UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tesis Análisis Jurídico Doctrinal del Principio de Oportunidad en la Omisión de Asistencia Familiar Asesora: Mag. Visaga Zambrano, María Graciela Autores: Olano Hidalgo, Henderson Ortega Alvarez, Eder Antonio Para optar el Título Profesional de: Abogado Cusco – Cusco – Perú 2024 ii Portada iii iv Metadatos Datos del Autor Apellidos y nombres : Olano Hidalgo, Henderson Tipo de Documento de Identidad : D.N.I. Número de Documento de Identidad : 45644355 URL ORCID : https://orcid.org/0009-0000-7655-4454 Datos del Autor Apellidos y nombres : Ortega Alvarez, Eder Antonio Tipo de Documento de Identidad : D.N.I. Número de Documento de Identidad : 42441231 URL ORCID : https://orcid.org/0009-0003-6657-7056 Datos del Asesor Apellidos y nombres : Mag. Visaga Zambrano, María Graciela Tipo de Documento de Identidad : D.N.I. Número de Documento de Identidad : 23925727 URL ORCID : https://orcid.org/0000-0002-6634-3861 Datos de la investigación Facultad: : Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales Escuela Profesional : Derecho Línea de Investigación : Derecho Privado y Público Rango de años en que se realizó la investigación : enero 2023 a noviembre 2024 Fuente de financiamiento : Autofinanciamiento Porcentaje de similitud : 10 % URL OCDE : https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 v Dedicatoria A mis padres Pasión y Teresa quienes me dieron la vida y me vienen apoyando en cada decisión que tomo. También quiero dedicar este trabajo a mi esposa Karen, quien me impulso a seguir adelante, apoyándome en los momentos difíciles, a mi hijo Sebastián Olano Mosqueira, quien es el motivo y la razón de querer ser cada día mejor, a mis tías y tíos que me brindaron su apoyo de manera incondicional para cumplir mi objetivo de culminar la carrera de derecho. Olano Hidalgo, Henderson A mis padres Walter y Estela, que me apoyaron en los momentos difíciles y que me acompañan en cada paso que doy. También quiero dedicar este trabajo a mi querida esposa Indira, por su comprensión y paciencia. A mi querido y amado hijo Thiago Sthefano, es el mejor regalo que dios me dio, por ser mi fuerza y equilibrio. A mis queridos hermanos, Rosmery, Karina, Walter y Waldir, por todo su apoyo incondicional para culminar este proyecto. A mis sobrinas Ayelen e Insi, por alegrar mis días. Ortega Alvarez, Eder Antonio vi Agradecimientos Nuestra gratitud a la Universidad Tecnológica de los Andes Filial Cusco, que me apoyo en mi formación académica. A nuestra asesora, quien nos guio y aconsejado durante el proceso de investigación. Gratitud y reconocimiento a mis docentes, quienes me han transmitido sus conocimientos. A mis compañeros cuyos consejos y aventuras, siempre estarán presentes en nuestros recuerdos. vii Resumen Este estudio tuvo como finalidad analizar cómo se aplica el Principio de Oportunidad en los casos de Omisión de Asistencia Familiar, evaluando su impacto en la protección de los derechos alimentarios de los menores afectados. Se investigaron las normas que regulan este principio y se identificaron las dificultades prácticas que surgen durante su implementación. La metodología empleada fue de tipo cualitativo, con un enfoque descriptivo y un diseño no experimental. Se llevaron a cabo entrevistas con expertos y un análisis documental detallado. Los hallazgos demostraron que, aunque el Principio de Oportunidad puede ayudar a descongestionar el sistema judicial y favorecer acuerdos conciliatorios, en la práctica, su aplicación enfrenta problemas serios. Muchos acuerdos no se cumplen y esto termina perjudicando a los alimentistas, especialmente a los menores, quienes quedan desprotegidos ante el incumplimiento de sus derechos. Como conclusión resaltante se tiene que si bien este mecanismo tiene el potencial de mejorar la eficiencia del sistema penal, su correcta aplicación es clave para proteger adecuadamente los derechos de los más vulnerables. Palabras clave: Principio de oportunidad, omisión de asistencia familiar, derechos alimentarios, conciliación penal, eficacia judicial. viii Abstract This study aimed to analyze how the Opportunity Principle is applied in cases of Failure to Provide Family Support, assessing its impact on the protection of the child support rights of the affected minors. The regulations governing this principle were investigated, and the practical difficulties that arise during its implementation were identified. The methodology used was qualitative, with a descriptive approach and a non-experimental design. Interviews with experts and a detailed documentary analysis were conducted. The findings demonstrated that, although the Opportunity Principle can help decongest the judicial system and facilitate conciliation agreements, in practice, its application faces serious problems. Many agreements are not fulfilled, and this ultimately harms those seeking support, especially minors, who are left unprotected when their rights are violated. A key conclusion is that, while this mechanism has the potential to improve the efficiency of the criminal justice system, its correct application is key to adequately protecting the rights of the most vulnerable. Keywords: Opportunity principle, failure to provide family support, alimony rights, criminal conciliation, judicial effectiveness. ix Índice Portada………………………………………………………………………………...i Acta de sustentación…………………………………………………………………..ii Reporte de similitud………………………………………………………………….iii Metadatos…………………………………………………………………………….iv Dedicatoria……………………………………………………………………………v Agradecimientos……………………………………………………………………..vi Resumen…………………………………………………………………………….vii Abstract…………………………………………………………………………….viii Indice de tablas ………………………………………………………………..…….xi I. Introducción……………………………………..…………………………12 II. Planteamiento del problema………………………….………….………..16 2.1 Descripción del problema………………………………………………16 2.2 Objetivos………………………………………………………………..20 2.2.1 Objetivo general………………………………………………….20 2.2.2 Objetivos específicos…………………………………………….20 2.3 Justificación e importancia……………………………………………..20 2.4 Categorías………………………………………………………………21 III. Marco teórico………………………………………………………………22 3.1 Antecedentes…………………………………………………………...22 3.2 Bases teóricas…………………………………………………………..26 3.3 Definición de términos…………………………………………………68 IV. Metodología………………………………………………………………..71 4.1 Tipo y nivel de investigación…………………………………………..71 4.2 Ámbito temporal y espacial……………………………………………72 x 4.3 Población y muestra……………………………………………………72 4.4 Instrumentos……………………………………………………………72 4.5 Procedimientos…………………………………………………………73 4.6 Análisis de datos………………………………………………………..73 4.7 Consideraciones éticas………………………………………………….73 V. Resultados y discusión………………………………………………..…...74 VI. Conclusiones…………………………………………………………...…..90 VII. Recomendaciones…………………………………..…………………...…93 VIII. Referencias…………………………………………………………..…….95 IX. Anexos……………………………………………………………..……..106 xi Índice de tablas Tabla 1 Categorías de estudio .................................................................................... 21 Tabla 2 Respuestas de primera pregunta ................................................................... 78 Tabla 3 Respuestas de segunda pregunta .................................................................. 79 Tabla 4 Respuestas de tercera pregunta ..................................................................... 81 Tabla 5 Respuestas de cuarta pregunta ...................................................................... 83 Tabla 6 Respuestas de quinta pregunta ...................................................................... 85 12 I. Introducción En el Perú, el sistema penal enfrenta desafíos significativos para garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos fundamentales, especialmente en casos de Omisión de Asistencia Familiar que de aquí en adelante también se denominará OAF. Este delito, que afecta directamente a menores en situación de vulnerabilidad, se encuentra entre las principales causas de carga procesal en el país. La falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo constituye una infracción legal, sino que también representa una amenaza al bienestar de los menores, quienes dependen de estos recursos para su desarrollo integral. La administración de justicia en un Estado democrático debe equilibrar la eficacia de sus mecanismos con el respeto a los derechos fundamentales. En este contexto, el Principio de Oportunidad que de aquí en adelante se denominara PO, introducido con el Nuevo Código Procesal Penal, surge como una herramienta para optimizar el sistema penal, permitiendo al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal en ciertos casos. Aunque concebido como un mecanismo de descongestión procesal, su aplicación en delitos sensibles, como la omisión de asistencia familiar, ha generado debates sobre su eficacia y su impacto en los derechos de las víctimas. 13 Históricamente, el derecho penal ha estado sustentado en el Principio de Legalidad, el cual establece que todo delito debe ser perseguido y sancionado. Sin embargo, este principio presenta limitaciones prácticas. Según San Martín (2020), la persecución de todos los hechos punibles resulta inviable debido a la sobrecarga del sistema judicial y los recursos limitados del Estado. Este contexto ha dado lugar a la adopción de mecanismos alternativos, como el PO, que buscan priorizar casos de mayor relevancia social y reducir la impunidad en el tratamiento de delitos menores. Como señala protocolo de principio de oportunidad (2014) el derecho penal debe buscar respuestas pragmáticas frente a delitos que no afecten gravemente el interés público. En este sentido, el PO se presenta como una alternativa innovadora que, inspirada en sistemas anglosajones, permite resolver conflictos penales de manera más eficiente. No obstante, en delitos como la omisión de asistencia familiar, donde los derechos de menores están en juego, esta herramienta enfrenta cuestionamientos sobre su capacidad para garantizar soluciones justas y efectivas. La omisión de asistencia familiar constituye una infracción que trasciende lo meramente legal, ya que afecta directamente a los derechos fundamentales de los menores, quienes dependen de los recursos alimentarios para su desarrollo integral. Según informes de instituciones penitenciarias, un alto porcentaje de los ingresos está relacionado con este delito. La aplicación del PO en estos casos busca evitar la saturación del sistema judicial, pero la falta de cumplimiento de los acuerdos reparatorios por parte de los deudores alimentarios ha evidenciado serias limitaciones en su implementación. Una de las críticas principales al uso del PO en este tipo de casos es su incapacidad para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias. Aunque en teoría representa una solución alternativa para agilizar los procesos, en la 14 práctica, los acuerdos reparatorios muchas veces no se respetan, lo que perpetúa el perjuicio a los menores involucrados. Esta situación genera desconfianza en el sistema penal y cuestiona la labor de la fiscalía en la supervisión de dichos acuerdos. El análisis del PO no puede limitarse a sus aspectos operativos, sino que debe abordar también sus fundamentos teóricos y normativos. Este principio, concebido como un contrapeso dialéctico al Principio de Legalidad, plantea desafíos que van más allá de la descongestión procesal, ya que su aplicación debe estar alineada con el interés superior del menor y con los principios de justicia y equidad. La omisión de asistencia familiar, al ser un delito que afecta derechos esenciales, exige un tratamiento cuidadoso que equilibre estos principios. El Nuevo Código Procesal Penal (2004) introduce un enfoque acusatorio adversarial que, al incorporar el PO, pretende modernizar el sistema de