 135 2.5.3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL VARIABLE DE ESTUDIO I: POLÍTICA CRIMINAL Franz Von Liszt definió la Política Criminal como el conjunto sistemático de principios, garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución Política Criminal es el conjunto de criterios determinantes de una lucha eficaz contra el delito (Espinoza Mondragon, 2014). Dichas definiciones tienen una visión de Política Criminal en donde sobresale el combate a la delincuencia únicamente mediante la represión de la misma, es decir, los métodos de lucha eficaz contra el crimen eran únicamente la pena y la medida de seguridad, siendo estas expresiones del ius puniendi, no se visualizaba como expresión de una política de estado, en donde se articularan acciones represivas con otras de carácter preventivo o penitenciario. VARIABLE DE ESTUDIO II: PREVENCIÓN Prevención es el proceso activo y asertivo de crear condiciones y/o atributos personales que promueven el bienestar de las personas o grupos. Dentro de ello podemos encontrar: Prevención social: Proceso que se elabora conscientemente desde la política social y cuyo desarrollo comporta el compromiso de accionar transformadoramente sobre la realidad y Prevención comunitaria: Sistema de acciones de organización, preparación y disposición de la comunidad (a través de sus estructuras organizativas) para identificar primero y revertir después sus problemas específicos en materia de delito, a partir de los recursos, necesidades y potencialidades comunitarios. Su marco referencial de origen son las normas morales, jurídicas y sociales imperantes en la sociedad de la cual forma parte la comunidad concreta (Ramirez, 2012). 136 CAPITULO III DISEÑO METODOLÓGICO 3.1. METODOLOGÍA Se entiende que el método científico es una meditación de las actividades que los investigadores deben realizar, concentrando su atención en el proceso de adquisición del conocimiento. El método científico es un procedimiento que se sigue para obtener el conocimiento. (Bunge, 1980, pág. 72), señala que el método es un procedimiento regular, explícito y repetible para lograr algo. Por lo tanto el método, supone seguir una pauta, norma, regla, preconcebida en el ejercicio de una actividad. Que desde el marco racional del método, supone ordenar el camino o procedimiento. Se aplicó el siguiente procedimiento:  Observación de la realidad problemática  Identificación de la realidad problemática para el planteamiento del problema  Planteamiento del problema general y específicos  Determinación del título de la investigación  Ubicación de las variables, dimensiones e indicadores  Establecimiento de los objetivos generales y específicos  Establecimiento de las hipótesis generales y específicos 137  Establecimiento de la metodología, tipo diseño, población, muestra y muestreo  Aplicación de los instrumentos para el recojo de datos  Análisis de datos en SPSS 21  Conclusiones y sugerencias  Biliografia. 3.2. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El tipo de investigación es BÁSICA - CUANTITATIVA, porque se manipula datos estadísticos, para su debida interpretación. Es Básica porque, la obtención y recopilación de información nos sirve para ir construyendo una base de conocimiento que se va agregando a la información previa existente de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en su modalidad de hurto y robo en el distrito de Santiago, Cusco 2013 – 2014. Según (Zorrilla, 1993) Básica denominada también pura o fundamental, busca el progreso científico, acrecentar los conocimientos teóricos, sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas; es más formal y persigue las generalizaciones con vistas al desarrollo de una teoría basada en principios y leyes. Es cuantitativa porque, permite examinar los datos de manera numérica, especialmente en el campo de la Estadística. Según, (Hurtado & Toro, 2001) menciona que la investigación Cuantitativa tiene una concepción lineal, es decir que haya claridad entre los elementos que conforman el problema, que tenga definición, limitarlos y saber con exactitud donde se inicia el problema, también le es importante saber qué tipo de incidencia existe entre sus elementos. La investigación cuantitativa es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos sobre variables para estudiar su relación con respecto a ello, cabe 138 resaltar que en una investigación de éste tipo, lo importante es medir, contar, estandarizar resultados por medio de gráficas numéricas que por supuesto se pueden interpretar para solventar las problemáticas propuestas. 3.3. MÉTODO APLICABLE A LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA El método que se aplica en el ámbito jurídico es SOCIOLÓGICO Y DIALECTICO, sociológico porque el ambiente de trabajo es la Política Criminal y la prevención, involucra al distrito de Santiago y la sociedad en general y es dialéctica porque el presente trabajo de investigación es netamente social porque su estudio está enfocado a describir, buscar correlación entre las variables y las dimensiones así explicar los fenómenos ocurridos dentro de la sociedad. 3.4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El diseño de investigación para el presente trabajo es de tipo NO EXPERIMENTAL de tipo TRANSECCIONAL O TRANSVERSAL porque su estudio se basa de hechos y fenómenos ocurridos en el año 2013 - 2014. Según (Hernandez, Fernandez, & Baptista, 2001), los diseños no experimentales es aquella que se realiza sin manipular deliberadamente las variables. Es decir, es investigación donde no hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. Como señala Kerlinger (1979, p. 116). "La investigación no experimental o expost - facto es cualquier investigación en la que resulta imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las condiciones". De hecho, no hay condiciones o estímulos a los cuales se expongan los sujetos del estudio. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad. Para esta investigación se trabaja con diseño no experimental de tipo Transeccional o transversal. Es transeccional o transversal porque se recolecta datos en un 139 momento único que es 2015 del año 2013 - 2014; describe variables en ese mismo momento o en un momento dado. 3.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN El tipo de investigación es DESCRIPTIVA de alcance CORRELACIONAL. Es descriptiva porque sirve para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes. Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis (Dankhe, 1986). Desde el punto de vista científico, describir es medir estadísticamente las variables en estudio 1 y 2. Es Correlacional porque está orientada a descubrir la variación o correspondencia entre los valores de dos hechos o situaciones problemáticas. Es Correlacional porque se demuestra la existencia de la relación directa entre la Variable de Estudio 1: POLÍTICA CRIMINAL, con la Variable de Estudio 2: PREVENCIÓN. Orientada a descubrir la covariancia o correspondencia entre los valores de dos hechos o situaciones problemáticas. Dónde: M: Es la muestra de estudio Ox: Variable de estudio 1 Oy : Variable de estudio 2 r : Nivel de correlación. El tipo de investigación es descriptivo – correlacional lo cual tiene como propósito medir el grado de relación existente entre las dos variables. Variable Independiente: Política Criminal y por otra parte la Variable Dependiente: Prevención en delitos contra el patrimonio en su modalidad de hurto y robo en el distrito de Santiago en 140 el año 2013 – 2014, este es el contexto social en particular, lo cual está representado por: X Y. 3.6. POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO. 3.6.1. POBLACIÓN: La población está determinada por la totalidad de los habitantes del distrito de Santiago, que es de 230 habitantes para la primera variable: Política Criminal y 90 414 habitantes para la segunda variable: Prevención, las cuales representan el 100%, la misma que está distribuido en la muestra. 