justicia penal en el Perú. Sin embargo, este enfoque pragmático, que se inspira en la conformidad procesal anglosajona, requiere ser analizado críticamente en términos de su impacto real en la protección de los derechos de los menores. Las estadísticas actuales y la opinión de especialistas evidencian la necesidad de revisar la aplicación de este principio en casos de omisión de asistencia familiar. La relevancia de esta investigación radica en evaluar si el PO, como herramienta procesal, logra cumplir con su objetivo de despenalización y agilidad procesal sin comprometer los derechos de los menores afectados por la omisión de asistencia familiar. Este análisis no solo es necesario para entender las limitaciones actuales del principio, sino también para identificar posibles mejoras que contribuyan a un sistema penal más justo y efectivo. La presente investigación tiene como objetivo analizar los fundamentos teóricos y prácticos del Principio de Oportunidad en relación con el delito de omisión 15 de asistencia familiar, identificando sus limitaciones y proponiendo alternativas para mejorar su aplicación. Al abordar este tema, se busca contribuir al desarrollo de un sistema de justicia que, sin dejar de ser eficiente, garantice la protección efectiva de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad. 16 II. Planteamiento del problema 2.1 Descripción del problema El Fondo de Población de las Naciones Unidas (2023) institución dedicada a impulsar programas de política demográfica a nivel global; ha señalado en su último informe, menciona que la población mundial supera los 8.000 millones de ciudadanos, y un aproximado del índice de crecimiento correspondiente a 0,68 % por año. La población en etapa de infancia y adolescencia, corresponde a un aproximado de 1,500 millones, según refiere el informe. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2023) refiere que aproximadamente el 52 % de la población mundial; carece de seguridad alimentaria. Según los especialistas, la tendencia es al alza, en los índices de medición. Estas nuevas cifras es el claro reflejo de los cambios que se han dado en la sociedad actual. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce el derecho a la alimentación, como un derecho humano, por lo que toda persona debe tener acceso a una alimentación digna. Los sistemas de gobierno y la sociedad deben garantizar y proteger este derecho, el mismo que implica a la vez el tener acceso continuo a recursos que le permitan adquirir, producir, alimentos que aseguren su salud y bienestar. 17 Según Guerra (2022) la familia, es la institución básica de la población, la unidad que sintetiza y garantiza la alimentación de sus miembros. Sin embargo, en numerosas ocasiones este derecho es transgredido por la falta de responsabilidad de los progenitores, cuando se incumple con el pago de la pensión de alimentos, obligación que se basa en el principio de responsabilidad y solidaridad. A nivel internacional, la Unión Europea intenta unificar los criterios en un European Family Law. Sin embargo, aún no ha sido posible debido a la resistencia de algunos países a aceptar los nuevos modelos de familia de hecho. En cuanto a la omisión de asistencia familiar, el pago de la pensión de alimentos es un claro ejemplo de estos intentos de conseguir una uniformidad legislativa. Un aspecto de esto es el señalamiento de tablas orientadoras para la determinación del monto de dicha pensión. A nivel de Latinoamérica, el derecho a la alimentación ha ido cambiando hasta convertirse en un derecho fundamental, el mismo que está prescrito en la normativa constitucional de varios países. La omisión de asistencia familiar se ha tipificado como delito en un gran número de las legislaciones. A nivel nacional, la omisión de asistencia familiar es considerada en nuestra legislación como un delito instantáneo, permanente y continuo, que se suscita debido a la resistencia a cumplir con la prestación de alimentos. En este delito se exige celeridad para que de esta forma la obligación familiar pueda estar fijada a través de una resolución judicial, resguardándose de esta forma el derecho de los alimentistas. Así mismo, según el reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2023) la población infantil y adolescente asciende a 9 millones 567,000 habitantes, cifra que correspondería a la población alimentista en nuestro país. Por su parte los juzgados de paz letrado, han informado que un aproximado de 4,534 casos de violencia familiar por mes. 18 La Constitución tiene la función de proteger los derechos de la familia, la madre, el niño, el anciano; para cumplir tal objetivo, hace uso de instrumentos legales que están en manos de instituciones que cuentan con autonomía plena y desempeñan el rol que le asigna el Estado. En Cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (2008) la fiscalía tiene a su cargo la administración de justicia y la protección del cumplimiento de la ley y la tutela del individuo. El Ministerio Público asume desde la autonomía de su función la exhortación a los padres a llevar a cabo una Audiencia Única donde se deberá aplicar el PO, que se considera una respuesta frente a la inoperancia articulada del sistema legal de justicia. En la actualidad, en nuestro país, el panorama es complejo, según el reporte de la Defensoría del pueblo (2018) el 85 % del total de casos se refieren a delitos que atentan contra el derecho de los alimentistas. Este principio fue adoptado, en los diferentes sistemas jurídicos, como un mecanismo que se contrapone al principio de necesidad procesal, el mismo que se refiere al proceso como condición indispensable para la imposición de la pena, porque no puede haber pena, si no se ha realizado todo el proceso. Es una condición sine qua non. A nivel de Latinoamérica, las legislaciones de países como Chile, Panamá, Ecuador, entre otros países; luego de haber incorporado el PO en su legislación, obtuvieron resultados favorables, como es el caso de Panamá que finalmente consiguió disminuir los plazos y términos en un 56%, cuando se trataba de acciones delictuales que atentaran contra la prestación de alimentos o acciones violentas contra a familia. A nivel nacional, durante mucho tiempo se ha tratado de enfrentar los dos grandes males del sistema de justicia en materia penal, en primer lugar, se encuentra la ineficacia evidente en el procedimiento y aplicación del Derecho como lo detallan 19 Rodriguez et al. (2012), por otro lado, la falta de celeridad durante el proceso. A decir de los especialistas, la carga procesal excesiva y la dilatación en los plazos de ejecución, son factores que entorpecen el trabajo de desplegado por jueces y fiscales. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, es evidente que surge la necesidad de analizar el rol que cumple el fiscal en este tipo de procesos. En la actualidad, la realidad jurisdiccional a nivel nacional evidencia un alto índice de incumplimiento de la cuota alimentaria. Por tanto, el tema materia de estudio es actual e importante de analizar, ya que es necesario describir y examinar los aspectos que rodean a este problema. Es crucial aplicar de mejor manera un mecanismo de negociación en búsqueda del preacuerdo como medio conciliatorio. Sin embargo, este mecanismo se ha convertido en letra muerta, porque las estadísticas y la realidad social demuestran que, finalmente, los acuerdos no son cumplidos, generando un grave perjuicio al alimentista. 2.1.1. Formulación del problema general ¿Cómo la doctrina procesal penal fundamenta y aplica el principio de oportunidad en la resolución de delitos de omisión de asistencia familiar, considerando su impacto en la protección de los derechos alimentarios? 2.1.2. Formulación de los problemas específicos ¿Qué disposiciones legales establecen los parámetros para la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de omisión de asistencia familiar? ¿Cómo se implementa el principio de oportunidad en los procesos judiciales por delitos de omisión de asistencia familiar, y cuáles son sus principales limitaciones prácticas? 20 2.2 Objetivos 2.2.1 Objetivo general Analizar cómo la doctrina procesal penal fundamenta y aplica el principio de oportunidad en la resolución de delitos de omisión de asistencia familiar, considerando su impacto en la protección de los derechos alimentarios. 2.2.2 Objetivos específicos Identificar las disposiciones legales que establecen los parámetros para la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de omisión de asistencia familiar. Evaluar la implementación práctica del principio de oportunidad en los procesos judiciales por delitos de omisión de asistencia familiar, identificando sus principales limitaciones y desafíos. 2.3 Justificación e importancia 2.3.1 Justificación teórica Según Méndez (2012) en una investigación hay una justificación teórica cuando la finalidad del estudio es crear reflexión y discusión académico. En el presente estudio existe justificación teórica porque se intentó crear un espacio de reflexión, a partir de la búsqueda de conocimientos existentes, teniendo como referencia el marco teórico, de este modo se pudo analizar los elementos constitutivos de ambas categorías, materia de estudio. 2.3.2 Justificación metodológica Para Chavarría (2020) en un estudio científico, la justificación metodológica de la investigación se da cuando el proyecto que se va a ejecutar propone uno nuevo” El presente estudio se justifica metodológicamente, porque se ha utilizado los medios y recursos de investigación, dentro de los estándares de calidad para nuestra tesis utilizamos el enfoque cualitativo 21 2.3.3 Justificación práctica Según Méndez (2012) se estima que una investigación tiene justificación práctica cuando su ejecución ayuda a solucionar un problema. En el presente estudio, se ha podido contrastar la realidad de un determinado hecho jurídico, y los compontes teóricos, de ambas categorías. enfrenta limitaciones normativas y prácticas que afectan su eficacia. 2.4 Categorías En estudios cualitativos, como lo detalla Viramontes (2024) se persigue una comprensión profunda de los fenómenos analizados, valorando la realidad de manera integral y evitando una segmentación simplista (Lisboa, 2018). Tabla 1 Categorías de estudio Categorías de Estudios Subcategorías Categoría 1: Principio de Oportunidad • Perspectiva de racionalidad jurídica • Regulación de los criterios de oportunidad Categoría 2: Omisión de Asistencia Familiar • Bien jurídico • Tipicidad • Antijuricidad 22 III. Marco teórico 3.1 Antecedentes 3.1.1 A nivel internacional Saavedra (2018), realizó un estudio en Chile, titulado “El derecho de alimentos y la procedencia de la suspensión de la orden de arresto” el mismo que tuvo como objetivo analizar los alcances de la falta de cumplimiento en el pago de la cuota del alimentista y cuando se produce el abandono de familia , al respecto se hace una escrupulosa revisión de respecto de los elementos, componentes, naturaleza jurídica del derecho de alimentos, establecidos en la Ley N° 14.908, norma que regula lo referente al pago de alimentos en el monto que corresponda, acordada por las partes mutuamente. Es un estudio de metodología cualitativa, descriptiva. Dentro de las conclusiones se establece las limitaciones de la norma por la insuficiencia como medio para poder conseguir precisamente el pago de la prestación de alimentos, e inclusive son numerosas las órdenes de arresto que quedan sin efecto por lo que deviene en ineficiente. Castro (2020), publicó un artículo de investigación, con el título “El delito de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar”, donde analiza los presupuestos de la obligación de alimentos y los alcances del incumplimiento de la misma. La metodología corresponde a un estudio de análisis dogmático jurídico, que potencia las 23 posibilidades de aplicación de una norma que ha sido ampliamente discutida y criticada por la exigüidad en los beneficios de su práctica. Por otro lado, también se realiza un estudio con el derecho comparado, de países de la región, estableciendo las limitaciones de la norma nacional, y la ineficacia en la misma para conseguir el cumplimiento de la prestación alimentista. Acebo (2020), realizó un estudio, con título “El tratamiento de la dignidad humana en el entorno de la pensión alimenticia en Chiapas”, que tuvo como objetivo realizar un análisis de los alcances de la norma que estipula la obligación del pago por derecho alimentista y el delito por omisión en caso de incumplimiento. Se hace una revisión de la serie de obstáculos de orden administrativo porque tiene que pasar el menor alimentista que únicamente reclama un derecho elemental que son los alimentos. La metodología corresponde a un estudio mixto. Dentro de las conclusiones se establece como es vulnerada la dignidad de las personas que por problemas burocráticos no tiene acceso la justicia, esta situación exigiría un cambio sustancial que asegure el respeto por los derechos del menor alimentista. López, Pérez y Valencia (2017) realizaron un trabajo en Colombia, titulado “Principio de Oportunidad frente a los derechos de las víctimas en el Sistema Penal Acusatorio en Colombia”, el mismo que tuvo como propósito analizar la valoración de la fiscalía, defensa u jueces en aplicación del Principio de Oportunidad y el derecho de la víctima, en el proceso penal. Dentro de las conclusiones pudo establecer que la determinación del Principio de Oportunidad, tanto fiscalía como defensa y los jueces en general, se hace en atención a distintos aspectos de naturaleza sustancial y formal, puesto que la aplicación de este principio no solo responde a un cumplimiento de causalidad legal, debe priorizarse el sentido del resarcimiento de la víctima, esto quiere 24 decir que debe prevalecer la garantía constitucional a las partes, para que de esta forma no se pueda caer una desigualdad material. Patzi (2011) llevo a delante un estudio, titulado “Sanciones Alternativas al Incumplimiento de la Asistencia Familiar”, que tuvo como objetivo proponer una sistematización normativa que pueda conseguir una mejor aplicación de medidas alternativas para la solución de conflictos relacionados a la familia, dentro de las cuales se consideró la aplicación del Principio de Oportunidad, en situaciones donde está de por medio la asistencia familiar, dentro de las conclusiones se pudo establecer que la aplicación de estas medidas permite que el obligado-alimentista pueda cumplir con sus obligaciones, es decir que es posible conseguir la prevención del incumplimiento de la obligación de asistencia familiar. 3.1.2 A nivel nacional Valdivia (2018) llevo adelante una investigación, titulada “Eliminar el Principio de Oportunidad en el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, años 2015 y 2016 - Lima Sur”, que tuvo como objetivo analizar los elementos constitutivos del principio de oportunidad y los alcances de la omisión en la prestación de la obligación alimentista. La metodología utilizada fue mixta. La investigación hace una serie critica del citado principio, inclusive propone la eliminación de este, sobre todo por considerarlo perjudicial, en el reconocimiento de los derechos del alimentista, como se establece en su conclusión, porque finalmente no existe interés de parte del órgano judicial es decir la fiscalía en este caso. Quispe (2019) , realizó un estudio en Huaura, titulado “Principio de Oportunidad y su Relación con el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar – Huacho - 2018”, sobre los alcances de ambas variables, materia del presente estudio. La 25 metodología utilizada corresponde a un estudio descriptivo, mixto, aplicado. Dentro de las conclusiones se menciona los hallazgos evidencian una relación positiva entre ambas variables, habiéndose encontrado que en su aplicación deviene en positivo constituyéndose entonces en un medio positivo respecto del cumplimiento del derecho a los alimentos, puesto que se pudo reducir la carga procesal. Por otro lado, también se señala que persiste el problema de omisión en la prestación de alimentos. Huaripata et al., (2017), realizaron un estudio, titulado “Obligatoriedad de la Aplicación del Principio de Oportunidad dentro del Proceso Inmediato en los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar”, que tuvo como objetivo, analizar los presupuestos teóricos que expliquen el beneficio y la realidad normativa en la aplicación del principio materia de análisis en el presente estudio y la relación con el caso de Omisión de la Asistencia Familiar. La metodología corresponde a una investigación básica, un análisis dogmático. Dentro de las conclusiones se pudo establecer que efectivamente el citado principio, no solo tiene antecedentes refrendados por una amplia base teórica, es además uno de los principales pilares en el Derecho internacional, sin embargo, en la práctica, su aplicación es ineficiente, por lo que es necesaria una modificación en la norma para de esta forma facilitar la labor fiscal que, hasta el momento, no ha sido la esperada, más aun tratándose de una población vulnerable quien se ve afectada. Rímac (2021), realizó una investigación, titulada “Incumplimiento de Plazo del Proceso Inmediato, en el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Huaraz - 2019”, donde se relacionó las variables materia de estudio. La metodología utilizada es cualitativa, se procedió con la revisión de los fundamentos legales de ambas variables así mismo se realizaron entrevistas a personas especializadas en el tema. Se pudo concluir indicando de qué forma la aplicación en la práctica del citado principio 26 deviene en inadecuado puesto que no constituye solución alguna para el problema de falta de celeridad de la carga procesal que es evidente en las fiscalías. González (2023) realizo una investigación en Nuevo Chimbote, con título “La ineficacia del principio de oportunidad en la omisión a la asistencia familiar”, que tuvo como objetivo analizar si es eficaz el principio en mención, se realizó un análisis de la realidad del Sistema Judicial, que se ha visto desbordado por la cantidad de procesos sobre el tema de omisión de alimentos. Es un estudio de metodología mixta. Por otro lado, el estudio es amplio y la revisión de las sentencias desde el análisis jurisprudencial y preceptivo es un aporte al estudio del derecho para sucesivas investigaciones. 3.1.3 A nivel regional y local Hasta el momento no se han encontrado, antecedentes en el ámbito local. 3.2 Bases teóricas Augusto (2017), refiere que toda investigación, deberá tomar en cuenta los conocimientos previamente construidos, puesto que estos serán el sustento de la base teórica, más aún cuando si se tratase de un estudio de análisis jurídico-doctrinario. La doctrina jurídica romana, que tiene su origen en el Siglo II a. de C. que consiguió su esplendor en el siglo XI, con el nacimiento de una de las primeras universidades del mundo en Bolina. Este tipo de estudios, que implican el análisis jurídico doctrinal, como lo detaca Vega (2010) obedecen a desentrañar por qué y para que de los principios y presupuestos teóricos de la norma, sin embargo; dice Lagla (2017), este tipo de análisis no se limita a una simple descripción normativa puesto que se trataría de una toma de posición normativa. 27 A continuación, se desarrollarán los componentes conceptuales de ambas categorías, por lo que se iniciará con la primera categoría que corresponde al Principio de Oportunidad: 3.2.1 Principio de Oportunidad 3.2.1.1. Antecedentes Históricos Históricamente, un primer antecedente en el origen del PO es el Código de Hammurabi (1600 a de C.), según Patiño (2022) considerado como una de las primeras leyes escritas en la historia de la humanidad, en este monumento jurídicos de la antigua Mesopotamia, se consagraron a través de textos simples, métodos alternativos en la solución de conflictos como, por ejemplo: el acuerdo conciliatorio, las indemnizaciones entre otros. Posteriormente indica Carbajal (2013), entre 451 y 450 a. de C; con la Ley de las Doce Tablas, se produce una disociación entre lo licito y lo justo, formándose cierta secularización en el derecho, por ejemplo, cuando se cita el vocablo aval, se introducía una nueva forma de resolución del conflicto a través de un tercero. Esta evolución a través del tiempo ha partido siempre del modelo de justicia horizontal. Martin (2022), señala que no fue simple la aceptación de este principio en el ordenamiento jurídico americano. Esto se dio a partir de la Enmienda XIV a la Constitución Americana, donde se estableció la importancia de un debido proceso legal para decidir la privación de la libertad o propiedad de cualquier persona. En aplicación de este principio, y debido a la cantidad de procesos que eran imposibles de controlar, con el tiempo se dio paso a una institución denominada plea bargaining, que posibilitaba que una vez que el acusado tenía conocimiento formal del delito que se le imputaba, el acusador público podía ofertarle la posibilidad de entablar un acuerdo. En el derecho anglosajón, la aplicación del PO procede en dos casos: 28 • Delitos perseguibles por acción privada • Delitos donde se evidencie la existencia del “interés contrapuesto al de la persecución penal y de mayor peso que éste”. 3.2.1.2.Antecedentes en la legislación Nacional Dentro de los antecedentes en la legislación nacional se encuentran los siguientes: • Decreto Legislativo N° 638, del 27 de abril de 1991. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-95-MP-FN, 1995. • Resolución N° 1470-2015-MP-FN, 2015 • Resolución de las Fiscalía de la Nación N° 1245-2018-MP-FN, 2018. 3.2.1.3.Concepto del principio de oportunidad El PO es definido por Lachira (2015) como la limitación discrecional que la fiscalía asume al actuar como órgano de acusación pública y como parte del proceso penal. Por este motivo, se le concede la libertad de poder formular o no la acusación. Es un procedimiento de abstención Fiscal. “…autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible” (San Martin, 2020) De acuerdo con el Ministerio de Justicia (2014), el PO se define como la facultad conferida a los organismos responsables de impulsar la acción penal, basada en diversas consideraciones de política criminal y procesal, para abstenerse de iniciar la acción, suspenderla temporalmente una vez iniciada, restringir su alcance objetivo 29 y subjetivo, o concluirla definitivamente antes de la emisión de una sentencia, incluso cuando se cumplan las condiciones habituales para perseguir y sancionar el delito. Por su parte Bovino (2015), desde el enfoque del Derecho Procesal penal, señala que es una institución jurídica que se constituye en la disposición de la acción penal según el criterio del ente estatal, el mismo que tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la persecución penal, teniendo como fin fundamental; el cumplimiento del mejor interés de la justicia y el ejercicio de la acción penal Por su parte; Salinas (2007), considera que el PO, se puede definir que es la autoridad que se le otorga a un ente estatal (Ministerio Público), el mismo que actuará como titular de la acción penal pública, esta acción se ejercerá dentro del marco de determinadas condiciones y cuando existan algunos elementos probatorios de la realidad del delito el mismo que deberá ser motivo de acreditación del consentimiento a través de una manifestación de consentimiento. Vásquez (2000), la contextualización de un PO controlable y racional, destinado principalmente a introducir un mejor abordaje del problema de la carga procesal no controlada. Estos son los componentes de una verdadera reforma en el sistema procesal penal. Al respecto, el autor dice lo siguiente: Para Baldino y Romero (Baldino & Romero, La eficiencia policial en el combate de la criminalidad en Perú: reflexiones desde el análisis económico del derecho, 2024), ha sido concebido como un mecanismo de negociación que promueve soluciones de conflictos en el contexto penal, priorizando, consenso entre las partes, respecto del contenido jurídico-penal del asunto. Existen dos modelos en cuanto a la aplicación del PO. En el primero, se asume la oportunidad de forma reglada como un principio rector respecto de la persecución del delito. El segundo modelo corresponde a legislaciones de países donde se adoptó 30 la aplicación del PO de forma excepcional, en sentido restringido. En estos países, el delito debía ser motivo de investigación siguiendo la normativa sustantiva y adjetiva de la doctrina jurídica tradicional del Derecho; es decir, una vez iniciado el proceso penal, no era posible la suspensión o interrupción del mismo. 