3.6.2. MUESTRA: Teniendo en cuenta que el tamaño de la población es muy amplio, se trabajó con una muestra estratificada para cada variable (es decir por la amplitud de población y por ser homogéneos, se dividió en cantidades proporcionales de acuerdo a la cantidad de las entidades existentes las macro zonas y comunidades ubicadas en el Distrito de Santiago, esta distribución goza de mayor representatividad para la muestra), del trabajo de investigación. Se calcula en la siguiente fórmula, para la muestra tomando en cuenta la población finita: 𝑴 = 𝒁𝟐.𝒑.𝒒.𝑵 𝑵.𝒆𝟐+𝒁𝟐.𝒑.𝒒 En donde: Z = nivel de confianza. p = Probabilidad a favor. q = Probabilidad en contra. N = Población e = error de estimación. M = tamaño de la muestra 141 CALCULO DE LA MUESTRA PARA LA VARIABLE 1: POLÍTICA CRIMINAL. Valores a estimar: M = Muestra e2 = 10% = 0.1 (es el error muestral deseado o error de estimación) Z2 = 1.96 (tabla de distribución normal para el 95% de confiabilidad) o nivel de confianza. N= 230 (población) p = 0.50 (probabilidad de que ocurra) q = 0.50 (probabilidad de que no ocurra) 𝑀 = 𝑍2.𝑝.𝑞.𝑁 𝑁.𝑒2+𝑍2.𝑝.𝑞 𝑀 = (1.96)2.(0.5).(0.5).(230) (230−1).(0.10)2+(1.96)2.(0.50).(0.5) 𝑀 = 220.892 (229).(0.01)+(1.96)2.(0.50).(0.5) 𝑀 = 220.892 2.29 + 0.9604 𝑀 = 220.892 3.2504 𝑀 = 67.9584 𝑀 = 68 TABLA N° 01 VARIABLE POBLACIÓN CRITERIO CANTIDAD MUESTRA POLÍTICA CRIMINAL 230 POLICÍA NACIONAL 181 75 FISCALES 10 04 SEGURIDAD CIUDADANA 39 16 TOTAL 230 96 FUENTE: DATOS PROPORCIONADOS POR LAS INSTITUCIONES Y ELABORACIÓN PROPIA Para la Primera Variable Política Criminal se adiciona la cantidad de 28 para equiparar a la cantidad de 96 sujetos muéstrales tomando en cuenta que el tipo de investigación es correlacional. 142 CALCULO DE LA MUESTRA PARA LA VARIABLE 1: PREVENCIÓN. Valores a estimar: M = Muestra e2 = 10% = 0.1 (es el error muestral deseado o error de estimación) Z2 = 1.96 (tabla de distribución normal para el 95% de confiabilidad) o nivel de confianza. N= 90,414 (población) p = 0.50 (probabilidad de que ocurra) q = 0.50 (probabilidad de que no ocurra) 𝑀 = 𝑍2.𝑝.𝑞.𝑁 𝑁.𝑒2+𝑍2.𝑝.𝑞 𝑀 = (1.96)2.(0.5).(0.5).(90414) (90414−1).(0.10)2+(1.96)2.(0.50).(0.5) 𝑀 = 86833.6056 (90413).(0.01)+(1.96)2.(0.50).(0.5) 𝑀 = 86833.6056 904.13 + 0.9604 𝑀 = 86833.6056 905.0904 𝑀 = 95.9392 𝑀 = 96 TABLA N° 02 VARIABLE POBLACIÓN CRITERIO / ZONA CANTIDAD DE HABITANTES MUESTRA PREVENCIÓN 90 414 (07 MACRO ZONAS) ZARZUELA 9401 10 CASCO URBANO 11224 12 MARGEN DERECHA 36243 35 CCORIPATA 11506 12 MANAHUAÑUNCA 8436 10 DIGNIDAD NACIONAL 10106 11 COMUNIDADES CAMPESINAS:  Ancaschaca  Huasampata  Ocopata  Coyllorpuquio  Jaquira 3228 3 143  Qachuna  Chocco  Huamancharpa  Mayrasco  Cheqapuca DOCENTES 270 3 TOTAL 90414 96 FUENTE: INEI (Estimación al 2015) y Elaboración Propia Para la Segunda Variable se considera 96 sujetos muestrales del total de la población, la misma que está constituido por 07 macro zonas incluida la población rural que tiene 10 comunidades campesinas. 3.6.3. MUESTREO: Se seleccionó y se caracterizó un conjunto de individuos del total de la población del Distrito de Santiago para las dos variables en estudio. El muestreo es probabilístico porque todos los casos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados, la misma que se distribuye en igual cantidad y proporcionalmente para las dos variables en estudio. 3.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Una vez efectuada la operacionalización de las variables y definidos las dimensiones y los indicadores, se seleccionan las técnicas e instrumentos de recolección de datos pertinentes para responder a las interrogantes planteadas. Todo en correspondencia con el problema, los objetivos y el diseño de investigación. La aplicación de la técnica conduce a la obtención de información, la cual debe ser resguardada mediante un instrumento de recolección de datos. Según (Arias, 2006), las técnicas de recolección de datos es el procedimiento o forma particular de obtener datos e información mientras que el instrumento es cualquier recurso o dispositivos o formato que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información. 144 La técnica que se utilizó para este trabajo de investigación es la encuesta que se aplicó a 192 personas y el instrumento que se utilizó para la recolección de datos fue el cuestionario, que constó de 15 ítems para cada variable la que permitió determinar la aplicación de la Política Criminal y Prevención en delitos contra el patrimonio en su modalidad de Hurto y Robo en el Distrito de Santiago – Cusco 2013 - 2014; todo esto se aplicó sobre hechos y fenómenos ocurridos en el distrito de Santiago y las instituciones involucradas en la prevención de delitos contra el patrimonio. 3.7.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. Para el procesamiento de datos se utilizó el software SPSS versión 21 y los cuadros estadísticos etc. Según (Corbetta, 2003, pág. 53) las técnicas de procesamiento y análisis de datos describen las distintas operaciones a las que serán sometidos los datos que se obtengan: clasificación, registro, tabulación y codificación si fuere el caso. En lo referente al análisis, se definirán las técnicas lógicas (inducción, deducción, análisis, síntesis), o estadísticas (descriptivas o inferenciales), que serán empleadas para descifrar lo que revelan los datos que sean recogidos. El análisis de los datos representa quizás la fase de una investigación social en la que resulta más visible la diferencia entre el enfoque cuantitativo y el cualitativo. 3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO Todo instrumento de recolección de datos debe resumir dos requisitos esenciales: validez y confiabilidad. Con la validez se determina la revisión de la presentación del contenido, el contraste de los indicadores con los ítems (preguntas) que miden las variables correspondientes. Se estima la validez como el hecho de que una prueba sea de tal manera concebida, elaborada y aplicada y que mida lo que se propone medir. Algunos autores como Black y Champion (1976), señalan que la validez es un sinónimo de confiabilidad. El primero, se refiere al significado de la medida como cierta 145 y precisa. El segundo, se refiere al hecho de lo que se mide actualmente es lo que se quiere medir. 3.8.1. VALIDACIÓN: Según (Hernandez, Fernandez, & Baptista, 2001, pág. 243), la validez se refiere en términos generales al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende medir. La calificación de expertos permitió, reformular, modificar, mejorar algunos ítems, de las dos variables. El promedio total de la validación de los tres expertos es 89% lo que significa excelente como se puede mostrar en la siguiente Tabla N° 03. TABLA N° 03 EXP. CALIFICACIÓN PORCENTAJE 1 DR. WALTER HERACLIO SARMIENTO ENCISO - DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - UNSAAC 90 % 2 DR. ANSELMO DÍAS SILVA - DOCENTE DE METODOLOGÍA Y SEMINARIO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - UTEA 95 % 3 MGT. MELQUIADES CUSIMAYTA - DOCENTE DE POSTGRADO UCV. 82 % TOTAL - PROMEDIO 89 % Fuente: Elaboración Propia 3.8.2. CONFIABILIDAD Según (Hernández, Sampieri, Fernández, & Baptista, 2003), indican que la confiabilidad de un instrumento de medición refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto produce iguales resultados. Para el procedimiento de la determinación de la confiabilidad de ambas variables se aplicó la formula siguiente: ∝= 𝐾 𝐾 − 1 [1 − ∑ 𝑉𝑖 𝑉𝑡 ] Para obtener estos valores se trabajó con una muestra de 15% del total de la muestra. Donde el resultado final de la prueba del coeficiente “a” (alfa) de consistencia interna de Cronbach, está dentro el rango previsto, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 146 TABLA N° 04 0,53 a menos Nula confiabilidad 0,54 a 0,59 Baja confiabilidad 0,60 a 0,65 Confiable 0,66 a 0,71 Muy confiable 0,72 a 0,99 Excelente confiabilidad 1,00 Perfecta confiabilidad Para la confiabilidad de la variable POLÍTICA CRIMINAL se hizo el siguiente procedimiento, como se puede apreciar a continuación: TABLA N° 05 ESTADÍSTICOS DESCRIPTIVOS N VARIANZA ITEM1 15 1.352 ITEM2 15 1.352 ITEM3 15 1.429 ITEM4 15 1.238 ITEM5 15 .638 ITEM6 15 1.552 ITEM7 15 1.543 ITEM8 15 1.524 ITEM9 15 1.667 ITEM10 15 1.267 ITEM11 15 1.638 ITEM12 15 1.781 ITEM13 15 1.695 ITEM14 15 1.457 ITEM15 15 1.714 SUMA 21.848 SUMA 15 144.457 N válido (según lista) 15 Fuente: Elaboración Propia ∝= 15 15 − 1 [1 − 21.85 144.46 ] ∝= 15 14 [1 − 0.15] ∝= [1.07][0.85] ∝= 𝟎. 