3.2.1.4.Teorías sobre el principio de oportunidad Para Guevara et al. (2020), la teoría es un enunciado que tiene como finalidad establecer la delimitación conceptual de un fenómeno determinado, identificando la relación existente entre sus factores causales. A continuación, se desarrollan las teorías relacionadas al Principio de Oportunidad: a. Teoría utilitarista de Mill y Betham Tasset (2022), señala, que la Teoría Utilitarista, propuesta por Bentham en el último tercio del siglo XVIII, se fundamenta en la filosofía moral. De acuerdo a esta teoría, la aplicación del PO; no es un imperativo metafísico de justicia, sino más bien; el fundamento de la prevención de hechos sociales que son contrarios a la ley. Existiendo así; una oportunidad para que el órgano público, que tiene a su cargo la persecución del delito (acción orientada a la comprobación de la comisión del hecho delictivo); prescinda de este criterio de persecución, por razón y causa justificada de utilidad social. Según Mercado y Zaragoza (2011), la realidad social, formada en un espacio donde se combinan diversas subjetividades, representa un nivel fenomenológico, que tiene su origen en la interacción social. La aplicación de la norma a esta realidad social supone una serie de presupuestos que posibilitan el poder arribar a una realidad concreta. 31 Es en esta realidad social, donde se hacen evidentes las contradicciones entre la aplicación de un derecho objetivo y la finalidad última de este. Es importante objetivar la realidad social, para así; poder interpretar como lo señala Huerta (2017) estableciendo el sentido de la norma y argumentar identificando una posición legal. El Derecho, no va a la zaga; de lo social, asume el desafío y decide ir a la vanguardia de los cambios sociales. El Derecho no solo sirve a esta realidad estructuralmente construida en lo social, el caso es; que también se sirve de ella. El Derecho es el orden normativo; que busca a través de presupuestos de justicia, resolver los conflictos, priorizando siempre la certeza jurídica y la convivencia social. El sistema utilitarista según Damián (2018) prioriza la labor de obtención el beneficio práctico, sin tomar en cuenta el detrimento de lo formal, prevaleciendo el fin por encima de los medios. Un ejemplo de esto es el sistema procesal anglosajón, que, en aplicación del este sistema, intenta conseguir la solución de los conflictos, como fin último. La utilidad del Derecho se evidencia en la aplicación de la pena para castigar el daño causado. Así, el castigo puede ser admitido porque resulta beneficioso como forma de prevención o reducción de la conducta contraria a la norma. A través del PO, dice esta teoría; se cumple el fin preventivo y utilitario del Derecho en materia penal. b. Teoría del sistema reglado del principio de oportunidad. Según Gimeno (2015) , esta teoría sostiene que se debe observar la contraposición entre oportunidad libre y reglada. La primera es tanto como la antinomia del Principio de Legalidad, porque la ley no va a determinar los supuestos en los que el titular de la acción penal puede disponer de su ejercicio. Por su parte, la oportunidad reglada supone la articulación de la oportunidad determinada por la Ley, la cual está sometida a presupuestos de forma imperativa para 32 su aplicación. Por razones de seguridad jurídica, para su operatividad se deberán cumplir los presupuestos planteados por la norma. Desde el enfoque de la teoría del Sistema Reglado, el PO sirve como instrumento procesal para salir de la crisis que padece nuestro sistema de justicia penal. Esta teoría, según Gimeno (2015), plantea la distinción entre oportunidad libre y reglada. La oportunidad libre se encuentra en contraposición con el Principio de legalidad, dado que el marco normativo no especifica taxativamente las circunstancias bajo las cuales el representante del Ministerio Público puede determinar la procedencia o improcedencia del ejercicio de la acción penal. En lo que respecta a la oportunidad reglada, Valderra (2021) dice que se refiere a la estructuración de la oportunidad establecida por la legislación, la cual se encuentra sujeta a requisitos obligatorios para su implementación. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, su aplicación requiere el cumplimiento de las condiciones estipuladas por la normativa. Desde la perspectiva de la teoría del Sistema Reglado, funciona como un mecanismo procesal para aliviar la crisis que aqueja a nuestro sistema de justicia penal . 3.2.1.5.Principio de oportunidad y principio de legalidad La conceptualización de la ley, ha sabido resistir los desafíos de la cambiante realidad jurídica y los asedios de la política social, para el autor han sido numerosas las señales que han evidenciado cierto debilitamiento en la fuerza e imperio de la ley. Álvarez et al. (2008), señala que el principio del imperio de la ley, promueve en el individuo, prevenir las consecuencias de sus acciones, que supone en él; planificar con confianza. El Principio de Legalidad además de evidenciar una ceguera, frente a la realidad y los hechos que la constituyen es de realización imposible y carece de fundamento teórico. 33 Bovino (1996), indica que, por estas razones, fue aceptada la propuesta de asumir una práctica procesal alejada de este rígido criterio; dándose paso a la introducción del PO. La realidad problemática de la administración de justicia evidenciaba una imposibilidad fáctica de poder perseguir todos los delitos. 3.2.1.6.Sistemas de regulación a. Sistema de oportunidad libre o discrecional Según Rosas (2009) este sistema el fiscal ejerce la acusación luego de negociar con el acusado o su representante legal sin sujetarse a ninguna regla preexistente. Este enfoque es característico del sistema jurídico estadounidense y anglosajón, por lo general, de las naciones anglófonas. Se distingue fundamentalmente porque es el Ministerio Público quien interpone la acción penal en el desempeño de sus atribuciones, contraviniendo al Principio de Legalidad. En consecuencia, el juez se circunscribirá a emitir dictámenes basándose en los acuerdos alcanzados durante la negociación. b. Sistema de oportunidad reglada o tasada Característico de los sistemas jurídicos como lo detalla Morineau (2001) los Romano-Germánicos, presentes en naciones europeas como Alemania, España, Francia y Países Bajos, entre otras. Una particularidad distintiva del PO reglado es la implementación generalizada del Principio de Legalidad; no obstante, se contempla como salvedad la aplicación de los Criterios de Oportunidad, transformándose en un acto procesal avalado por la ley. El Ministerio Público tendría la facultad de desistir de la persecución del delito. Nuestro marco legal ha incorporado este modelo de regulación. 34 3.2.1.7.Criterios de oportunidad Los grandes cambios por los que atravesó la sociedad modificaron la configuración de los sistemas procesales en materia penal. Sin embargo, la criminalidad no solo aumentó, sino que se tornó violenta e incontrolable. De esta forma, se busca estos mecanismos de solución pronta frente a un conflicto, bajo la premisa de tratarse de delitos de escasa gravedad en la infracción penal. El sistema procesal evidenció serios problemas entre los que se menciona los siguientes (Fernández & Jiménez , 2013): • La no existencia de alternativas que puedan posibilitar la solución pronta del conflicto jurídico-penal, puesto que no era posible la interrupción del proceso, fue un enfoque predominante en Latinoamérica. • Atribución de la potestad de solución del conflicto al Estado, creándose una situación de monopolio respecto de la persecución del delito. • Limitación de las posibilidades del Estado de poder perseguir el delito, debido a las limitaciones que finalmente concluyen en un problema de sobrecarga procesal. Los criterios de oportunidad se pueden dividir en dos grupos: a. Falta de necesidad de pena En esencia, según Gómez (2005)el criterio de necesidad de la pena se emplea como herramienta interpretativa para evaluar cualquier comportamiento sancionable. La ausencia de dicha necesidad alude al principio de oportunidad en su forma más elemental, puesto que no se dan las circunstancias para que el imputado pueda cumplir la sanción, debido a que este ya ha experimentado los efectos adversos derivados de su propia conducta ilícita. 35 b. Falta de merecimiento de pena Según Lopez (2021) este mecanismo se asocia con infracciones penales cuyas sanciones no exceden los dos años; faltas consideradas menores, una noción que carece de definición precisa tanto en el ámbito legal como en el doctrinal. Sin embargo, se emplea en situaciones donde el bien jurídico tutelado muestra una importancia reducida y se refiere a actos delictivos de mínima reprochabilidad. Existe un equiparamiento entre una “escasa medida del injusto y de la culpabilidad” y una denotada falta de interés público respecto de la del delito, toda vez que el imputado cumpla con la reparación integra del daño causado. Por otra parte, la suspensión de la acción penal quedará sujeta a la condición de que el acusado cumpla con las obligaciones establecidas por la legislación (como la reparación del daño), ya sea por mandato del fiscal o como consecuencia de un convenio alcanzado con la parte perjudicada. c. En caso de mediar un acuerdo reparatorio La base legal, es recogida en el artículo 2° inc. 6, del Código Procesal Penal : “El acuerdo reparatorio es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite se pueda culminar con el proceso penal habiendo existido acuerdo entre las partes” (Código Procesal Penal, 2004). 3.2.1.8.Principio de Oportunidad en la legislación nacional El actual Código Procesal Penal, define el PO, en su artículo 2°. Permite que el Ministerio Publico pueda decidir no iniciar o continuar un proceso penal, o en su caso disponga la suspensión o archivo del caso. La norma también se refiere a los casos en los que no es posible aplicar este principio. “Artículo 2. Principio de oportunidad 36 “1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso. b. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo c. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes… (Código Procesal Penal, 2004)” a. Enfoque de la reforma procesal penal en el Perú Como lo describe Delgado (2010) la promulgación del Código Procesal Penal en 2004 marcó el fin de un extenso período de incertidumbre sociopolítica, ocasionada por los constantes aplazamientos en su implementación. Entre los propósitos y metas de esta reforma se encontraba la búsqueda de una justicia más accesible y eficaz, donde los conflictos pudieran resolverse de manera transparente e imparcial. Se aspiraba a establecer un sistema judicial moderno y conciliador. En particular, uno de los avances significativos de esta reforma es el énfasis en el consenso y la conciliación entre las partes involucradas (víctima e imputado), con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en el procedimiento mismo, entendiendo que se debe compensar a la víctima por el perjuicio sufrido. Indudablemente, una de las principales 37 preocupaciones de los reformadores fue la optimización de mecanismos conforme a la ley, con el fin de racionalizar la carga procesal en las fiscalías y juzgados especializados, y así prevenir el problema crónico de la sobrecarga procesal descontrolada. El Código Procesal Penal vigente ha sido objeto de numerosas críticas por considerarse demasiado protector de los derechos del acusado. Sin embargo, en su Título Preliminar, artículo noveno, se establece la obligación de salvaguardar a las víctimas durante el procedimiento judicial. En este marco Agip (2022) dice que se proponen alternativas de resolución que benefician a la parte afectada, ya que una justicia demorada o lenta no se considera una justicia efectiva. Estas medidas persiguen, por una parte, la compensación económica por el perjuicio causado. Además, fomentan la potencial reintegración social del acusado, siempre que se haya indemnizado a la víctima. Asimismo, el Estado se ve favorecido debido al ahorro en recursos humanos y materiales que estas alternativas conllevan. Según Cristobal (2020), este principio es, en definitiva, una clara respuesta política del Estado frente a una problemática que se ha venido arrastrando en el sistema de justicia penal. Ciertamente, es evidente que el sistema de justicia en nuestro país afronta diversos problemas y esta salida alternativa es aplicable debido principalmente a las siguientes razones: • Poca importancia de la infracción penal: Debe tratarse de delitos menores para optar por esta vía alternativa. • Falta de interés público en la persecución del delito. • Oportunidad otorgada al infractor para reparar el daño causado a la víctima y una razón de política criminal que permitiría archivar la investigación por tratarse de delitos de bagatela. 38 b. Quién puede solicitar El Ministerio Público puede solicitar de oficio, a solicitud del imputado o en su caso de la parte agraviada. Por otro lado, el archivamiento del proceso; puede ser solicitado por la parte agraviada, cuando exista en la otra parte la plena intención de cumplir con el resarcimiento del daño económico. Proceden generalmente cuando se trata de delitos culposos y dolosos, siempre que la pena mínima no exceda los cuatro años y exista la intención de reparar el daño causado. El fiscal puede apreciar si concurren atenuantes, los mismos que se indican a continuación: • Error de tipo y de prohibición • Error de comprensión culturalmente condicionado • Tentativa • Desistimiento voluntario. Arrepentimiento activo • Responsabilidad restringida • Responsabilidad restringida por la edad • Complicidad primaria y secundaria • Individualización de la persona c. Tramite El representante del Ministerio Público convocará al acusado y a la víctima con el propósito de llevar a cabo una audiencia para alcanzar un acuerdo, registrando lo acontecido en un acta oficial. Durante la fase de investigación preliminar, el fiscal citará a los involucrados para implementar el procedimiento de terminación anticipada. En caso de que se efectúe el pago correspondiente, se podrán considerar las circunstancias específicas que la legislación establece: 39 • Si asisten las partes: El fiscal explicará el contexto del acuerdo y la alternativa de proseguir con la investigación si no se alcanzara un consenso. • Si las partes no concurren: El fiscal convocará nuevamente al investigado, advirtiéndole que, de no comparecer a esta segunda audiencia, se procederá con la denuncia o su formalización • Si únicamente el imputado se presenta: Se facilitará el PO con el fiscal, quien podrá establecer el monto de la reparación civil. • En ausencia del agraviado: Corresponderá al fiscal determinar el monto de la reparación civil. • Si no se logra un acuerdo: En lo concerniente al plazo para el pago de la reparación civil, el fiscal lo estipulará, sin que este exceda los nueve meses. d. Restricción del Principio de Oportunidad La Ley N.º 31960 (2023) limita significativamente la aplicación del principio de oportunidad en casos de omisión de asistencia familiar. Al obligar al fiscal a iniciar el proceso inmediato en casos de incumplimiento de una sentencia firme, la discrecionalidad del fiscal para resolver el caso mediante el principio de oportunidad se reduce considerablemente. • Persistencia del Principio en Casos Excepcionales: Aunque limitado, el principio de oportunidad puede seguir aplicándose en situaciones excepcionales, como: Casos donde la deuda alimentaria es mínima. 40 Acuerdos reparatorios inmediatos y avalados por el representante del menor. • Evaluación de la Ley N.º 31960: La ley fortalece la protección de los derechos de los menores y refuerza el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante el proceso inmediato. Sin embargo, limita la flexibilidad procesal y puede sobrecargar al sistema judicial al reducir las opciones de resolución alternativa 3.2.2 Omisión a la asistencia familiar. 3.2.2.1 Derecho a los alimentos en la doctrina jurídica En el ámbito jurídico, se reconoce que el bien primordial de un individuo es la vida, siendo su preservación el interés principal. La necesidad fundamental que enfrenta todo ser humano es obtener los recursos para garantizar su propia existencia. Los sistemas legales no pueden ignorar esta realidad, por lo que la legislación se orienta a proteger los bienes vitales y facilitar la adquisición de los medios necesarios para la conservación y supervivencia del individuo. No obstante, disposiciones aisladas y obligaciones esporádicas resultan insuficientes para asegurar constantemente dichos bienes e intereses. En este contexto, los alimentos se erigen como una institución fundamental dentro del Derecho de Familia, permitiendo el sustento y la subsistencia de sus miembros. La relevancia del derecho alimentario reside en su capacidad para satisfacer el estado de necesidad real de quien lo requiere. El derecho alimentario, por su carácter esencial, tiene un alcance limitado a lo específicamente otorgado. Este derecho abarca aspectos fundamentales como vivienda, indumentaria y atención sanitaria. Además, incluirá educación y actividades recreativas como elementos cruciales para su desarrollo integral. 41 En el ámbito del Derecho Internacional, la cuestión alimentaria ha experimentado transformaciones significativas en la última década, convirtiéndose en una problemática de escala mundial. Se han incorporado nuevas conceptualizaciones derivadas de la Teoría de los Derechos Humanos, lo que ha permitido que la normativa internacional garantice la protección y el respaldo de este derecho. Esto se logra mediante la participación activa de Organismos Jurisdiccionales Internacionales, así como a través de la implementación de estrategias y mecanismos en las políticas internas de los Estados signatarios. En última instancia, esto implica el empleo de principios emanados del Derecho Constitucional Internacional. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2000) el derecho a la alimentación es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar. La norma internacional hace hincapié sobre el nuevo enfoque que debe acoger la interpretación de este derecho, vinculado estrechamente con el derecho a la vida y a la existencia misma. Solo así será posible comprender los alcances del mismo. La doctrina de Guerra (2022) indica que la responsabilidad de proporcionar alimentos se basa primordialmente en dos premisas, la carencia del beneficiario y, por otra parte, la solvencia financiera del individuo obligado a suministrar los alimentos. Se enfatiza la importancia de considerar las circunstancias específicas de cada parte involucrada, tanto del receptor de alimentos como del proveedor de los mismos En nuestra legislación, la Norma Constitucional en su artículo sexto refiere la existencia de la obligación de parte de los progenitores en el otorgamiento de alimento, educación, seguridad y bienestar de los hijos. Esto quiere decir que existe una 42 responsabilidad atribuible al sujeto activo en toda su expresión hacia el sujeto pasivo, quien mantiene un estado de vulnerabilidad en la posibilidad de valerse por sí mismo. En nuestro Código Civil, artículo 472, es posible encontrar una definición de alimentos de la siguiente manera: “Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” (Diario Oficial el Peruano, 1984). El Código Civil emplea una terminología que puede interpretarse como inconsistente en su definición de alimentos. Por un lado, el término indispensable sugiere algo esencial para la supervivencia. Por otro lado, la alusión a la "situación y posibilidades de la familia" parece contradecir la noción de necesidad básica. Esta aparente discrepancia en el lenguaje utilizado puede generar confusión en la interpretación del concepto de alimentos dentro del marco legal. 3.2.2.2 Concepto del delito de omisión de asistencia familiar Baldino y Romero (2022) caracterizan este ilícito como una omisión propia, en la cual la norma imperativa establece la obligación del sujeto activo de cumplir con sus responsabilidades legales de asistencia. La consumación del tipo no exige la generación de un daño concreto, siendo suficiente el riesgo al bien jurídico tutelado, por lo que se clasifica como un delito de peligro. Ruiz (2010) sostiene que la omisión de asistencia alimentaria ha generado debates al intentar establecer los elementos doctrinarios que podrían afectar su estructura típica, dada la complejidad de determinar cómo el Estado debería proteger 43 este derecho. Además, el autor señala que la conducta delictiva persiste mientras exista la necesidad de proporcionar asistencia familiar. Por otro lado, Vinelli y Sifuentes (2019) argumentan que este tipo penal no debe interpretarse como una forma agravada del delito de desobediencia a la autoridad. Los autores enfatizan que la capacidad económica del obligado es un elemento que puede invocarse dentro de la tipicidad objetiva del delito, considerando relevante la imposibilidad material de cumplir con la orden judicial. Lo cierto es que ha quedado establecido, tanto en la norma internacional como en la nacional, el enunciado siguiente: los directos responsables en la prestación de alimentos son los padres. De acuerdo con Guerra (2022) , el derecho a alimentos constituye una facultad derivada de la obligación del alimentante de satisfacer las necesidades básicas del alimentista. Diversas investigaciones han demostrado que la omisión de asistencia familiar es uno de los delitos más comunes en el contexto nacional. Desde una perspectiva penal, es crucial comprender los elementos que configuran este delito. El derecho de alimentos se fundamenta en dos aspectos principales: por una parte, la institución del proceso civil por alimentos y, por otra, la tipificación del delito de omisión a la asistencia familiar. La configuración de este delito requiere la preexistencia de una sentencia en el ámbito civil, específicamente en un proceso de alimentos. Esta sentencia debe establecer la existencia de una obligación alimentaria, expresada en una cantidad monetaria determinada en concepto de alimentos. El juez deberá evaluar y examinar los requerimientos del acreedor alimentario y las capacidades económicas del deudor alimentario. Basándose en esta valoración, establecerá el monto correspondiente a la pensión alimenticia, aplicando el Principio 44 de Proporcionalidad. No obstante, es necesario considerar ciertas situaciones específicas, particularmente cuando se trata de aspectos relacionados con la salud del alimentista. Esto se debe a que las necesidades de un menor o adolescente en óptimas condiciones de salud difieren significativamente de aquellas de una persona que padece una condición médica especial que demanda atención especializada. Es imperativo tomar en consideración tanto las necesidades del beneficiario de la pensión alimenticia, sea este un menor o un individuo que requiera dicha asistencia, como las posibilidades económicas del obligado a proporcionarla. 3.2.2.3 Características del delito de omisión de asistencia familiar a. Delito de omisión propia La omisión propia se refiere al desacato o infracción de una obligación o deber jurídico frente a una exigencia establecida en el derecho positivo. De acuerdo con Alderete et al. (2024), el delito de omisión propia se caracteriza por implicar el incumplimiento de una disposición judicial, sin tener en cuenta las consecuencias que dicha acción pudiera ocasionar. En lo que respecta al delito de OAF, este se constituye como una omisión propia, dado que el individuo con la obligación legal, aun existiendo una sentencia judicial, opta por no acatar la orden establecida. Existe una ejecutoria de la Corte Suprema del 12-01-98 que así lo establece: "Que, el comportamiento del sujeto activo en este tipo de delito consiste en omitir el cumplimiento de prestación de alimentos establecidos por una resolución judicial, siendo un delito de omisión propia donde la norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el sujeto activo debe cumplir con sus deberes legales. 45 b. Delito permanente Existen distintas posturas sobre si este delito de omisión es de carácter o naturaleza permanente o instantánea. Algunos consideran que es un delito de comisión instantánea y con efectos permanentes, porque solamente se va a acreditar el incumplimiento de parte del obligado, sin embargo, existe un punto importante: el incumplimiento debe ser consciente (dolosamente) y voluntario. Huallpa et al. (2019)sostiene que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios se considera permanente desde la perspectiva teórica. Esta postura indica que la falta de cumplimiento de la obligación, cuando existe una resolución judicial, persiste de manera continua hasta que el individuo responsable de proporcionar alimentos opte por reanudar el cumplimiento de su deber. c. Comisión instantánea Se habla de comisión instantánea cuando la persona tiene conocimiento de que hay una resolución judicial que obliga al alimentante al pago de una pensión, se le notifica la liquidación y hace caso omiso de esta. Se le da la oportunidad para que, en su caso, se oponga a la liquidación, pero no lo hace. Luego de la notificación de la aprobación de liquidación, se le requiere el pago en un plazo determinado. Si hace caso omiso, se da paso al apercibimiento ejecutado y se remiten copias a la fiscalía. El individuo comete un delito a partir de la fecha en que expira el término establecido para cumplir con su obligación. Se le otorgó un periodo de tres días para efectuar el pago correspondiente, el cual no fue realizado. Desde ese instante, el sujeto incurre en el delito de omisión a la asistencia familiar, el cual posee un carácter permanente. Esto significa que, mientras persista el incumplimiento, las consecuencias 46 se prolongan en el tiempo. Se trata de una infracción que se consuma de manera instantánea, pero cuyas repercusiones perduran de forma continua. d. Comisión permanente Otros consideran que es un delito permanente porque mientras dure ese incumplimiento, la conducta negativa se mantiene vigente en el tiempo. La postura mayoritaria de los autores es que se trata de un delito de comisión instantánea con efectos permanentes, y esto se debe, en parte, a la figura de la prescripción. 3.2.2.4 Bien jurídico protegido en el caso de la comisión de delito de omisión de asistencia familiar De acuerdo con Jurado (2018), el objeto de protección legal en el delito de omisión de asistencia familiar es la salud y el bienestar del núcleo familiar. La falta de cumplimiento en la asistencia no se limita únicamente a aspectos tangibles o económicos, sino que abarca también el apoyo emocional, como, por ejemplo, el socorro mutuo entre los miembros de la familia. Almanza (2010) sostienen que, en esta categoría delictiva, el bien jurídico tutelado está conformado por la familia y las diversas obligaciones de asistencia que conlleva. En consecuencia, el bien jurídico protegido es la salvaguarda familiar, pero de manera más precisa, se refiere a las obligaciones especiales de asistencia. Si bien es cierto que la familia en su conjunto es el principal objeto de amparo legal, de forma específica se protegen los deberes de asistencia en las relaciones filiales, conyugales y fraternales. Los deberes que se asumen con el reconocimiento de un hijo son los de crianza, y la estabilidad emocional, física y psicológica de los hijos. 47 Obligación de asistencia, que nace en mérito de un acto jurídico que es el reconocimiento de un hijo, materializado, por decirlo así; en el acta de nacimiento. De igual forma, cuando se contrae matrimonio, con el acta correspondiente, se asume el compromiso de ciertos deberes asistenciales con el cónyuge. a. Teoría del bien jurídico protegido en la dogmática jurídica penal alemana Roxiin (1997) afirma que uno de los más grandes baluartes que se tiene en materia penal es precisamente la dogmática jurídico-penal alemana. Dentro de los aportes que ha brindado al Derecho Penal, se encuentran los presupuestos conceptuales de la Teoría del Delito, el mismo que atravesó por tres etapas como lo detalla Valderrama (2021): Etapa clásica: Surge a finales del siglo XIX, fue influenciada por el formalismo de la época y el positivismo científico. Etapa neoclásica: Estuvo influenciada por la filosofía de los valores, conceptualizó el delito como fenómeno socio-jurídico, donde se debe tener presente la relación entre norma y valor. Etapa conocida como finalismo: Según esta postura, el bien jurídico protegido puede ser modificado por la acción individual y ser objeto de valoración por la norma ético social. Para conocer mejor su naturaleza, es indispensable comprender su significado y alcance jurídico- social. Durante mucho tiempo, distintos juristas alemanes dedicaron gran esfuerzo a la elaboración de lo que hoy es la ciencia del Derecho Penal. Fue un proceso que giró en torno al planteamiento de nuevas conceptualizaciones y componentes del delito, como la tipicidad, la Teoría de la Culpa, presupuestos de la antijuridicidad, entre otros. 48 Desde la primera etapa de la sistematización de la ciencia penal alemana, se tomó como punto de inicio el estudio y categorización de la norma penal, definiendo la conducta, el delito y las prohibiciones. Uno de los fundamentos más importantes fue establecer que la interpretación gramatical del texto legal no era suficiente para poder determinar si una conducta podría ser considerada delictiva o no; era necesario un medio o instrumento con contenido científico que estableciera pautas de valoración. Es en ese momento que surge una nueva disciplina, la dogmática jurídico-penal, aportando criterios generales de interpretación basados en presupuestos teóricos del Derecho, que permitieron diseñar el contenido de los tipos penales a través de un contenido teórico sistematizado. La Teoría del Bien Jurídico Protegido es el eje principal de la dogmática penal alemana, puesto que perfiló su función intrasistémica, asignándole una finalidad que facilitó la argumentación crítica de los supuestos de penalización en cuanto a la tipificación de conductas que podían ser sancionables por ser contrarias a la ley. En la actualidad, la Teoría del Bien Jurídico Protegido es el fundamento del Sistema Jurídico Penal Racional. De acuerdo con Salinas (2008), en el delito de omisión de asistencia familiar, el bien jurídico protegido es "el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los miembros de una familia entre sí". Esta obligación surge del vínculo establecido entre los beneficiarios de alimentos y quienes están obligados a proporcionarlos. De Trazegnies (1991) indica que el bien jurídico protegido se convirtió en una garantía fundamental durante el Derecho Moderno y Posmoderno, período considerado como la época de la reestructuración del Derecho. Este fue un tiempo caracterizado por el auge del racionalismo positivista. 49 Baldino y Romero (2022), por su parte, sostiene que, en este tipo penal, el bien jurídico protegido es el bienestar y la integridad familiar. Esto se debe a que el incumplimiento del deber alimentario está directamente vinculado con la obligación de proporcionar asistencia a la familia. b. Principios relacionados al bien jurídico protegido en la legislación nacional Principio de culpabilidad Reconocido como uno de los elementos que delimitan el ius puniendi del Estado, se centra en la evaluación de la conducta individual. Este concepto implica que, al examinar un acto u omisión potencialmente sancionable desde el ámbito penal por contravenir la legislación vigente, es fundamental considerar las circunstancias específicas en las que se desarrolló dicha acción. De esta manera, se busca determinar si el comportamiento en cuestión es efectivamente reprochable desde una perspectiva legal. Principio de lesividad Principio que establece que no habrá delito ni pena si por lo menos “el bien jurídico protegido no es puesto en peligro”. Principio de proporcionalidad de las penas. Se refiere al fin que persigue el Derecho Penal: el resultado justo y constitucional. La pena debería ser compatible con el resultado. 3.2.2.5 Requisitos para ejercer el derecho de alimentos Según Quiroz (2018), el derecho a los alimentos ha evolucionado significativamente hasta ser reconocido como un derecho fundamental. El autor establece los siguientes requisitos para ejercer este derecho: 50 a. La situación de necesidad de quien lo solicita La situación de necesidad se define como la incapacidad de un individuo para satisfacer sus necesidades básicas debido a la falta de recursos y medios para obtenerlos. Este criterio se emplea como referencia para la asignación de pensiones alimenticias. Toda descendencia genera derechos y obligaciones para sus progenitores, siendo la provisión de alimentos una de las principales responsabilidades. El fundamento de esta obligación radica en el deber de asistencia y apoyo, que se mantiene hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, salvo en situaciones excepcionales contempladas por la legislación. En el caso de menores de edad, se presume de pleno derecho, el estado de necesidad. No obstante, la normativa contempla escenarios en los que los progenitores pueden solicitar alimentos a sus hijos, o en los que un hijo mayor de edad, soltero, menor de 28 años, que esté cursando estudios superiores de manera satisfactoria y requiera asistencia, puede demandar alimentos. En la doctrina jurídica es posible encontrar distintos enfoques, que hacen referencia al estado de necesidad, los mismos que se refieren a continuación: Enfoque tradicional (sentido restringido) Equipara el estado de necesidad con el estado de indigencia, proponiendo como requisito fundamental la existencia de esta situación de necesidad extrema para poder solicitar asistencia de alimentos. Enfoque moderno no tradicional (sentido amplio) Este enfoque plantea que el estado de necesidad debe evaluarse considerando el contexto sociocultural del individuo, lo cual se alinea con los criterios recientes adoptados por el Derecho Internacional. Esta perspectiva abarca dos aspectos fundamentales. Primero, la comprensión del alcance de este derecho no se limita 51 únicamente a satisfacer las necesidades vitales y biológicas de alimentación, sino que también debe incluir otros elementos esenciales como la educación, el vestido y la recreación, entre otros. Segundo, se ha consolidado como un derecho fundamental intrínsecamente ligado al respeto de la dignidad humana. Por otro lado, desde la reflexión jurídico-doctrinaria, existen dos posturas sobre la determinación de los alimentos, las cuales se citan a continuación: Primera postura El centro principal en la determinación de los alimentos es el alimentista. Esta postura sostiene que la fijación de la pensión alimenticia se determina en base a las necesidades y derechos del alimentista, debido a la existencia de un vínculo jurídico entre el obligado alimentante y el alimentista. Sin embargo, esta posición ha sido objeto de diversas críticas. La objeción más destacada se relaciona con la realidad práctica, donde se presentan situaciones variadas. Un ejemplo de ello es cuando el obligado alimentante carece de recursos económicos suficientes, lo que le impide cumplir con su obligación de manera efectiva. Segunda postura Combinación de la necesidad del alimentista con la posibilidad real del alimentante en el cumplimiento de la obligación alimentaria. En las situaciones contempladas por la legislación, el individuo responsable de proporcionar alimentos tiene la facultad de solicitar una disminución o la exención total de la cuota alimentaria. Esta petición puede realizarse cuando el alimentante carece de los recursos económicos necesarios para cumplir con su obligación, ya que el hacerlo podría comprometer su propia subsistencia Este enfoque goza de amplia aceptación debido a que equilibra las necesidades del beneficiario de los alimentos con la capacidad real del obligado a proporcionarlos. 