𝟗𝟏 Altamente Confiable 0.8 1 0 No tan confiable 147 Para la variable POLÍTICA CRIMINAL arrojó el alfa de Cronbach 0,91 lo que significa que está dentro del rango previsto y es EXCELENTE CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO. Para la variable PREVENCIÓN al igual que la anterior se hizo el siguiente procedimiento como se puede apreciar a continuación: TABLA N° 06 ESTADÍSTICOS DESCRIPTIVOS N VARIANZA ITEM1 15 .952 ITEM2 15 1.429 ITEM3 15 1.829 ITEM4 15 1.124 ITEM5 15 1.695 ITEM6 15 2.857 ITEM7 15 2.067 ITEM8 15 2.495 ITEM9 15 1.981 ITEM10 15 .267 ITEM11 15 1.495 ITEM12 15 1.552 ITEM13 15 1.686 ITEM14 15 1.924 ITEM15 15 1.314 SUMA 24.667 SUMA 15 103.695 N válido (según lista) 15 Fuente: Elaboración Propia ∝= 15 15 − 1 [1 − 24.667 103.695 ] ∝= 15 14 [1 − 0.2378] ∝= [1.07][0.7622] ∝= 𝟎. 𝟖𝟐 Para la variable PREVENCIÓN arrojó el alfa de Cronbach 0,82 lo que significa que está dentro del rango previsto y es EXCELENTE CONFIABILIDAD EL INSTRUMENTO. 148 CAPITULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS Para el presente trabajo de investigación se ha considerado: Para la variable de estudio uno, se utilizó el instrumento cuestionario que consta de quince ítems (15 ítems), se consideró tres dimensiones, cada dimensión consta de 05 ítems. Para la variable de estudio dos, se utilizó el instrumento de cuestionario que consta de quince ítems (15 ítems) se consideró tres dimensiones: Dimensión uno consta de 07 ítems, dimensión dos cuenta con 05 ítems y dimensión tres consta de 03 ítems. TABLA N° 07 Rangos de las dimensiones de la variable: Política Criminal VARIABLE DIMENSIONES CATEGORÍAS NUNCA / MUY MALO CASI NUNCA / MALO ALGUNAS VECES / REGULAR CASI SIEMPRE / BUENO SIEMPRE / MUY BUENO POLÍTICA CRIMINAL POLÍTICA NACIONAL 00 - 05 06 - 10 11 - 15 16 - 20 21 -25 INSEGURIDAD CIUDADANA 00 - 05 06 - 10 11 - 15 16 - 20 21 -25 POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL 00 - 05 06 - 10 11 - 15 16 - 20 21 -25 RANGO DE VARIABLE 0 - 15 16 - 30 31 - 45 46 - 60 61 - 75 Fuente: Elaboración Propia 149 TABLA N° 08 Rangos de las dimensiones de la variable: Prevención VARIABLE DIMENSIONES CATEGORÍAS NUNCA / MUY MALO CASI NUNCA / MALO ALGUNAS VECES / REGULAR CASI SIEMPRE / BUENO SIEMPRE / MUY BUENO PREVENCIÓN PREVENCIÓN PRIMARIA 00 - 07 08 - 14 15 - 21 22 - 28 29 - 35 PREVENCIÓN SECUNDARIA 00 - 05 06 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 25 PREVENCIÓN TERCIARIA 00 - 03 04 - 06 07 - 09 10 - 12 13 - 15 RANGO DE VARIABLE 0 - 15 16 - 30 31 - 45 46 - 60 61 - 75 Fuente: Elaboración Propia 4.2. RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: POLÍTICA CRIMINAL TABLA N° 09 Variable de estudio: Política Criminal DIMENSIONES CATEGORÍAS f % POLÍTICA NACIONAL SIEMPRE / MUY BUENO 06 6,30 CASI SIEMPRE / BUENO 23 24,00 ALGUNAS VECES / REGULAR 48 50,00 CASI NUNCA / MALO 17 17,70 NUNCA / MUY MALO 02 2,10 TOTAL 96 100,00 INSEGURIDAD CIUDADANA SIEMPRE / MUY BUENO 12 12,50 CASI SIEMPRE / BUENO 27 28,10 ALGUNAS VECES / REGULAR 40 41,70 CASI NUNCA / MALO 17 17,70 NUNCA / MUY MALO 00 0 TOTAL 96 100,00 POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL SIEMPRE / MUY BUENO 15 15,60 CASI SIEMPRE / BUENO 48 50,00 ALGUNAS VECES / REGULAR 27 28,10 CASI NUNCA / MALO 06 6,3 NUNCA / MUY MALO 00 0 TOTAL 96 100,00 TOTAL VARIABLES SIEMPRE / MUY BUENO 09 9,40 CASI SIEMPRE / BUENO 38 39,60 ALGUNAS VECES / REGULAR 43 44,80 CASI NUNCA / MALO 06 6,30 NUNCA / MUY MALO 00 0 TOTAL 96 100,00 Fuente: Elaboración Propia 150 4.2.1. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA NACIONAL TABLA N° 10 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos NUNCA / MUY MALO 2 2,1 2,1 CASI NUNCA / MALO 17 17,7 19,8 ALGUNAS VECES / REGULAR 48 50,0 69,8 CASI SIEMPRE / BUENO 23 24,0 93,8 SIEMPRE / MUY BUENO 6 6,3 100,0 Total 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 01 Dimensión Política Nacional Fuente: Elaboración Propia ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 10 y Grafica N° 01, se puede observar que el 50,00% de los encuestados responden ALGUNAS VECES O REGULARMENTE la policía, la fiscalía y seguridad ciudadana tienen conocimiento de las estrategias de la política nacional frente a los delitos patrimoniales; hacen un control efectivo para prohibir la venta y consumo de alcohol en menores de edad; comunican a los ciudadanos para prevenir posibles situaciones de victimización; cuentan con recursos necesarios para responder a delitos contra el patrimonio y que el municipio en cierta forma 151 apoya a los jóvenes dando capacitaciones; el 23,95 % de los encuestados afirma que casi siempre o bueno es su conocimiento de las estrategias de la política nacional frente a los delitos patrimoniales, hacen un control de la venta y consumo de alcohol en menores, comunican a los ciudadanos, cuentan con recursos logísticos para hacer frente a la delincuencia y el municipio brinda apoyo a los jóvenes; el 6,25% afirma que es siempre o es muy buena; el 17,71% responde como casi nunca lo que significa que es malo y el 2,08% responde nunca lo que significa que es muy malo. 4.2.2. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN INSEGURIDAD CIUDADANA TABLA N° 11 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 17 17,7 17,7 ALGUNAS VECES / REGULAR 40 41,7 59,4 CASI SIEMPRE / BUENO 27 28,1 87,5 SIEMPRE / MUY BUENO 12 12,5 100,0 Total 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 02 Dimensión Inseguridad Ciudadana Fuente: Elaboración Propia 152 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 11 y Grafico N° 02, se aprecia que el 41,57% de los encuestados la policía, la fiscalía y la seguridad ciudadana responden ALGUNAS VECES O REGULAR, lo que significa que si apoyan en talleres de capacitación para prevenir delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo a familias a las instituciones educativas y a la sociedad ubicadas en el distrito; participan conjuntamente con la ciudadanía en la recuperación y vigilancia de espacios públicos; se hace capacitaciones para disminuir la informalidad de oferta de bienes ilícitos; la policía, fiscalía como seguridad ciudadana cuenta con herramientas necesarias para facilitar la oportuna intervención frente a los delitos contra el patrimonio; reciben capacitación permanente para fortalecer su trabajo; el 28,13% de los encuestados responden que casi siempre o es bueno; el 17,71% de los encuestados responden que casi nunca o es malo y el 12,50% de los encuestados responden que siempre o es muy bueno la acción que cumplen frente a la población. 4.2.3. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL TABLA N° 12 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 6 6,3 6,3 ALGUNAS VECES / REGULAR 27 28,1 34,4 CASI SIEMPRE / BUENO 48 50,0 84,4 SIEMPRE / MUY BUENO 15 15,6 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia 153 GRÁFICO N° 03 Dimensión Politización del Derecho Penal Fuente: Elaboración Propia ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 12 y Grafico N° 03 se puede mencionar que el 50,00% de los encuestados responden CASI SIEMPRE la población confía en ellos como autoridad; su labor es influenciado por la labor periodística; piensan que no mejorara la inseguridad ciudadana aumentando las penas, acuden oportunamente en busca de un acceso a la administración de justicia y su institución cuenta con personal con experiencia en prevención de delitos patrimoniales, lo que quiere decir BUENO; el 28,13% de los encuestados responden algunas veces reciben confianza de la población; se ven influenciados por la labor periodística; piensan que aumentando las penas disminuirá la inseguridad ciudadana; algunas veces la población acude en busca de justicia y regularmente cuenta con personal profesional; el 15,63% de los encuestados responden siempre o es muy bueno y 6,25% responden casi nunca o es malo. 154 4.2.4. RESULTADO DE LA VARIABLE POLÍTICA CRIMINAL TABLA N° 13 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 6 6,3 6,3 ALGUNAS VECES / REGULAR 43 44,8 51,0 CASI SIEMPRE / BUENO 38 39,6 90,6 SIEMPRE / MUY BUENO 9 9,4 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 04 Variable Política Criminal Fuente: Elaboración Propia ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 13 y Grafico N° 04, se puede apreciar que el 44,72% de los encuestados responden ALGUNAS VECES lo que significa que la aplicación de la política criminal es REGULAR en cuanto al conocimiento de las estrategias de la política nacional frente a los delitos patrimoniales; las actividades que realizan las autoridades se cumplen de manera regular frente a la inseguridad ciudadana, se 155 hacen coordinaciones con la población con las familias y las instituciones educativas para mejorar la convivencia pacífica y prevenir delitos patrimoniales en su modalidad de hurto y robo, así mismo la politización del derecho penal se da con frecuencia en las gestiones de gobierno de turno sea local, regional o nacional, la prevención no se trabaja desde las bases como son la familia y sólo quieren resolver problemas del momento; el 39,58% de los encuestados responden casi siempre lo que significa bueno; el 9,38% responden siempre lo que significa es muy bueno y el 6,25% responde casi nunca lo que significa malo. 4.3. RESULTADO DE LAS DIMENSIONES DE LA VARIABLE: PREVENCIÓN TABLA N° 14 Variable de estudio: Prevención DIMENSIONES CATEGORÍAS f % PREVENCIÓN PRIMARIA SIEMPRE / MUY BUENO 06 6,30 CASI SIEMPRE / BUENO 27 28,10 ALGUNAS VECES / REGULAR 47 49,00 CASI NUNCA / MALO 16 16,70 NUNCA / MUY MALO 0 0 TOTAL 96 100,00 PREVENCIÓN SECUNDARIA SIEMPRE / MUY BUENO 0 0 CASI SIEMPRE / BUENO 22 22,90 ALGUNAS VECES / REGULAR 45 46,90 CASI NUNCA / MALO 29 30,20 NUNCA / MUY MALO 0 0 TOTAL 96 100,00 PREVENCIÓN TERCIARIA SIEMPRE / MUY BUENO 16 16,70 CASI SIEMPRE / BUENO 44 45,80 ALGUNAS VECES / REGULAR 20 20,80 CASI NUNCA / MALO 15 15,60 NUNCA / MUY MALO 1 1,00 TOTAL 96 100,00 TOTAL VARIABLES SIEMPRE / MUY BUENO 2 2,10 CASI SIEMPRE / BUENO 30 31,3 ALGUNAS VECES / REGULAR 58 60,4 CASI NUNCA / MALO 6 6,30 NUNCA / MUY MALO 0 0 TOTAL 35 100,00 Fuente: Elaboración Propia 156 4.3.1. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN PRIMARIA TABLA N° 15 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 16 16,7 16,7 ALGUNAS VECES / REGULAR 47 49,0 65,6 CASI SIEMPRE / BUENO 27 28,1 93,8 SIEMPRE / MUY BUENO 6 6,3 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 05 Dimensión Prevención Primaria Fuente: Elaboración Propia ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 15 y Grafico N° 05, se puede observar que 48,96% de los encuestados responden ALGUNAS VECES O REGULAR lo que significa que el municipio apoya en organizar a la población en prevenir delitos contra el patrimonio; algunas veces su barrio y su institución educativa reciben talleres de capacitación para prevenir delitos; trabajan articuladamente las instituciones encargadas; las autoridades dan fortalecimiento el desarrollo humano del niño, adolecente y a los miembros de la familia; el municipio promueve actividades recreativas deportivas; 157 las autoridades fomentan el consumo de bienes lícitos y no la compra de un bien ilícito; la población conoce los pasos para poner una denuncia cuando sufre un hurto y/o robo; el 28,13% de los encuestados responde casi siempre lo que significa bueno, el 16,67% responde casi nunca o es malo y 6,25% responde siempre o es muy bueno. 4.3.2. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN SECUNDARIA TABLA N° 16 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 29 30,2 30,2 ALGUNAS VECES / REGULAR 45 46,9 77,1 CASI SIEMPRE / BUENO 22 22,9 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 06 Dimensión Prevención Secundaria Fuente: Elaboración Propia ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 16 y Grafica N° 06, se puede observar que el 46.86% de los encuestados mencionan que ALGUNAS VECES O REGULARMENTE el municipio 158 fomenta y apoya la creación, recuperación y uso de espacios públicos seguros en coordinación con la población; el municipio capacita en prevención de delitos; trata de personas, violencia familiar y pandillaje; hacen vigilancia el personal de seguridad ciudadana y la policía en algunos lugares del barrio; se siente tranquilo a cualquier hora del día, el municipio apoya el emprendimiento y da el acceso al financiamiento para concretar su negocio con el objetivo de prevenir delitos patrimoniales; el 30,21% de los encuestados responden casi nunca lo que significa malo y el 22,92% responde que es casi siempre o es bueno la labor que cumple la Policía y la municipalidad. 4.3.3. RESULTADO DE LA DIMENSIÓN PREVENCIÓN TERCIARIA TABLA N° 17 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos NUNCA / MUY MALO 1 1,0 1,0 CASI NUNCA / MALO 15 15,6 16,7 ALGUNAS VECES / REGULAR 20 20,8 37,5 CASI SIEMPRE / BUENO 44 45,8 83,3 SIEMPRE / MUY BUENO 16 16,7 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 07 Dimensión Prevención Terciaria Fuente: Elaboración Propia 159 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 17 y Grafica N° 07 se aprecia que el 45,83% de los encuestados responden CASI SIEMPRE O ES BUENO, la población está de acuerdo que debe eliminarse los beneficios penitenciarios para delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo, piensan que las personas que cumplieron una pena pueden volver a integrarse a la sociedad y los policías hacen operativos constantes para prevenir delitos patrimoniales a los medios de transporte para capturar a los delincuentes que volvieron a cometer delitos; el 20,83% de los encuestados responden algunas veces o regular; el 16,67% responden siempre o es muy bueno; el 15,63% responden casi nunca o malo y el 1,04% responden nunca o es muy malo. 4.3.4. RESULTADOS DE LA VARIABLE PREVENCIÓN TABLA N° 18 Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado Válidos CASI NUNCA / MALO 6 6,3 6,3 ALGUNAS VECES / REGULAR 58 60,4 66,7 CASI SIEMPRE / BUENO 30 31,3 97,9 SIEMPRE / MUY BUENO 2 2,1 100,0 TOTAL 96 100,0 Fuente: Elaboración Propia GRÁFICO N° 08 Variable Prevención Fuente: Elaboración Propia 160 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 18 y Grafica N° 08 se puede apreciar que el 60,41% de los encuestados responden ALGUNAS VECES el municipio (seguridad ciudadana), la policía y la fiscalía apoya en prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo; así mismo mencionan, que a los vecinos apoyan en organizar de manera regular; los talleres de capacitación para prevenir delitos contra el patrimonio se aborda de manera superficial cuando se trabajan prevenciones en delitos contra la trata de personas, violencia familiar y pandillaje en los colegios y en los barrios; sólo algunas veces la población y las autoridades trabajan articuladamente para prevenir delitos, raras veces fomentan el consumo de bienes ilícitos; pocas veces promueven las actividades recreativas deportivas como también recuperación de espacios públicos; la vigilancia que se da en los barrios solo es en algunos lugares y horarios; el municipio apoya en el emprendimiento de negocio propio mas no financia; la población menciona que no debe existir beneficios penitenciarios; los condenados por delitos contra el patrimonio pocas o algunas veces pueden volver a reintegrarse a la sociedad y los policías hacen operativos a los medios de transporte de manera esporádica para capturar a los delincuentes para así prevenir delitos contra el patrimonio; el 31,25% responden casi siempre o bueno; el 6,25% responde casi nunca o malo y el 2,08% de los encuestados responde siempre o es muy buena la aplicación de la prevención. 