52 Por consiguiente, se considera que esta perspectiva es la predominante en nuestro contexto jurídico y social. b. Capacidad económica del deudor alimentario El Código Civil, en sus artículos 472 y 481, establece que, si se comprueba el estado de necesidad del alimentista, la determinación de alimentos y pensión deberán fijarse teniendo en consideración la posibilidad económica del obligado alimentante. Vinelli y Sifuentes (2019) argumentan que la capacidad económica del alimentante constituye un elemento objetivo del tipo penal. Esto implica que debería considerarse como parte fundamental de la tipicidad objetiva en la configuración del delito. En consecuencia, si se demuestra una imposibilidad material para cumplir con la obligación alimentaria, el tipo penal no se configuraría. Si el obligado alimentante reconoce la situación típica, así como el hecho de la omisión, pero no cuenta con los medios necesarios (es decir, carece de poder de hecho), puede ser el caso, por ejemplo, de encontrarse en situación de indigencia, en estos casos no existiría dolo. En un tema controversial, generalmente se tiene la idea que, debido a que el obligado percibe un monto mayor, se evidencia una mejoría en su economía y, por ende, se le debe fijar mayor pensión. Sin embargo, esta interpretación de la norma es inadecuada, porque no está en discusión quien percibe más, si el padre o la madre; ambos deben aportar de manera proporcional, al margen de lo que cada uno perciba. Por tal motivo, es importante que se fije una propuesta de gastos teniendo presente cuánto es lo que el alimentista en promedio gasta. c. Existencia de una norma legal que crea la relación obligacional alimentaria La obligación alimentaria nace en virtud de un acto determinado, ya sea de la relación parental o vínculo entre el beneficiante y beneficiado, a través de un acta de 53 nacimiento, donde se reconoce al obligado como padre, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, como puede ser el caso de una demanda de filiación extramatrimonial. Sin esta acreditación, no existe la obligación. 3.2.2.6 Alimentos en la legislación nacional Es fundamental comprender el concepto de alimentos y cómo su incumplimiento puede constituir un delito, específicamente el de omisión a la asistencia familiar. Contrario a la creencia común, el término "alimentos" no se limita únicamente a la nutrición, sino que abarca un espectro más amplio. La pensión alimenticia engloba todo lo necesario para satisfacer las necesidades integrales del alimentista. El obligado naturalmente puede ser el padre o la madre, quienes dentro del ámbito jurídico tienen lo que se denomina la posición de garante, es decir, sin la necesidad de que todavía planteen una demanda de alimentos, los padres poseen una posición de garantes sobre los hijos. La cual está relacionada con la obligación de protección y cuidado de los hijos. Así, cuando sucede alguna circunstancia, a pesar de no haber obrado con intencionalidad, si se ha actuado con negligencia, podría darse un marco de configuraciones delictivas. En nuestra legislación, el artículo 472 del Código Civil (1984) y el artículo 92 del Código del Niño y Adolescente , definen los alimentos; como todo lo que se pueda considerar indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del alimentista. Desde el año 2014 con la ley número 30292, también se consideran, los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. La relación jurídica alimentaria se compone de dos elementos principales: el acreedor alimentario y el deudor alimentario. Estos dos participantes se conocen 54 comúnmente como alimentista y alimentante, respectivamente. La interacción entre estas dos partes constituye la base de la relación jurídica alimentaria. En ocasiones, el alimentista puede carecer de capacidad procesal para ejercer la acción legal por sí mismo. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de los menores de edad. En tales situaciones, el alimentista no actúa de manera directa, sino que es representado legalmente por un tercero autorizado. 3.2.2.7 Objeto del delito de omisión de asistencia familiar Como se ha mencionado anteriormente, la pensión de alimentos debe estar debidamente sustentada en una resolución. Esta obligación nace en una sentencia de un proceso por alimentos en un juzgado de paz letrado. No obstante, es importante señalar que hay diversas clases de dictámenes judiciales que pueden establecer o generar dicha responsabilidad alimentaria. A modo de ilustración, el artículo 178 del Código Penal estipula que, en situaciones donde se ha producido una agresión sexual que resulta en descendencia del perpetrador, también se origina la obligación de proporcionar alimentos. En su momento, el magistrado correspondiente determinará, mediante un fallo judicial, la cuantía que se debe abonar, pudiendo incluso disponer una asignación provisional de alimentos. El objeto puntual del delito de Omisión de Asistencia Familiar que de aquí en adelante se denominara OAF es la pensión de alimentos. Frente a esta afirmación, es importante distinguir tres presupuestos importantes: • El pago de liquidación de pensiones devengadas, • El pago de pensiones devengadas • El pago de reparación civil. La obligatoriedad del pago de la pensión alimenticia comienza a partir de la fecha de interposición de la demanda correspondiente. Por ejemplo, si la demanda se 55 presenta en enero del año en curso y el fallo se emite en junio mediante sentencia, la cuantía final debe abonarse retroactivamente desde el mes de presentación de la demanda. A partir de ese momento, si no se cumple con el pago, se genera el concepto de pensiones devengadas. En caso de incumplimiento por parte del deudor alimentario, se procede a un segundo paso: la presentación de una propuesta de liquidación. Después de realizar el peritaje pertinente e incluir los intereses legales aplicables, se establecerá una suma específica. Esta cantidad se notificará al obligado, otorgándole un plazo determinado para efectuar el pago, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se remitirán copias del expediente a la fiscalía penal de turno para su procesamiento El tercer presupuesto es el pago de reparación civil, que ocurre cuando se da el caso de haberse configurado el delito. Se deberá imponer una pena privativa de la libertad o una restrictiva de derechos como, por ejemplo: servicio comunitario, si fuera el caso, y el pago de una reparación civil. Todo tipo de delito genera dos consecuencias importantes: una en respuesta a la conducta antijurídica, que es la imposición de una pena, y el pago de una reparación civil. La reparación civil es un concepto independiente que no guarda relación alguna con la cuantía establecida para la pensión alimenticia. 3.2.2.8 Tipicidad Según Portero (2023), de acuerdo con el enfoque doctrinario finalista- Teleológico, la tipicidad es el elemento primigenio del delito, puesto que comprende la delimitación de las distintas formas conductuales que pueden suponer elementos de peligrosidad hacia un bien jurídico tutelado, como bien lo establece el Principio de Lesividad. 56 a. Tipicidad objetiva De acuerdo con Vinelli y Sifuentes (2019) el concepto de tipicidad objetiva abarca a los individuos involucrados en el delito de omisión a la asistencia familiar. Sujeto activo Desde la generalidad, es toda persona natural que puede cometer un delito, cumpliéndose lo establecido en la Teoría de los Tipos Penales, con una participación de distinta forma, ya sea de acción omisiva o pasiva, calificada o no. En el delito de OAF, es la persona que realiza la acción como tal. Sujeto pasivo En términos generales, es el elemento presente irrestrictamente en todo tipo penal, puesto que se constituye en el titular del bien jurídico tutelado. En el delito de OAF, el sujeto pasivo es la persona afectada y vulnerada por la acción del sujeto activo. Al respecto, es importante distinguir dos subelementos: el sujeto activo del delito y el sujeto pasivo de la acción. En este caso en particular, se trata de un delito especial, por lo que el sujeto activo tiene una condición específica. En el ámbito del derecho penal, se distinguen dos categorías principales de delitos: comunes y especiales. Los delitos comunes son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier individuo, sin necesidad de cumplir con requisitos particulares. En contraste, los delitos especiales requieren que el perpetrador posea características específicas para su comisión. Los delitos especiales se subdividen en dos categorías: propios e impropios. En los delitos especiales propios, la legislación penal establece expresamente la condición especial como requisito para su configuración. Un ejemplo claro de esta categoría son los delitos de corrupción de funcionarios, donde solo los funcionarios o servidores 57 públicos pueden ser considerados como autores. Si el presunto autor no cumple con esta condición, la conducta se considera atípica y, por ende, no constituye delito. Por otro lado, en los delitos especiales impropios, la condición especial del autor actúa como un factor agravante de la pena en relación con la forma básica del delito. Esto significa que cualquier persona puede cometer el delito en su forma básica, pero si el autor posee la condición especial, la sanción será más severa. Un ejemplo ilustrativo es el delito de violación sexual, que puede ser cometido por cualquier individuo. Sin embargo, si el autor es el padre biológico o un familiar cercano como el tío o el abuelo, la pena se incrementa debido a esta relación especial con la víctima. b. Tipicidad subjetiva En primera instancia, el perpetrador del delito de OAF debe ser consciente de su obligación, establecida mediante una resolución judicial, de proporcionar sustento alimenticio a la persona designada como beneficiaria. En este contexto, se evidencia una voluntad deliberada por parte del obligado-alimentante de incumplir con dicha responsabilidad. Es imperativo destacar que, para la configuración de este delito, debe existir dolo ya que no se contempla la posibilidad de su comisión por imprudencia o culpa. 3.2.2.9 Antijuricidad Hurtado (1987) define de la siguiente manera: “el juicio objetivo y general que se formula en base a su carácter contrario al ordenamiento jurídico”. En el delito de OAF, es necesario determinar inicialmente si la acción del presunto infractor cumple con los elementos del tipo penal. Posteriormente, se debe examinar si dicha conducta es contraria a derecho. En caso de que se presenten circunstancias que puedan justificar o exculpar la acción, como por ejemplo una situación de estado de necesidad, estas podrían afectar la antijuridicidad de la 58 conducta. En consecuencia, es posible que el hecho no sea susceptible de sanción penal. Un caso ilustrativo de esta situación sería el de un padre obligado por mandato judicial a proporcionar alimentos, quien repentinamente se ve imposibilitado de cumplir con el pago de la pensión alimenticia para su hijo debido a un grave problema de salud, como podría ser la necesidad de someterse a una operación quirúrgica. En este escenario, se configuraría una causa de justificación contemplada en el artículo 20, inciso 4 del Código Penal. 3.2.2.10 La culpabilidad Un principio fundamental en la doctrina jurídica penal es el “nullum crimen sine culpa”, no puede existir pena si no existe culpa. La culpabilidad es una de las categorías que constituyen la Teoría del Delito, puesto que anticipadamente se debe establecer el denominado “injusto penal”. El operador jurídico es quien determina si el autor es imputable. La imputabilidad se refiere a si el individuo responde por sus propios actos. 3.2.2.11 Penalidad La doctrina jurídica señala que la penalidad está compuesta por tres elementos: • La imputabilidad, que se refiere a la existencia de una capacidad de culpabilidad. • La determinación de presupuestos antijurídicos del hecho • La notoria exigibilidad de otra conducta: que se refiere a la voluntad deliberada de llevar adelante una determinada acción, a sabiendas de las consecuencias. Aspecto que desarrolla ampliamente el realismo volitivo, corriente filosófica que explica los componentes de lo consciente en la toma de decisiones del individuo. 59 De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2019), en el sistema legal peruano, es responsabilidad del profesional del derecho establecer si el individuo que comete el delito de OAF está en pleno uso de sus facultades mentales y puede asumir la responsabilidad de sus acciones. En caso de que se determine la existencia de alguna anomalía psíquica o mental, el sujeto podría ser declarado inimputable. Posteriormente, es necesario comprobar si el obligado a proporcionar alimentos incumplió deliberadamente con su deber establecido por mandato judicial, siendo consciente de que su comportamiento era contrario a la ley. En otras palabras, se debe verificar si el sujeto comprendía que su conducta estaba prohibida y, aun así, optó por no cumplir con su obligación alimentaria. a. El Proceso Penal San Martin (2020) afirma; que existen tres grandes instituciones que están vinculadas al complejo procesal penal: acción, jurisdicción y proceso así como es el derecho de provocar la decisión del funcionario judicial, y obtener la declaración de certeza de una notitia criminis, cuando está de por medio la comisión de un hecho delictivo. La jurisdicción; es la función pública que realiza el Poder Judicial, de acuerdo a ley. Es potestad que proviene de la soberanía del Estado. Finalmente, el proceso penal es un instrumento esencial de la jurisdicción. El proceso penal se adapta a la naturaleza de su objeto y finalidad, es decir; a la naturaleza que le es inherente del derecho material San Martin (2020) define el proceso penal de la siguiente manera: Conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc), con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción 60 Para Rifa et al. (2006), es un instrumento fundamental de la jurisdicción penal, existiendo entonces una regulación del procedimiento que comprende la verificación determinación y realización de la pretensión penal del Estado, un Estado que está interesado en el pleno descubrimiento de los hechos. Según el Pleno Jurisdiccional de las salas penales permanente, transitoria y especial (2024), el acto delictivo es parte de una concatenación de acontecimientos que determinan la posición subjetiva de quien transgrede el orden establecido. Así; cuando acontece un acto delictivo, el agraviado tiene la potestad de exigir justicia al amparo de la ley, por tal motivo recurre a las instituciones que considere pertinentes para acceder al resarcimiento del daño. Es a través del procedimiento penal que se resuelve la imposición de una pena, previa calificación del delito. Burgos (2010) resalta la importancia del Sistema de Justicia Penal, que comprende el aparato del Estado que se encuentra al servicio del sistema de administración de justicia penal, la misma que es un sistema complejo que está integrado por múltiples elementos, sistema que se encuentra diseñado de tal forma que no contraviene los principios establecidos en la Norma Constitucional, que tiene como finalidad salvaguardar el derecho de la persona como agente activo y dinámico en la sociedad. Un principio es una norma o regla que sirve como orientador de un sistema, formándose así el cimiento de una valoración de justicia. Los principios fundamentales del proceso penal establecen los límites y objetivos de toda política de justicia. En cuanto al PO, es necesario partir de un motivado análisis ontológico que facilite los medios de salvaguarda del proceso penal. 61 b. Definición El proceso penal es el mecanismo jurídico mediante el cual el Estado, a través de la función jurisdiccional, investiga, juzga y sanciona las conductas consideradas delictivas. Este proceso está regido por principios fundamentales que garantizan el respeto a los derechos humanos de las partes involucradas: la víctima, el acusado y la sociedad como un todo. Se erige como un instrumento esencial para la protección del orden social y la promoción de la justicia, equilibrando la necesidad de castigar los delitos con el respeto a las garantías del debido proceso. c. Características El proceso penal moderno, especialmente bajo el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) de 2004, se distingue por los siguientes principios y características fundamentales: • Oralidad: La oralidad es un principio central del proceso penal, en el cual las partes presentan sus argumentos y pruebas de manera verbal en audiencias públicas. Este principio asegura la transparencia y facilita la evaluación directa por parte del juez. • Publicidad: Las audiencias en el proceso penal son abiertas al público, salvo excepciones previstas por la ley, garantizando la supervisión ciudadana sobre las actuaciones judiciales. • Inmediación: Implica que el juez debe estar presente y en contacto directo con las pruebas y las declaraciones durante el juicio. Este principio asegura una valoración precisa de las pruebas presentadas. • Contradicción: Este principio permite a las partes confrontar y debatir las pruebas y argumentos de la contraparte, garantizando un equilibrio en el proceso. 62 • Concentración: Las audiencias y los actos procesales deben realizarse de manera continua y sin dilaciones indebidas, evitando la dispersión de las pruebas y promoviendo la eficacia. • Celeridad: El proceso penal busca ser eficiente, evitando demoras innecesarias y garantizando una resolución pronta, sin menoscabar los derechos de las partes. d. Efectos El proceso penal tiene varios efectos importantes en el orden jurídico y social: • Protección de los Derechos: Garantiza los derechos de las víctimas, los acusados y la sociedad. Busca un equilibrio entre la necesidad de sancionar los delitos y el respeto a las garantías constitucionales. • Resolución de Conflictos: Permite resolver conflictos derivados de la comisión de delitos, restaurando la paz social y asegurando el cumplimiento de la ley. • Prevención General y Específica: A través de la sanción de los delitos, contribuye a la prevención de conductas ilícitas, tanto disuadiendo a posibles infractores como evitando la reincidencia. • Celeridad y Eficiencia: Especialmente en los procesos especiales, como el principio de oportunidad, se busca evitar la sobrecarga del sistema judicial y garantizar la resolución rápida de los casos menos graves. 63 e. Clases de Procesos Penales Esta clasificación permite una administración de justicia más eficiente y adaptada a las particularidades de cada caso, respetando siempre los principios fundamentales del derecho penal procesal. • Proceso Común El proceso común constituye el marco procesal general aplicable a la mayoría de los delitos penales. Este proceso está estructurado en etapas claramente definidas que garantizan la protección de los derechos de las partes involucradas. i. Características: • Se aplican de manera uniforme a la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal. • Están diseñados para garantizar una investigación exhaustiva y una resolución judicial completa. • Se rigen por principios como oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. ii. Estructura: • Investigación Preliminar: Inicia con la denuncia o la noticia criminal y consiste en la recopilación de pruebas por parte del fiscal para determinar si procede la acción penal. • Etapa Intermedia: Permite al juez de control determinar si las pruebas son admisibles y suficientes para pasar a juicio. • Juicio Oral: Es la etapa principal, donde se presentan y contrarrestan las pruebas de ambas partes en audiencias públicas ante el juez, quien emite un fallo definitivo basado en los principios de oralidad e inmediación. 64 iii. Limitaciones: • El proceso común puede ser largo, debido a la necesidad de agotar todas las etapas procesales y garantizar el cumplimiento de las garantías procesales. • Procesos Especiales Los procesos especiales están diseñados para abordar delitos específicos o contextos excepcionales, priorizando la celeridad y la proporcionalidad en la administración de justicia. Dentro de esta categoría, el proceso inmediato el principio de oportunidad y son particularmente relevantes. i. Características: a. Tienen procedimientos simplificados en comparación con los procesos comunes. b. Buscan optimizar los recursos del sistema judicial y brindar una respuesta rápida a los casos menos complejos o urgentes. c. Están regulados en el Código Procesal Penal y pueden variar en su aplicación dependiendo de las circunstancias del caso. ii. Clases: a. Proceso Inmediato b. Proceso por razón de la función publica c. Proceso de seguridad d. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal e. Proceso de terminación anticipada f. Proceso por colaboración eficaz g. Proceso por faltas 65 • Proceso Inmediato El proceso inmediato es un procedimiento especial diseñado para resolver casos con rapidez, especialmente aquellos en los que los hechos y las pruebas son evidentes. La Ley N.º 31960 lo prioriza como respuesta procesal para casos de omisión de asistencia familiar. i. Características: d. Es obligatorio cuando existe incumplimiento de una sentencia firme en casos de omisión de asistencia familiar. e. Se elimina la necesidad de una investigación prolongada, permitiendo que el caso pase directamente a la etapa judicial. ii. Ventajas: a. Aumenta la eficacia y celeridad en la resolución de los casos. b. Fortalece la protección de los derechos de los menores, garantizando una respuesta rápida y efectiva. iii. Impacto en el Sistema Judicial: a. Refuerza la obligatoriedad de perseguir penalmente a los deudores alimentarios que incumplan sentencias firmes. b. Reduce la discrecionalidad del fiscal, lo que puede resultar en un sistema más rígido y menos flexible. iv. La Ley 31960 Norma publicada en diciembr