4.4. ANÁLISIS CORRELACIONAL DE LAS DOS VARIABLES Y DIMENSIONES DE CADA VARIABLE 4.4.1. EL COEFICIENTE DE CORRELACIÓN DE KARL PEARSON Dado dos variables, la correlación permite hacer estimaciones del valor de una de ellas conociendo el valor de la otra variable. Los coeficientes de correlación son medidas que indican la situación relativa de los mismos sucesos respecto a las dos variables, es decir, son la expresión numérica que nos indica el grado de relación existente entre las dos variables y en qué medida se relacionan. 161 Son números que varían entre los límites +1 y -1. Su magnitud indica el grado de asociación entre las variables; el valor r = 0 indica que no existe relación entre las variables; los valores (1 son indicadores de una correlación perfecta positiva (al crecer o decrecer X, crece o decrece Y) o negativa (Al crecer o decrecer X, decrece o crece Y) (Suárez Ibujes, Sin fecha). Para interpretar el coeficiente de correlación utilizamos la siguiente escala: TABLA N° 19 Valor Significado -1 Correlación negativa grande y perfecta -0,9 a -0,99 Correlación negativa muy alta -0,7 a -0,89 Correlación negativa alta -0,4 a -0,69 Correlación negativa moderada -0,2 a -0,39 Correlación negativa baja -0,01 a -0,19 Correlación negativa muy baja 0 Correlación nula 0,01 a 0,19 Correlación positiva muy baja 0,2 a 0,39 Correlación positiva baja 0,4 a 0,69 Correlación positiva moderada 0,7 a 0,89 Correlación positiva alta 0,9 a 0,99 Correlación positiva muy alta 1 Correlación positiva grande y perfecta FUENTE: Coeficiente de Correlación de Karl Pearson 4.4.2. ANÁLISIS CORRELACIONAL PARA LA PRUEBA DE HIPÓTESIS ENTRE LAS VARIABLES POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las variables Política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las variables Política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 162 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 20 Correlaciones POLÍTICA CRIMINAL PREVENCIÓN POLÍTICA CRIMINAL Correlación de Pearson 1 -,013 Sig. (bilateral) ,898 N 96 96 PREVENCIÓN Correlación de Pearson -,013 1 Sig. (bilateral) ,898 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,898 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,013 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación negativa muy baja entre las variables política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN En la Tabla N° 20, se puede observar que presenta una correlación negativa muy baja de: (r =-0,013) y la significancia bilateral es igual a 0.898, lo cual es mayor a 0.05, por consiguiente existe una relación negativa muy baja entre las variables política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco 2013 – 2014. Por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica general HG propuesta del investigador. 163 4.4.3. ANÁLISIS CORRELACIONAL PARA LA PRUEBA DE HIPÓTESIS ENTRE LAS DIMENSIONES DE CADA VARIABLE 4.4.3.1. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones política nacional y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA Ho: No existe relación entre las dimensiones política nacional y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 21 Correlaciones POLÍTICA NACIONAL PREVENCIÓN PRIMARIA POLÍTICA NACIONAL Correlación de Pearson 1 -,143 Sig. (bilateral) ,166 N 96 96 PREVENCIÓN PRIMARIA Correlación de Pearson -,143 1 Sig. (bilateral) ,166 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,166 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,143 164 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación negativa muy baja entre las dimensiones política nacional y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención primaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = -0,143) y la significancia bilateral es igual a 0.898, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación significativa negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 4.4.3.2. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones política nacional y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA Ho: No existe relación entre las dimensiones política nacional y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 22 Correlaciones POLÍTICA NACIONAL PREVENCIÓN SECUNDARIA POLÍTICA NACIONAL Correlación de Pearson 1 -,235* Sig. (bilateral) ,021 N 96 96 165 PREVENCIÓN SECUNDARIA Correlación de Pearson -,235* 1 Sig. (bilateral) ,021 N 96 96 *. La correlación es significante al nivel 0,05 (bilateral). Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,021 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,235 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación negativa baja entre las dimensiones política nacional y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención secundaria presenta una correlación negativa baja de: (r = -0,235*) y la significancia bilateral es igual a 0.021, lo cual es menor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa baja inversa entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 4.4.3.3. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLÍTICA NACIONAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones política nacional y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las dimensiones política nacional y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 166 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 23 Correlaciones POLÍTICA NACIONAL PREVENCIÓN TERCIARIA POLÍTICA NACIONAL Correlación de Pearson 1 -,095 Sig. (bilateral) ,355 N 96 96 PREVENCIÓN TERCIARIA Correlación de Pearson -,095 1 Sig. (bilateral) ,355 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,355 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,095 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación correlación negativa muy baja entre las dimensiones política nacional y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención terciaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = -0,095) y la significancia bilateral es igual a 0.355, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación significativa negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 167 4.4.3.4. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN PRIMARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 24 Correlaciones INSEGURIDAD CIUDADANA PREVENCIÓN PRIMARIA INSEGURIDAD CIUDADANA Correlación de Pearson 1 ,112 Sig. (bilateral) ,277 N 96 96 PREVENCIÓN PRIMARIA Correlación de Pearson ,112 1 Sig. (bilateral) ,277 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,277 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = 0,112 168 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación positiva muy baja entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención primaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,112) y la significancia bilateral es igual a 0.277, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 4.4.3.5. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN SECUNDARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 169 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 25 Correlaciones INSEGURIDAD CIUDADANA PREVENCIÓN SECUNDARIA INSEGURIDAD CIUDADANA Correlación de Pearson 1 -,008 Sig. (bilateral) ,937 N 96 96 PREVENCIÓN SECUNDARIA Correlación de Pearson -,008 1 Sig. (bilateral) ,937 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,937 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,008 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación negativa muy baja entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención secundaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = - 0,008) y la significancia bilateral es igual a 0.937, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 170 4.4.3.6. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES INSEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN TERCIARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. LECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 26 Correlaciones INSEGURIDAD CIUDADANA PREVENCIÓN TERCIARIA INSEGURIDAD CIUDADANA Correlación de Pearson 1 ,189 Sig. (bilateral) ,065 N 96 96 PREVENCIÓN TERCIARIA Correlación de Pearson ,189 1 Sig. (bilateral) ,065 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,065 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = 0,189 171 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación positiva muy baja entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención terciaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,189) y la significancia bilateral es igual a 0.065, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 4.4.3.7. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN PRIMARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre la dimensiones politización del derecho penal y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre la dimensiones politización del derecho penal y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 172 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 27 Correlaciones POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL PREVENCIÓN PRIMARIA POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Correlación de Pearson 1 ,111 Sig. (bilateral) ,281 N 96 96 PREVENCIÓN PRIMARIA Correlación de Pearson ,111 1 Sig. (bilateral) ,281 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,281 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = 0,111 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación positiva muy baja entre la dimensiones politización del derecho penal y prevención primaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención primaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,111) y la significancia bilateral es igual a 0.281, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 173 4.4.3.8. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN SECUNDARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA O INVESTIGACIÓN (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 28 Correlaciones POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL PREVENCIÓN SECUNDARIA POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Correlación de Pearson 1 ,005 Sig. (bilateral) ,965 N 96 96 PREVENCIÓN SECUNDARIA Correlación de Pearson ,005 1 Sig. (bilateral) ,965 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,965 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = 0,005 174 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación positiva muy baja entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención secundaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 6. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención secundaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = ,005) y la significancia bilateral es igual a 0.965, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 4.4.3.9. ANÁLISIS CORRELACIONAL ENTRE LAS DIMENSIONES POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN TERCIARIA 1. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS NULA (HO) Y ALTERNA (H1). HIPÓTESIS ALTERNA H1: Existe una relación significativa entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. HIPÓTESIS NULA HO: No existe relación significativa entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 2. ELECCIÓN DEL NIVEL DE SIGNIFICANCIA. El nivel de significancia es al 5% siendo α = 0.05 es decir un nivel de confianza del 95%. 175 3. ELECCIÓN DE LA PRUEBA ESTADÍSTICA. TABLA N° 29 Correlaciones POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL PREVENCIÓN TERCIARIA POLITIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Correlación de Pearson 1 -,003 Sig. (bilateral) ,974 N 96 96 PREVENCIÓN TERCIARIA Correlación de Pearson -,003 1 Sig. (bilateral) ,974 N 96 96 Fuente: Elaboración Propia 4. LECTURA DEL P VALOR.  P-valor = 0,05, como valor p-valor = 0,974 es mayor que α = 0,05  R de Pearson = - 0,003 5. ELECCIÓN DE LA HIPÓTESIS  Existe una relación negativa muy baja entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención terciaria en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el distrito de Santiago de la ciudad del Cusco 2013 – 2014. 7. CONCLUSIÓN Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención terciaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = - 0,003) y la significancia bilateral es igual a 0.974, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 176 4.4.4. CUADRO ESTADÍSTICO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE COMISARIAS Y FISCALÍAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO 2013 Y 2014 4.4.4.1. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014 TABLA N° 30 HURTO SIMPLE Y AGRAVADO 2013 PORCENTAJE HURTO SIMPLE Y AGRAVADO 2014 PORCENTAJE ENERO 26 12.32% 8 3.23% FEBRERO 26 12.32% 15 6.05% MARZO 26 12.32% 14 5.65% ABRIL 26 12.32% 7 2.82% MAYO 7 3.32% 8 3.23% JUNIO 17 8.06% 34 13.71% JULIO 19 9.00% 33 13.31% AGOSTO 13 6.16% 34 13.71% SETIEMBRE 12 5.69% 21 8.47% OCTUBRE 7 3.32% 20 8.06% NOVIEMBRE 14 6.64% 28 11.29% DICIEMBRE 18 8.53% 26 10.48% 211 100.00% 248 100.00% Fuente: Elaboración Propia. GRAFICO N° 09 Fuente: Elaboración Propia. 0.00% 2.00% 4.00% 6.00% 8.00% 10.00% 12.00% 14.00% 12.32% 12.32% 12.32% 12.32% 3.32% 8.06% 9.00% 6.16% 5.69% 3.32% 6.64% 8.53% 3.23% 6.05% 5.65% 2.82% 3.23% 13.71% 13.31% 13.71% 8.47% 8.06% 11.29% 10.48% DELITOS DE HURTO SIMPLE Y AGRAVADO HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO 2013 HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO 2014 177 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 30 y el Grafico N° 09 se puede mencionar que los meses de enero, febrero marzo y abril de 2013 son meses donde se mantuvo igual cantidad de 26 delitos hurto y agravado lo cual representa el 12.32% mientras los meses de junio, julio y agosto de 2014 son meses donde hubo más delitos de hurto simple y agravado en cantidad de 34 lo cual representa el en promedio de 13.58%, de estos datos haciendo una comparación, estos son meses con más delitos; el mes de mayo de 2013 y 2014 presenta delitos en promedio de 8, lo cual es de 3.28%, así mismo se puede observar que hay comportamiento de aumento y disminución de delitos de hurto. 4.4.4.2. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE ROBO SIMPLE Y AGRAVADO DE LAS COMISARIAS DE SANTIAGO AÑO 2013 Y 2014 TABLA N° 31 ROBO SIMPLE Y AGRAVADO 2013 PORCENTAJE ROBO SIMPLE Y AGRAVADO 2014 PORCENTAJE ENERO 6 3.87% 21 16.15% FEBRERO 6 3.87% 10 7.69% MARZO 6 3.87% 10 7.69% ABRIL 6 3.87% 8 6.15% MAYO 33 21.29% 18 13.85% JUNIO 12 7.74% 11 8.46% JULIO 7 4.52% 12 9.23% AGOSTO 7 4.52% 11 8.46% SETIEMBRE 8 5.16% 7 5.38% OCTUBRE 15 9.68% 8 6.15% NOVIEMBRE 20 12.90% 8 6.15% DICIEMBRE 29 18.71% 6 4.62% TOTAL 155 100.00% 130 100.00% Fuente: Elaboración Propia. 178 GRAFICO N° 10 Fuente: Elaboración Propia. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 31 y el Grafico N° 10 se puede observar que los meses de mayo y diciembre de 2013 son meses donde se presenta mayor delitos de robo simple y agravado que es de 33 y 29 lo cual representa el 21.29% y 18.71% respectivamente debido a que son meses donde hay más movimiento económico por el día de la madre y fiestas navideñas mientras que los meses de enero y mayo de 2014 son meses donde se presenta mayor hecho delictivo de 21 y 18 lo cual representa el 16.15% y 13.85% respectivamente; así mismo se puede evidenciar que los delitos en los demás meses tiene el nivel más bajo. 0.00% 5.00% 10.00% 15.00% 20.00% 25.00% 3.87% 3.87% 3.87% 3.87% 21.29% 7.74% 4.52% 4.52% 5.16% 9.68% 12.90% 18.71% 16.15% 7.69% 7.69% 6.15% 13.85% 8.46% 9.23% 8.46% 5.38% 6.15% 6.15% 4.62% DELITOS DE ROBO SIMPLE Y AGRAVADO ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO 2013 ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO 2014 179 4.4.5. CUADRO ESTADÍSTICO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS MODALIDADES DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE FISCALÍA DE 2013 Y 2014. 4.4.5.1. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA AÑO 2013 Y 2014 TABLA N° 32 DELITOS INGRESADOS 2013 (DELITOS CONCLUIDOS Y EN PROCESO) PORCENTAJE DELITOS INGRESADOS 2014 (DELITOS CONCLUIDOS Y EN PROCESO) PORCENTAJE HURTO 90 18.18% 76 12.40% HURTO SIMPLE 28 5.66% 10 1.63% HURTO AGRAVADO 235 47.47% 359 58.56% ROBO 17 3.43% 17 2.77% ROBO SIMPLE 2 0.40% 1 0.16% ROBO AGRAVADO 123 24.85% 150 24.47% TOTAL 495 100.00% 613 100.00% Fuente: Elaboración Propia. GRAFICO N° 11 Fuente: Elaboración Propia. 0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% HURTO HURTO SIMPLE HURTO AGRAVADO ROBO ROBO SIMPLE ROBO AGRAVADO 18.18% 5.66% 47.47% 3.43% 0.40% 24.85% 12.40% 1.63% 58.56% 2.77% 0.16% 24.47% DELITOS DE HURTO Y ROBO DELITOS INGRESADOS 2013 (DELITOS CONCUIDOS Y EN PROCESO) DELITOS INGRESADOS 2014 (DELITOS CONCUIDOS Y EN PROCESO) 180 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 32 y el Grafico N° 11 se puede indicar que el delito de hurto agravado se cometió en cantidad de 235 y 359 lo cual representa el 47.47% y 58.56% respectivamente, seguidamente del delito de robo agravado de 123 y 150 que representa el 24.85% y 24.47% respectivamente y el delito con menos hecho delictivo es robo simple apenas de 1 y 2 que representa 0.40% y 0.16% respectivamente, así mismo según estadística del Ministerio Público los imputados muchos de ellos se acogieron a principio de oportunidad, terminación anticipada y muchos delitos fueron sobreseídos y con archivo preliminar. 4.4.5.2. CUADRO COMPARATIVO DE DELITOS DE HURTO Y ROBO SEGÚN REPORTE DE LA FISCALÍA – CONCLUIDOS Y EN PROCESO AÑO 2013 Y 2014 TABLA N° 33 2013 PORCENTAJE 2014 PORCENTAJE DELITOS CONCLUIDOS 463 93.54% 519 84.67% DELITOS EN PROCESO 32 6.46% 94 15.33% TOTAL 495 100.00% 613 100.00% Fuente: Elaboración Propia. GRAFICO N° 12 Fuente: Elaboración Propia. 0.00% 20.00% 40.00% 60.00% 80.00% 100.00% 2013 2014 93.54% 84.67% 6.46% 15.33% DELITOS DE HURTO Y ROBO DELITOS CONCLUIDOS DELITOS EN PROCESO 181 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN De la Tabla N° 33 y el Grafico N° 12 se puede observar que de los 495 delitos de hurto y robo presentados en 2013, los 463 son delitos concluidos que representa el 93.54% y 32 delitos aún están en proceso que equivale a 6.46% mientras que de los 613 delitos de hurto y robo presentados en 2014, los 519 son delitos concluidos que representa el 84.67% y el 94 delitos aún están en proceso que representa el 15.33%. 182 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. CONCLUSIONES PRIMERO: En la Tabla N° 20, se puede observar que presenta una correlación negativa muy baja de: (r =-0,013) y la significancia bilateral es igual a 0.898, lo cual es mayor a 0.05, por consiguiente existe una relación negativa muy baja entre las variables política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco 2013 – 2014. Por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica general HG propuesta del investigador. SEGUNDO: De la Tabla N° 13 y Grafico N° 04, se puede apreciar que el 44,72% de los encuestados responden ALGUNAS VECES lo que significa que la aplicación de la política criminal es REGULAR en cuanto al conocimiento de las estrategias de la política nacional frente a los delitos patrimoniales; las actividades que realizan las autoridades se cumplen de manera regular frente a la inseguridad ciudadana, se hacen coordinaciones con la población con las familias y las instituciones educativas para mejorar la convivencia pacífica y prevenir delitos patrimoniales en su modalidad de hurto y robo, así mismo la politización del derecho penal se da con frecuencia en las gestiones de gobierno de turno sea local, regional o nacional, la prevención no se trabaja desde las bases como son la familia y solo se busca resolver problemas del momento; el 39,58% de los encuestados responden casi 183 siempre lo que significa bueno; el 9,38% responden siempre lo que significa es muy bueno y el 6,25% responde casi nunca lo que significa malo. TERCERO: De la Tabla N° 18 y Grafica N° 08 se puede apreciar que el 60,41% de los encuestados responden ALGUNAS VECES el municipio (seguridad ciudadana), la policía y la fiscalía apoya en prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo; así mismo mencionan, que a los vecinos apoyan en organizar de manera regular; los talleres de capacitación para prevenir delitos contra el patrimonio se aborda de manera superficial cuando se trabajan prevenciones en delitos contra la trata de personas, violencia familiar y pandillaje en los colegios y en los barrios; sólo algunas veces la población y las autoridades trabajan articuladamente para prevenir delitos, raras veces fomentan el consumo de bienes ilícitos; pocas veces promueven las actividades recreativas deportivas como también recuperación de espacios públicos; la vigilancia que se da en los barrios solo es en algunos lugares y horarios; el municipio apoya en el emprendimiento de negocio propio mas no financia; la población menciona que no debe existir beneficios penitenciarios; los condenados por delitos contra el patrimonio pocas o algunas veces pueden volver a reintegrarse a la sociedad y los policías hacen operativos a los medios de transporte de manera esporádica para capturar a los delincuentes para así prevenir delitos contra el patrimonio; el 31,25% responden casi siempre o bueno; el 6,25% responde casi nunca o malo y el 2,08% de los encuestados responde siempre o es muy buena la aplicación de la prevención. CUARTO: Existe una correlación positiva y negativa baja entre las dimensiones de las variables de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago; así se puede evidenciar en los siguientes puntos:  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención primaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = -0,143) y la significancia bilateral es igual a 0.898, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación significativa negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la 184 hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención secundaria presenta una correlación negativa baja de: (r = -0,235*) y la significancia bilateral es igual a 0.021, lo cual es menor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa baja inversa entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones política nacional y prevención terciaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = -0,095) y la significancia bilateral es igual a 0.355, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación significativa negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención primaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,112) y la significancia bilateral es igual a 0.277, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención secundaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = - 0,008) y la significancia bilateral es igual a 0.937, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones inseguridad ciudadana y prevención terciaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,189) y la significancia bilateral es igual a 0.065, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 185  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención primaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = 0,111) y la significancia bilateral es igual a 0.281, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención secundaria presenta una correlación positiva muy baja de: (r = ,005) y la significancia bilateral es igual a 0.965, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación positiva muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3.  Aplicado el coeficiente de correlación de Pearson entre las dimensiones politización del derecho penal y prevención terciaria presenta una correlación negativa muy baja de: (r = - 0,003) y la significancia bilateral es igual a 0.974, lo cual es mayor a 0.05. Lo que significa que existe una relación negativa muy baja entre estas dos dimensiones por lo que se rechaza la hipótesis nula Ho y se acepta la hipótesis alterna H1 para la hipótesis especifica H3. 186 5.2. RECOMENDACIONES PRIMERO: Para que exista una correlación significativa positiva perfecta la percepción de la población tiene que cambiar frente a la labor que desempeñan las autoridades policiales, fiscales y la seguridad ciudadana, donde debe primar la buena aplicación de la política criminal en coordinación con todas las autoridades mencionadas en la Ley N° 28907 de la CONAPOC en consecuencia habrá una buena prevención de delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo; así la población tendrá la posibilidad de vivir en un ambiente sano y pacífico. Así mismo esta correlación se puede mejorar con otros trabajos de investigación. SEGUNDO: Las autoridades deben capacitarse más y mejor en las estrategias de la política nacional frente a los delitos patrimoniales para así capacitar y prevenir delitos contra el patrimonio; solo llegando y concientizando a la población a las familias y los demás miembros se podrá lograr una convivencia pacífica, tranquilo y sin delincuencia. También es necesario, que los órganos del Poder Ejecutivo como el Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, el Poder Judicial, el Ministerio Público y sobre todo el Legislativo, tengan niveles de coordinación interinstitucional para efectos de modificar la ley penal cuando sea necesaria y hacerla bajo los parámetros de exigibilidad social y no solo sobre la base de un Populismo Legislativo, el cual por sus réditos políticos a veces no es consecuente con las obligaciones internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar. TERCERO: La prevención debe ser uno de los objetivos más esenciales que debe preocupar al estado. La familia, la escuela y la iglesia deben ser prioridad de primer orden del estado para capacitar y dar mejor calidad de vida, para que puedan afrontar los diferentes problemas delincuenciales que hoy en día está presente en nuestra sociedad. La prevención debe trabajarse desde la etapa inicial del ser humano, debemos poner en practicar el adagio popular: “Es mejor prevenir que lamentar”. CUARTO: Las dimensiones planteadas deben seguir más su estudio y que se tomen en cuenta para futuras investigaciones porque se verificó que son poco estudiado en su dimensión conceptual y procedimental. 187 BIBLIOGRAFÍA 1. Alonso Sanz, C., Salvador Llivina, T., & Suelves Joanxich, J. (2004). Glosario Sobre Prevencion de Abuso de Drogas. Centro de Estudios sobre Promoción de la Salud. CIRSA. 2. Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la Metodologia Científica. Caracas: Episteme. 3. Baratta, A. (2004). Criminologia Critica y Critica del Derecho Penal. Buenos Aires. 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PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DE ESTUDIO METODOLOGÍA PROBLEMA GENERAL OBJETIVO GENERAL HIPÓTESIS GENERAL TIPO DE INVESTIGACIÓN: ¿De qué manera se relaciona la Política Criminal y Prevención en Delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco 2013 – 2014? Determinar la relación entre Política Criminal y Prevención en Delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco 2013 - 2014 Existe relación positiva entre la Política Criminal y Prevención en Delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco 2013 - 2014 VARIABLE DE ESTUDIO 1: POLÍTICA CRIMINAL DIMENSIONES  Política Nacional  Inseguridad Ciudadana  Politización del Derecho Penal. VARIABLE DE ESTUDIO 2: PREVENCIÓN DIMENSIONES  Prevención Primaria  Prevención Secundaria  Prevención Terciaria MÉTODO DE INVESTIGACIÓN: Básica – Cuantitativa DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: No Experimental de Tipo Transeccional o Transversal TIPO DE INVESTIGACIÓN: Descriptiva de Alcance Correlacional. POBLACIÓN: VE1: Política Criminal : 230 personas VE2: Prevención: 90414 personas MUESTRA: 96 encuestados para cada variable VARIABLES MUESTRA ESTRATIFICADO SUB TOTAL TOTAL POLÍTICA CRIMINAL SEGURIDAD CIUDADANA POLICÍA NACIONAL FISCALÍA 16 75 04 96 PREVENCIÓN FAMILIA URBANA FAMILIA RURAL DOCENTES 90 03 03 96 TOTAL 192 FUENTE: Elaboración Propia TÉCNICA: Encuesta INSTRUMENTO: Cuestionarios MÉTODO DE ANÁLISIS DE DATOS: Cuadro de frecuencia, diagramas estadísticos, mediante el software SPSS 21 etc. PROBLEMAS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS HIPÓTESIS ESPECÍFICOS ¿Cuál es el nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco? ¿Cuál es el nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco? ¿Cuál es la relación entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco? Determinar el nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. Determinar el nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. Determinar la relación entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. Existe un buen nivel de aplicación de la política criminal en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. Existe un buen nivel de prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. Existe una relación positiva entre las dimensiones de la política criminal y prevención en delitos contra el patrimonio en sus modalidades de hurto y robo en el Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco. M OX OY 196 Anexo N° 02 197 198 Anexo N° 03 199 200 EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS PARA LA VARIABLE POLÍTICA CRIMINAL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO – AREA DE DEMUNA JEFE DE SEGURIDAD CIUDADANA JEFE DE OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - OPC PERSONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PERSONAL PNP DE LA COMISARIA DE VIVA EL PERÚ PERSONAL PNP – PATRULLAJE DEL DISTRITO DE SANTIAGO Anexo N° 04 201 EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS PARA LA VARIABLE PREVENCIÓN VECINOS SANTIAGUINOS VECINO DE LA BODEGA PERSONAL DOCENTE VECINO ZAPATERO VECINO COMERCIANTE VECINO CAMPESINO 202 Anexo N° 05 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216